martes, diciembre 09, 2008

Derecho Laboral: "... Del Examen del puesto de trabajo deriva la responsabilidad de la Empresa demandada por Enfermedad Laboral..."

"Centro Profesional La Cascada Mall"


Hace pocas semanas acudimos a un excelente Congreso Tècnico en el Centro Ciudad Comercial La Cascada en el Kilometro 21 de la Carretera Panamericana en la Regiòn de Los Teques Estado Miranda (Altos Mirandinos) donde pudimos ver exposiciones de distinguidos Colegas que ejercen la funciòn Jurisdiccional en nuestra regiòn, a partir de dichas exposiciones procedemos a exponer nuestras propias conclusiones en Materia de Enfermedad Laboral siendo que lo primero que debemos analizar es que el articulo 129 de la Ley Orgànica de Prevenciòn,Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente en Venezuela establece en forma expresa y categorica que independientemente de las indemnizaciones de la SEGURIDAD SOCIAL el afectado por una enferemedad Profesional tiene Derecho a una Indemnizaciòn por Daño Material y a una Indemnizaciòn por Daño Moral sì el empleador o empleadora viola las normas de seguridad industrial y medio ambiente de trabajo las cuales estan perfectamente delimitadas por la Propia Ley, ahora bièn para poder llegar a este Terreno de la Indemnizaciòn señalada se debe practicar un EXAMEN DEL PUESTO DE TRABAJO por un Fiscal del INSAPSEL para que verifique "in situ" si efectivamente dicha actividad se presta con el respeto a las reglas minimas de seguridad industrial o por el contrario la empresa viola las condiciones de seguridad, en este momento el Fiscal Levanta un Informe otorgando una Copia certificada al trabajador para que èste la consigne en el expediente de la causa, la cuàl el Juez deberà valorar al momento de Sentenciar, debemos decir que si este Informe guarda identidad absoluta con el LIBELO DE LA DEMANDA, es decir, Corrobora las condiciones Inseguras en las que se labora en dicha Empresa dicho informe servirà de PLENA PRUEBA en dos sentidos: 1) Dejarà sentado que las condiciones inseguras guardan RELACION DE CAUSALIDAD con la Enfermedad Laboral y 2) Constituyen Fundamento de la plena existencia del hecho generador (Hecho ilicito) del DAÑO MORAL porque debemos recordar que cuando alguien demanda DAÑO MORAL no debe probar LA PETITIO DOLORIS sino que lo ùnico que esta obligado a demostrar es el Hecho ilicito, es decir, el hecho generador (Jurisprudencia del T.S.J. caso :HILADOS FLEXILON). Es necesario decir aquì en este analisis que EL EXAMEN FISICO AL TRABAJADOR debe hacerlo el Instituto Especializado de Salud Laboral como lo es el INSAPSEL el cuàl generarà un Informe (DOCUMENTO PUBLICO ADMINISTRATIVO) que DECLARA LA EXISTENCIA DE LA ENFEREMEDAD PROFESIONAL Y/U OCUPACIONAL quedando tan sòlo que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) determine el porcentaje de la incapacidad el cuàl lo hace por delegaciòn del Instituto de la Especialidad que es el precitado INSAPSEL, realizadas esta terna de Examenes e Informes Probatorios emanados de la AUTORIDAD PUBLICA correspondiente NO LE QUEDARA AL JUEZ DE LA CAUSA OTRO REMEDIO QUE CONDENAR A LA DEMANDADA A INDEMNIZAR AL TRABAJADOR AFECTADO POR ESTOS DOS CONCEPTOS: DAÑO DIRECTO y DAÑO MORAL.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

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