
"Escritorio Juridico dedicado al ejercicio de la Abogacia en forma integral:Derecho Civil,Mercantil,Menores,Marcario, Patentes,Logotipos,Registros Mercantiles,Transito,Médico entre otros,Dirección: Centro Ciudad Comercial LA CASCADA. Oficina nùmero 2 Piso 2 del Centro Profesional KM. 21 de la Carretera Panamericana Carrizal-Los Teques Estado Miranda (GRAN CARACAS) Repùblica Bolivariana de Venezuela.Teléfax:0212-383-0466. Teléfono Movil Celular :0412-9742213"
martes, diciembre 28, 2010
Derecho Tributario:"Procedencia de la deducción de los pagos hechos por concepto de regalías."

Derecho Tributario: " Análisis acerca de Procedencia de la deducción de los pagos hechos por concepto de honorarios de asistencia técnica."

- Parágrafo Decimocuarto:”… “…a esos fines, el contribuyente, deberá presentar ante la administración Tributaria, los documentos y demás recaudos que demuestren las gestiones realizadas para lograr la contratación de tales servicios en el país…” (Subrayado nuestro)
- Parágrafo Decimosexto: “…Estos Gastos se comprobarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, al menos la individualización y domicilio del prestador de servicios…” “…la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. El Contribuyente deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos…” (subrayado nuestro)
Derecho Tributario:" Extracto de Informe Jurídico Gerencial sobre Sociedades Relacionadas & Tratados para evitar la Doble Tributación"

Derecho Médico: Bioética " Reseña Historica del Proyecto Genoma y aplicaciones de la secuencia del ADN"

Derecho Médico: "Eutanasia, Ortotanasia & Bioética"

"...Ortotanasia (del griego orthos: 'recto y ajustado a la razón' y del griego thanatos: 'muerte') o muerte digna, designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. Por extensión se entiende como el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida. En este sentido se deberá procurar que ante enfermedades incurables y terminales se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que la muerte llegue. La Ortotanasia se distingue de la eutanasia en que la primera nunca pretende deliberadamente el adelanto de la muerte del paciente. La ortotanasia es la actitud defendida por la mayoría de las religiones..."consiste pues en retirar los aparatos que mantienen vivo al paciente de forma extraordinaria, pero para que esto sea totalmente legal, debe haberse certificado desde el punto de vista médico LA MUERTE CEREBRAL, es decir, que el paciente éste en Estado Vegetal y que éste no sea capaz de sostenerse en vida a través de sus propios medios físicos, es entonces, cuando a solicitud de los Familiares se puede desconectar las maquinas que le mantienen vivo de forma extraordinaria , en consecuencia el cese de sus funciones vitales se producirá naturalmente, es importante contar con la autorización de los familiares porque tampoco puede ser una decisión unilateral debe ser consultada, la diferencia con la EUTANASIA es absoluta porque la ORTOTANASIA es pasiva en cambio la primera es activa no se trata de una acción para provocar la muerte, sino de retirar un soporte extraordinario, muchos se preguntaran si se desconecta el aparato y el paciente aún vive, ¿Qué ocurre entonces? pues seguirá viviendo hasta que Dios y sus fuerzas se lo permitan, porque el equipo medico no podría inducir la muerte. Consultando Wikipedia nuevamente encontramos lo siguiente:
"...El término eutanasia deriva del griego: "eu" (bien) y "thanatos"(muerte). Es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de éste. Quienes la defienden sostienen que el fin del acto es evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de la vida a aquel enfermo, presentando tales situaciones como contrarias a la dignidad. También sus defensores sostienen que para que la eutanasia sea considerada como tal, el enfermo ha de padecer, necesariamente, una enfermedad terminal o incurable, y en segundo lugar, el personal sanitario ha de contar expresamente con el consentimiento del enfermo. Otros , creen que los programas de eutanasia están en contraposición con los ideales con el que se defiende su implementación. Por ejemplo, los médicos durante el régimen nazi hacían propaganda en favor de la eutanasia con argumentos tales como la indignidad de ciertas vidas que por tanto eran, según aquella propaganda, merecedoras de compasión,1para conseguir así una opinión pública favorable a la eliminación que se estaba haciendo de enfermos, considerados minusválidos y débiles (Aktion T-4) según criterios médicos. Por eso, ante la realidad de los crímenes médicos durante el régimen nazi, en los Juicios de Núremberg(1946 – 1947) se juzgó como criminal e inmoral toda forma de eutanasia activa y además se estableció desde entonces de manera positiva, es decir expresamente, que es ilegal todo tipo de terapia y examen médico llevado a cabo sin aclaración y consentimiento o en contra de la voluntad de los pacientes afectados. Actualmente en muy pocos países se ha despenalizado la eutanasia, por ejemplo Holanda es uno de ellos, y en ellos todavía permanece tipificado como homicidio, por ejemplo como homicidio pietístico o bien como asistencia al suicidio...."
Concluyendo podemos sostener lo siguiente:
La Eutanasia está prohibida en Venezuela.
El Medico que incurra en dicha práctica a la par de incurrir en Mala Praxis Médica incurre también en Homicidio.
La Muerte Cerebral es la Muerte Oficial en Venezuela a los fines del retiro de equipos médicos que mantienen la vida de forma extraordinaria.
La Ortotanasia es aceptada en Venezuela siempre y cuando se haya certificado la muerte cerebral y se cuente con la autorización de los familiares.
decimos entonces ,Primun Non Noscere , primero no hacer daño ese es el punto de partida del ejercicio de la Medicina, el Médico a nuestro criterio es por antonomasia el enemigo natural de la Muerte, razón por la cual aquellos que aprueban la práctica de la Eutanasia simple y llanamente violentan la estructura principal del sacerdocio que significa ejercer la Medicina, aquellos que aprueban está practica incurren en una práctica que es considerada CONTRA NATURA en el mundo de la Medicina. Posiciones como la de "Méngüele" y otros que jugaban al Ángel de la Muerte están condenados por la Ciencia y la Religión dado que contradicen el principio Ético-Religioso que se pregunta ¿Quién como Dios? La Vida la dà Dios y sólo él puede decidir cuando ésta termina. En la legislación Holandesa se pretende aprobar un conjunto de normas que van a nuestro criterio mucho más lejos de la Eutanasia toda vez que proyectan aplicar las normas del Suicidio asistido a aquellas personas que están en un Estado de coma Profundo en pocas palabras a Pacientes que no están conscientes , es decir, sin ni siquiera el conocimiento directo del afectado o victima ,decimos victima porque es obvio que bajo éste Sistema NO SE RESPETA ni el Debido Proceso , ni mucho menos el Derecho a la Defensa condiciones que garantizan que los Derechos fundamentales del afectado puedan considerarse adecuadamente tutelados por cualquier ordenamiento Jurídico, la situación es cada vez más grave porque estamos hablando de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS que por supuesto NO GARANTIZAN EL DERECHO A LA DEFENSA, tratándose de la disposición del DERECHO ESENCIAL Y CONNATURAL AL SER HUMANO COMO LO ES LA VIDA esto constituye una Liberalidad manifiestamente inconstitucional porque sí la Constitución de un País protege LA VIDA como un Derecho fundamental el mismo no puede ser dispuesto en un procedimiento administrativo, pensemos en la Corrupción si alguien con intereses Non Santos se salta todas las garantías de Ley sus actuaciones no pueden generar consecuencia Jurídica alguna ¿ entonces? pensemos un momento en materia de Derecho Penal el Principio de la Legalidad se enuncia así: "Nullum Crimen Nulla Poena sine Praevia lege Penale" exige que la Acción sea Típica Culpable y antijurídica (A.T.A.C.) en efecto EL HOMICIDIO está establecido como Delito contra las personas en todas partes del Mundo, luego la eutanasia cometida en contra de alguien que no puede decidir o discernir acerca de la terrible consecuencia que esta genera, es decir, su propia muerte es un HOMICIDIO , la acción es típica porque esta prevista por l Ley como DELITO DE HOMICIDIO, es antijurídica porque va contra un bien tutelado por la Ley, es decir, LA VIDA , es Culpable porque debe haber intención y tiene una consecuencia Jurídica que es LA PENA CORPORAL a quién infrinja la Ley, luego una NORMA PENAL está consagrada en una NORMA FORMAL & MATERIAL PARA SER EJECUTADA POR UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, es decir, UN JUEZ, y esta Ley de Suicidio asistido pretende DESPENALIZAR EL HOMICIDIO CALIFICADO POR PREMEDITACIÒN Y ALEVOSIÀ convirtiéndolo en EUTANASIA o en SUICIDIO ASISTIDO, esta es una autentica aberración Jurídica por las razones que a continuación expresamos: 1-Porque UNA NORMA de caràcter Mèdico no puede DEROGAR una NORMA DE CARACTER PENAL que protege el Derecho Fundamental de LA VIDA el cuál es un Derecho de carácter Universal.2-Porque el Derecho de la Vida al tener un carácter Universal no puede suspenderse en un ESTADO NACIONAL en particular. 3-Porque una MATERIA ATRIBUIDA AL CONTROL JURISDICCIONAL no puede ser sometida por una NORMATIVA DISTINTA A LA PENAL al conocimiento de una AUTORIDAD ADMINISTRATIVA y mucho menos un procedimiento Administrativo porque ello sería violatorio del PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA DEFENSA.4 por tratarse del DERECHO A LA VIDA es necesario someter el conocimiento del caso al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL respectivo que es quién tutela EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. En fin sí un MEDICO HOLANDES es requerido para la Práctica de una Eutanasia o de un Suicidio asistido tiene el FUNDAMENTO LEGAL de negarse a participar por razón de que dicha acción constituye HOMICIDIO el cuál es un Delito contra LAS PERSONAS de carácter Universal basado en que dicho DELITO NO ESTA SUSPENDIDO tanto es así que si buscamos EL CODIGO PENAL HOLANDES encontraremos debidamente consagrado e instituido EL DELITO DE HOMICIDIO por lo cuál no se ha despenalizado, de la misma forma podrá alegar que dicha ORDEN ES MANIFIESTAMENTE ILEGAL y CONTRARIA AL JURAMENTO HIPOCRATICO que hacen todos los médicos a nivel Universal como lo es SALVAGUARDAR LA VIDA A TODO TRANCE Y LUCHAR CON LA MUERTE CON EL OBJETIVO DE GARANTIZAR LA VIDA.
Derecho Médico: "Bioética y Xenotrasplantes"

lunes, diciembre 27, 2010
Derecho Médico:¿La bioética como disciplina auxiliar del Derecho Médico es una Nueva Herramienta?

"Caracas D.C."
miércoles, diciembre 22, 2010
Feliz Navidad y Prospero año Nuevo 2011!!!!!!!



lunes, diciembre 20, 2010
Derecho Médico:El Principio Nexo-Verdad-Libertad de la Bioética es una guia en el quehacer médico cientifico"

domingo, diciembre 19, 2010
Derecho Médico: "La Ciencia,la Técnica y el Progreso deben estar al servicio de la Vida"

lunes, diciembre 13, 2010
Derecho Médico: "Investigaciones de Células Madre & Maquiavelo : ¿El Fin Justifica los medios?"

Cordiales, Saludos !!!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
sábado, diciembre 04, 2010
Derecho Médico: " Trasplante de Órganos & Muerte Cerebral ¿que relaciòn tienen?

Este delicado tema encuentra su razón principal en el principio Ético Jurídico que impone al Médico luchar contra la muerte y favorecer la vida siempre bajo la influencia del principio de la no maleficencia (Primun Non Nosere), la técnica terapéutica de los Trasplantes es una práctica médica universalmente aceptada que ha dado muy buenos resultados, pero que sin embargo conlleva el análisis del proceso que genera la Donación de Órganos, en primer lugar hay que decir que los ÓRGANOS objeto del Trasplante proceden de lo que se cataloga Jurídicamente como "CADÁVER" y que obviamente dichos órganos deben ser frescos, es decir, estar en perfectas condiciones de OPERATIVIDAD y FUNCIONAMIENTO, para que esto sea posible hay que abandonar las Teorías que exigían que para que se considerara LA CERTIFICACIÓN DE LA MUERTE : en consecuencia debe ocurrir el paro CARDIO-RESPIRATORIO ,LA COMPLETA CESACIÓN DE LAS FUNCIONES VITALES y la consecuente RIGIDEZ CADAVÉRICA a la par de esperar un lapso de 24 Horas antes de proceder al enterramiento, obviamente que esto no favorecía a la Técnica Terapéutica de los Trasplantes, como era de esperarse comenzó un movimiento que propugnaba LA MUERTE NEUROLÓGICA como criterio para CERTIFICAR LA MUERTE ,la ventaja es que según este criterio se es CADAVER de un segundo a otro y el proceso para la certificación antedicha se agiliza con la consecuente ventaja de obtención de órganos frescos y funcionales para proceder al trasplante, hay dos Escuelas de Medicina que promueven LA MUERTE NEUROLÓGICA como criterio clínico suficiente para la certificación de la Muerte, ellas son: UNIVERSIDAD DE HARVARD que se basa en la llamada muerte cerebral y UNIVERSIDAD DE MINNESOTA que se basa en la Muerte Encefálica ambas consideradas a su vez especies de la llamada Muerte Neurológica. Este es el criterio imperante y aceptado por todos, por lo que se considera válido y correcto la Certificación de la Muerte según diagnostico que se base en el criterio de LA MUERTE NEUROLOGICA de acuerdo a criterios y argumentos clínicos y tecnológicos, que determinan que la Muerte neurológica es signo de que se ha perdido de manera definitiva toda capacidad de integración de dicho organismo, ,siendo considerada en consecuencia su muerte como efectivamente acaecida y/u Ocurrida a los efectos legales y Médicos. Sin embargo no podemos dejar de señalar que el Criterio preponderante de LA MUERTE NEUROLOGICA presenta desde el punto de vista práctico ciertos problemas éticos como por ejemplo: a) Que los criterios Técnicos podrían fallar y que la persona aún es recuperable pero que sin embargo por dicha declaratoria de muerte neurológica deja de recibir el apoyo de soporte vital y sus órganos son extraídos prematuramente generando en consecuencia una claro caso de Eutanasia. y b) La parte Religiosa y de creencias del Grupo familiar y del mismo paciente en considerar que se considera muerta a una persona bajo otros criterios, en este caso los Médicos están obligados a respetar la voluntad del paciente y de sus familiares y abstenerse de proceder a declarar o certificar LA MUERTE ya que el disenso de los familiares implica LA NO ACEPTACION DE LA DONACIÒN ACTIVA de los órganos de su familiar por lo que desde el punto de vista legal y ético puede ser exigido el respeto de la voluntad de el paciente y de sus familiares, creemos pues que resulta obvia la relación estrecha existente entre la Terapéutica de Trasplantes de Órganos y la Muerte Cerebral .En una próxima entrega hablaremos del Consentimiento para Donación de Órganos, es decir, ¿Cuando se considera legalmente otorgado?
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
jueves, diciembre 02, 2010
Derechos Humanos:" Publicado libro de las Jornadas Internacionales de Blawggers en Bogotá Colombia donde participamos en materia de Derechos Humanos"


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