domingo, noviembre 21, 2010

Derecho Médico: "ANPROYECTO DE LEY CONTRA LA MALA PRAXIS EN SALUD"


Es de vital importancia saber que se esta preparando en nuestro País en ésta delicadisima materia, por eso hemos considerado importante poner a su disposición la exposición de Motivos del Ante Proyecto de Ley contra la Mala Praxis en Salud, aparecida en distintos medios de comunicación social de nuestro País :
ANPROYECTO DE LEY CONTRA LA MALA PRAXIS EN SALUD
PRESENTADO POR EL DIPUTADO JUAN BAUTISTA PEREZ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La súper especialización ha derivado en una atención parcializada que induce a la despersonalización del médico y del paciente. A esto debemos sumar las características de las normativas que rigen el funcionamiento de los servicios de salud, que apuntan únicamente a una ecuación costos-beneficios para mejor y mayor réditos de las industrias que “brindan salud”, donde las pautas se fijan, antes de que el paciente acceda a la prestación. Además la instrumentación de convenios deriva muy frecuentemente en una demanda de atención que supera la capacidad de prestación de servicio de la institución, lo que profundiza la distorsión en la relación Médico-Paciente.
También nos encontramos con el deterioro de la relación Médico-Paciente como la causa más frecuente por la cual surge la disconformidad con la atención. Concretamente la causa más común por la que los familiares o el paciente se quejan, es por la escasa información que brinda el Médico o quienes prestan el Servicio de Salud y, por la cantidad y calidad del tiempo dedicado al enfermo.
“Desgraciadamente hoy no basta con poner al servicio del enfermo todos los conocimientos y los consejos recibidos de nuestros maestros. El Acto Médico también es medido por cómo lo escribimos y por cómo actuamos…” decía el prominente médico Español Don Ramón y Cajal.
Este lamentable hecho, que no se daba cuando el médico estaba rodeado de esa especie de “Halo Mágico”, que hoy es fundamental para su desempeño.
Muy frecuentemente al preguntar al familiar o al enfermo porque inicia acciones legales contra su médico, la respuesta que se obtiene es la siguiente:
…Para que no le pase a otro lo que me paso a Mí…-
…Para que no ande suelto, es un peligro para la sociedad…-
De la misma manera, al preguntar a los Abogados, estos no dan una respuesta cargada de emoción, solo cumplen fríamente con el mandato de su cliente. Lo concreto es que “El Juicio” está orientado hacia el médico y/o quién resulte responsable o sea… donde se encuentra el sujeto solvente que pueda resarcir el daño efectuado; ya sea un Hospital, una Clínica, Aseguradora, bienes del Médico, etc.- Esto es así tanto para el litigio en el área civil como en la penal.
La responsabilidad de la mala praxis de salud, puede generar: a) Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública o Privada por funcionamiento anormal, como norma en la prestación de los servicios de salud; b) Responsabilidad individual penal y/o civil de los profesionales de la Medicina cuando se compruebe que obraron de manera culposa, causando, según el caso, lesiones culposas u homicidio culposo y, c) Responsabilidad gremial del profesional de la medicina, prevista en la Ley de Ejercicio de la medicina.
Esta Ley, contempla en su articulo 24 cual debe ser la conducta del Medico, teniendo como norte siempre la PROBIDAD; la JUSTICIA y la DIGNIDAD, virtudes que hoy en día, salvo excepciones, se han perdido o cambiado por un voraz apetito mercantilista en la relación medico- paciente; En la misma forma dicha Ley contempla en su articulo 216 las sanciones a que pueden ser objeto los profesionales de la salud, las cuales pueden llegar hasta la suspensión del ejercicio de la medicina por la autoridad competente.
Debido a las circunstancias actuales en la deformación de la relación médico-paciente y, la insuficiencia del marco legal existente, para penalizar la mala praxis de salud, aunado a ello lo vetusto de los Códigos actuales y vigentes los cuales datan algunos de ello de 50 años, debiendo ser revisados y adecuados con premura a las disposiciones contenidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al igual que la creación y redacción de Leyes que se adapten a una nueva y naciente realidad de país.
Concretamente en los últimos 10 años, ha existido un incremento en los reclamos Judiciales en virtud de la mala Praxis de la salud y ello no es por una simple casualidad, sino por una verdadera explosión ocurrida en todo el pueblo Venezolano, motivado al conocimiento que el mismo tiene de sus derechos y con un especial énfasis en los DERECHOS CONSTITUCIONALES. De tal manera que los preceptos contemplados en nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, concretamente en su Articulo 83, recoge a la SALUD como un DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, y que es obligación para el Estado garantizar de manera efectiva dicho derecho como una de las partes fundamentales al derecho a la vida. De igual manera el Articulo 84, recoge el Derecho a la Salud de todos y cada uno de los venezolanos y, faculta al estado a crear, ejercer y gestionar las políticas publicas nacionales de salud.
En razón de la nueva realidad social existente y el conocimiento que el pueblo tiene de sus derechos, se puede observar con meridiana claridad un incremento en las denuncias de la mala praxis médica en el país, las cuales se conocen a través de los diversos medios de comunicación, así como por las denuncias realizadas por los afectados de la misma, ante las comisiones pertinentes de la Asamblea Nacional y demás órganos competentes de la Republica.
De acuerdo con la nueva realidad de una Venezuela Socialista se hace indispensable la necesidad de elaborar una Ley que tenga como fin primordial garantizar, promover y vigilar el derecho a la salud, el derecho a la vida, al desarrollo humano y a la calidad de vida, ello mediante el establecimiento de normas que rijan la conducta de los profesionales de la salud, con el único objetivo de salvaguardar la integridad física y mental del paciente, vigilando el cumplimiento de los procedimientos médicos, con fundamento a sus principios tipificando los delitos que se deriven de la mala praxis medica y sus sanciones.
SUSTENTO JURIDICO DE LA LEY
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la salud en los siguientes términos:
Artículo 83: "La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las
medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República".
Nuestra Carta Fundamental, brinda indudablemente logros significativos en materia de derechos humanos, por lo que al encontrarse consagrados la salud como un derecho fundamental, el Estado debe garantizar su goce a todo ciudadano, en consecuencia, su respeto, protección y realización, redundarán en el fortalecimiento de nuestro modelo de Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia.
El derecho a la salud contemplado como un derecho social fundamental, guarda estrecha relación con el derecho a la vida, al desarrollo humano y a la calidad de vida, postulados que el Estado debe garantizar, tal como lo establece el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 84: "Para garantizar el derecho a la salud el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad (Omissis)"
Es así como, el ejercicio de la medicina cuya finalidad es el desarrollo de la vida, se traduce como la prestación de un servicio público, entendiéndose a éste último como "toda aquella actividad destinada a satisfacer necesidades que comportan un interés general, colectivo o difuso cuya satisfacción incide directamente en la calidad de vida de las personas", independientemente que el mismo se ejerza por instituciones de carácter privado o público, y tengan o no fines de lucro.
Es necesario antes de pasar a analizar el Código Penal, enunciar el concepto de mala praxis médica: "Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable..."
El Código Penal Venezolano vigente, establece la responsabilidad penal tanto para los Médicos en sus funciones públicas, como en el ejercicio de sus funciones privadas en los casos de negligencia médica; el artículo 409 tipifica el homicidio culposo de este modo:
Artículo 409: "El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.
En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente.
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de uno o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el Artículo 416, la pena de prisión podrá aumentarse hasta ocho años".
Asimismo, el Código Penal establece el Titulo IX "De los delitos contra las personas" en el Capítulo II, "De las Lesiones Personales" las lesiones culposas en su artículo 420:
Artículo 420: "El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado…(Omissis)”
Los delitos en los que pueden incurrir los médicos durante el ejercicio de la medicina son por lo general, los homicidios culposos y las lesiones culposas.
Los delitos culposos, como establece la doctrina, son aquellos en los cuales el agente no se propone cometer delito alguno sino que el acto delictuoso ocurre a causa de la imprudencia, la negligencia, la impericia en su profesión, arte u oficio, por parte del agente o porque éste deje de observar los reglamentos, órdenes o instrucciones respectivas, se causa u ocasiona un resultado antijurídico previsible y penalmente castigado por la ley
La Ley del Ejercicio de la Medicina establece en su Capítulo IV, de los Deberes Generales de los Médicos:
Artículo 24: "La conducta del médico se regirá siempre por normas de probidad, justicia y dignidad. El respeto a la vida y a la persona humana constituirá, en toda circunstancia, el deber principal del médico: por tanto, asistirá a sus pacientes atendiendo sólo a las exigencias de su salud, cualesquiera que sean la ideas religiosas o políticas y la situación social y económica de ellos" .
De igual manera el artículo 25 de la citada ley, determina que los profesionales de la medicina deben actuar en forma acorde con las circunstancias y los conocimientos científicos que posean en los casos de pacientes en estado de inconsciencia y de urgencias médicas que puedan constituir evidente peligro para la vida de éstos.
Asimismo, los médicos se encuentran en la obligación de asistir y atender a las personas cuya vida se encuentre en peligro, independientemente del estado en que se encuentren, ya que, el fin supremo es el respeto de la vida humana. Al médico le es exigible todo el cuidado que le sea posible emplear para la protección de la vida y la salud del paciente.
Del mismo modo, el Título VI, Capítulo Primero, de las Normas Disciplinarias del Código de Deontología Médica, dispone que las faltas de los médicos sean sancionadas por los Tribunales Disciplinarios de la Federación Médica Venezolana y de los Colegios Médicos:
"Artículo 216: Las faltas a la moral médica cometidas por ignorancia, negligencia, impericia o mala fe debidamente comprobadas, serán objeto de sanciones por parte de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Médicos y por la Federación Médica Venezolana, los cuales podrán recomendar y tramitar la suspensión del ejercicio profesional ante los organismos competentes, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley del Ejercicio de la Medicina y en el Código Penal. En los casos de impericia, que por su repetición significarán ignorancia de la materia se participará a la Universidad que confirió el título a fin de que conozca el caso".
Por otra parte, resulta importante observar el contenido de los artículos 285, numerales 1, 3 y 4 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público numerales 3°, 4°, 5°, y 20°,
De lo anterior se desprende, que es el Ministerio Público la institución a la cual le ha sido conferida la atribución de ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de un hecho punible y ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o perseguirla no fuere necesaria instancia de parte, asimismo le corresponde garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
Es evidente entonces, que el Ministerio Público es el órgano competente para conocer de las denuncias presentadas por mala praxis médica u otra circunstancia que produzca una lesión, la muerte a un paciente, o el menoscabado sus derechos o intereses en los procesos jurisdiccionales, a los fines de realizar las investigaciones pertinentes para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.
De igual manera, la Defensoría del Pueblo puede dirigirse ante el Ministerio Público con el objeto de solicitar información en el ejercicio del deber de investigación asignado por la propia Constitución, para velar por los derechos del ciudadano que los haya visto menoscabado.
Asimismo, es oportuno señalar que el mandato Constitucional otorgado a la Defensoría del Pueblo en cuanto a la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales, trae consigo velar porque todos los funcionarios públicos, incluso los adscritos al Ministerio Público, den efectivo cumplimiento a estos derechos en ejercicio de sus atribuciones y competencias.
Esperamos pués sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Derechos Humanos : "Papel de la O.N.U. en torno a los Derechos Humanos"


Principal Objetivo


Consiste en “ASEGURAR EL PLENO RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA DE LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS” por lo que desarrolla su actividad en distintos frentes, a saber: 1- como Conciencia Mundial. 2-como Legislador. 3-Como Vigilante del respeto de los Derechos Humanos. 4-Como Centro de Control recibiendo denuncias.5-Como estudioso.6-como foro de apelaciones.7-Como Investigador y 8-como Diplomático discreto. Todas estas actividades a mí criterio son de radical importancia, pero destacan sin lugar a dudas cuatro de ellas, a saber: a- Como Conciencia Mundial b-Como Vigilante c- como centro de control d-como foro de Apelaciones y e-como Investigador ya que la Conciencia Mundial como actividad implica dar a conocer, destacar la importancia y destacar también las violaciones de Derechos Humanos como hecho bochornoso y Grave en el que incurren mucho gobiernos y grupos Humanos, asì también su función de vigilancia no deja de ser tan importante como la anterior porque se necesita estar atentos, advertir sobre la posible violación de Derechos Humanos, dejar pruebas precisas en caso de que dichas violaciones ocurran, denunciar al mundo Violaciones concretas de los Derechos Humanos y solicitar Medidas preventivas para el cese de la causal de violación y de perturbación de los Derechos Humanos conculcados, igual importancia tiene la función de control a través de la recepción de las denuncias directas al organismo con la ayuda de los modernos medios de telecomunicaciones sobre violaciones o posibles violaciones de los Derechos Humanos, en fin ser ojos del mundo, visores de lo que acontece en materia de Derechos Humanos en nuestro querido planeta tierra, destaca también la actuación de la ONU como foro de apelaciones porque cuando la Justicia de los Estados falla por estar TODOS SUS PODERES SUBORDINADOS AL MANDATARIO DE TURNO no queda más que acudir a las instancias internacionales a buscar el oxigeno vital de la Justicia para casos de Violaciones graves a Los Derechos Humanos , esta ultima función o actividad esta muy ligada a la de investigador porque para la Justicia hace falta la Prueba de que los hechos ocurrieron o de que puede ocurrir una violación grave a los Derehos Humanos y cuando en un País las Instituciones están secuestradas por el PODER CENTRAL sus órganos de Investigación no pueden ser imparciales por lo que hace falta una Institución con credibilidad como la ONU que pueda determinar con certeza cuando hay o cuando puede haber una violación de los Derechos Humanos.

Cordiales, Saludos!!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, noviembre 13, 2010

Derecho Médico: "Declaración de Caracas 2001 sobre la Bioética"


Es de singular importancia para el estudio del Derecho Médico y de la Bioética tener en consideración que el 9 de febrero de 2001, conferencistas y participantes del Ier Congreso Iberoamericano de Bioética y Ier Congreso Venezolano de Bioética y más de 600 participantes firmaron la Declaración de Caracas sobre Bioética en los siguientes términos y condiciones :"... Tomando en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, el Convenio de Asturias sobre Derechos Humanos en relación con la Biomedicina del Consejo de Europa de 1997, la Declaración Universal del Genoma Humano y de los Derechos Humanos de 1997, la Declaración de Manzanillo de 1996 (revisada en 1998), la Carta de Panamá de 2000, la Declaración Bioética de Gijón (Congreso Mundial de Bioética) de 2000. Declaramos nuestra firme adhesión a los principios enunciados en estos documentos, nuestro compromiso con la defensa de la vida y de su calidad, nuestro compromiso con la defensa de la dignidad y la libertad humana y del respeto de los derechos humanos en todo el planeta., particularmente de las personas y los pueblos menos favorecidos en la actual distribución de los recursos. Y basados en estas convicciones reclamamos el respeto a la dignidad y libertad del ser humano en cada persona y en cada pueblo-y a sus derechos fundamentales: civiles, políticos, económicos y culturales, lo que incluye el respeto a los derechos presentes y de las generaciones futuras y de toda la comunidad de los seres vivos y sus ecosistemas. Y para que esta reclamación fundamental se traduzca en realizaciones concretas. Pedimos: 1. que se promueva la enseñanza de la bioética en todos los niveles de la educación; 2. que la ciencia y la tecnología en todas sus manifestaciones se pongan al servicio de toda la Humanidad, en particular de las personas, colectivos y pueblos menos favorecidos en la actual distribución de la información, los conocimientos, los recursos y el poder, sin discriminación alguna por razón de género, raza o convicciones; 3. que se propicie una información adecuada y el debate, tanto en el nivel especializado como en el público, sobre los aspectos bioéticos de las innovaciones y aplicaciones en las ciencias y en la tecnología; atención prioritaria los asuntos que más afectan la vida cotidiana de los ciudadanos. Todos deben tener la posibilidad real de expresar su opinión. 4. que los Estados propicien la creación de Comités Nacionales de Bioética, que velen por la dimensión ética del desarrollo y usos de la ciencia, la tecnología y las prestaciones sociales, en particular las relativas a la salud; Dichos Comités deben ser interdisciplinarios, independientes y plurales, de tal manera que sean representativos de las competencias necesarias para el análisis de los problemas bioéticos y de las tradiciones morales del país; 5. que la utilización de las biociencias y sus tecnologías tenga en cuenta sus implicaciones para el presente, así como para las generaciones humanas futuras, la biodiversidad y el medio ambiente; 6. que cada Estado reconozca y garantice de manera efectiva el derecho de todos los ciudadanos a unas prestaciones de salud de calidad; 7. fomentar en el seno de nuestras sociedades el más amplio espíritu de solidaridad y justicia social, que posibilite el acceso equitativo a los servicios que garanticen un nivel de vida aceptable para todas las personas. Esperamos pués sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!

Dra. Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.


jueves, noviembre 11, 2010

Derechos Humanos: " ¿Que significado tiene la aparición de los Derechos Humanos para el Mundo?


Sin lugar a dudas que el concepto de Derechos Humanos vino a revolucionar la teoría del pensamiento, en cuanto a la dignidad de la esencia del hombre en la Tierra. En los diferentes períodos históricos, el hecho que siempre destaco fue la violación de los Derechos fundamentales, se vivieron épocas de barbarie donde el Hombre se convirtió en el Lobo del Hombre Sometiendo a sus semejantes ,destruyendo y matando por causas ideológicas y por Discriminación de grupos étnicos y de razas propiamente dichas, el Maremágnum de la Historia de la Humanidad esta plagada de Violaciones de los Derechos Humanos, razón por la cuál no nos queda más que concluir que LA DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS del 10 de Diciembre de 1.948 constituyó un HITO en la historia de la Humanidad porque a partir de allí el Hombre se planteó como una autentica necesidad y como un Derecho, verse a sì mismo con dignidad y con sumo respeto a sus Derechos Connaturales, es decir, por el sólo hecho de ser seres Humanos, sin lugar a dudas que en medio de este trance se diò la eterna discusión entre los IUSPOSITIVISTAS y los IUSNATURALISTAS en torno al problema de cuando considerar que dichos Derechos eran exigibles, los IUSPOSITIVISTAS planteaban que a partir de su reconocimiento en una LEY FORMAL y los IUSNATURALISTAS plantearon que DESDE EL MOMENTO MISMO DE QUE SE ES SER HUMANO de allì la importancia de LA DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS porque se vea según la óptica de IUSNATURALISTAS o IUSPOSITIVISTAS los Derechos Humanos como concepto fundamental de la Humanidad quedaron Instituidos y reconocidos a partir de la Declaración. Los Derechos Humanos significan para la Humanidad el requisito SINE QUA NON el cuál es posible una existencia digna que asegure por vía de consecuencia el desarrollo de las potencialidades del Individuo como miembro de la raza Humana.

Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, noviembre 09, 2010

Derecho Médico: "Bioética e Investigaciones Científicas con el Genoma Humano"


Es necesario a la hora de tratar los grandes temas controversiales del Derecho Médico, hacer uso de la óptica moderada de la Bioética , esta disciplina que tiene como columna vertebral a la ética Médica, tiene como norte del entendiemiento y del quehacer científico el respeto de la dignidad del ser Humano, es necesario decir hasta el cansancio que el ser Humano no es un objeto y que por tanto la Ciencia Médica y todas sus ramas al experimentar con el ser humano o con los elementos que lo componen, no pueden hacerlo de manera ilímitada, como si se tratara de una materia prima más, hay que tener en consideración elementos fundamentales ligados a la esencia del ser Humano por el sólo hecho de serlo, es necesario tener como punto de partida la PROHIBICIÓN ÉTICA que se impone a todo intento directo o indirecto a modificar EL GENOMA HUMANO, se puede investigar, se puede diseñar tratamientos a partir de éste gran descubrimiento,pero no se puede permitir que los Científicos trabajen sin límites, hace falta el diseño de todo un conjunto de Leyes,Reglamentos de experimentación,protocolos y códigos científicos Jurídicos que impongan un límite ético y Jurídico a ese quehacer científico, tenemos que hacer un frente unitario en nombre de la Humanidad y plantear que una cosa es el avance médico y la generación de terapias relacionadas con las Células Madre y otra cosa muy distinta y delicada es intentar MODIFICAR EL GENOMA HUMANO, tenemos que estar alertas porque esto sería cambiar la identidad humana, hay un ritmo de investigación frenética sin control que debe ser sometida al imperio de las leyes, fundamentalmente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,dado que hay que imponer a los Cientificos de turno el criterio fundamental en torno al manejo del material genético de los Seres Humanos y es el hecho de que la persona Humana debe ser respetada en su dignidad y que por tanto no puede de ninguna manera ser tratada como materia prima, es decir, tratar al ser humano como una cosa en el curso de estás delicadas investigaciones Cientificas. ¿ y ustedes que piensan?


Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, octubre 31, 2010

Derecho Tributario: "Reflexiones sobre Deberes & Derechos de los Contribuyentes"


La Paz D.C.. -República de Bolivia



DEBERES & DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

Este tema trata de una materia que implica muchas aristas, hace falta conocimiento y herramientas de negociación, ya sea contra el fisco o contra un Municipio esperamos que sus relaciones con la administración Pùblica Tributaria hayan sido buenas, eso sería lo ideal, es importante en ésta materia pensar en los " Principios Fundamentales de la Constituciòn" , debemos tratar de entender como en la realidad se aplica el principio de igualdad, No discriminación, vamos a ver en futuras publicaciones casos prácticos, algunas decisiones de los Tribunales y todos los procedimientos a nivel administrativo y Judicial , vamos a tratar de comprender y de explicarles los Derechos de los Contribuyentes y por supuesto sus Deberes, debemos recordar que tambièn nosotros vamos a hablar de los ilícitos Tributarios, debemos ser capaces de argüir que no estamos ante un ilìcito Tributario y vamos analizar temas pràcticos ,nuestro trabajo va a ser empaparnos de los principios bàsicos de la administración, veremos ¿cómo podemos ser sancionados por incumplimiento de los deberes Formales?, la idea es que al finalizar podamos desarrollar algunas estrategias en el aspecto Tributario, el tema Tributario es importante para una iniciativa Empresarial, ya que dependiendo de la presiòn Tributaria se optarà por desarrollar o no un proyecto, tenemos que diseñar unas estrategias que nos permitan actuar adecuadamente frente a las acciones de la administración Tributaria, tenemos que saber actuar frente a un Reparo, debemos hacer un procedimiento Interno preventivo de sanciones Tributarias , esto se puede evitar, esto equivale a la Medicina Preventiva, vamos a comenzar con unas REFLEXIONES ,iniciemos con las siguientes consideraciones sobre lo que significa la presiòn fiscal en estos nuevos tiempos, en la Constituciòn de Angostura de 1819 en su artículo 7 se imponía la obligación de pagar impuestos so pena de ser tratado como un Criminal, asì arranco Venezuela el que incumpliera ese Deber Tributario era Considerado un Criminal, en la actualidad hay un poco menos de resistencia a CONTRIBUIR , lamentablemente las normas Tributarias Historicamente se han aplicado con una visiòn represiva, esa no es la visiòn correcta el Estado debe asistirnos como Contribuyentes en cuanto nuestros DERECHOS FUNDAMENTALES, pensemos lo siguiente : ¿ Por qué en un Municipio hoy se recauda y en otro no? ¿Por qué? ¿ serà por la Eficiencia Administrativa ? la segunda reflexiòn es la de una autor Argentino Juan Alberti "...EL RESUMEN DE TODOS LOS PODERES es el poder de crear,manejar,intervenir el Tesoro Pùblico y el patrimonio de los particulares..." a eso agregaríamos nosotros no hay garantía de la Constitución que pueda ser pisoteada con una recaudación irresponsable e irracional. Es necesario aclarar aquí que "....NO SE DEBE SABER SOLO COMO FUNCIONA EL DERECHO TRIBUTARIO EN NUESTRO PAIS SINO TAMBIEN EN LAS ECONOMIAS CIRCUNDANTES DE OTROS PAISES..." ya que necesitamos la referencia Internacional para estar atentos a la aplicación de las tendencias modernas,las más avanzadas,las que se han montado en la Ola del RESPETO A LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, uno de los Principios fundamentales es el de la Capacidad Contributiva establecida en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atiende al principio de la progresividad debes contribuir en funciòn de tù capacidad economica en consecuencia a menor capacidad se debe aportar menos y lo inverso genera mayor contribución del sujeto pasivo, EL ESTADO debe ser "EFICIENTE" para la recaudación de los Tributos, se debe promover la economìa y fomentar el desarrollo y bienestar de la Poblaciòn, en cuanto a la EXTRAFISCALIDAD DE LOS TRIBUTOS debemos decir que son para promover o desestimular otras actividades, LA TRIBUTACIÒN SE DEBE FUNDAMENTAR EN UN SISTEMA EFICIENTE , del principio de capacidad tributaria se va a llegar a la idea de una distribución uniforme de la presiòn tributaria, distribución HORIZONTAL, EN LA TRIBUTACIÒN DEBE HABER UN ASPECTO ÉTICO, entonces habría que preguntarse ¿ Quién debe cumplir primero el contribuyente o el Estado? en realidad hay un problema ético, LOS ESTADOS NACIONALES NO PUEDEN HACER DISCRIMINACIÒN deben aplicar los Principios de Protección al Contribuyente para todos en igualdad de condiciones. Debemos bajar la presiòn, la idea es ética antes de hablar de lo Jurìdico hablemos de lo ético, según la SALA CONSTITUCIONAL CASO HEBERTO CONTRERAS CUENCA 21-11-2000 el principio de capacidad contributiva sirve para un doble sentido: 1-para Legitimar la distribución del gasto pùblico y 2) Para imponer un límite material al ejercicio de la potestad tributaria, el PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA se traduce en que el Estado va a proteger tù Derecho de propiedad, la administracion publica sustrae de tù patrimonio una cantidad para pagar los gastos comunes ,si eso es desbordado entonces se hace confiscatorio,es decir, que cuando para pagar tengo que sacrificar una porciòn importante del patrimonio o todo el patrimonio estamos ante un IMPUESTO CONFISCATORIO, de nada valdrìa ese principio de la Capacidad Contributiva si la tributaciòn vaciarà ese Derecho de Propiedad, EL ESTADO TIENE PROHIBIDO CONFISCAR LOS BIENES, solo puede EXPROPIAR sí y sólo sí paga una JUSTA INDEMNIZACIÒN , HABIA UNA DECISIÒN TRIBUTARIA QUE DECIA QUE AQUEL CONTRIBUYENTE QUE REALIZARA ENTERAMIENTO EXTEMPORANEO SE LE PROHIBIA LA DEDUCCIÒN DE LOS GASTOS esto hacia que te gravaran un Ingreso o capacidad economica distinta e inflada que no se ajusta a la realidad, TODAVIA EN LOS TRIBUNALES SE DISCUTIÒ EL TEMA DE QUE LA FALTA DE RETENCIÒN SEGÚN EL TSJ IMPLICA LA PERDIDA DEL DERECHO DEDEDUCCIÒN allì hay una contradicción porque se afecta la capacidad contributiva, a nivel Municipal LOS MUNICIPIOS PRETENDER GRAVAR LOS INGRESOS QUE ESTOY OBLIGADO A RESTITUIR A TERCEROS por ejemplo LOS GASTOS REEMBOLSABLES pero si no es un ingreso que no depende de mi capacidad contributiva ¿ como pretenden gravarlo?, a pesar de ello, en nuestro criterio LOS MUNICIPIOS TIENEN MEJORES SISTEMAS DE RECAUDACIÒN QUE RESPETAN MAS LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, El principio de capacidad contributiva implica que la presiòn tributaria no debe generar confiscatoriedad , todos los programas de recaudación tributaria ejecutados en obtención de Metas Fiscales y sin consideración de la capacidad econòmica contributiva de los obligados podrìa estar violando el principio de capacidad Contributiva , no se debe utilizar la capacidad recaudatoria con sentido sancionatorio eso viola el principio de la capacidad contributiva, tampoco debe hacerse con fines propagandisticos LOS ILICITOS SE SANCIONAN PARA UN CAMBIO DE CONDUCTA DEL ADMINISTRADO NO PARA RECAUDAR. En fin estás son algunas reflexiones que compartimos con ustedes queridos contribuyentes a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, octubre 28, 2010

Derecho Médico:"Ejemplo de los Objetivos que debe tener Plan de Respuesta ante una Pandemia"


A nivel Global se teme de las llamadas Pandemias, cada país debe tener un Plan de respuesta ante estas calamidades en coordinación con la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) por eso hemos considerado traer como ejemplo a seguir un extracto del Plan Argentino de Respuesta ante la Pandemia de Influenza en cuanto a los objetivos que debe contener dicho Plan, en fin esperamos que sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Plan de Respuesta Integrada para Pandemia de Influenza
OBJETIVOS

La responsabilidad del manejo del riesgo de una pandemia de influenza es de las autoridades nacionales. Su misión consiste en hacer el mejor uso de los recursos disponibles para reducir la extensión de la enfermedad, prevenir la ocurrencia de situaciones de emergencia secundarias y aplicar medidas que contribuyan a controlar el pánico en las poblaciones afectadas.El Plan de Respuesta Integrada para Pandemia de Influenza y SARS, se basa en:
• Años de elaboración, adaptación y actualización (fue presentado
inicialmente en la Reunión de OPS Chile, junio de 2002).
• Una Comisión Asesora para la institucionalización del Plan.
• Los lineamientos de la OMS.
• La generación de Consensos interinstitucionales.
• El trabajo sobre una amenaza de tipo Biológica, con lo cual se pueden
ensayar escenarios que incluyan situaciones aplicables a bioterrorismo.

El Plan se prepara con el fin de minimizar los efectos de una Pandemia de Influenza o SARS, a través de la preparación con anticipación para:
• Un número excesivo de enfermos y defunciones.
• Diseminación de la cepa pandémica facilitada por transporte aéreo.
• Desborde de Servicios de Salud.
• Paralización de las economías.
• Sus efectos sobre el orden social.

El Plan para la respuesta integrada para SARS / Pandemia de Influenza se organiza en base a los siguientes ejes:
a. Coordinación general
b. Vigilancia
c. Vacunas y antivirales
d. Respuesta a la emergencia: Planificación de los servicios de salud
e. Comunicaciones

Objetivo general:
Minimizar los efectos sobre la morbilidad y la mortalidad de una potencial pandemia de influenza en el territorio nacional, como así también sobre las repercusiones económicas y sociales, y el funcionamiento de los servicios esenciales.

Objetivos específicos:
• Detectar precozmente la enfermedad y el nuevo virus.
• Evaluar el potencial pandémico del virus
• Iniciar las intervenciones de salud pública en al fase inicial de la pandemia:
• Bloqueo de la pandemia mediante la eliminación de la cepa pre
pandémica.
• Desacelerar la propagación del virus pandémico.
• Retardar la diseminación de la pandemia en la población de Argentina.
• Reducir la morbilidad, principalmente de las formas graves de la
enfermedad, y la mortalidad.
• Identificar grupos de riesgo, para priorizar el uso de la vacunación y
quimioprofilaxis en los distintos escenarios de pandemia y disponibilidad de
recursos.
• Reforzar la infraestructura nacional en la emergencia por la pandemia de
influenza.
• Adquirir mecanismos efectivos de cooperación entre la vigilancia de
Desarrollar estrategias de comunicación e información.
• Desarrollar mecanismos legales, políticos y gerenciales necesarios para
basar los procesos de decisión en emergencias epidémicas.
• Desarrollar mecanismos de cooperación internacionales.
• Desarrollar mecanismos de cooperación con entidades científicas para el
estudio de intervenciones particulares (eficacia y efectividad de una nueva
vacuna, antivirales, etc.).
• Implementar mecanismos de articulación intra e Intersectorial

domingo, octubre 24, 2010

Derecho Médico:" Medidas Preventivas contra las Infecciones de Kimberly-Clark"


Noticias

Doctors care about Healthcare-associated infections (HAI)

Las infecciones desarrolladas a raíz del ingreso en hospitales u otros centros de salud son llamadasInfecciones Asociadas a la Asistencia Médica (IAAM), o nosocomiales. Estas enfermedades representan una crisis a escala global, que afecta tanto a los pacientes como al personal de la salud. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en este momento mil cuatrocientos millones de personas en todo el mundo sufren enfermedades adquiridas en centros hospitalarios, o de salud. La Semana Internacional de Prevención de infecciones ocurre entre octubre 17 y 23. Según un informe del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC en inglés) llevado a cabo en los meses de marzo y abril del 2007, el número de muertes en los Estados Unidos a causa de este tipo de infecciones en el 2002 fue de 98,987 personas. El riesgo de adquiririnfecciones asociadas a la asistencia médica en los países en vías de desarrollo es entre dos y veinte veces superior al riesgo en los países desarrollados. Las infecciones asociadas a la asistencia médica afectan a miles de personas cada año. Estas enfermedades son causa de estancias prolongadas en el hospital, aumento de las posibilidades de readmisión, y suponen un costo económico considerable para el paciente.
Nurses and doctors prevent Healthcare-associated infections (HAI)
A nivel económico, las infecciones asociadas a la asistencia médica representan un coste de seis mil setecientos millones de dólares a las instalaciones sanitarias, pero el coste humano es aún mayor. Hasta hace muy poco, la falta de requisitos o solicitud de información de IAAM para los centros de salud contribuyó a que no se pusiera suficiente énfasis para eliminar este problema. No obstante, una atención popular cada vez mayor, y la subsiguiente legislación estatal y local requiriendo responsabilidades por estos hechos, están ayudando a acelerar iniciativas para combatir este tipo de enfermedades. Para saber más acerca del inpacto de las infecciones asociadas a la asistencia médica, les invitamos a visitar http://es.haiwatch.com.

No Durante mi Turno - Acerca de la campaña de prevención

Para reducir la incidencia de infecciones asociadas a la asistencia médica y así proteger a sus pacientes, los profesionales de la salud deben actualizar constantemente sus conocimientos en la prevención y tratamiento de infecciones. Como parte del compromiso existente para ofrecer una atención médica de calidad y la prevención de infecciones, un gran número de doctores y hospitales se han asociado con Kimberly-Clark para ofrecer programas informativos actualizados al personal de los centros de salud, y a la administración. Encontrar tiempo para esta formación, a pesar de parecer un objetivo muy simple, puede ser un reto para los profesionales de la salud que trabajan día y noche tratando a pacientes. El programa formativo HAI es parte de una campaña nacional para concientizar a los profesionales de la salud, denominado "No en Mi Turno", que ofrece a las instalaciones un kit que contiene folletos para el personal de la salud y pacientes, instrucciones y afiches. Esta campaña ofrece unaeducación continua acreditada, basada en las mejores prácticas y directrices, así como las investigaciones disponibles acerca de la reducción de la incidencia de la IAAM. Para más información acerca de la campaña "No Durante mi Turno", les invitamos a visitar http://es.haiwatch.com/.

jueves, octubre 21, 2010

Derecho Médico: "Fundamentos Legales de la O.M.S. para lanzar un Alerta y pedir vacunación masiva de la Población Mundial contra el Virus AH3N2"

"New York City-considerda por muchos La Capital del Mundo"

Vuelve otra vez el sonado caso Médico de la Gripe que tantas pérdidas de vidas Humanas ha generado en el Mundo entero primero fué LA GRIPE ESPAÑOLA con una espeluznante cifra de Cuarenta Millones de Vícitimas (40.000.000), luego LA GRIPE DE HONG KONG por allá entre los años 1.967 y 1968 más recientemente LA GRIPE PORCINA (AH1N1) Influenza del tipo A que generó una peligrosa pandemia que puso en vilo al mundo entero. No podemos olvidar cuando analizamos estos temas que la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) es un brazo de acción con el cuenta Naciones Unidas (O.N.U.) para hacer frente a estas peligrosas situaciones de salud pública Mundial, ésta la O.M.S. encuentra su razón y fundamento en: La primera reunión de la OMS que tuvo lugar en Ginebra, en 1948 en el seno de la Organización de Naciones Unidas, de donde se deriva que ésta última es la autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas y que por tanto es la responsable de desempeñar una función de liderazgo en los asuntos sanitarios mundiales, configurar la agenda de las investigaciones en salud, establecer normas, articular opciones de política basadas en la evidencia, prestar apoyo técnico a los países y vigilar las tendencias sanitarias mundiales. En la nueva realidad que nos plantea el siglo XXI, la salud es una responsabilidad compartida, que exige el acceso equitativo a la atención sanitaria y la defensa colectiva frente a amenazas transnacionales. Ahora se prenden de nuevo las Alarmas con otra Influenza del tipo A conocida como AH3N2 que pueden sufrirla los Humanos y los Cerdos, debemos entender en este caso que aunque este virus el H3N2 es menos peligroso que su primo hermano AH1N1, sin embargo debe ser tratada por especialistas pués sus complicaciones pueden igualmente llegar a ser letales por lo que la Vigilancia y el cerco que la OMS ha dispuesto a nivel Mundial debe mantenerse infranqueable para salvaguaradar el mayor número posible de vidas Humanas recordemos que su antecedente inmediato fué tal y como se leé en el "Plan de Respuesta integrada para Pandemia de Influenza de la República de Argentina "que nos dice expresamente lo siguiente: “…La gripe A (H1N1) surgida en 2009,fué una pandemia causada por una variante del Influenzavirus A de origen porcino (subtipoH1N1), conocido oficialmente por la Organización Mundial de la Salud como Virus H1N1/09 Pandémico. Esta nueva cepa viral es conocida como gripe porcina (nombre dado inicialmente), gripe norteamericana (propuesto por la Organización Mundial de la Salud Animal) y nueva gripe (propuesto por la Unión Europea),[4] nombres que han sido objeto de diversas controversias. El 30 de abril de 2009 la Organización Mundial de la Salud (OMS) decidió denominarla gripe A (H1N1).Ésta es una descripción del virus: la letra A designa la familia de los virus de la gripe humana y de la de algunos animales como cerdos y aves, y las letras H y N (Hemaglutininas y Neuraminidases) corresponden a las proteínas de la superficie del virus que lo caracterizan.El origen de la infección es una variante de la cepa H1N1, con material genético proveniente de una cepa aviaria, dos cepas porcinas y una humana[que sufrió una mutación y dio un salto entre especies (o heterocontagio) de los cerdos a los humanos.,para después permitir el contagio de persona a persona.El 11 de junio de 2009 la Organización Mundial de la Salud (OMS) la clasificó como de nivel de alerta seis; es decir, "pandemia en curso". Para poder clasificar una enfermedad a dicho nivel, debe verse involucrada la aparición de brotes comunitarios (ocasionados localmente sin la presencia de una persona infectada proveniente de la región del brote inicial). Sin embargo, ese nivel de alerta no define la gravedad de la enfermedad producida por el virus, sino su extensión geográfica.El 10 de agosto de 2010 la OMS anunció el fin de la pandemia, 14 meses después y luego de haberle dado la vuelta al mundo. La pandemia tuvo una mortalidad baja, en contraste con su amplia distribución, dejando tras de sí unas 19.000 víctimas…” “… La influenza es una enfermedad de transmisión aérea causada por un virus RNA, perteneciente a la familia Ortomixoviridae. Se conocen tres tipos (A, B y C) de los cuales el virus A presenta dos subtipos que en la actualidad circulan en humanos (H1N1 y H3N2). Para los virus influenza tipos B y C no se han descripto subtipos y sólo circulan en humanos. Su alta transmisibilidad en épocas epidémicas ocasiona altas tasas de incidencia, (que alcanza del 10 al 20 % de la población) y la principal complicación son las neumonías viral y/o bacteriana, más frecuentes en ancianos, en menores de 5 años y en pacientes con enfermedades crónicas (cardíacas, pulmonares, renales, metabólicas) o inmunosupresión entre quienes se puede incrementar la tasa de mortalidad (1, 2, 3,4)…” “… Potencial epidémico epidémico: Su elevado potencial epidémico se debe a:1. Su habilidad para generar variaciones antigénicas eludiendo la respuesta inmune que el hospedador tenía por infecciones previas, posibilitando su emergencia…” “…3. Reservorio: En las infecciones humanas el principal reservorio es el hombre infectado. Las aves salvajes acuáticas han sido fuente de todas las cepas que circularon hasta el presente y son el reservorio natural de todos los subtipos que pueden infectar al hombre. Existen descriptas quince H y nueve N, todas han circulado en aves salvajes acuáticas y algunas en cerdos, equinos, ballenas y otros mamíferos. En humanos solo circularon tres H (H1,H2,H3) y dos N (N1,N2) (21,22). Los cerdos pueden ser intermediarios entre aves y humanos por contar con los receptores celulares para ambos tipos de virus y por coinfección generar nuevos virus influenza capaces de infectar humanos. Ahora hablemos del virus AH3N2, encontramos según se encuentra en la Web y así también en el Servicio Noticioso Internacional Canal NTN 24 que : “…EL VIRUS H3N2 ES UNA INFLUENZA ESTACIONAL PROVENIENTE DE CENTRO AMERICA DE PAÍSES COMO: NICARAGUA Y HONDURAS, SEGÚN EXPERTOS SE HA PROPAGADO DESDE 1977 A PAÍSES VECINOS COMO MÉXICO, CARACTERIZADO PRINCIPALMENTE POR SER UNA CEPA DE INFLUENZA QUE ES MENOS FUERTE QUE LA GRIPE H1N1.AUNQUE ES MENOS LETAL Y MENOS GRAVE, SE COMPORTA COMO LA CEPA DE LA GRIPE ESTACIONAL, QUE ES ASOCIADA A LA ÉPOCA INVERNAL, CON SÍNTOMAS COMO: TOS, FIEBRE Y DOLOR DE CABEZA, ADEMÁS ATACA MÁS INTENSAMENTE A LOS MENORES DE 33 AÑOS, POR CARECER DE ANTICUERPOS, AUNQUE TAMBIÉN AFECTA A LOS BEBÉS Y LOS ADULTOS MAYORES PORQUE EXISTE EL RIESGO DE QUE DERIVE EN UNA NEUMONÍA. POR ELLO LOS EXPERTOS RECOMIENDAN: EVITAR LA LA AUTOMEDICACIÓN, PERMANECER EN CASA SI SE ESTÁ ENFERMO, EVITAR ACUDIR A LUGARES PÚBLICOS, ACUDIR AL MÉDICO PARA RECIBIR TRATAMIENTO ADECUADO, LAVAR PERIÓDICAMENTE LAS MANOS, TOMAR VITAMINA C, EVITAR CORRIENTES DE AIRE, Y VACUNARSE ANUALMENTE CONTRA LA INFLUENZA. LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD DESATÓ LA ALERTA .DESDE GINEBRA SE PIDIÓ A TODOS LOS GOBIERNOS DEL MUNDO VACUNAR A SUS HABITANTES CONTRA LA INFLUENZA H3N2, POR LA POSIBILIDAD DE QUE EL VIRUS SE ENCUENTRE EN TODO EL PLANETA ,MEXICO ACATÓ LA ORDEN Y DIÓ PRIORIDAD A LAS ZONAS CONSIDERADAS COMO LAS MÁS AFECTADAS.EL ESTADO DE JALISCO ES UNA DE ELLAS... LA SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL DETECTÓ DESDE SEPTIEMBRE MÁS DE 20 CASOS DE PERSONAS CON SIGNOS DE LA INFLUEZA H3N2.SE TEME QUE LA CIFRA SEA MAYOR, PUES EXISTEN PERSONAS QUE NO ACUDEN A CENTROS MÉDICOS Y PRESENTAN LOS SINTOMAS.EN ESTA REGIÓN EL GOBIERNO APLICARÍA ALREDEDOR DE 570 MIL VACUNAS CONTRA LA INFLUENZA A ADULTOS MAYORES, NIÑOS Y MUJERES EMBARAZADAS ..EN MORELIA SE ENCENDIERON LAS ALARMAS... SE PREVEÉ QUE LAS BAJAS TEMPERATURAS QUE OSCILAN ENTRE LOS OCHO Y DIEZ GRADOS CENTIGRADOS Y EN LAS ZONAS RURALES QUE LLEGAN A MAXIMO A CUATRO GRADOS, PROVOQUEN UNA OLA DE CONTAGIOS DEL VIRUS H3N2.SEGÚN LAS AUTORIDADES SANITARIAS, LA SITUACIÓN SE ENCUENTRA BAJO CONTROL Y SE REPORTAN EN EL PAIS ALREDEDOR DE DOS MIL CASOS.EN LA ACTUALIDAD EN MEXICO HABITAN MÁS DE 100 MILLONES DE PERSONAS... EL MINISTERIO DE SALUD CREE QUE EN FEBRERO DEL PROXIMO AÑO HABRÁN 25 MILLONES DE MEXICANOS CON LA ENFERMEDAD. EN EL ABANICO DE POSIBILIDADES, CAMBIO DE CALENDARIO PARA VACUNACIÓN POR GRIPE EN MÉXICO.EL VIRUS H3N2, CIRCULA EN EL PAÍS COMO UN TIPO DE INFLUENZA ESTACIONAL.YA SE HAN REGISTRADO MÀS DE 2 MIL CASOS EN TODO EL PAÌS .AUTORIDADES INTENTAN TRANQUILIZAR A LA POBLACIÓN PUES ALGUNOS TEMEN QUE SE TRATE DE UN BROTE TAN LETAL COMO EL H1N1... ESPECIALISTAS ADVIERTEN QUE NO ES TAN POTENTE COMO LA INFLUENZA A H1N1, PERO QUE SI REQUIERE DE TRATAMIENTO ESPECIALIZAADO. SEGÚN FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE SALUD FEDERAL, EL VIRUS ESTÁ COMPLETAMENTE IDENTIFICADO PUES EXISTE EN MÉXICO HACE 15 AÑOS... POR LO GENERAL ATACA EN ÉPOCA DE INVIERNO, PERO ESTE AÑO DESPISTO... EN PLENO OTOÑO SE EMPEZARON A REPORTAR CASOS. ESTE AÑO LAS JORNADAS DE VACUNACIÓN EMPEZARÁN LA PRÓXIMA SEMANA CON UN REFUERZO EN LOS COMPONENTES MÉDICOS QUE COMBATIRAN H1N1 Y H3N2.NUEVOS MECANISMOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS ESTARIAN FORTALECIENDO LA BATALLA CONTRA LA ENFERMEDAD .SE TRATA DE LA INFLUENZA ESTACIONAL, QUE NORMAMENTE APARECE EN MÉXICO ENTRE OCTUBRE Y NOVIEMBRE, PERO ESTE AÑO EL VIRUS ACTUÓ MÁS RÁPIDO DE LO QUE LAS AUTORIDADES SANITARIAS TENIAN PREVISTO .EL H3N2 INICIÓ SU EXPANSIÓN DESDE SEPTIEMBRE...EXPERTOS ADUCEN EL SOPRESIVO CAMBIO DE FECHA A LAS INCONTROLABLES VARIACIONES DEL CLIMA.POR TAL RAZÓN LA SECRETARÍA DE SALUD DECIDIÓ ADELANTAR EL PROGRAMA DE VACUNACIÓN... SE TIENE PREVISTO QUE PARA LA PRÓXIMA SEMANA INICIE LA CAMPAÑA NACIONAL PARA COMBATIR LA INFLUENZA ESTACIONAL.LA DOSIS QUE SE APLICARÁ COMBATIRÁ LOS VIRUS AH1N1 Y EL AH3N2.ADEMÁS JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA, SECRETARIO DE SALUD, AFIRMÓ QUE PLANEA ADELANTARSELE AL VIRUS EL OTRO AÑO, POR ESO EN 2011 POSIBLEMENTE EL PERIODO DE VACUNACIÓN INICIE EN SEPTIEMBRE Y NO EN OCTUBRE, COMO NORMALMENTE SE VIENE DESARROLLANDO. CON ESTA MEDIDA SE TIENE PREVISTO MITIGAR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD. ANTE LA EMBESTIDA DE UN NUEVO BROTE EPIDEMIOLÓGICO COMO EL VIRUS H3N2, EL GOBIERNO MÉXICANO ENCENDIÓ LAS ALARMAS PARA EVITAR LOS MISMOS INCONVENIENTES DE LA PANDEMIA H1N1, POR TANTO SE PUSO EN FUNCIONAMIENTO UNA RED DE CENTROS CENTINELA DE EPIDEMIOLOGÍA. TAMBIÉN FUE CANCELADA LA VENTA DE ANTIBIÓTICOS SIN RECETA MÉDICA, PUES SEGÚN LAS AUTORIDADES SANITARIAS LA COSTUMBRE DE AUTOMEDICACIÓN PROPICIA QUE SE EXTIENDA AÚN MÁS EL CONTAGIO DE LA GRIPE, POR LO PRONTO, EN TODO EL PAÍS SE INICIÓ UNA INTENSA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN, ESPECIALMENTE DIRIGIDA A MENORES DE EDAD, ANCIANOS, MUJERES EMBARAZADAS Y PERSONAS CON DIABETES. CON CERCA DE 50 MIL DOSIS PARA CONTRARRESTAR AL VIRUS, CON UNA NUEVA DOSIS TRIVALENTE CONTRA LOS VIRUS A-H1N1 Y A-H3N2 , DE LA INFLUENZA. ESTA SE APLICARA EN CENTRO DE SALUD EN TODO MÉXICO, CON EL OBJETIVO DE INMUNIZAR A CERCA DE 30 MILLONES DE CIUDADANOS…” Visto lo mismo cabría hacernos las siguientes preguntas y consideraciones:

· ¿YA LLEGA LA TEMPORADA INVERNAL PERO EN MEXICO QUÉ ZONA PODRÍA VERSE MAS AFECTADA CON ESTA INFLUENZA?

Obviamente que JALISCO, MORELIA, LA GLORIA, VERACRUZ Y MÉXICO D.F. por la amplia producción de ganado porcino, más de un millón de cabezas sólo en LA GLORIA, recordemos que el Virus ataca a personas y a cerdos de allí el alto riesgo.También se notificaron casos en los estados de San Luis Potosí, Hidalgo, Querétaro y Estado de México, dentro de México central.Y todas aquellas zonas que se vean con cambios súbitos de temperatura ( a la baja) sobre todo los influenciados por las Heladas propias de ésta épocas.

· ¿700 CASOS EN SALTA ES UN CIFRA QUE DEBA GENERAR TEMOR EN LAS AUTORIDADES?

No debe generar temor, debe generar ACCIONES PREVENTIVAS & DE CHOQUE PARA CONTROLAR LA ENFERMEDAD

· ¿SE DICE QUE ESTA ENFERMEDAD ES SENSIBLE AL TAMIFLÚ Y AL TAMIVIR, PODRÍAN PRESENTARSE EFECTOS SECUNDARIOS TRAS SU APLICACION? ?

EN ACATAMIENTO A LAS NORMAS DE LA OMS SOLO LES PUEDO ACONSEJAR ACUDIR AL ESPECIALISTA Y ESTAR ATENTOS A LOS BOLETINES DE LA OMS SOBRE LOS EFECTOS DE ESTOS MEDICAMENTOS.

· ¿COMPARATIVAMENTE Y RESPECTO AL VIRUS H1N1, QUE DIFERENCIAS PRESENTA ESTE TIPO DE INFLUENZA?

La influenza es una enfermedad de transmisión aérea causada por un virus RNA, perteneciente a la familia Ortomixoviridae. Se conocen tres tipos (A, B y C) de los cuales el virus A presenta dos subtipos que en la actualidad circulan en humanos (H1N1 y H3N2). Para los virus influenza tipos B y C no se han descripto subtipos y sólo circulan en humanos. Su alta transmisibilidad en épocas epidémicas ocasiona altas tasas de incidencia, (que alcanza del 10 al 20 % de la población) y la principal complicación son las neumonías viral y/o bacteriana, más frecuentes en ancianos, en menores de 5 años y en pacientes con enfermedades crónicas (cardíacas, pulmonares, renales, metabólicas) o inmunosupresión entre quienes se puede incrementar la tasa de mortalidad (1, 2, 3,4) Su elevado potencial epidémico se debe a:. Su habilidad para generar variaciones antigénicas eludiendo la respuesta inmune que el hospedador tenía por infecciones previas, posibilitando su emergencia.. La última pandemia de Influenza A (por subtipo H3N2) se dio en 1968-1969 (Gripe de Hong Kong) con unas condiciones sociosanitarias diferentes a las actuales

· ¿QUE RECOMENDACIONES SE DEBE HACER A LA POBLACION?

Acatar los planes de vacunación recomendados por la OMS ,cumplir con la medidas sanitarias de rigor impuestas por las autoridades Sanitarias locales y no automedicarse.

· ¿EL SECRETARIO DE SALUD DE MEXICO DIJO QUE NO ES UN VIRUS NUEVO, PERO ENTONCES POR QUE ESE AUMENTO DE CASOS?

La última pandemia de Influenza A (por subtipo H3N2) se dio en 1968-1969 (Gripe de Hong Kong) con unas condiciones sociosanitarias diferentes a las actuales Ciertamente no es un Virus nuevo, esto genera una ventaja y es que existe la posibilidad de vacunarse en contra de ésta y de que su comportamiento es menos agresivo que el virus AH1N1.Espero pués que éste esfuerzo de compilación sobre la poca información que hay sobre éste delicado asunto haya sido de su utilidad a los fines legales siguientes, toda vez que por mandato de la Carta de Creación de las Naciones Unidas ( a nuestro criterio Constitución del Mundo Civilizado) todos tenemos la Obligación de colaborar en salvaguardar el derecho fundamental que tiene el Ser Humano a la salud y a su existencia misma. Es Justicia a la fecha de su presentación.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, octubre 17, 2010

Derecho Penal: ¿Que hacer ante las actuaciones arbitrarias (vías de hecho) de una autoridad pública?






" Los Teques-Estado Miranda"

Lo Prudente es análizar con Frialdad quién o quienes incurren en la arbitrariedad lesiva a sus Derechos e intereses y asumir una posición Negociadora con miras a que la acciòn lesiva no se extienda o prolongue en el tiempo y con el objeto de ganar tiempo para actuar legalmente, de seguidas prepararse para Denunciar la situación en la forma que le expresamos a continuación:

  1. Primero se debe identificar a la Autoridad , es decir, si es Administrativa, Policial, Militar o Judicial.
  2. Segundo se debe identificar el Derecho Atropellado y/o Violentado, es decir, sì la Lesiòn es Personal o Material.
  3. Tercero se debe identificar el Rango de la Autoridad Infractora, es decir, si es un subalterno o por el Contrario es el Jefe de una autoridad Administrativa, Policial, Militar o Judicial.
  4. Cuarto, se debe NOTIFICAR INMEDIATAMENTE al Superior inmediato de la Autoridad que incurre en Infracciòn arbitraria de los Derechos del Administrado, en dicha Solicitud se debe Pedir con CARÁCTER DE URGENCIA el Cese inmediato de la Actuaciòn Arbitraria.
  5. Quinto: Se debe Notificar Inmediatamente a la DEFENSORIA DEL PUEBLO de la arbitrariedad Sufrida e identificar lo màs plenamente al Funcionario o autoridad que incurre en el acto Arbitrario.
  6. Sexto: Se debe Notificar al Juez de Control de Guardia al Funcionario respectivo por haber incurrido en el ejercicio de la autoridad en la Violaciòn de Derechos Fundamentales solicitando a èste Juez de Guardia que ordene el Cese Inmediato de la Arbitrariedad Lesiva a los Derechos constitucionales del Afectado denunciante o de sus Familiares.
  7. Septimo: Se debe Notificar a la Fiscalia del Ministerio Pùblico a objeto de que eleve una solicitud inmediata de Medidas de Protecciòn para la victima denunciante por ante el Juez de Control respectivo. Esperamos puès que las presentes recomendaciones sean de su utilidad a los fines legales consiguientes.

    Cordiales, Saludos !!!!


    Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
    ABOGADO-U.C.A.B.

    Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
    ABOGADO-UC.A.B

jueves, octubre 07, 2010

Derecho Médico: "Estados Unidos de Norteamérica admitió haber experimentado en Guatemala con las Enfermedades de Transmisión Sexual"


Definitivamente el Presidente Barak Obama quiere aliviar a su País de las pesadas cadenas que imponen los errores del pasado,por eso hoy pide perdón a Guatemala ya que admiten que en el pasado sus científicos experimentaron con un sector de la población carcelaria de ese País Centroaméricano, con las llamadas enfermedades de Transmisión Sexual (E.T.S) , en ese entonces trataban de determinar el alcance de un tipo de penicilina para su tratamiento, es obvio pensar aquí que la experimentación a sabiendas de que se hace daño constituye per se una causa criminal, dura reflexión por la que tienen que pasar los científicos de nuestra era, por eso es necesario que los Países en sus Constituciones y Leyes Supremas establezcan la obligatoriedad del consentimiento del paciente porque en caso contrario estariamos hablando de actuaciones dañosas que generarian responsabilidad criminal y por tanto también la Obligación de indemnizar EL DAÑO MORAL no pasará mucho tiempo para que los familiares de los afectados a los que hoy se pide perdón se presenten ante los Tribunales Américanos a pedir una indemnización por Daño Moral, entre tanto la Constitución Venezolana en su articulo 46 ordial 3 trata este asunto cuando nos dice textualmente lo siguiente : ‎"...Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos Científicos, o a examenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley..."Justamente por esto es que Obama hoy pide perdón a Guatemala, esperamos simplemente que esto no vuelva a ocurrir.¡¿y ustedes que piensan de esto?


Cordiales, Saludos!!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.