jueves, enero 15, 2009

Màxima Jurisprudencial : ¿Cuando se causa Estado de Indefensiòn?


Todo ABOGADO LITIGANTE sabe que el Derecho màs sagrado que hay en un JUICIO es el DERECHO A LA DEFENSA, si èsta garantìa Constitucional es violentada no hay posibilidad de ejercicio de Derecho alguno puès EL JUICIO serà radicalmente injusto, dado que al no poder discutir, Defender y enfrentar adecuadamente los Hechos o Circunstancias que se le incriminan o sobre los cuales se le hace responsable no hay posibilidad de exito alguno tanto porque no puede producir entonces LA CONTRAPRUEBA como la Contradicciòn de las Alegaciones hechas por el Demandante, esta situaciòn delicada merece ubicar y seleccionar el criterio de nuestro Màximo Tribunal de Justicia (T.S.J.) el cuàl en SENTENCIA Nùmero:Nº 515 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-0586 de fecha 31/05/2000 expreso lo siguiente en torno al ESTADO DE INDEFENSIÒN, criterio este que nos ayudarà a determinar cuando estamos frente a èsta terrible anomalìa Judicial, dicha Decisiòn dice expresamente lo siguiente :"...cabe afirmar que el contenido esencial del derecho fundamental que, para el justiciable, representa la garantía constitucional de la defensa en el proceso, estriba en la posibilidad, normativamente tutelada, de obrar y controvertir en los procesos en que haya de juzgarse sobre sus intereses in concreto. Por tanto, se configura un supuesto de indefesión cuando, en determinado procedimiento judicial, se causa perjuicio directo e inmediato a un sujeto de derecho sin habérsele dado audiencia, esto es, sin habérsele permitido el ejercicio de su derecho de contradicción..." Visto lo mismo podemos concluir que en el Estado de Indefensiòn debe ocurrir lo siguiente:

  • Perjuicio Directo e inmediato.
  • Ausencia de Audiencia
  • Imposibilidad de ejercer el Derecho de Contradicciòn.
Es claro puès concluir que para determinar esta Grave anomalìa se deben examinar esos tres elementos Constituivos del Estado de indefensiòn los cuales deben cumplirse en forma acumulativa tal y como lo ha señalado la Màxima Jurisprudencial objeto del presente anàlisis.


Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.

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