jueves, septiembre 27, 2007

¿Soluciones creativas para un Conflicto Inquilinario?




La experiencia nos ha enseñado que cuando las partes tienen una actitud positiva para la resoluciòn de los conflictos generalmente los Perjuicios se reducen a su mìnima expresiòn. Tuvimos la oportunidad de intervenir en un caso donde tanto el propietario como el inquilino sostenian posiciones irreconcialiables sin embargo siempre la estrategìa del Propietario fuè mantener un canal abierto de comunicaciòn con el inquilino cosa que aconsejamos en un 100% porque si cierras el dialogo simplemente te sometes a soluciones extremas que en la mayorìa de los casos llevan a un litigio complicado en el que ganan con justa causa los peritos legales,puès bien el mantener el dialogo abierto otorgò a estos personajes la posibilidad de construcciòn de Soluciones creativas,lo primero que se hizo fuè poner en una balanza los intereses de cada quièn el Inquilino poseia una Empresa Educativa con licencia hasta el 2.021 mientras el propietario enfrentaba la dificultad de la congelaciòn del canon de arrendamiento causa del llamado Hecho del Principe, sin e embargo como se mantenia el dialogo abierto El Inquilino llegò a pensar en Resolver el contrato de arrendamiento prometiendo su entrega al vencimiento del contrato sin embargo su interès personal le aconsejaba otra cosa puès su empresa educativa expira por causa de la licencia en el 2.021 ,esto lo hacia pensar en sus gancias y en el costo de las matriculas que podrìa recoger todos esos años, tambièn pesaba en su cabeza la cantidad de tiempo ya laborada con esa empresa lo cuàl a todas luces aqueja un gran cansancio para ese Empresario del saber la ùnica soluciòn intermedia se encontro cuando el propietario acepto tomar las riendas de la empresa educativa y otorgar al Inquilino Dueño de la Licencia un porcentaje concertado con el inquilino que le garantizara una ganancia razonable hasta el vencimiento de su licencia,pero por el otro lado el propietario aumento sus ingresos con el manejo administrativos de la Empresa educativa amèn de cobrar adicionalmente su canon de arrendamiento, es decir, con esta soluciòn creativa vìa transacciòn se evito el conflicto Judicial y las partes resultaron beneficiadas en la medida y extensiòn de sus derechos relacionados en forma directa con su beneficio personal , pensamos entonces, ¿ èsto no es para reflexionar ?




Cordiales, Saludos !!!




Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, septiembre 26, 2007

"Familiares del Famoso Escritor Juan Rulfo logran mantener Derechos sobre nombre del Autor "



Presentamos a nuestros amigos,colegas,clientes y relacionados los pormenores del caso de los Derechos Intelectuales del conocido escritor Juan Rulfo donde destaca el hecho insolito de que un Instituto Publico Mexicano intento despojar de dichos Derechos a los legitimos Herederos del Escritor, sin embargo se impuso la legalidad y los Derechos fueron confirmados nuevamente a favor de los familiares he allì la importancia manifiesta de la Inscripciòn de los respectivos derechos a nivel registral porque si bièn las creaciones intelectuales me pertenecen por el hecho de ser mi creaciòn necesitan de un acto registral concreto para su protecciòn exclusiva frente a terceros maliciosos que pretendan adueñarse de esa creaciòn.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
NOTIMEX
"...El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial concedió nuevamente el registro del seudónimo Juan Rulfo a su familia, incluida la firma, que le permite ostentarse como usuaria exclusiva del mismo.México, DF.- En carta abierta a la opinión pública, cultural y artística de México, la familia de Juan Rulfo anunció que mantiene el derecho indiscutible, que le otorga la ley, de hacer valer el seudónimo del citado escritor mexicano.Esto a raíz de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial concedió nuevamente el registro del seudónimo Juan Rulfo a su familia, incluida la firma, que le permite ostentarse como usuaria exclusiva del mismo.En noviembre de 2005, la viuda de Juan Rulfo, Clara Aparicio, dirigió un comunicado a las instituciones que convocaban a un premio literario que llevaba el nombre de Juan Rulfo, entregado en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara.En él se informaba que no podían seguir utilizando el nombre de su esposo para designarlo, porque la forma de concederlo se había alejado de sus propósitos originales y se faltaba el respeto a la persona de Juan Rulfo.Ello debido a que era utilizado para respaldar a un grupo político con intereses en el campo de la cultura, según se afirma en la carta recién publicada por la Familia Rulfo.Luego, a partir de ese momento, los organizadores de la FIL expresaron su oposición a la legítima decisión de Clara Aparicio, mientras ella iniciaba un trámite administrativo para registrar el nombre del escritor y fotógrafo, e impedir así usos inadecuados.Como consecuencia, se afirma en el escrito, los integrantes de la familia Rulfo fueron objeto de una campaña de difamación y de distorsionar los propósitos de solicitar la reserva del seudónimo de Juan Rulfo.Se agrega que esto tenía como objetivo mantener el control de un sector del campo cultural por parte de ese grupo, que no vaciló en ofender al escritor, mientras declaraba que se le rendía homenaje.En 2006 la oficina encargada de este registro, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial concedió los derechos a la familia de Juan Rulfo y en este año, 2007, lo ratificó de nueva cuenta.La carta, publicada este miércoles en un diario editado en esta ciudad, está firmada por Clara Aparicio, viuda de Juan Rulfo, así como por sus hijos Claudia Berenice, Juan Francisco, Juan Pablo y Juan Carlos Rulfo Aparicio.El escritor mexicano Juan Rulfo (1918-1986) es autor de reconocidas obras literarias como Pedro Páramo y El llano en llamas, que le valió el reconocimiento internacional y lo convirtieron en uno de los grandes autores latinoamericanos del siglo XX.Notimex

"Alan Greenspan : Su Informe sobre PDVSA es Superficial "


En cuanto a la Posiciòn asumida por Alan Greenspan Ex- Presidente de la Reserva Federal Norteamericana nos parece que no son ajustadas a la verdad actual de nuestra Industria Petrolera porque si bièn es cierto que se registro una baja en la producciòn por las causas Polìticas que todos sabemos no es menos cierto que PDVSA para bièn de los Venezolanos sigue dando un importante aporte a la economìa Venezolana y eso ya es decir mucho,asì mismo pensamos que la expansiòn de los Mercados y/u Horizontes que se han abierto al Petroleo Venezolano no son nada despreciables puès nunca ha sido bueno depender de una sòla fuente de ingresos la diversificaciòn trae tambièn un poco de independencia y eso a nivel economico es muy bueno la posibilidad de Colocar Crudo en Mercados Foraneos como el Chino por ejemplo asegura a nuestra Empresa Petrolera Viabilidad en el futuro proximo eso aunado a la cercania de nuestro mercado petrolero natural como lo es Estados Unidos nos otorga un nivel de estabilidad razonable, tampoco se puede hablar de destrucciòn de la Empresa puès es obvio que planes como el de la explotaciòn de la faja petrolifera del Orinoco y su analisis de reservas otorgan al pais una certificaciòn importante en el Mercado Petrolero Mundial (LA MAYOR RESERVA PETROLERA PROBADA DEL MUNDO), por tanto creemos que este Gurù de la Economìa Mundial en el caso Venezolano exagera porque si bièn no estamos en el màximo de producciòn sì tenemos màxima reserva,pool de Inversionistas en el mercado Petrolero,Nuevos Horizontes de economìa relativamente competitivas en relaciòn al peso especifico de la economìa Norteamericana en fin los extremos siempre han sido malos por lo que un Informe que no exprese las realidades en su verdadero contexto no puede ser tenido como cierto.


Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, septiembre 24, 2007

El Grave Problema de la Falsificaciòn Marcaria ¿Soluciones?


La Falsificaciòn Marcaria ya es reconocida como un Flagelo, pero no es menos cierto que la gravedad del asunto ha hecho que tratadistas en la materia lo lleven a un estadio o fase terminal en cuanto a su gravedad se refiere por los serios efectos que està teniendo en las economìas de nuestros Paises al punto que ha llegado a compararsele con un CANCER puès ha minado el sistema economico como Mutatis Mutandi lo hace el cancer con el organismo, pero sabemos asi mismo que cuando se Piensa (entre ellos el Dr: Roberto Porcel del Despacho de Abogados Argentino Porcel & Cabo) UNIFICAR CRITERIOS lo refieren desde el punto de vista Tècnico para poder dar una soluciòn adecuada en la Justa dimensiòn del problema la Idea de que se pueda manejar estos Criterios a travès de las Camaras Norteamericanas (la de aquì se llama VENANCHAN) es genial porque el 90% de las Patentes ,licencias y Derechos Marcarios en general se manejan a travès de estas Camaras de intereses comerciales, no serìa descabellado promover la utilizacion de USOS UNIFORMES DE PROTECCION MARCARIA, es decir, PROTOCOLOS DE PROCEDIMIENTO Y DE ACTUACION LEGAL para que los Titulares de los Derechos Marcarios actuen con una misma Direcciòn e interès (SIN CONTRADICCIONES), es decir, coordinar las actuaciones legales protectoras del Derecho Marcario por ejemplo: Los Miembros de las Camaras de Comercio Norteamericanas de la Regiòn Latinoamericana Recomiendan a sus Asociados seguir el siguiente Protocolo de Procedimientos y actuaciòn Legal para el caso de Falsificaciòn Marcaria : 1_ Ejercer la Acciòn Penal Correspondiente. 2- Ejercer la Acciòn Civil Sub-sidiariamnete para el pago de Daños y Perjuicios. 3- Solicitar en el caso penal Medidas de Coerciòn Personal contra : a- El Dueño del Comercio. b- El Propietario del Inmueble Arrendado. c-Los Comerciantes Adquirentes de Mercancia Falsificada. d- El consumidor de Mala Fe.4- En el caso Civil Solicitar : a- Medida Preventiva de Embargo. b- Incautaciòn de Mercancia Falsificada. c- Clausura o cierre del Establecimiento. d- Embargo de Cuentas Banacarias de los demandados por Daños y perjuicios causados por falsificaciòn Marcaria, en fin algo asì , entonces las CAMARAS actuarian coordinadamente y los resultados serìan màs efectivas porque en definitiva si todos actuan por su cuenta en forma descordinada el que saldra beneficiado serà EL DELINCUENTE, en cambio si se coordinan acciones via las diferentes camaras entonces los resultados serìan mas efectivas y se harìa retroceder la incidencia del delito en gran parte de la medida creemos que la clave està alli en la coordinaciòn de las acciones legales a ejercer en la defensa de los derechos marcarios. Para continuar analizando esta materia recomendamos el Blog del Dr: Roberto Porcel (http://robertoporcel.blogspot.com/ )


Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, septiembre 23, 2007

¿ Què Hacer para que el Propietario de la Marca pueda controlar las Importaciones Paralelas?


En ocasiòn de haber compartido èste articulo con el Dr: Roberto Porcel Abogado Especializado en el Area de Marcas (http://robertoporcel.blogspot.com/ ) y de su Despacho de Abogados en Buenos Aires-Argentina Porcel & Cabo (http://www.porcelycabo.com/ )hemos decidido reproducir el presente a los fines de ilustrar el criterio de nuestros Amigos,Clientes y relacionados Traemos aqui Doctrina de la Super -intendencia para Regular la Competencia- Pro- Competencia donde se lee la siguiente Informaciòn: POSICION OFICIAL VENEZOLANA"...A diferencia de las importaciones realizadas a través de los contratos de distribución exclusiva, existe otro tipo de importaciones llamadas importaciones paralelas, las cuales surgen cuando un agente económico importa bienes y los vende en un territorio que ha sido cedido a un distribuidor por un acuerdo de exclusividad; ofreciendo al consumidor, un producto igual al que venía siendo distribuido, con la misma calidad, pero generalmente a menor precio.En este orden de ideas, cabe resaltar que en principio los órganos de competencia no tienen gran interés en regular las relaciones entre los productores y distribuidores, por ser éstas, potestad de los tribunales ordinarios. En efecto, los contratos de distribución en exclusiva prevén una serie de condiciones y requisitos que obligan a ambas partes, tales como la exigencia al fabricante de asegurar la exclusividad en la distribución en exclusiva del producto en el territorio pactado (siempre y cuando no sea con la intención de abusar de una posición de dominio), las políticas de precios no rentables en las fases de exportación e importación, etc. Como puede observarse, este tipo de condiciones escapan de la protección y potestad que puedan ejercer los órganos encargados de aplicar la normativa sobre competencia. La importación de productos realizadas por terceros, ajenos a una relación de exclusividad, puede justificarse por el principio de la libre comercialización y la competitividad, ya que estimulan la competencia por ser éstas un medio a través del cual se consiguen precios más bajos de productos de origen extranjero en el mercado nacional. De esta manera, su existencia puede constituir un medio de divulgación comercial del producto, ello en beneficio del fabricante y/o el consumidor. Ahora bien, los fabricantes de un producto buscan mantener la reputación y calidad de su marca (goodwill), de ahí que la comercialización y distribución de sus productos esté sometida a ciertas condiciones que permitan mantener la calidad de los productos ofrecidos, evitando su alteración o modificación. Asimismo, es importante señalar que en el caso de las importaciones paralelas, la venta de productos bajo una determinada marca, así como la comercialización del producto sin alteraciones o adiciones, no son situaciones contrarias al ordenamiento jurídico, siempre y cuando estas actuaciones no excedan de los límites de la buena fe. Adicionalmente, en el caso de existir conductas que tiendan a eliminar competidores a través de prácticas de competencia desleal, la Superintendencia Pro-Competencia podrá aplicar los correctivos pertinentes [9].Por otra parte, las importaciones paralelas son "la excepción a la exclusividad de uso otorgada por un registro marcario" [10]. En este sentido ha expresado la doctrina [11] que al suspenderse el principio de territorialidad, entra en juego la figura del agotamiento internacional, del derecho al uso en exclusivo de una marca. De esta forma observamos que a partir de la primera venta, el producto importado pasa a circular sin restricciones en el país receptor. Asimismo, ha considerado el Derecho Comunitario Europeo [12] que el objeto específico o contenido esencial del derecho de marca comprende sólo el derecho exclusivo del titular a usar la marca para introducir por primera vez un producto en el tráfico económico, delimitándose esta facultad exclusiva a la primera comercialización y no extendiéndose a los sucesivos actos de comercialización... " Como se ve de èsta Decisiòn surgen las siguientes conclusiones y consideraciones:Pro-Competencia Ofrece protecciòn al titular del Derecho Marcario en los siguientes casos:Cuando se traspasa los limites de la Buena FèCundo se incurre en competencia desleal.Cuando se hace la primera Importaciòn para introducir el Producto al Mercado Venezolano.2. Se debe denunciar el Cumplimiento o incumplimiento de un Contrato de exclusividad para Importaciòn ante la via Jurisdiccional donde se podrà discutir acerca de los alcances del Contrato propiamente dicho.3.-Para el caso de Importaciones Paralelas sucesivas,el Propietario de la Marca debe solicitar su Otorgamiento ante el area subregional Andina para atacar las Importaciones NO ASUMIDAS NI AUTORIZADAS desde la Posiciòn de un Titularde Derecho Marcario con obvios Derechos de Exclusividad pudiendo limitar por esta vìa la MERCADERIA NO AUTORIZADA PARA DICHOS FINES por el propio Titular del Derecho.Recordemos aquì QUE CUANDO EL TITULAR DEL DERECHO MARCARIO VENDE AL MAYOREO PARA LA IMPORTACIÒN ESTO DEBE ESTAR CLARO AD INITIO UNA VEZ CELEBRADA LA OPERACION,LO QUE NO HAYA SIDO AUTORIZADO CON DICHOS FINES PODRÀ BLOQUEARLO EJERCIENDO SU DERECHO DE EXCLUSIVIDAD MARCARIA EN EL PAIS RECEPTOR SI Y SOLO SI EN DICHA JURISDICCION TIENE OTORGADO TAMBIÈN EL REGISTRO EXCLUSIVO DE LOS DERECHOS DE LA MARCA.Recomendamos como sitio Web de Interès relacionado con èste tema el del Dr: Roberto Porcel : http://robertoporcel.blogspot.com/


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B

sábado, septiembre 22, 2007

"Registro de Marcas Pacto Andino Venezuela"


La Decisiòn 344 de la Comisiòn del Acuerdo de Cartagena en su articulo 87 señala los requisitos que se deben cumplir en la solicitud de registro de una Marca:




Identificaciòn Plena del solicitante ,ya sea Persona natural o Jurìdica y su Domicilio.

Exposiciòn precisa de la Marca a Registrar ( ¿En que consiste? ),señalar el signo,graficos,elementos foneticos.

Pagar tasa de Presentaciòn.


Debe existir relaciòn directa entre la Marca y el Producto. Por cada clase se permite una solicitud. La Decisiòn pre-citada utiliza como Clasificador Oficial el Clasificador Oficial de Niza.Este prevee 42 Clases las cuales se agrupan asì:





34 distinguen Productos.

7 distinguen Servicios.


Es necesario aclarar que el articulo 87 exige requisitos esenciales cuyo incumplimiento traerà como consecuencia la NO ADMISION de la Solicitud.Cumplidos lo requisitos es deber del funcionario admitir,lo cuàl marca el Nacimiento del Derecho de Prioridad.La Prioridad se clasifica en:





Nacional

Internacional.


Vale aquì Transcribir el articulo 103 de la Decisiòn 344 el cuàl reza expresamente lo siguiente :



"La Primera Solicitud de un Registro de una Marca Validamente presentada en un Paìs miembro, o en otro Paìs que conceda un trato recìproco a los Paìses miembros del acuerdo de cartagena , conferirà al solicitante o a su causahabiente el Derecho de Prioridad por el tèrmino de seis meses contados a partir de la fecha de presentaciòn de dicha solicitud,para solicitar el registro sobre la misma marca en cualquiera de losPaìses miembros del Acuerdo de Cartagena . Dicha solicitud no deberà pretender la aplicaciòn a productos o servicios distintos o adicionales a los contemplados en la primera solicitud" Es por esto que se hace una investigaciòn previa de antecedentes y parecidos para evitar el Fraude puès la prioridad la otorga el hecho de haber registrado primero el signo distintivo.



El articulo 88 de la Decisiòn 344 exige los siguientes recaudos:





Elementos Gràficos de la Marca (Modelo)

Descripciòn Plena de la Marca.

Documentos que prueben tener prioridad (Nacional o Internacional.)

Requisitos de Ley Interna.


Para el caso de que presentada la solicitud no haya cumplido con los requisitos se le Notificarà y se le otorgarà un plazo de 30 dìas hàbiles para que corrija y/o subsane las irregularidades.Si no las subsana resultaran rechazada la solicitud.Una vez cumplidos los requisitos se Ordenarà su Publicaciòn en el Boletin de la Propiedad Industrial POR UNA SÒLA VEZ segùn las Leyes de la Especialidad (Articulo 92 Decisiòn 344,Ley de Propiedad Industrial art. 54 y 2 del Reglamento de la Decisiòn 313 .



OBSERVACION DE TERCEROS INTERESADOS: Tienen 3 dìas hàbiles siguientes a la Publicaciòn en el Boletin de Propiedad Industrial. Si no es realizada dentro del lapso serà declarada extemporanea (Observaciòn de Tercero),tambièn serà deshechada por basarse en Leyes y convenios no vigentes en Venezuela y por falta de pago de la Tasa legal.



OPOSICIÒN POR MEJOR DERECHO: No està comprendida por la decisiòn 344. Se puede efectuar sì y sòlo sì esta facultada por la Legislaciòn interna de cada paìs miembro.



Anàlisis de Registrabilidad : articulo 96 Decisiòn 344 siempre y cuando no tenga causales Prohibitivas de Registro articulos 82 y 83 de la misma Decisiòn.



REGISTRO:Sì y sòlo sì cumple con los requisitos de Ley,debe cancelar los Derechos del Fisco en 30 dìas hàbiles contados a partir de la fecha de Concesiòn de Registro.



Este puès el Procedimiento que a Grosso Modo debe cumplir todo aquel que quiera registrar una Marca en Venezuela.



Para ver el tema de Falsificaciòn de Marcas recomendamos http://robertoporcel.blogspot.com/ .



Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, septiembre 21, 2007

"PHISHING ELECTRONICO"


Es inconcebible para la Empresa, el Ejecutivo y hasta para la familia del siglo XXI pretender hacer todo a través de interminables colas o filas de gente para llevar a cabo cualquier tipo de transacción o pago de servicio, lógicamente que a nuestro alcance la tecnología ha puesto una HERRAMIENTA que nos hace màs placentera y “ejecutiva”la existencia la “BANCA ELECTRONICA” “BANCA ONLINE” ò “BANCARED” solo tenemos un escollo que superar LA INSEGURIDAD DE LAS OPERACIONES, la gran mayoria de las veces la ignorancia crasa y supina antecede dicha condición insegura ,definitivamente es necesario prepararse, a tales fines debemos saber que LOS ESTAFADORES tienen una serie de mecanismos para hacer caer al incauto a saber uno de los màs comunes métodos que abordare en la presente entrega es el siguiente :Phishing : Es una de las técnicas màs utilizadas su objetivo es hacer creer que quien se comunica es la entidad financiera de la que Usted es cliente para que suministre información confidencial relacionada con sus cuentas y datos de identificación personal utilizando para ello el envio de correos electrónicos que en apariencia provienen de la entidad financiera ,este modus operandi también tiene una rama que es el llamado PHISHING TELEFONICO , haciéndose pasar por representantes de su banco, intentan persuadir a los usuarios/ clientes para que llamen a un número falso de atención al cliente, donde se les pide introducir su número de cuenta bancaria, tarjeta de crédito, claves y números de cédula por medio del teléfono, de forma digitalDentro de las modalidades de fraude a las que están expuestos los usuarios de la banca electrónica, el phishing es una de las más utilizadas hoy en día. Esta modalidad de fraude esta mermando la confiabilidad de los usuarios en la banca electrónica es importante saber que podemos evitar tal FRAUDE ya que las posibilidades de amparo legislativo todavía son escasas y la posibilidad del resarcimiento del daño esta en lo diligente y precavido que sea el USUARIO ,he tenido la posibilidad de llevar algunos casos de FRAUDE ELECTRONICO con resultados satisfactorios debido a la demostración de la diligencia y cuidado puesto por el mismo en sus operaciones a saber :Toda persona que accesa a la banca electrónica debe revisar diariamente sus estados de cuenta con esto demostrara su continuo cuidado en las operaciones que se verifican en la misma.Para ingresar a la pagina del banco el Usuario debe colocar el mismo la pagina Web sin utilizar buscadores o enlaces ya que se puede ingresar en una pagina falsa.Verifique que la pagina web utilice cifrado para proteger la información personal que introduzca: números de tarjetas de crédito, número de la seguridad social o detalles de pagos el símbolo es un candado que si aparece cerrado el sitio utiliza cifrado haga doble clic en el mismo y el nombre que aparece a continuación de Enviado a debe coincidir con el del sitio en el que se encuentra. si el nombre es diferente, puede que se encuentre en un sitio falso. Si no está seguro de la legitimidad de un certificado, no introduzca ninguna información personal. Sea prudente y abandone el sitio Web.No acceda a su banco en lugares públicos recomiendo preferiblemente UN COMPUTADOR personal ya que se trata de el manejo de sus bienes,piense usted no contaría ni mostraría su dinero en una plaza o un lugar publico ,igual diligencia le merece en este casoEntrar al maravilloso mundo de la Banca Electrónica bien vale con precaución y diligencia.
Cordiales Saludos
Doctora Emilia De León Alonso de Andrea
Abogado -U.C.A.B.

¿Cuanto Daño hace el Delito de Falsificaciòn Marcaria a un Paìs?


El asunto del Fraude Marcario ciertamente siempre ha creado una gran Controversia porque siendo un asunto de Importancia Capital para el Desarrollo de una economia sustentable tradicionalmente los Paises en vìas de Desarrollo han utilizado este flagelo como una vìa de escape en la que la ocupaciòn laboral del mundo de la economia Formal donde trasmuta o se convierte en miles de puestos de Trabajo en la economìa Informal violando asì de forma flagrante importantes Acuerdos Internacionales y tratados que imponen obligaciones concretas que se Obligan a cumplir en el plano teorico pero en el plano de la practica lo olvidan o mas bièn se hacen la vista gorda con lo cuàl guian a la economia de sus distintos paises por un camino lleno de penunmbras que por lo general trae otras males asociados como por ejemplo el desorden y planificaciòn de las ciudadades con la instalaciòn de todo tipo de tarantines que venden obras de pirateria capaces de inundar inclusive al propio mercado Chino, es una situaciòn tragica que debe ser regulada por una legislaciòn eficaz que establezca un cuantum de pena aplicable ajustada a la verdadera entidad del Delito que se pretende castigar, mas sin embargo No basta con legislar hay que instruir Jueces , hace falta una politica de estado y desde luego una campaña de educaciòn para el consumidor haciendole ver que se hace complice de una cadena delincuencial, asi mismo los propietarios de los Derechos exclusivos de marcas tienen que acusar hacer valer sus derechos e intereses en los Tribunales, hay que incautar y destruir mercancia falsificada hay que perseguir los fondos generados medidas ejecutivas de embargo en cuentas Bancarias en fin hay que proceder de una vez por todas,veo con sinceridad que los pasos dados en la Argentina tanto a nivel de aduanas como a nivel del Congreso Nacional SON ESPERANZADORES dada la Iniciativa Legislativa Impulsada por el Diputado Ritondo por un Conjunto de Normas Elaboradas por el Grupo de Abogados PORCEL & CABO de la Ciudad de Buenos Aires, en fin en esta lucha no se puede desfallecer porque lo que esta en juego es el bienestar de la Naciòn una economia sana genera industria,puestos de trabajo,flujo de capitales, alienta la inversiòn extranjera .La aplicaciòn de normas severas para castigar a este tipo de Sujetos y por ende para desarticular sus organizaciones criminales desalienta de una manera importante a que ingresen en un paìs en el que buscando ganancia facil pierdan todo por consecuencia de una legislaciòn rigida que proteja los Derechos fundamentales del titular de los derechos marcarios.
Este tema es tratado con gran Profesionalismo por nuestros Colegas del Despacho de Abogados de la Repùblica Argentina PORCEL & CABO en el Blog personal del Dr: Roberto porcel buscarlo en: http://robertoporcel.blogspot.com/

Cordiales,Saludos !!!



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.

Alan Greenspan :" Informe Superficial sobre la realidad de PDVSA en Venezuela"




En cuanto a la Posiciòn asumida por Alan Greenspan Ex- Presidente de la Reserva Federal Norteamericana nos parece que no son ajustadas a la verdad actual de nuestra Industria Petrolera porque si bièn es cierto que se registro una baja en la producciòn por las causas Polìticas que todos sabemos no es menos cierto que PDVSA para bièn de los Venezolanos sigue dando un importante aporte a la economìa Venezolana y eso ya es decir mucho,asì mismo pensamos que la expansiòn de los Mercados y/u Horizontes que se han abierto al Petroleo Venezolano no son nada despreciables puès nunca ha sido bueno depender de una sòla fuente de ingresos la diversificaciòn trae tambièn un poco de independencia y eso a nivel economico es muy bueno la posibilidad de Colocar Crudo en Mercados Foraneos como el Chino por ejemplo asegura a nuestra Empresa Petrolera Viabilidad en el futuro proximo eso aunado a la cercania de nuestro mercado petrolero natural como lo es Estados Unidos nos otorga un nivel de estabilidad razonable, tampoco se puede hablar de destrucciòn de la Empresa puès es obvio que planes como el de la explotaciòn de la faja petrolifera del Orinoco y su analisis de reservas otorgan al pais una certificaciòn importante en el Mercado Petrolero Mundial (LA MAYOR RESERVA PETROLERA PROBADA DEL MUNDO), por tanto creemos que este Gurù de la Economìa Mundial en el caso Venezolano exagera porque si bièn no estamos en el màximo de producciòn sì tenemos màxima reserva,pool de Inversionistas en el mercado Petrolero,Nuevos Horizontes de economìa relativamente competitivas en relaciòn al peso especifico de la economìa Norteamericana en fin los extremos siempre han sido malos por lo que un Informe que no exprese las realidades en su verdadero contexto no puede ser tenido como cierto.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, septiembre 19, 2007

Delito de Falsificaciòn Marcaria :Criterio Fiscal en Caso de Tommy Hilfiger


Acompañamos analisis de un Fiscal del Ministerio Pùblico sobre el Delito de Falsificaciòn de Marcas pues nos parece importante someter a consideraciòn la Doctrina que maneja nuestro Organo Acusador , a continuaciòn reproducimos expresamente sus conclusiones :"...Que luego de un exhaustivo análisis de las actas procesales, la representación Fiscal concluye afirmando que en el delito de falsificación de marcas concurren dos elementos: uno objetivo que es la acción de fabricar o reproducir de la manera mas exacta posible una marca como original sin serlo y sin tener autorización de su legítimo propietario y otro subjetivo o psíquico que consiste en inducir en error o generar confusión en el consumidor acerca del origen, procedencia y calidad del producto que usa la marca falsificada. Que para considerar si una marca ha sido falsificada con el propósito de inducir a error al consumidor, es necesario comparar entre si las letras (formas, tamaños, mayúsculas, minúsculas, tipo, color) símbolos ( formas de combinación) forma de presentación e incluso la similitud fonética, de suerte tal que guarden una similitud tal que no puedan ser apreciadas por el consumidor final induciéndolo al error. Que el Ministerio Público en cuanto a la denominación nominativa y fonética, aprecia diferencias entre los productos que reproducen la marca TOMMY ATHLETICS ( presunta falsificación ) y la marca TOMMY HILFIGER ( marca original ) tal tratarse de dos marcas compuestas en cuanto su estructura gramatical por combinaciones de palabras cuyo único elemento en común es la denominación genérica TOMMY siendo diferentes en el resto de los componentes, careciendo de la idoneidad necesaria para inducir en error o confusión al público de que se trata de la marca TOMMY HILFIGER..."
Vemos que en efecto el Criterio Fiscal para examinar este Delito de Falsificaciòn Marcaria , lo constituye fundamentalmente dos elementos:


1- Accion de Fabricar o Reproducir un Modelo Comercial (Producto) sin autorizaciòn del Legitimo Propietario de la Marca.


2-Inducir en Error o generar Confusiòn en el Consumidor.


Recomendamos como Web-Site de Interes: http://robertoporcel.blogspot.com/

Cordiales, Saludos !!!

Dr:Gilberto Antonio Andrea Gonzalez

ABOGADO-U.C.A.B.

martes, septiembre 18, 2007

El Problema de la falsificaciòn Marcaria adquiere Dimensiones Continentales


Tienen toda la razòn del Mundo nuestros estimados Colegas de la Repùblica Argentina del Despacho de Abogados Porcel & Cabo entre los que destacan el Dr: Roberto Porcel y el Dr: Enrique Lisandro Cabo cuando libran Batalla en contra de la Falsificaciòn Marcaria asì lo Confirma està Noticia Espeluznante que leemos en el Diario de Mayor Circulaciòn en Mexico "EL UNIVERSAL" el cuàl dice expresamente lo siguiente :"...El problema de la piratería en México arroja cifras alarmantes, pues se calcula que a los mexicanos les cuesta cerca del 3.6 por ciento del Producto Interno Bruto, según un estudio de la International Chamber of Commerce (ICC) , presentado en febrero pasado en la Conferencia Antipiratería en Ginebra, Suiza.

Así lo dio a conocer Alejandro Bustos Olivares, responsable de la comisión de enlace con el poder Judicial del Comité Interinstitucional para la atención y protección de los derechos de autor y la propiedad industrial, quien afirmó que México se encuentra entre los 20 primeros países en piratería en América Latina.

Tras su participación en el foro "Derechos de Autor Industrias Creativas y Políticas Públicas" , que se realiza en el Centro Nacional de las Artes, (Cenart) , Bustos Olivares, indicó que en dicho estudio, durante el sexenio pasado, más de 500 millones de artículos de todo tipo se confiscaron a las personas que realizan estos ilícitos.

"En materia de piratería, en México estamos muy complicados, las estadísticas nos dicen que en el caso de los videos, ocho de cada diez son piratas. La industria del vestido y zapato se ven apabulladas por toda la entrada de productos falsificados y las señales de televisión no se quedan atrás" , indicó.

Afirmó que para frenar este "cáncer" , es necesaria una política pública en la que participen todos los poderes del Estado y niveles de gobierno, "porque los esfuerzos que hace la Federación no son replicados y apoyados por los estados y a veces los propios municipios incentivaban a que vendan productos piratas".

Dijo que el problema de la piratería es un tema ya muy extendido, pues las grandes bandas criminales, es decir quienes venden la piratería, distribuyen además drogas y armas, dejando jugosas ganancias.

"Se tiene la idea de que al comprar piratería se está ahorrando, y que el daño no se le esta causando a si mismo, el daño se lo causa a un tercero, ya sea un empresario o extranjero, no se percibe la piratería como algo que dañe la economía" , expreso.

De acuerdo con Bustos Olivares, la piratería es un problema multifactorial que requiere de soluciones y acciones integrales, de una gran convención de intereses, de disposiciones por parte de empresarios, sectores sociales, grupos de consumidores y el propio Estado en sus tres niveles de gobierno.

“Necesita mejorarse la aplicación de las leyes, pero también se necesita una colaboración más estrecha entre industria, gobiernos y otros grupos de interés" , agregó.

"La piratería se da en la parte analógica de los bienes y servicios tradicionales, pero donde no hay límites es en la distribución ilegal de todos los contenidos digitales.

"Todas estas redes permiten que con gran facilidad se puedan distribuir ilegalmente los contenidos, sin que los creadores puedan ver un beneficio", destacó..."
Destaca en èste articulo la manera decidida en que se cataloga a la Pirateria Marcaria como un Cancer que corroe las bases fundamentales de una Sociedad razòn por la cuàl preguntamos a los Inquilinos de la Asamblea Nacional ¿Legisladores No creen que deben Reflexionar sobre este Tema? No se hagan màs la vista Gorda en este asunto Procedan !!! allì tenemos un ejemplo en la Repùblica Argentina el llamado Proyecto Ritondo es hora de hacer algo antes de que la Pirateria Marcaria le ponga la soga al cuello a nuestra economìa.

Para temas relacionados recomendamos el siguiente sitio Web-blog: http://robertoporcel.blogspot.com/


Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADOS-U.C.A.B

domingo, septiembre 16, 2007

Obligaciones del Juez: Sentencia que perjudica al Titular del Derecho Marcario


En la Provincia Argentina un Juez interpreto las Leyes que protegen contra la falsificaciòn macaria en CONTRA A LO DISPUESTO EN LA LEY segùn lo comenta nuestro distinguido Colega Dr: Roberto Porcel ( pronunciamiento judicial ocurrido en Tucumán –fallo de segunda instancia- del que da cuenta el artículo publicado en Infobae de fecha 27.8.07 )por lo que cabe hacer los siguientes comentarios: "..Para este Tribunal, la conducta que hay que investigar es la del titular de la marca damnificada y no la del conciudadano local que se enriquecía a costa de la comercialización de productos con la marca de un tercero sin la autorización de este último..." encontramos sin lugar a dudas una Interpretaciòn Contra Legem, es decir, el Juez se aparto de lo que efectivamente señala el dispositivo Argentino en èsta Materia porque lo que si està claro es que en la Argentina tal y como lo ha señalado en diversas oportunidades el Dr: Roberto Porcel existen dispositivos Legales que aunque NO CON LA RIGUROSIDAD QUE DEBERIAN EN CUANTO A LAS PENALIDADES (Por eso el Proyecto de Ley de Falsificaciòn Marcaria) sin embargo determinan con bastante precisiòn LA PROTECCION QUE MERECE EN CUANTO A SU EXCLUSIVIDAD LA TITULARIDAD DE UN DERECHO MARCARIO , lo que hace aùn mas delicada la posiciòn asumida por el Juzgador puès su Interpretaciòn sòlo podia ser SECUNDUM LEGEM nunca CONTRA LEGEM violando en consecuencia un Principio Universalmente aceptado como lo es el IURA NOVIT CURIA (El Juez Conoce El Derecho) en estos tipos de conducta se hace necesario inclusive la apertura de un Procedimiento Disciplinario porque LA AUTONOMIA DEL JUEZ no implica la ACEPTACION DE SU IGNORANCIA, la Ignorancia del Derecho en un Juez es Ilegal porque esta Obligado a conocer el Derecho ,en consecuencia cuando el Juzgador Incurre en èste tipo de Conductas que implican Interpretaciones Contrarias al espiritu y proposito de la Ley èsta faltando al fin ùltimo que Instituye su caracter de Magistrado, en fin estamos seguros que su TRIBUNAL SUPREMO va a Revocar este Fallo puès se aparta del mandato legalmente establecido por la norma de la Especialidad.Usted puede seguir estè tema en la siguiente direcciòn: http://robertoporcel.blogspot.com/


Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Breve reseña Fotografica de nuestra Perigrinaciòn a Maracaibo-Venezuela para ver a Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquira.

lunes, septiembre 10, 2007

"La Protecciòn Intelectual de las paginas Web"


"Para Consumo de nuestros Amigos, Colegas ,Clientes y relacionados aquì en Venezuela y en el Mundo reproducimos excelente articulo realizado por el Dr: Antonio Perea de Perea & Asociados : http://pereaabogados.Wordpress.com/ en el cuàl analiza el Tema de la Propiedad Intelectual en la Web y el cuàl fuè Publicado en la Web de Microsof- España."

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

La protección jurídica intelectual de las páginas web
Como sabemos la Ley de Propiedad Intelectual protege todo tipo de creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. El contenido de los sitios Web está igualmente protegido ya que los mismos son considerados como creación intelectual.

Antonio Perea de Perea & Asociados Abogados, empresa colaboradora deEl Derecho Editores

Resumen:
Los autores tienen el ejercicio exclusivo sobre sus obras o creaciones o lo que es lo mismo, pueden disponer de ellas en la forma que les parezca, siempre y cuando, según señala la propia ley, no se perjudiquen los derechos adquiridos por terceros sobre las mismas. Veamos cómo se aplica todo esto cuando hablamos de páginas web.


Es necesario determinar en todos los casos a quien corresponden los derechos sobre una página Web, siendo especialmente recomendable incorporar en la misma un aviso legal acerca de la autoría y propiedad del contenido que aparece en ellas, puesto que también es objeto de protección.

Al igual que en el resto de supuestos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual, el autor de una página Web, además de contar con la titularidad de los derechos morales (exigir el reconocimiento de su condición de autor de la misma, decidir sobre la forma de divulgar el contenido de la misma, etc.), también cuenta con derechos económicos y, esta protección de la que gozan tanto las obras como sus autores, se limita a la totalidad de la vida de su autor y, en caso de fallecimiento de éste, hasta los 70 años siguientes.

La Ley de Propiedad Intelectual concreta los derechos económicos o de explotación de los autores, en los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

Esto implica que los autores tienen el ejercicio exclusivo sobre sus obras o creaciones o lo que es lo mismo, pueden disponer de ellas en la forma que les parezca, siempre y cuando, según señala la propia ley, no se perjudiquen los derechos adquiridos por terceros sobre las mismas.

En este sentido, la Ley permite que los autores de obras o creaciones puedan transmitir sus derechos de explotación a terceros, lo que sugiere, desde el punto de vista previsor y de seguridad jurídica, que en la transmisión de tales derechos de explotación se determine la duración de la cesión y el ámbito territorial donde debe producir efectos la misma, ya que de no concretarse nada en estos dos sentidos, la ley limita la duración de la transmisión a 5 años y el ámbito territorial al país donde se realizó la cesión.

Pero, en cuanto a la protección del autor de las obras o creaciones, nos surge una cuestión, y ésta es saber si existe algún tipo de acción por parte de los mismos ante las actividades ilícitas de terceros.

Pues bien, la Ley regula una serie de acciones y de medidas cautelares que se pueden tomar con carácter de urgencia.

Lo primero, sería aclarar que el titular de los derechos sobre una obra o creación, puede instar el cese de la actividad ilícita y este cese puede implicar, entre otras, la suspensión de la explotación ilícita, la prohibición de su reanudación, la retirada del mercado de los ejemplares ilícitos e incluso la inutilización de los elementos necesarios destinados a la reproducción de las obras protegidas.

El hecho de haber sido perjudicado por una actividad ilícita otorga a su víctima el derecho a obtener una indemnización, la cual, se compondrá por un lado del “lucro cesante” y por otro del daño moral causado.

El lucro cesante en este caso será el equivalente al importe que su autor hubiera podido obtener de no mediar actividad ilícita o el importe que hubiese obtenido como contraprestación a la autorización de la explotación de su obra.

En cuanto al daño moral, según la Ley, procederá su indemnización aun no probada la existencia de perjuicio económico y para su valoración económica se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.

Por lo que respecta a las medidas cautelares de carácter urgente, éstas sólo tendrán lugar cuando exista un temor racional y fundado de producirse actividad ilícita y habrán de ser decretadas por autoridad judicial, a instancia del titular de los derechos sobre las obras o creaciones.

Una de estas medidas sería, por ejemplo, la intervención y el depósito de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita de que se trate o, en su caso, la consignación o depósito de las cantidades debidas en concepto de remuneración.

Por tanto, siempre será conveniente contar, si se desea difundir o divulgar una obra en Internet, con el consentimiento de su autor, consentimiento que generalmente lleva aparejado una contraprestación económica por la utilización de dichos contenidos y registrar las páginas en el Registro de Propiedad Intelectual, a fin de dotar a su autor de una mayor protección frente a accesos no autorizados o reproducciones, comunicaciones públicas o distribuciones llevadas a cabo sin el consentimiento de su autor, ya que las actividades ilícitas podrían, incluso, ser objeto de causas criminales.

sábado, septiembre 08, 2007

Algunas Causas & Motivos que Justifican una Ley que instaure el Delito Autonomo de Falsificaciòn Marcaria:

Algunas Causas & Motivos que Justifican una Ley que instaure el Delito Autonomo de Falsificaciòn Marcaria:
1.-Desde la perspectiva del consumidor :
Libertad de Elecciòn : Dado que el Consumidor que adquiere un Producto falsificado creyendo que se trata de otro, està siendo violentado en su Libre decisión soberana de comprar y recibir el producto que efectivamente el creè Inocentemente que esta adquiriendo.
Derecho del Consumidor a adquirir un Producto de Calidad :Cuando el consumidor por Error adquiere un Producto Falsificado y por vìa de consecuencia es sorprendido en su Buena fè, està recibiendo una Mercancía que no tiene garantìa de Origen ,No tiene Garantìa de que se han cumplido los procedimientos que hacen el producto ùnico y entre otras No tiene garantìa de sustitución en caso de que el producto sea falsificado. Se ha visto que algunos consumidores sorprendidos en su buena fè al adquirir una Mercaderia Falsificada intentan ejecutar la garantìa a la Empresa Legìtima : ¡el colmo de los colmos! Y es en ese momento en el que se entera que ha sido estafado.
Fomenta la Inseguridad Ciudadana : Puès generalmente estàs actividades de Mercadeo de Productos falsificados sirven de Financiamiento a Grupos Criminales. Dichos criminales luego financiados con la venta de su mercaderia falsa agreden a la Sociedad a travès de sus distintas organizaciones las cuales se encuentran robustas por el ancho caudal de Dividendos obtenidos de su actividad NON SANTA.
2.-Desde la Perspectiva del Empresario:
Inseguridad Jurìdica: El hecho de que no exsita una Ley Vigente sobre Falsificación Marcaria impide el ejercicio pleno del DERECHO A UNA TUTELA JURÌDICA EFECTIVA de los Derechos e intereses del Inversionista.

Estimulo Negativo en contra de la Inversiòn : Me veo obligado aquì a citar la famosa expresión que dice mas o menos lo siguiente . “ NO HAY NADA MAS COBARDE QUE UN MILLON DE DOLLARES”, es decir, los Capitales Golondrina no se van a fijar nunca en nuestras economìas si no les prestamos adecuadas garantìas ,el hecho de que no existan normas concretas en la Especialidad es una Forma pràctica de decirle a los Inversionistas “ QUE NO VENGAN A NUESTROS PAISES” .

Violación Grave al Derecho de Propiedad Privada: Ya que la falta de Instituciones Jurìdicas que impidan el uso exclusivo de la marca en forma efectiva y que imponga sanciones penales a su violación, implican en tèrminos concretos una ALCABALA al disfrute efectivo del derecho de exclusividad que implica la propiedad de una Marca.

3.-Desde la Perspectiva del Trabajador :
· Desempleo : El hecho de impedir el florecimiento de una Empresa lègitima implica generar desempleo y por ende salarios dignos garantizados por empresas robustas , fuertes, garantes de estabilidad econòmica para el sector y sus trabajadores.
· Seguridad Social de los Trabajadores : Los beneficios laborales en la economía informal simplemente no existen ,estamos ante un sector laboral depauperado sin expectativas de futuro pues laboran para un sector que cambia de ramo segùn cambian las tendencias de consumo, poco les importa hoy producir un blue jeans y mañana abandonar esa producción y quemar CDs ,es decir, la estabilidad laboral brilla por su ausencia.
· Violación al Derecho al Trabajo : los trabajadores cada vez tendràn menos oportunidades de empleo puès la falta de inversiòn en el ramo industrial acabarà por eliminar las fuentes formales de empleo lo que hace imposible de aplicar la garantìa constitucional al trabajo.

4.-Desde la Perspectiva Macroeconòmica :
· Fuga de Capitales : ya que al ser dineros de origen ilicito ,implican su ràpida dollarizaciòn y transferencia a cuentas internacionales del crimen que igual que migran a CHINA pueden llegar al Golfo Persico o estacionarse en Europa garantizando la viabilidad de organizaciones internacionales dedicadas a la Piratería y descapitalizando a nuestros Paìses.
· Lavado de Dinero Negro: Porque lo que invierten en el sector inmobiliario lo hacen con la finalidad de legìtimar esos capitales que cumplen un circuito oscuro que implica financiamiento de actividades ilicitas non santas y viceversa la industria de falsificación marcaria puede ser financiada primariamente por el crimen para luego multiplicarlo en la venta de mercaderia falsificada y luego migrar ese dinero ya rentabilizado a operaciones licitas del sector inmobiliario.
· Inunda la Economia de Piratería capaz de desplazar a la economia legitima: En efecto la Piratería es tan agresiva en su comercializaciòn que llega a desplazar a la producción legitima con lo que introduce una distorsión capaz de deprimir sectores econòmicos a nivel Nacional. Recordemos que esa Industria NO PAGA IMPUESTOS!!!
Concluimos, pues que desde cualquier perspectiva que se le analice LA FALSIFICACION MARCARIA constituye UN CRIMEN, razòn por la cuàl nuestros Paìses deben aprobar Leyes que Penalicen de forma ejemplarizante La Falsificación Marcaria , por lo que los Amantes del Progreso y de la Estabilidad tienen que trabajar a favor de estas Normas Especiales. Todo lo cuàl Justifica la Posición Positiva y valiente que los precitados Abogados han mantenido a favor de esta Nueva Ley que en la actualidad espera por aprobación en el Congreso de la Repùblica Argentina.

Blog de Interès: http://robertoporcel.blogspot.com/

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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
Abogado-U.C.A.B.

viernes, septiembre 07, 2007

Proyecto de Reforma de Còdigo Penal Argentino-Delitos Marcarios


Presentamos para consideracion de la Jurisdiccion Venezolana Proyecto que se discute en la Argentina que a nuestro entender debe servir de apoyo y fundamento a la Reforma que necesita nuestro Codigo Penal en materia de DELITOS MARCARIOS, dicho proyecto elaborado por el Dr: Roberto Porcel y su Despacho de Abogados Porcel & Cabo fue presentado al Congreso Argentino por el diputado Ritondo de alli el nombre del Proyecto,se agregan tambien los fundamentos mucho de los cuales tienen aplicacion y vigencia para la situacion Venezolana la cual se presenta casi en identicas condiciones a la Argentina por lo que creemos que dicho proyecto de Ley podria tener en un futuro cercano alcance Continental:


PROYECTO DE LEY MODIFICATORIO DE LA LEY DE MARCASREFORMA A LAS LEYES 22.362 y 25246El Senado y la Cámara de Diputados, etc...ARTÍCULO 1º: Modificase el primer párrafo del artículo 31 de la Ley 22.362, el que quedará redactado de la siguiente manera:“Articulo 31: Será reprimido con prisión de (3) tres meses a 6 (seis) años, pudiendo aplicarse además una multa de $ 25.000 (Pesos Veinticinco mil) a $ 350.000 (Pesos Trescientos Cincuenta Mil):a) El que falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación;b) El que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización;c) El que ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización;d) El que ponga en venta, venda o comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada;e) El que compre o adquiera a sabiendas y a escala comercial productos y/o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada;f) El que utilice una marca registrada para conformar un dominio y/o dirección en Internet que conocía o debía conocer que ella pertenecía a un tercero.Los montos indicados para la aplicación de multas serán actualizados por el Juez que entienda en el proceso sobre la base de la variación registrada en el Índice de Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) publicado oficialmente por el Banco Central de la Republica Argentina y/o el índice que lo sustituya en un futuro. La actualización deberá de hacerla el Magistrado al momento del dictado de la sentencia pertinente.”ARTICULO 2: Se considerarán incursos en la misma infracción que tipifica el art. 31 de la ley 22.362 conforme queda redactado en el artículo anterior, todas aquellas personas que permitan o faciliten la comisión de éste delito autorizando o facilitando de cualquier forma un predio para la comercialización a escala comercial de productos en infracción; es decir, cuando permitan la instalación de numerosos locales comerciales, stands o puestos en el mismo predio constituyendo lo que se conoce como mercados o ferias.ARTICULO 3: En todos los casos se entenderá conforme lo establecido en el art. 16 del Acuerdo ADPIC que existe una presunción legal iuris tantum que el uso de signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que se ha registrado una marca, en el curso de operaciones comerciales, da lugar a confusión, autorizando y justificando la acción penal.ARTICULO 4: En caso de sociedades regulares o irregulares, la responsabilidad penal que se tipifica en los artículos 1° y 2° de este principal se extiende a todas aquellas personas que tengan directa participación en el ilícito, ya como apoderados, gerentes, administradores o por cualquier otro título, mas allá de la que les competa a los que aparezcan formalmente como sus representantes legales.ARTICULO 5: Cuando se compruebe que se han utilizado personas distintas a sus verdaderos dueños para formar la voluntad social, a los efectos de disimular la responsabilidad a la que hacen referencia los artículos 1° y 2º de la presente, las multas aquí establecidas serán elevadas al doble, tanto en su mínimo como en su máximo.ARTICULO 6: Cuando una persona de existencia ideal fuera la beneficiaria económica de las conductas que se tipifican en los arts. 1° y 2° del presente, sus directores, administradores, apoderados y/o socios ilimitadamente responsables responderán solidariamente por las multas impuestas y por los daños y perjuicios que de su accionar se deriven.ARTICULO 7: En todos los procesos iniciados o en trámite por infracción a la ley 22.362, será obligación desde la primera oportunidad, darle vista a la AFIP, y quedará a criterio de esta última constituirse en parte ad-hoc en el proceso, como auxiliar del Ministerio Público.ARTICULO 8: Cuando para justificar la responsabilidad en el ilícito, el o los responsables pretendieran utilizar documentación que no correspondiere a los productos falsificados o fraudulentamente imitados, o fabricados o comercializados sin legitimación, en oportunidad de serles requerido cumplimentar la obligación a la que hace referencia el artículo 39º de la ley 22.362, será de aplicación también el artículo 298º bis incorporado al Código Penal de acuerdo a la Ley 24.760.ARTICULO 9: Se modifica el artículo 25 de la ley 22.362 el que queda redactado de la siguiente manera:“Artículo 25.- La acción de nulidad prescribe a los diez (10) años, salvo en los supuestos de mala fe en que no rige esta limitación.”ARTICULO 10: Se modifica el artículo 36 de la ley 22.362 el que queda redactado de la siguiente forma:“Artículo 36.- El derecho a todo reclamo por vía civil prescribe después de transcurridos cinco (5) años de cometida la infracción o después de un (1) año contado desde el día en que el propietario de la marca tuvo conocimiento del hecho, salvo en los supuestos de que se haya iniciado previamente una acción penal; en cuyo caso la prescripción comenzará a correr cuando esta haya concluido por cualquiera de las vías autorizadas por la ley.”ARTÍCULO 11: Modificase el artículo 6º de la Ley 25.246, incorporándose como inciso “h” lo siguiente: Delitos relacionados con la infracción al artículo 31º de la Ley de marcas 22.362.ARTICULO 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-FUNDAMENTOSSeñor Presidente:No escapa al conocimiento de la ciudadanía en general y mucho menos a la de este Cuerpo Legislativo que nuestro país debe dar cumplimiento a lo comprometido en el art. 61 del Acuerdo Internacional sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), cuyas siglas en inglés se reconocen como TRIPs (Trade Related Aspects Of Intellectual Property Rights, si es que pretendemos combatir y terminar con el comercio ilegítimo, cuanto menos en lo que se refiere a la falsificación marcaria.Resulta claro a esta altura que la República Argentina se encuentra en deuda en este aspecto, pues la ley de marcas cuya última reforma data del año 1980 ha perdido vigencia frente a la gravedad que involucra en la actualidad el delito de falsificación de marcas, que envuelve y moviliza cifras millonarias tanto en lo que hace a nuestro país (se calcula que localmente mueve alrededor de 16.000 millones de pesos), como en el resto del mundo , -se estima entre un 8% y 10% del comercio mundial-, con los perjuicios que ya todos conocemos y se vuelve innecesario a esta altura repetir.Este suceso que es un fenómeno mundial, experimentó su máxima evolución en los últimos años. Solo para ilustrar en números, en el año 1982 se indicaba que la falsificación marcaria involucraba 5.5 billones de dólares; en el año 1993, esta cifra se elevó a los 200 billones de dólares, y en el año 2003 llegó a los 500 billones de dólares. Hoy obviamente esos montos se han incrementado aún más. Esto llevó a las distintas naciones del mundo a tomar conciencia de la necesidad de tener que readecuar sus legislaciones, conforme surge claramente de lo comprometido en el Acuerdo ADPIC.En ese norte, es que debemos proveer las herramientas necesarias para que nuestro país cuente con un proceso penal adecuado. Para ello, es imperativo equiparar las penas para el delito de falsificación de marcas a la de los otros delitos que se comprenden dentro de lo que se conoce como piratería. Concretamente, se deben equiparar las penas a las que contempla la ley 11.723 para los supuestos de propiedad intelectual, y lo que sucede con la ley 24.481 en lo que respecta a la falsificación de patentes. No se puede continuar con el absurdo que falsificar un derecho de autor sea mas importante o conlleve una pena mayor a la de falsificar una marca, que por cierto, puede costar vidas humanas, como de hecho ya ha ocurrido con los medicamentos falsos, o puede suceder con repuestos de autos o de aviones, o con cualquier otro producto objetivamente peligroso.Desde ya que no alcanza solo con la elevación de las penas. Hay que readecuar otras realidades y otras conductas a los tiempos que corren. Comencemos por señalar que hay que tipificar la conducta del comprador de mala fe a escala comercial. Hasta hoy, solo estaba alcanzado por la figura del encubridor. Llegó el momento que se interprete su conducta como un elemento indispensable para la configuración del delito a escala comercial, y se tipifique su accionar para que sirva como un elemento disuasivo importante. No podemos seguir mirando para otro lado como si el comprador no tuviera ninguna responsabilidad en este sentido. Hay que crear conciencia social a este respecto. Los tours de compras que se publicitan a las distintas ferias donde todos saben que se incurre en el comercio ilegítimo y que mueven cifras escalofriantes, dan una muestra cabal de la necesidad de generar un tipo especial para tipificar la conducta del comprador de mercaderías falsificadas a escala comercial, hasta el presente ajeno y ausente del marco regulatorio de la ley 22.362. Téngase en cuenta que en la feria conocida como La Salada verbigracia, sus propios dueños hablan de que se mueven más de $1.200 millones de pesos al año, dinero este que nadie sabe a donde va ni que se hace con él, y que por supuesto esta fuera de la economía formal.Del otro lado, debemos prestar atención y ocuparnos de la persona del falsificador. Ya no se trata de una pugna entre comerciantes o empresarios, o tan solo de oportunistas, como muchas veces se los pretende hacer aparecer, o personas que se encuentran marginadas del comercio, sino que se deben enfrentar verdaderas organizaciones criminales. Ya hemos tenido una experiencia sumamente desagradable con lo que vimos ha ocurrido con los talleres clandestinos que han costado incluso vidas humanas.Lo mismo ocurre cuando se pretende poner coto al delito en muchas de las ferias que todos conocen y reflejan los noticieros, donde se comercializan todo tipo de productos en infracción. Un elemento nuevo que incorpora el proyecto en este rumbo, es de tipificar la conducta del propietario de esos grandes predios que posibilitan el desarrollo del delito a gran escala. En la actualidad, la ley de marcas no contempla esta figura. Pero ocurre que muchas veces verdaderas organizaciones criminales son las encargadas de regentear estos sitios donde transcurre el delito, y son las beneficiarias finales del tipo penal.Por ello es que desde los distintos foros internacionales se pide a los gobiernos que se le de a la lucha contra la falsificación marcaria el mismo trato que se le da a la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico y el lavado de dinero.Es justamente esto último lo que ha motivado incorporar una modificación a la ley 25.246 para facultar a la Unidad de Información Financiera la investigación de este delito cuando así lo considere necesario.Párrafo aparte merece la intervención de la AFIP.A nadie escapa que los medios con los que cuenta actualmente el Poder Judicial de la Nación son relativamente escasos e insuficientes para llevar adelante investigaciones que impliquen ahondar en el quehacer societario, ámbito éste donde la AFIP puede prestar una colaboración inestimable, de las que ya ha dado sobradas pruebas en tópicos puntuales. Recordemos que uno de los instrumentos a los que mas se recurre para escapar a la responsabilidad que puede generar la infracción marcaria es precisamente la figura societaria, al frente de la cual se pone de rutina personas insolventes que al final del día no son alcanzadas por consecuencia alguna, ni penal ni económica. Por lo demás, la valiosa intervención y colaboración que se presta desde la AFIP y mas puntualmente desde la Aduana en lo que hace a las medidas en frontera, cumpliendo con lo también comprometido en el art. 51 del Acuerdo ADPIC, poniendo limites o impidiendo el ingreso y/o egreso de mercaderías falsificadas, sin duda alguna autoriza que se le de también intervención en el marco de investigaciones en las que contemple mercadería falsificada aún cuando esto ya no suceda en frontera.Estamos frente a un proyecto moderno, que contempla la realidad actual de un delito que al decir de INTERPOL y el FBI es el delito del siglo XXI. Se recoge el concepto de mala fe que ya ha incorporado la jurisprudencia de nuestros tribunales en lo que hace a no limitar la defensa del titular marcario aún pese al transcurso del tiempo, privilegiando el derecho de propiedad por sobre la negligencia frente a terceros de mala fe.Finalmente, se incorpora al texto del proyecto una conducta nueva, surgida como consecuencia o a expensas de Internet, cual es el uso de una marca registrada para constituir un dominio de Internet. Esto es totalmente novedoso incluso en la legislación comparada.En suma, a partir de esta redacción, lo que se pretende, es ofrecer a las partes interesadas y a quienes deben resolver sobre sus consecuencias las herramientas necesarias para enfrentar el flagelo con posibilidades de éxito mas serias que con las que se cuenta en la actualidad. Esperemos haber cumplido con las expectativas puestas a consideración, y completado las lagunas existentes a la fecha.Por las razones expuestas solicito a mis pares, la aprobación del presente Proyecto de Ley.Web especializado : http://robertoporcel.blogspot.com/






Cordiales, Saludos !!!




Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez


ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, septiembre 05, 2007

Aduana News- Repùblica Argentina


Saludos Dr: Roberto Porcel y a todo su equipo de profesionales en Porcel & Cabo- Abogados, excelente articulo el de Aduana News veo que analizan con lujo de detalles asuntos que en su oportunidad analizamos en equipo cuando entramos al estudio de LA IMPORTACIONES PARALELAS ,lo que percibimos desde aquì es que sin duda La Repùblica Argentina a pesar de los escollos que generalmente se encuentran en el camino està tomandose muy en serio el asunto de la Protecciòn Jurìdica a las Marcas y esto es muy bueno y reconfortante para el resto de la Amèrica Latina porque la importancia deriva en virtud de que la Argentina como Paìs tiene un peso especifico en la economìa del Continente y si un Paìs de sus dimensiones trata estos aspectos con la seriedad que se observa estan teniendo en el tema , esto tarde o temprano va a contagiar a la regiòn porque hoy dìa las economìas actuan en bloques y estos genera controles paralelos que tarde o temprano terminaràn ajustando a los Paìses que aunque se hacen de la vista gorda con el tema se veràn afectados por estos controles y terminaran sometiendose al nuevo orden, es sin mas una Relaciòn de causalidad especifica que afectarà el comercio a nivel continental.Harè una reseña de dicha publicaciòn en el blog de nuestro despacho porque sin lugar a dudas el tema tiene fuerza e interès para nuestro Paìs.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.




DR. RUBEN PEREZ - PRESIDENTE DEL CENTRO DE DESPACHANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

AduanaNews solicitó al Presidente del Centro de Despachantes de la República Argentina, doctor Rubén Pérez la opinión sobre las medidas adoptadas con relación a las importaciones provenientes de algunos países de Asia
El colega entiende que “Es una medida extemporánea y unilateral que no responde a las prácticas usuales en la relación entre países que mantienen relaciones diplomáticas y comerciales de primer nivel. Tenemos entendido que no hubo comunicación previa de la Cancillería Argentina a la Embajada de la República China en Buenos Aires, lo cual configura lo dicho anteriormente”, por otro lado ahondó en que “La Nota Externa Nº 57, a la fecha - 22/08/07 - no está aun vigente, carece HOY de valor legal (29 agosto 2.007) y además 1) No se ha dado a conocer Instructivo alguno sobre la situación de las mercaderías en zona primaria aduanera, ni embarcadas, por lo que se desconoce la actitud a adoptar por la DGA con respecto a éstas mercaderías; 2) La Nota Externa Nº 57 alcanza a los países integrantes del Grupo IV con exclusión de Israel y Emiratos Ärabes; 3) Supuestamente, (por información extraoficial) los bienes de capital, así como los insumos, no serían objeto de restricciones. El termino "insumos" suena como demasiado amplio y da lugar a interpretaciones variadas; 4) De acuerdo a lo que prevé la nota externa mencionada, se recomienda que las facturas comerciales que amparen mercaderías cuyos orígenes y procedencia sean del grupo 4 deberán venir visadas por consulado argentino, ya que en su defecto se requerirá al servicio aduanero de esos países la validación de la misma y se exigirá la presentación de la documentación complementaria en original; 5) Las facturas deberán ser confeccionadas en idioma español o de "uso internacional frecuente", o bien traducida por Traductor Público y certificada su firma por el Colegio de Traductores Públicos; 6) Este tratamiento será de aplicación para las destinaciones definitivas de importación para consumo cuando: a) los precios declarados se encuentren por debajo del Valor Criterio establecido por la DGA. b) o cuyos valores declarados se encuentren por debajo de los antecedentes de mercadería idéntica o similar informados en los ADO (Alertas de Destinaciones Oficializadas) en el marco de la Nota Externa Nº55/07; 7) Se actualizaran valores de referencia.(en realidad se compilan, nada mas); 8) Se fijarán licencias NO AUTOMATICAS, para marroquinería de plástico y cuero y las capelladas de calzado; 9) Para que esta Nota Externa se aplique deberá tratarse de mercadería ORIGINARIA Y PROCEDENTE de estos países”, agregó además “ Por otra parte, ¿qué valor legal tiene una factura comercial que esté visada por Consulado?, acaso el consulado da certeza de su veracidad? da certeza sobre los precios facturados?, creemos que no. Por lo tanto, hacer incurrir a los importadores en el gasto que significa la visación consular, no da seguridad de nada, sobre todo si se cuenta con elementos tales como el Export Shipping Declaration. (declaración ante la aduana de salida )”.

En cuanto al interés de AduanaNews por saber si considera que afectará el comercio bilateral, expuso “ Que las medidas adoptadas afectarán nuestro comercio bilateral, ya no es una hipótesis, es un hecho. Los titulares de varios diarios de nuestro país ya publicaron la adopción por parte de China de medidas restrictivas para nuestras exportaciones a dicho país, principalmente las exportaciones de soja. No pasó mucho tiempo que se hicieron sentir las consecuencias de estos actos”-

También se le consultó sobre que ocurre con las aduanas y los contribuyentes respecto a las jurisdicciones que dejan de ser operativas para estas destinaciones. Al respecto destacó “ Lo que ocurre con la implementación de lo que se llama "Aduanas Especializadas" es una pérdida de puestos de trabajo en las zonas afectadas y un encarecimiento de los costos de muchos insumos importados, necesarios para la producción destinada al mercado local y a la exportación. No sé hasta que punto una medida de un Director General de Aduanas puede ser tomada sin tener en cuenta las consecuencias señaladas. Las repercusiones sobre esta medida ya se han hecho notar, en el ámbito del Congreso Nacional, por los representantes de las provincias afectadas. Esta resolución 50 que regula las “aduanas especializadas”, viene a complicar aún mas la situación debido a que aduanas como Mendoza, La Plata, etc. no están autorizadas para que se documenten operaciones a través de ellas. Esto genera muchos perjuicios debido a que hay que realizar traslados, de mercadería que puede ser despachada por esos puntos. Además, crea desigualdades de trato para los operadores”.
Y como todos saben en el sector de Comercio Exterior que el doctor Pérez es un hacedor infatigable se le consultó sobre las vías de solución que entiende posibles, a lo que contestó “ Las vías de solución posible consisten en establecer los mecanismos previstos en los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio: medidas sobre el dumping, subsidios y salvaguardias. Todo esto supone dar cuenta de las medidas a adoptar a la parte afectada y a la organización internacional, a los efectos de llegar a un entendimiento entre las partes. Además, deberán aclarar todas las dudas que hay que no son pocas, y tener claro que hacer con lo que ya esta en zona primaria aduanera, o embarcadas antes de su vigencia o con carta de crédito abierta. Con respecto a la Res. 50 de aduanas especializadas, solo cabe dejarla sin efecto, a nuestro criterio es inconstitucional. Agregando “ Por ultimo algunas preguntas que se plantean en lo operativo serian: ¿Un aduanero integrante de una de las Aduanas, ahora “No Especialistas” que hasta el Viernes 24-08, estaban capacitados para poder despachar esas mercaderías, a partir del Lunes siguiente dejo de serlo? Ejemplo: en la Zona Franca muchos importadores despachan las mercaderías allí almacenadas en forma parcial ¿cómo se haría con aquellas mercaderías que ya se despacharon en forma parcializada, como se afecta la factura parcial, como se descarga el stock, con que documentación? ¿Por qué se le aplica este régimen a la Zona Franca, ya que esta tiene un tratamiento Aduanero diferenciado, como el de Área Aduanera Especial? Interrogantes a los que se deberá dar respuesta.

Por AduanaNews

martes, septiembre 04, 2007

¿Còmo Registrar una Marca en la sub-Regiòn Andina?


La Decisiòn 344 de la Comisiòn del Acuerdo de Cartagena en su articulo 87 señala los requisitos que se deben cumplir en la solicitud de registro de una Marca:




Identificaciòn Plena del solicitante ,ya sea Persona natural o Jurìdica y su Domicilio.

Exposiciòn precisa de la Marca a Registrar ( ¿En que consiste? ),señalar el signo,graficos,elementos foneticos.

Pagar tasa de Presentaciòn.


Debe existir relaciòn directa entre la Marca y el Producto. Por cada clase se permite una solicitud. La Decisiòn pre-citada utiliza como Clasificador Oficial el Clasificador Oficial de Niza.Este prevee 42 Clases las cuales se agrupan asì:





34 distinguen Productos.

7 distinguen Servicios.


Es necesario aclarar que el articulo 87 exige requisitos esenciales cuyo incumplimiento traerà como consecuencia la NO ADMISION de la Solicitud.Cumplidos lo requisitos es deber del funcionario admitir,lo cuàl marca el Nacimiento del Derecho de Prioridad.La Prioridad se clasifica en:





Nacional

Internacional.


Vale aquì Transcribir el articulo 103 de la Decisiòn 344 el cuàl reza expresamente lo siguiente :



"La Primera Solicitud de un Registro de una Marca Validamente presentada en un Paìs miembro, o en otro Paìs que conceda un trato recìproco a los Paìses miembros del acuerdo de cartagena , conferirà al solicitante o a su causahabiente el Derecho de Prioridad por el tèrmino de seis meses contados a partir de la fecha de presentaciòn de dicha solicitud,para solicitar el registro sobre la misma marca en cualquiera de losPaìses miembros del Acuerdo de Cartagena . Dicha solicitud no deberà pretender la aplicaciòn a productos o servicios distintos o adicionales a los contemplados en la primera solicitud" Es por esto que se hace una investigaciòn previa de antecedentes y parecidos para evitar el Fraude puès la prioridad la otorga el hecho de haber registrado primero el signo distintivo.



El articulo 88 de la Decisiòn 344 exige los siguientes recaudos:





Elementos Gràficos de la Marca (Modelo)

Descripciòn Plena de la Marca.

Documentos que prueben tener prioridad (Nacional o Internacional.)

Requisitos de Ley Interna.


Para el caso de que presentada la solicitud no haya cumplido con los requisitos se le Notificarà y se le otorgarà un plazo de 30 dìas hàbiles para que corrija y/o subsane las irregularidades.Si no las subsana resultaran rechazada la solicitud.Una vez cumplidos los requisitos se Ordenarà su Publicaciòn en el Boletin de la Propiedad Industrial POR UNA SÒLA VEZ segùn las Leyes de la Especialidad (Articulo 92 Decisiòn 344,Ley de Propiedad Industrial art. 54 y 2 del Reglamento de la Decisiòn 313 .



OBSERVACION DE TERCEROS INTERESADOS: Tienen 3 dìas hàbiles siguientes a la Publicaciòn en el Boletin de Propiedad Industrial. Si no es realizada dentro del lapso serà declarada extemporanea (Observaciòn de Tercero),tambièn serà deshechada por basarse en Leyes y convenios no vigentes en Venezuela y por falta de pago de la Tasa legal.



OPOSICIÒN POR MEJOR DERECHO: No està comprendida por la decisiòn 344. Se puede efectuar sì y sòlo sì esta facultada por la Legislaciòn interna de cada paìs miembro.



Anàlisis de Registrabilidad : articulo 96 Decisiòn 344 siempre y cuando no tenga causales Prohibitivas de Registro articulos 82 y 83 de la misma Decisiòn.



REGISTRO:Sì y sòlo sì cumple con los requisitos de Ley,debe cancelar los Derechos del Fisco en 30 dìas hàbiles contados a partir de la fecha de Concesiòn de Registro.



Este puès el Procedimiento que a Grosso Modo debe cumplir todo aquel que quiera registrar una Marca en Venezuela.



Para ver el tema de Falsificaciòn de Marcas recomendamos http://robertoporcel.blogspot.com/ .






Cordiales, Saludos !!!



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez



ABOGADO-U.C.A.B.

¿Es el Matrimonio Catòlico Anulable?


En Venezuela es muy importante para la gran mayoria de los Habitantes la validez del Matrimonio Religioso aun cuando celebran en Paralelo su Matrimonio Civil, ahora bièn cuando èste no es como la gente lo esperaba y se produce un Divorcio Civil, surge para los Divorciados una Gran dificultad al proponerse rehacer sus Vidas con Terceras personas ,acariciando la posibilidad de un Nuevo Matrimonio Religioso, cuando se enteran de ; Que el Matrimonio Religioso es Indisoluble (Sufren una gran Preocupaciòn), pero deben saber, que es para toda la vida Sì y sòlo sì èste se perfecciono tal y como lo estiman las normas Canonicas las cuales son de obligatoria aplicaciòn en este tipo de Matrimonio.Analicemos entones ¿Que se debe tomar en cuenta ?: Primero: Los Contrayentes hacen una Declaraciòn de Voluntad Matrimonial ante un Ministro de la Iglesia cuando Celebran el Matrimonio.Segundo: Dicha Declaraciòn debe ser Libre de toda Presiòn Fìsica y/o Psicologica para que tenga plena Validez . Tercero: Ese Matrimonio se Perfeccionarà en el Talamo Nupcial (Ayuntamiento Sexual de los Conyuges). Sì no se da el ayuntamiento de la pareja NO SE HABRA PERFECCIONADO EL VINCULO ,es decir, nace la posibilidad de Anulaciòn que no es lo mismo que disoluciòn,puès si se llega a perfeccionar YA NO HABRA NADA QUE HACER, (A menos que la manifestaciòn de voluntad no haya sido Libre la cuàl es otra posibilidad de Anulaciòn) pero sì la pareja no tuvo ayuntamiento sexual por una CAUSA DE IMPOTENCIA COEUNDI entonces ese MATRIMONIO NO SE HA PERFECCIONADO , es decir, desde el punto de vista del Derecho Canonico no llegò a producir efectos por tanto es anulable y debe ser PLANTEADA SU NULIDAD a las autoridades Eclesiasticas respectivas para que el DEFENSOR DEL VINCULO analice sì ese Matrimonio se perfecciono o no,debemos aclarar aquì que la Causal de Nulidad se refiere tan sòlo para el caso de la IMPOTENCIA COEUNDI por lo cuàl no es aplicable para su Nulidad la IMPOTENCIA GENERANDI, puès el perfeccionamiento de la alianza matrimonial Catolica es que se haya efectuado el ayuntamiento sexual de los conyuges, sì y sòlo sì la Declaraciòn de Voluntad es Libre de presiòn Fìsica Y/o Psicologica. Es bueno aclarar que valdrà como perfeccionamiento para el vìnculo el ayuntamiento posterior a la celebraciòn del Matrimonio no antes. En cuanto a la posibilidad de anulaciòn por no ser libre la manifestaciòn de voluntad de uno de los conyuges si èsto se prueba es causal de Nulidad, es decir, se puede atacar 1- El Pacto Matrimonial y 2- Se puede atacar el Perfeccionamiento del Vìnculo por una Causal de Impotencia Coeundi.

Cordiales, Saludos !!!

Andrea De Leòn, Abogados Consultores

domingo, septiembre 02, 2007

Responsabilidad Legal del Mèdico


Cuando en Venezuela se habla del Medico necesariamente hay que señalar que su Actividad Profesional èsta regulada por un sistema Jurìdico que busca garantizar la idoneidad de èste Profesional en el ejercicio de su actividad principal,lo primero que se debe expresar entonces es que segùn las Normas de la Especialidad el Mèdico para poder ejercer legalmente su profesiòn debe haber egresado de una Universidad tras aprobar largos años de estudio y de especializaciòn razòn por la cuàl todo aquel que practique procedimientos Mèdicos y no haya hecho los estudios de rigor no puede ser reconocido con el Status Legal de Mèdico ya que es una actividad rigurosamente condicionada por sus Leyes de la Especialidad entre otras la Ley del Ejercicio Profesional de la Medicina, de allì empezamos por concluir que desde el punto de vista Legal el Mèdico està obligado so pena de consecuencias Jurìdicas negativas a estar preparado Profesionalmente al mejor nivel puès su actividad se centra en favorecer la Vida de sus pacientes (recordemos que el Mèdico es el enemigo natural de la Muerte) y para ello debe contar con la mejor preparaciòn,cuando decimos debe quiere decir que no le es potestativo prepararse bièn desde el punto de vista academico : es una obligaciòn legal ya que la Mala Praxis, es decir, el mal desempeño en su actividad profesional le podrìa generar consecuencias : Penales & Civiles,dado que si el mèdico no està adecuadamente preparado y como consecuencia de un procedimiento mal aplicado a un paciente este muere o resulta lesionado gravemente el medico podrìa ser demandado por Mala Praxis y ser en consecuencia enjuiciado penalmente y exigida su responsabilidad Civil para que pague los daños y perjuicios causados a su paciente.Concluimos entonces:la actividad profesional del Mèdico exige una alta preparaciòn la cuàl sòlo puede obtener de una Universidad y de la practica profesional en una comunidad cientifica debidamente preparada para ello en consecuencia la Ley no permite que quien no cumpla con estos requisitos de Ley pueda ejercer la Medicina sì lo hace estarìa incurriendo en varios delitos(arrogarse falsos tìtulos,engaño alevoso,estafa,lesiones leves,graves , gravisimas y hasta por Homicidio para el caso de que se de un fallecimiento por Mala praxis Mèdica.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

"Ven a un Leòn suelto en Los Altos Mirandinos"




Como si se tratara de una Pelicula de Hollywood los vecinos se encuentran atònitos ante esta Noticia ,puès ha generado Pànico dado que no se trata de cualquier Animal Salvaje sino que nada mas ni nada menos se trata de un Leòn Africano al parecer el animal escapo del Famoso Zoologico Caraqueño "El Pinar" se interno por la Cordillera para aparecer luego en los Altos de Miranda, en pleno Bosque Montañoso aledaño a importantes Urbanizaciones como Club de Campo, Colinas de Carrizal y otras que aunque se encuentran relativamente apartadas para el perimetro de Caza que generalmente trazan estos animales Salvajes perfectamente cubre el Area, recordemos que un Leòn Africano tiene un Area de Dominio de unos 400 Kilometros Cuadrados por lo que podrìa aparecer literalmente en cualquiera de las poblaciones aledañas, algunos expertos piensan que con suerte el Animal ha encontrado otros animales con que alimentarse como: Perezas, Chiguires, Rabi pelados,Monos y otros que tambien habitan estas zonas montañosas, en cuanto a su habitat sus datos tècnicos son los siguientes :Hábitat: Este felino habita en prácticamente todo tipo de hábitat. Los del continente africano se ausentan del interior de las selvas tropicales, pero los asiáticos es allí donde viven. Excepto por el interior del desierto de Sahara, se les puede encontrar en gran parte de África, provisto que no hayan sido exterminados en esa región. Se le documenta desde el nivel del mar hasta los 4,200 metros de elevación. A continuaciòn el testimonio de algunos vecinos de la Urbanizaciòn Club de Campo : Raùl Cordobes Manifestò que su temor es que el animal se aproxime a las Viviendas, debido a que los niños Juegan libremente en el patio y pudieran ser vìctimas del Felino ... Temo por mì Familia, porque esa Leona anda suelta...Mì Hermana la viò de cerca y el susto la Paralizò. Me han dicho que es Marròn y Mediana, de lo que si estoy seguro es que he escuhado su rugido por las Noches, casi siempre se oyè despuès de las 10:00..." El Alcalde del Municipio Los Salias hizo un llamado a los vecinos a mantener la Calma e Informar cualquier novedad al nùmero de Emergencias : 0212-3726366.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.