Hotel Tamanaco Intercontinental- Caracas Venezuela"Escritorio Juridico dedicado al ejercicio de la Abogacia en forma integral:Derecho Civil,Mercantil,Menores,Marcario, Patentes,Logotipos,Registros Mercantiles,Transito,Médico entre otros,Dirección: Centro Ciudad Comercial LA CASCADA. Oficina nùmero 2 Piso 2 del Centro Profesional KM. 21 de la Carretera Panamericana Carrizal-Los Teques Estado Miranda (GRAN CARACAS) Repùblica Bolivariana de Venezuela.Teléfax:0212-383-0466. Teléfono Movil Celular :0412-9742213"
martes, febrero 05, 2008
Responsabilidad Legal del Mèdico & Mala Praxis Mèdica
Hotel Tamanaco Intercontinental- Caracas Venezuelasábado, febrero 02, 2008
Mala Praxis Mèdica : "Olvido de Material Quirurgico en la Cavidad del Paciente"

ABOGADO-U.C.A.B.
miércoles, enero 30, 2008
"Mala Praxis Mèdica"

sábado, enero 26, 2008
Registro de Marcas: PACTO ANDINO
"Aula Magna de la Universidad Central de Venezuela"ABOGADO-U.C.A.B.
miércoles, enero 23, 2008
Estafa a travès de Documentos. ¡Cuidado!

viernes, enero 18, 2008
"El Empleador o Patrono Tiene la Obligaciòn de indemnizar al Trabajador por Enfermedad Laboral y/o Accidente Laboral"

martes, enero 15, 2008
¿Pirateria Marcaria & Franquicias?

En la página de las escuelas de futbol del Club Guadalajara se advierte a los usuarios que se cuiden de las escuelas "piratas", incluso hay algunos abogados que emplean este vocablo equivocadamente.
Al respecto, Ximena Cabrera, directora adjunta de Poblete y Asociados, aclaró que para que haya franquicia antes que nada debe existir una marca registrada.
"Esto surge del artículo 28 de la Constitución que regula la Ley de Propiedad Industrial , ordenamiento que establece en su Artículo 142 -que su vez cuenta con un Reglamento- que lo primero que debe hacer una empresa para franquiciar su negocio es el registro de su marca, para que ésta pueda otorgar licencias de la misma.
"Si no tienes una marca registrada no podrás otorgar la prestación del servicio y en caso de que alguien expida un documento otorgando sólo el uso de la marca, sin una sesión de derechos, están cometiendo un fraude".
La especialista, en propiedad industrial insistió que solamente hay una franquicia cuando existe una marca registrada con una sesión de derechos para utilizar una marca o un servicio.
"Si se otorga un documento donde dice que puedes usar mi marca se trata de un contrato de distribución o una licencia", aclaró Ximena Cabrera.
De acuerdo a la Ley de Propiedad Industrial una franquicia requiere: un contrato, sesión de derechos, contrato de la distribución o proveeduría de servicio y además la transmisión del conocimiento o know how . Si no hay eso no hay franquicia, se trata de un negocio común y corriente.
Prevención
A decir de la especialista, México es uno de los países más avanzados en el tema de las franquicias y éste vocablo, con todo lo que implica, se ha ampliado a partir de que el gobierno pusiera en marcha el Programa Nacional de Franquicias ha promovido el tema, " la gente se ha informado para no dejarse engañar".
Recomienda, primero que nada, leer por lo menos la Ley de Propiedad Industrial y asesorarse de todo lo que implica comprar una franquicia. .."
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
lunes, enero 14, 2008
Màxima Jurisprudencial :Criterios establecidos por la Sala Polìtico Administrativa para apreciar la semejanza entre Marcas

"...La confundibilidad de marcas. cabe reiterar que en materia de propiedad industrial son escasas las reglas con valor permanente para concluir en la confundibilidad de marcas. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Sala han establecido determinados criterios para apreciar la semejanza entre marcas, los cuales no tienen un carácter taxativo sino meramente enunciativo y deberán ser aplicados a la luz de cada caso concreto (véanse sentencias de la Sala Político-Administrativa de fechas 14 de junio de 1984 y 07 de noviembre de 1995, casos: Sáfilo Societa Azionaria Fábrica Italiana Lavorazione Occhiale (SAFILO S.P.A.) y THE CLOROX COMPANY, respectivamente). Algunos de estos parámetros se enumeran a continuación: a) La confundibilidad entre marcas debe ser evidente y no el resultado de un análisis por separado de cada uno de los elementos que integran la respectiva marca: la confusión debe resultar pues, de la comparación que se haga a simple vista o de ser oída. En este examen debe también apreciarse el impacto que pueda producir el o los elementos que por resaltar suficientemente dentro de su propio conjunto, constituirían la imagen figurativa y/o fonética característica individualizadora a recordar por el consumidor. b) Las marcas gráficas y complejas deben juzgarse en su conjunto y no por elementos tomados aisladamente; c) La acentuación prosódica u ortográfica, sin que constituya por sí sola un elemento de juicio, debe tomarse en cuenta al establecer las diferencias. De allí que puedan coexistir marcas nominativas con algunas sílabas idénticas, si el resto de las sílabas que integran la palabra y su acentuación difieren a tal punto que evitan toda posible confusión; d) Debe considerarse también, la naturaleza de los bienes que pretende identificar la marca; si pertenecen a la misma clase, su estructura y su ámbito comercial..." Como veràn en los literales señalados en la màxima Jurisprudencial està la clave para presentar un caso de confundibilidad de Marcas con mayor precisiòn puès hasta el presente la Jurisprudencia ha sido constante y reiterada en la interpretaciòn de casos relacionados con la materia objeto de este anàlisis.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
sábado, enero 12, 2008
Màxima Jurisprudencial :Criterios Interpretativos sobre la Ley de Propiedad Industrial

Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
jueves, enero 10, 2008
Las Marcas Legitimas son base de la Economìa de Mercado

domingo, diciembre 30, 2007
"La Pirateria Marcaria en China o una Catàstrofe econòmica Mundial"
jueves, diciembre 27, 2007
¿La Otra Muerte de Federico Garcìa Lorca?

ABOGADO-U.C.A.B.
miércoles, diciembre 19, 2007
Anàlisis Jurìdico : "El Nacimiento del Niño Dios "

El dìa 23 de Diciembre a las 5:30 A.M. del año 2.006 asistì junto a mi esposa y mis dos hijos a la Misa de Aguinaldo de la Catedral de nuestra Ciudad (Los Teques- Venezuela) nuestro Parroco en su disertaciòn propuso a los fieles la utilizaciòn del Internet para discutir acerca de la magnitud que representa para la Humanidad el Nacimiento del Niño Jesùs en tal sentido asumo el compromiso y desde la perspectiva de mì Profesiòn procedo a analizar dicho acontecimiento Historico Mundial. En Primer Lugar Jurìdicamente hablando lo primero que se debe afirmar es que EL NACIMIENTO DEL NIÑO JESÙS es un HECHO NOTORIO debidamente registrado en los anales de la Historia toda vez de que existe CERTEZA de su Lugar de Nacimiento (Belèn) donde inclusive se coloco un Hito (Marca que deja constancia de su ubicaciòn precisa,el cuàl consiste en una estrella bellisima en la Iglesia de la Natividad) asì mismo encontramos que no es un HECHO CONTROVERTIDO puès toda la Humanidad reconoce este hecho(El Nacimiento de Jesùs) como un HECHO CIERTO lo que trae como consecuencia de que dicho hecho es aceptado Universalmente , ahora bièn otra consecuencia Jurìdica es que su Nacimiento produjo al menos para el Mundo Occidental(que es base de convivencia para el resto de la Humanidad) la Concepciòn del Nuevo Tiempo puès los Años que han transcurrido desde entonces han servido para ubicar al hombre desde el punto de vista cronològico en la dimensiòn de la vida y el paso del hombre sobre la Tierra,es decir, existe CERTEZA de que han transcurrido 2.006 Años desde su Nacimiento , es decir, que como un HITO UNIVERSAL se marco su nacimiento para medir el tiempo no sòlo los años sino las Horas,los minutos y los segundos, vale aquì decir entonces sì el Tiempo se mide desde entonces PODEMOS CONCLUIR :que cuando una persona es Citada por un Tribunal o una autoridad Jurìdica o Polìtica para que comparezca por un un asunto de su vida cotidiana o por el contrario para exigirle Responsabilidad Legal de sus actos el TERMINO LEGAL que le otorgan para ello se mide en base al Nuevo Tiempo que fijo EL NIÑO JESUS con su Nacimiento dado que esos dìas, Horas, Minutos y segundos que le otorgan desde el punto de vista Jurìdico se miden por el Tiempo que fijo ese hecho cierto no controvertido y aceptado por la Humanidad entera :!!!les confieso que pensar en la grandeza de esta consecuencia me maravilla¡¡¡ porque fuè EL NIÑO JESUS que con su Humilde Nacimiento marco el Principio del Tiempo que hoy dìa nos rige desde el punto de vista legal y nos ubica frente a todos los acontecimientos de nuestra Vida. En un Segundo aparte debo señalar que el proceso mismo de su concepciòn y de su Nacimiento generaron otras consecuencias Jurìdicas como el DECRETO DICTADO POR HERODES donde ORDENO EJECUCIONES DE PRIMOGENITOS (VARONES) podrìa decirse que dicha NORMATIVA INJUSTA se refiere como un antecedente preciso de todas las Legislaciones Mundiales donde ocurrieron hechos tan Horrendos como ejecuciones de grupos etnicos ,poblaciones y Naciones enteras como consecuencia del temor de algunos al Poder de Diòs, esto a su vez trajo la existencia de un nuevo Orden Universal donde el Hombre comenzò a deplorar esas actuaciones de Herodes esas Ordenes de Ejecuciòn de inocentes que generaron por RELACION DE CAUSALIDAD & ORDEN CONSECUTIVO la Carta de los Derechos del Hombre y la Declaraciòn Universal de Los Derechos Humanos que no quieren que en nombre de la Paz se Ejecute la Justicia y en consecuencia se extinga la Humanidad porque si el Hombre esta hecho a la imagen y semejanza de Dios este no puede ir contra la Humanidad porque iria contra Dios mismo que se nos manifesto con ese HECHO CIERTO & NOTORIO de Aceptaciòn Universal que marco el inicio del Tiempo Universal y que en consecuencia cada Hora, segundo y minuto nos recuerda con ABSOLUTA PRECISIÒN cuando Nacio el Niño Dios .
FELIZ NAVIDAD!!!!!!!!!!!
ABOGADO-U.C.A.B.
jueves, diciembre 13, 2007
Feliz Navidad & Prospero Año Nuevo !!!



"...Centro Mèdico Docente El Paso, Mediser.,Dr: Josè Alvares.,Dr: Raùl Quiroga, Sr: Julio Rodriguez ,Panamerican Televisiòn.,Sr: Mauricio Deben.,Distribuidora de Agua Mineral Royal S.R.L.,Inversiones Siti C.A.,Inversiones Tacito S.R.L.,Euromovil Only Star C.A.,CONCREACERO C.A.,Inversiones AVILA-TEIDE C.A.,Skay In TV.,Oficentro El Picacho, Condominio Residencias Urupagua-Estado Falcòn.,Club Cumbre Azul,Sr: Giuseppe Carlo Leone.,Aserradero El Nogal,Sr: Arturo Corio ,Inversiones La Ruina C.A.,Industrias Metalurgicas Unidas de Colombia (IMUSA),Sra: Graca Almeida.,Porcel & Cabo Despacho de Abogados Buenos Aires Argentina.,Dr: Roberto Porcel,Dr: Enrique Lisandro Cabo.,Perea & Asociados - Madrid- España.,Dr: Antonio Perea.,Cecilia Haddad de España.,Maria Rosa Golìa - Argentina.,Notaria Pùblica del Municipio Los Salias del Estado Miranda.,Dra: Rosa Linda Blanco de Gallo,Dr: Isidro Gallo Rincòn,Dr: Ramphis Jimenez.,Dr: Tomàs Perez Gruber,Notaria Pùblica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.,Dra: Marìa Gabriela Vielma..."
Y a todos absolutamente a todos nuestros clientes,amigos y relacionados, asì como a los Internautas que han compartido con nosotros criterios profesionales,visiones Humanas de la vida y el provernir de los pueblos a todos muchas Gracias por haber acudido a èste Despacho de Abogados donde se cultivan amistades y se vela por la seguridad Jurìdica de nuestros clientes y amigos. Feliz Navidad y Prospero año nuevo.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
miércoles, diciembre 12, 2007
La Pirateria Marcaria de Medicamentos es asunto de Vida o Muerte

lunes, diciembre 10, 2007
Derecho Internacional Privado: Litispendencia Internacional

Espero puès que les resulte de utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
sábado, diciembre 08, 2007
Delitos contra la Administraciòn de Justicia : El Delito de Encubrimiento

viernes, diciembre 07, 2007
"Principio de Jerarquìa Constitucional"

jueves, diciembre 06, 2007
La Negativa del Soberano Venezolano a Reformar la Constituciòn tiene Consecuencias Jurìdicas Inmediatas

martes, diciembre 04, 2007
"El Protocolo Familiar en el Derecho Europeo"

Para evitar la perdida de la empresa existe la institución del Protocolo de Empresa Familiar.
El PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR es un documento en el que la familia recoge los criterios por los que habrá de guiarse la compañía en lo referente a la sucesión al frente de la misma, el acceso de los miembros de la familia a puestos de gestión en la empresa, aspectos relativos a la filosofía de la compañía, cómo actuar frente a discrepancias que puedan surgir, etc.
El PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR es un documento en el que la familia recoge los criterios por los que habrá de guiarse la compañía en lo referente a la sucesión al frente de la misma, el acceso de los miembros de la familia a puestos de gestión en la empresa, aspectos relativos a la filosofía de la compañía, cómo actuar frente a discrepancias que puedan surgir, etc.
Es muy importante contar con el consenso de todos los miembros de la familia para la elaboración del PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR. Deben convencerse de que es un instrumento necesario y vital que les beneficiará a todos. Una vez conseguido el acuerdo final, lógicamente se buscará que el protocolo tenga permanencia en el tiempo,-sin-embargo, también deberá adaptarse periódicamente a las circunstancias que vayan surgiendo.
El contenido del PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR deberá ser diseñado atendiendo a las peculiaridades, necesidades y filosofía de la empresa en que se quiera implantar. Su estructura variará de una empresa a otra, por eso es necesario acertar en su redacción, para conseguir que encaje como un guante. No importa que se alarguen las reuniones y discusiones familiares para su implantación, lo importante es el resultado final. Los acuerdos que se pueden adoptar pueden ser clasificados en tres categorías. Hay acuerdos que pueden ser inscritos en el Registro Mercantil, otros tendrán el valor de un contrato privado y un tercer grupo sin eficacia legal alguna cuyo fin es la “simple” fuerza moral (se refieren a valores éticos).
1°.- Acuerdos Estatutarios: Son los que se pueden incorporar a los estatutos sociales. Desde su inscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, tiene eficacia frente a terceros. En los estatutos se incluyen los aspectos de las acciones o participaciones, las características del órgano de administración, etc.
2°.- Protocolo Contractual o acuerdos extra estatutarios: Es un auténtico acto jurídico en el que los firmantes, mediante documento público o privado, acuerdan una serie de cuestiones. La razón por la que no se incorporan a los estatutos sociales puede obedecer a que o bien no pueden ser inscritos en el Registro Mercantil, o bien porque convenga no darles publicidad, como por ejemplo, requisitos de acceso de familiares a la empresa, su sueldo, su salida, etc.
El PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR tiene verdadera fuerza vinculante entre las partes firmantes. Podemos incluir cláusulas penales, que determinen las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
El objetivo de un PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR es regular las relaciones corporativas, económicas y profesionales existentes entre los miembros de la familia por un lado, y de la empresa por otro. En tanto que dichas relaciones afectan a numerosos conceptos socio-jurídicos, se ha permitido que tenga un contenido abierto y flexible, por lo que se puede incluir en él cualquier aspecto relacionado con la empresa, que los miembros de la familia consideren adecuado, así, podemos encontrar, entre otros:
- Establecimiento de un Código de Conducta Empresarial.- Regulación de los derechos de dividendo, información y participación de los socios.- Composición de los órganos directivos de la Empresa Familiar.- Regulación de la sucesión en los órganos directivos de la empresa.- Regulación de la compra-venta de acciones entre socios.- Cualificación necesaria para incorporarse a la empresa, etc.
Queremos hacer especial hincapié, en la importancia de la regulación del régimen económico matrimonial de los accionistas familiares. En el PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR podemos acordar que necesariamente, los miembros de la familia deban casarse en régimen de separación de bienes. El divorcio de uno de los miembros de la Empresa Familiar puede acarrear muchos problemas si el régimen económico que regía ese matrimonio era el de gananciales.
Esperamos puès que les sea de utilidad a nuestros Colegas, Amigos, Clientes y relacionados puès son ideas oportunas para la Consulta del dìa a dìa que se presentan en nuestros Despachos.
Cordiales, Saludos !!!
Dr:Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
sábado, diciembre 01, 2007
¡Piensa Venezuela que tù voto sea un voto conciente !

