viernes, enero 23, 2009

Màxima Jurisprudencial : " El Primer presupuesto de admisibilidad del Recurso de Amparo Constitucional es la Residualidad de la Acciòn"


Presentamos para su estudio y anàlisis ideas principales extraidas de la Sentencia del 29 de Noviembre de 1.996 –Casaciòn (Sala Accidental) Tribunal Constitucional. Ponente :Dr: Andrès Octavio Mèndez Carballo, de donde de manera concluyente se establece la necesidad de la parte Accionante de probar contundentemente que agotò todos los Recursos Ordinarios y de que NO EXISTE otra posibilidad legal de reestablecer la situaciòn Jurìdica infringida siendo puès Conditio Sine Qua Non para que pueda producirse la Admisiòn de dicho Recurso Extraordinario, asì puès las conclusiones principales de dicho fallo nos dicen expresamente lo siguiente :




  • “…En consonancia con tal omisiòn alegatoria, por sì sòla suficiente para desestimar por inadmisible la solicitud de Amparo Constitucional bajo análisis, se observa que no fuè tampoco promovida probanza alguna o formulado argumento demostrativo alguno, que releve a èste Alto Tribunal el cumplimiento del apuntado presupuesto de admisibilidad en que consiste la residualidad de la Acciòn…”



  • “…Que por tratarse dicho requisito-la residualidad- de un presupuesto de admisibilidad de la Acciòn, el actor es pasible de alegar y probar su efectiva ocurrencia respecto a un caso particular y concreto; la prueba de tal presupuesto de admisibilidad ha de ser producido por el actor en forma plena, vale decir, como dice la Doctrina “TIENE QUE SER CONCLUYENTE, MÀS ALLÀ DE TODA DUDA”…”



  • “…Es decir, que respecto a la Acciòn Autònoma de Amparo Constitucional contra providencias ex – Judiciales el articulo 4 de la Ley Orgànica de Amparo sobre Derechos y Garantìas Constitucionales, el respectivo accionante en Amparo es pasible de la carga procesal de alegar y congruentemente probar plenamente las concretas y particulares circunstancias fàcticas que configuren el explicado presupuesto de admisibilidad en que consiste la residualidad. De no cumplir el solicitante en Amparo con tal carga procesal , su acciòn deberà ser desestimada por reputarse jurídicamente inadmisible…”

    Sentencia del 29 de Noviembre de 1.996 –Casaciòn (Sala Accidental) Tribunal Constitucional. Ponente :Dr: Andrès Octavio Mèndez Carballo.



  • “…En consecuencia , siendo que la Providencia Judicial objeto del Amparo Constitucional interpuesto, es una Decisión de tal ìndole, los accionantes en Amparo, tenìan la ineludible carga procesal de alegar y probar mediante la aportación de las Actas Procesales pertinentes, la inviabilidad Jurìdica de las vìas procesales preexistentes, como iter procedimental idòneo para plantear y obtener el restablecimiento de la supuesta situación jurìdica constitucional que alegan les fuè infringida por la providencia Judicial in commento…” “…Al no liberarse los Accionantes en Amparo de las susodichas cargas procesales alegatoria y probatoria relacionadas al cumplimiento del señalado presupuesto de admisibilidad de la Acciòn por ellos interpuesta-su residualidad-,lo que corresponde a èste Alto Tribunal es declarar su desestimación por resultar jurídicamente inadmisible. Asì Decide…”




  • Asì tambièn Decisiòn de la Sala de Casaciòn Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 22 de abril de 1.993. Ponencia del Magistrado: Dr: Rafael J. Alfonso Guzmán. nos dice expresamente lo siguiente :Màxima Jurisprudencial: “…Sobre la base del análisis de la doctrina y Jurisprudencia referidas a la materia, se estableciò el Criterio de La Residualidad como requisito o condiciòn de admisibilidad de la acciòn de Amparo Constitucional contra providencias Judiciales contemplada en el articulo 4º de la Ley Orgànica de Amparo sobre Derechos y Garantìas Constitucionales…”




  • “…Conforme a la Jurisprudencia vigente de èste Supremo Tribunal, que hoy se ratifica respecto a la Acciòn autònoma de Amparo Constitucional contra providencias Judiciales, ha quedado expresamente definido:



  • Su Residualidad, en el especifico sentido, se reitera, de que su admisibilidad està subordinada a la inexistencia de otras vìas procesales, sean de cogniciòn plena o reducida, que permitan el restablecimiento de la situación jurìdica Constitucional que se alega ha sido infringida, por la providencia objeto de impugnación; de modo que si existen otras vìas procesales que permitan el apropiado restablecimiento de la situación Constitucional infringida, el amparo constitucional interpuesto por vìa de acciòn autònoma resulta Jurídicamente inadmisible.


  • Que tal requisito de admisibilidad de la acciòn autònoma de amparo constitucional contra providencias Judiciales-el carácter residual-, dada su Naturaleza, presente una directa jerarquía constitucional , en razòn de lo cuàl su constataciòn por parte del òrgano Jurisdiccional debe cumplirse con carácter previo respecto a los demàs requisistos de admisibilidad previstos para el Amparo Constitucional.

Esperamos puès que dichas argumentaciones y conclusiones Judiciales sean de su utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea


ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

No hay comentarios.: