La Libertad Personal es por definiciòn junto al Derecho a la Vida uno de los Derechos Humanos de Primer orden, es por ello que nuestra Carta Fundamental lo ha consagrado de forma expresa en su articulo 44 es tan importante que se hace necesario acudir al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional para determinar con exactitud su dimensiòn, asì lo vemos en la Sentencia Nº 899 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-3309 de fecha 31/05/2001 donde el Màximo Tribunal de la Repùblica dice expresamente lo siguiente : "...la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de establecer al Estado como garante y protector de los derechos humanos, enunció dichos derechos, dejando claro que esta enunciación no es denegatoria de otros no señalados expresamente en ella. Entre estos derechos se encuentra el derecho a la libertad personal que tiene todo individuo -artículo 44- el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana y es reconocido, después del derecho a la vida, como el más preciado por el ser humano. Tratándose pues, de un derecho fundamental de entidad superior, debe esta Sala Constitucional, por ser guardián y garante del derecho positivo existente y en protección de los derechos humanos de los particulares, permanecer alerta ante cualquier situación que pueda menoscabar esta garantía constitucional de tan vital importancia y, con ello, el orden público constitucional..." Vemos puès que èsta Màxima Jurisprudencial reconoce las siguientes caracteristicas en èste Derecho Fundamental como lo son:
Derecho Inherente a la Persona Humana
Derecho Fundamental de Entidad Superior.
Derecho Humano.
Despuès del Derecho a la Vida es el màs preciado por el Ser Humano.
Se Trata de una GARANTIA CONSTITUCIONAL.
El Tribunal Supremo de Justicia se proclama como GUARDIAN de èste Derecho.
Creemos puès que la Importancia del Derecho a La Libertad Personal està bièn reconocido, determinado y delimitado por èsta Màxima Jurisprudencial de nuestro màs alto Tribunal, esperamos puès sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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