miércoles, noviembre 16, 2011

Derecho Médico Laboral: " Respuesta a Despacho Saneador"





"American Eagle"
Andrea De León, Abogados Consultores



Ciudadano

Juez Distribuidor de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Miranda.

Su Despacho.-

                      Yo, Aída Ramona Sojo Pérez, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-6.461.523 debidamente asistida para este acto por los ABOGADOS , Dra: Emilia De León Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea González ,de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente de profesión Abogados en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.336 y 37.063 respectivamente e inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente, con la venia de estilo y con el debido respeto y acatamiento, ocurro ante su competente autoridad a los efectos de solicitar y exponer:



“Escrito de Subsanación de “DEFECTOS” del Libelo de la Demanda determinados por la Honorable Juez Dra: Jasmine Morella García en Despacho Saneador de fecha: Primero (01) de Noviembre del 2011. “



A continuación daremos respuesta al Despacho Saneador que a bièn tuvo dictar la Magistrada titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, simplemente enumeraremos las respuestas en el mismo orden que fueron planteadas en atención al Principio de la Economía Procesal:



1. PRIMERO: Tal y como se señala en el Escrito libelar y según consta de EXAMEN DEL PUESTO LABORAL consecuencia de la DENUNCIA interpuesta bajo el número indicado en el Informe del Fiscal del Instituto de Prevención de Seguridad laboral del INSAPSEL ,la trabajadora DENUNCIO A LA EMPRESA por condiciones deficientes de HIGIENE Y SGURIDAD INDUSTRIAL tal y como fue evidentemente concluido en el INFORME que se acompaño al Libelo de la Demanda bajo el carácter de DOCUMENTO FUNDAMENTAL de la Demanda, en lo cuál no ahondamos más por aplicación del Principio IURA NOVIT CURIA. Ahora bièn para dar un ADECUADO DERECHO A LA DEFENSA DE LA EMPRESA DEMANDADA volvemos a expresar los Hechos a los fines legales consiguientes : “Es el caso Ciudadano Juez que Trabaje para la FUNDACIÒN REGIONAL EL NIÑO SIMÒN MIRANDA domiciliada en: CALLE EL POLICIA SUBIDA LA ESTRELLA de ésta Ciudad de Los Teques Estado Miranda parroquia Los Teques Telèfono: 0212-3230923 R.I.F. G 20008019-1 Nùmero IVSS M-18201175 Representante legal : MARINA DE MENDOZA Titular de la cèdula de identidad número: 10.350.698 y según INFORME DE INVESTIGACIÒN DE ORIGEN DE ENFERMEDAD (inspección) que acompañamos marcado “A” ,la Trabajadora AIDA SOJO tuvo un tiempo de permanencia de 10 años y 5 meses en su puesto de trabajo donde existen factores de riesgo para LESIONES MUSCULO-ESQUELETICAS donde las tareas realizadas implican ,levantar ollas de comida de la cocina a la mesa entre dos personas ,para 120 niños para luego servir la comida, BIPEDESTACIÒN PROLONGADA con movimientos durante la JORNADA LABORAL ya descrita anteriormente. POSTURAS DE RIESGO: Flexiòn y extensión de Muñecas, Flexiòn y extensión del Tronco, Flexo extensión del Cuello, Flexiòn y extensión de Brazos y piernas, es de hacer notar que las actividades se realizan diariamente y se turnan para levantar los platos, ollas y limpieza y para el momento en que trabaja la Sra AIDA SOJO el personal estaba compuesto por 1 cocinera y 3 ayudantes y el que ayudaba a mover las ollas colaboraba a veces no permanecia en la cocina….” De la misma forma acompañamos maracada “B” CERTIFICACIÒN ORIGINAL de INCAPACIDAD RESIDUAL emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) donde se señala expresamente que sufro de Sindrome de Espalda Fallida Post Operatorio tardìo, Sindrome del Tunel Carpiano Izquierdo y que mì PORCENTAJE DE PERDIDA PARA LA CAPACIDAD PARA EL TRABAJO : SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%). Ahora bièn Ciudadano Juez , El presente libelo de la demanda contiene pretensiones por solicitud de indemnización derivada por enfermedad ocupacional y Daño Moral establecidas por la Ley de Prevención y Condiciones de medio ambiente del Trabajo LOPCYMAT en sus artículos 121, 122, 123, 124 ,125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138,139,140,141,142,143,144,145,146,147,148,149,150 y ss con motivo de la relación de trabajo mantenida por la accionante con la precitada empresa donde prestó servicios como Empleado e ingreso a dicha Empresa completamente Sano y termino padeciendo de ENFERMEDAD LABORAL dadas las condiciones deficientes de HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO es por lo que Primeramente está la consideración sobre la existencia de una enfermedad ocupacional lo cuál estableceremos mediante el acervo probatorio correspondiente en la oportunidad procesal que a tales efecto fija la normativa adjetiva, de donde quedará establecido que la demandada incumplió la normativa sobre la seguridad e higiene laboral, prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, quedando el hecho ilícito en que incurre la empresa al no acatar lo establecido en la norma referido a las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, ya que esto lleva consigo la procedencia en derecho de las indemnizaciones establecidas en la Ley que rige la materia y el daño moral, pues el informe del instituto llamado por la Ley para fiscalizar las condiciones en que debe prestarse el servicio referido a la salud e higiene dejará constancia debida de que la empresa no cumplió con su deber de prestarle al trabajador todas las condiciones mínimas de Higiene y Seguridad del medio ambiente de Trabajo en el que desempeño mis labores principales , todo lo cuál hace procedente en Derecho las indemnizaciones que mas adelante solicito . La enfermedad sufrida por el trabajador a consecuencia de las condiciones de trabajo le han ocasionado GRAVES PROBLEMAS EN LA COLUMNA VERTEBRAL más concretamente , Síndrome de Espalda Fallida, pérdida de la fuerza muscular en los miembros inferiores , claudicación intermitente ,impotencia para la ambulación y la realización de actividades básicas , que produce DOLOR LUMBAR IRRADIADO A MIEMBROS INFERIORES, LUMBOCIATALGIA BILATERAL ASOCIADA A RIGIDEZ LUMBAR, más síndrome de compresión radicular en ambos niveles, como consecuencia de las condiciones de trabajo a que fue sometido , siendo en consecuencia todos estos hechos circunstancias que causaron en mí el padecimiento que actualmente presento. De onformidad al Decreto Ley de Simplificaciòn de Procedimientos Administrativos JURO QUE LO QUE AQUÌ DIGO ES TOTAL Y ABSOLUTAMENTE CIERTO.

2. SEGUNDO: Hemos de señalarle a la Ciudadana Juez que Aida Ramona Sojo Pérez , plenamente identificada en su oportunidad fue OPERADA por el Gobierno Revolucionario de la República Bolivariana de Venezuela porque es POBRE y no tiene Ningún tipo de RECURSOS ECONOMICOS para afrontar la hecatombe que resulta para un TRABAJADOR POBRE perder la salud por condiciones DISERGONOMICAS GRAVES a las que la sometió la Empresa demandada. Del hecho cierto de que me haya operado RESULTA INCIERTO QUE ESO SEA NEGATORIO DE QUE ESA ENFERMEDAD SE HAYA CAUSADO EN LA EMPRESA , (“…no se puede inferir la causa en base a la atención de sus consecuencias, al menos no como un HECHO CIERTO INDUBITADO porque dicha conclusión no puede ser absoluta, ESE ES EL PROBLEMA DE LA INFERENCIA cuando no se domina la totalidad de las causas y cuando èsta se atribuye a una en especifico…” Principios bàsicos de la Teorìa General de la Prueba “, los centros de Atención en los que he atendido son: 1- Barrio Adentro. 2-Centros de Salud Integral.3- Centro de Rehabilitación El Che Guevara 4- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) , ahora bièn el TRATAMIENTO FUÈ EVIDENTEMENTE MEDICO QUIRURGICO lo cuàl dejo plenamente comprobado con DOCUMENTO PÙBLICO ADMINISTRATIVO emitido por Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Certificando mi incapacidad y el cuàl corre inserto en autos.Ahora bièn para dar un ADECUADO DERECHO A LA DEFENSA DE LA EMPRESA DEMANDADA volvemos a expresar los Hechos a los fines legales consiguientes : “Es el caso Ciudadano Juez que Trabaje para la FUNDACIÒN REGIONAL EL NIÑO SIMÒN MIRANDA domiciliada en: CALLE EL POLICIA SUBIDA LA ESTRELLA de ésta Ciudad de Los Teques Estado Miranda parroquia Los Teques Telèfono: 0212-3230923 R.I.F. G 20008019-1 Nùmero IVSS M-18201175 Representante legal : MARINA DE MENDOZA Tìtular de la cèdula de identidad nùmero: 10.350.698 y según INFORME DE INVESTIGACIÒN DE ORIGEN DE ENFERMEDAD (inspección) que acompañamos marcado “A” ,la Trabajadora AIDA SOJO tuvo un tiempo de permanencia de 10 años y 5 meses en su puesto de trabajo donde existen factores de riesgo para LESIONES MUSCULO-ESQUELETICAS donde las tareas realizadas implican ,levantar ollas de comida de la cocina a la mesa entre dos personas ,para 120 niños para luego servir la comida, BIPEDESTACIÒN PROLONGADA con movimientos durante la JORNADA LABORAL ya descrita anteriormente. POSTURAS DE RIESGO: Flexiòn y extensión de Muñecas, Flexiòn y extensión del Tronco, Flexo extensión del Cuello, Flexiòn y extensión de Brazos y piernas, es de hacer notar que las actividades se realizan diariamente y se turnan para levantar los platos, ollas y limpieza y para el momento en que trabaja la Sra AIDA SOJO el personal estaba compuesto por 1 cocinera y 3 ayudantes y el que ayudaba a mover las ollas colaboraba a veces no permanecia en la cocina….” De la misma forma acompañamos maracada “B” CERTIFICACIÒN ORIGINAL de INCAPACIDAD RESIDUAL emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) donde se señala expresamente que sufro de Sindrome de Espalda Fallida Post Operatorio tardìo, Sindrome del Tunel Carpiano Izquierdo y que mì PORCENTAJE DE PERDIDA PARA LA CAPACIDAD PARA EL TRABAJO : SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%). Ahora bièn Ciudadano Juez , El presente libelo de la demanda contiene pretensiones por solicitud de indemnización derivada por enfermedad ocupacional y Daño Moral establecidas por la Ley de Prevenciòn y Condiciones de medio ambiente del Trabajo LOPCYMAT en sus artículos 121, 122, 123, 124 ,125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138,139,140,141,142,143,144,145,146,147,148,149,150 y ss , con motivo de la relación de trabajo mantenida por la accionante con la precitada empresa donde prestó servicios como Empleado e ingreso a dicha Empresa completamente Sano y termino padeciendo de ENFERMEDAD LABORAL dadas las condiciones deficientes de HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO , es por lo que Primeramente está la consideración sobre la existencia de una enfermedad ocupacional lo cuál estableceremos mediante el acervo probatorio correspondiente en la oportunidad procesal que a tales efecto fija la normativa adjetiva, de donde quedará establecido que la demandada incumplió la normativa sobre la seguridad e higiene laboral, prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, quedando el hecho ilícito en que incurre la empresa al no acatar lo establecido en la norma referido a las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, ya que esto lleva consigo la procedencia en derecho de las indemnizaciones establecidas en la Ley que rige la materia y el daño moral, pues el informe del instituto llamado por la Ley para fiscalizar las condiciones en que debe prestarse el servicio referido a la salud e higiene dejará constancia debida de que la empresa no cumplió con su deber de prestarle al trabajador todas las condiciones mínimas de Higiene y Seguridad del medio ambiente de Trabajo en el que desempeño mis labores principales , todo lo cuál hace procedente en Derecho las indemnizaciones que mas adelante solicito . La enfermedad sufrida por el trabajador a consecuencia de las condiciones de trabajo le han ocasionado GRAVES PROBLEMAS EN LA COLUMNA VERTEBRAL más concretamente , Síndrome de Espalda Fallida, pérdida de la fuerza muscular en los miembros inferiores , claudicación intermitente ,impotencia para la ambulación y la realización de actividades básicas , que produce DOLOR LUMBAR IRRADIADO A MIEMBROS INFERIORES, LUMBOCIATALGIA BILATERAL ASOCIADA A RIGIDEZ LUMBAR, más síndrome de compresión radicular en ambos niveles, como consecuencia de las condiciones de trabajo a que fue sometido , siendo en consecuencia todos estos hechos circunstancias que causaron en mí el padecimiento que actualmente presento. De conformidad al Decreto Ley de Simplificación de Procedimientos Administrativos JURO QUE LO QUE AQUÌ DIGO ES TOTAL Y ABSOLUTAMENTE CIERTO

TERCERO: La Cita de la Jurisprudencia y de la Doctrina como fuentes del Conocimiento de lo que ocurre en ésta especialísima materia siempre han sido consideradas como contribuciones que no obstaculizan la aplicación del Principio Iura Novit Curia, únicamente a esos fines se hace la transcripción de la misma como sigue a continuación: “…En sentencia N° 116 de 2000, caso FLEXILÓN, la Sala explicó que la Ley Orgánica del Trabajo prevé expresamente una responsabilidad objetiva por daños provenientes de accidente o enfermedad profesional del trabajador en virtud del riesgo profesional que asume el patrono.La teoría de la responsabilidad objetiva nace del supuesto de que el daño causado por un objeto debe ser reparado por su propietario, no porque el dueño haya incurrido en culpa, sino porque su cosa, su maquinaria ha creado un riesgo, sobre el cual debe responder, indemnizando al trabajador tanto por el daño material como por daño moral.Lo expuesto en el párrafo anterior, es conocido en nuestra doctrina como la responsabilidad objetiva por guarda de cosas, estipulada en el artículo 1.193 del Código Civil, el cual dispone:“Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor”.De todo esto se desprende que la teoría del riesgo profesional, tuvo su origen en la conocida responsabilidad objetiva por la guarda de la cosa, y por lo tanto, como bien lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, en virtud de dicha responsabilidad objetiva se debe reparar tanto el daño material como el daño moral. Es por ello que la teoría del riesgo profesional, aplicable al patrón por los accidentes o enfermedades profesionales que sufran sus empleados, lo hace responder objetivamente, es decir, independientemente de la culpa, tanto por el daño material como por el daño moral, siempre que “el hecho generador (accidente o enfermedad profesional) de daños materiales pueda ocasionar, además, repercusiones psíquicas o de índole afectiva al ente moral de la víctima” (S.C.C. 23-03-92).En el caso concreto, el actor reclamó la indemnización por el daño moral causado por el accidente laboral, con fundamento en los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil, lo que equivale a solicitar el resarcimiento del daño moral tanto por responsabilidad objetiva como por hecho ilícito. Como ya se explicó, la Ley Orgánica del Trabajo establece la responsabilidad objetiva del patrono en la indemnización por el daño material y moral ocasionado por accidentes laborales y enfermedades profesionales, razón por la cual, establecido el accidente laboral acaecido manipulando una máquina del empleador, la Sala examinará los criterios objetivos que le permitan estimar prudentemente la indemnización que mitigue el daño moral sufrido por la víctima…”

DOCTRINA :

“…La Fonoaudióloga Cecilia Hadad en artículo sobre asuntos de Enfermedad Laboral publicado en: (http://andreadeleon.blogspot.com/) en relación a éste tema ha dicho expresamente lo siguiente: “…Es muy conocido y, lo que es mejor aún, indiscutible ya, el aceptar a los ambientes laborales insalubres como causa de muchas enfermedades y accidentes laborales. Sin embargo ha costado mucho tiempo llegar hasta el punto actual donde se ofrece al trabajador, o al menos debería otorgársele, garantías de que en su puesto de trabajo no le ocurrirán hechos que perjudiquen su salud ni física ni emocional y, reducir al mínimo, la posibilidad del acontecimiento de cualquier accidente en ése ámbito.La seguridad y salubridad laboral son conquistas sociales que nunca deben de renunciarse, y, amigos míos, es tarea de profesionales en diferentes materias, el asegurarse que existan como realidad en el trabajo y no como una mera expresión de deseo o práctica limitada al momento de las inspecciones por parte de las autoridades gubernamentales…”

3. CUARTO: El càlculo realizado corresponde a una MULTIPLICACIÒN según la Instrucciòn dada por el legislador en el articulo de la LOPCYMAT donde señala una serie de opciones, nosotros escogimos la de Cinco años por considerar que dicha indemnización serìa JUSTA a los fines de mitigar el daño causado en la HUMANIDAD DEL TRABAJADOR, asì tomamos mì SALARIO INTEGRAL no mensual como dice el LIBELO DE LA DEMANDA por lo que consideramos acertada la observación del Juez, es decir, la cantidad de: Un Mil Veinticuatro con cincuenta céntimos (1.024,5 Bs) y los Multiplicamos por 5 años, primero hicimos la conversión de los 5 años a meses quedando como se explica a continuación: 5 X 12= 60 Meses hecha la conversión volvimos a multiplicar monto del salario X 60 Meses = Indemnización , entonces 1.024,4 X 60= 61.464 Bs, es decir, que por indemnización de daño directo la trabajadora Demanda como efecto asì lo hace a la Empresa Demandada el pago de la cantidad de: Sesenta y un Mil Cuatrocientos sesenta y cuatro Bolívares (61.464 Bs).

4. QUINTO :De la misma forma LA TRABAJADORA solicita le indemnicen DAÑO MORAL por lo cuál siguiendo los lineamientos de la JURISPRUDENCIA DE LA SALA DE CASACIÒN SOCIAL sólo demuestra EL HECHO GENERADOR que son las Condiciones de Riesgo de la Empresa (En el caso concreto, el actor reclama la indemnización por el daño moral causado por Enfermedad laboral, con fundamento en los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil y por el contenido mismo de la LOPCYMAT que señala la Obligación del Juez de otorgar una Indemnización por este concepto si se comprueba que efectivamente el padecimiento o enfermedad es de naturaleza laboral tal y como ocurre en el presente caso) y señala un Monto de: : Setenta y Cinco Mil Bolívares (75.000 Bs) Ascendiendo el monto total de mí demanda a la cantidad de: Ciento treinta seis mil doscientos cuarenta y cinco Bolívares ( 136.245 Bs). Es Justicia que solicitamos y esperamos en la fecha de su presentación. (Fiat Justicia Et Rua Caelum- Hágase Justicia aunque se hunda el Firmamento).

miércoles, noviembre 09, 2011

Derecho Romano : "Ley de las XII Tablas, antecedentes, Importancia y Contenido"

"Roma la Serie - HBO"


En el Derecho Romano merece especial atención la Ley de la XII Tablas que fué el primer antecedente escrito del mismo y que como tal vino a consolidar la Seguridad Jurídica en ese antiguo sistema de Derecho, su antecedente más próximo fué la llamada LEY ICILIA DE AVENTINO que permitio el reparto de las Tierras públicas(Ager públicus) de Aventino a los Plebeyos, ya antes de que el Tribuno Icilio propusiera entregar tierras a los plebeyos otro personaje lo habia hecho  el Cónsul SPURIO CASIO al que condenaron a muerte por promover semejante Ley que permitia "ENTREGAR TIERRAS A LOS PLEBEYOS" gracias a ello los opositores de la época lo acusaron de querer instaurar la MONARQUIA en razón de lo cuál termino ejecutado,no fué sino por el año 303 de Roma que fueron suspendidos todos los magistrados y en su lugar se nombraron a Diez Magistrados para REDACTAR LAS LEYES QUE REGULARIAN LA VIDA DE LOS ROMANOS estos miembros de dicha comisión redactora fueron llamados LOS DEMVIROS (DECEM= DIEZ y VIROS= VARONES) efectivamente redactaron un conjunto de normas que atendian cosas de Derecho Público y de Derecho Privado concluyendo su trabajo con la redacción de DIEZ TABLAS, un año despues vista la insuficiencia de dicho trabajo legislativo se nombraron otros DEMVIROS que redactarian dos TABLAS más, concluyendo el trabajo de ambos grupos de Decemviros con DOCE TABLAS maravillosas que por su sencillez permitían amplia interpretación del Derecho que termino enriqueciendo y favoreciendo el avance del Derecho como Ciencia Jurídica, estás normas consagraron la igualdad entre los Romanos, los actos Jurídicos eran Formales y solemnes y se reconocio la Libertad y autonomia  individual por lo que el conflicto Plebeyo se puede ver como causas de las Reformas de Servio Tulio (REPÚBLICA) y en consecuencia fuente generadoras de las DOCE TABLAS que recogian sobre todo el Derecho Consuetudinario o Derecho de la Costumbre. Contenido de las XII Tablas : I) De la Competencia ante el Magistrado ( de in Jus Vocando) II) De Los Juicios ( de Iudiciis) III) De la Ejecución en caso de Condena (de Rebus Crediti) VI) Derecho de Patria Potestad (de Iure Patrio). V) De las Herencias y Tutelas (de Hereditaribus e Tutelis) VI) De la Propiedad y de la Posesión (de dominio et possesione) VII) Del Derecho en cuanto a los Edificios y a las Heredades (de Iure aedium et agrorum) VIII ) De los Delitos (de delictis) IX) Derecho Público (proceso comicial) X) Derecho Sagrado : Prohibicios de enterrar o quemar en la Ciudad (de Iure Sacro). XI) Disposiciones particulares, relativas a las primeras cinco tablas y XII) Disposiciones particulares, relativas a las cinco últimas tablas. En fin que importante y que apasionante resulta el estudio del Derecho Romano para la Abogacia en general.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, noviembre 07, 2011

Derecho Laboral :" Modelo de Poder Especial laboral para ejercer acción por causa de Enfermedad Laboral y Daño Moral"


"Estatua de la Libertad- New York City"

Fruto de nuestro ejercicio laboral presentamos a ustedes Modelo de Poder Especial Laboral para Demandar por motivo de Enfermedad Laboral y Daño Moral,esperamos pues sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Yo, Sonia Elena Yánez Hernández , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-6.392.181  Declaro que otorgo Poder ( LABORAL ) Especial , amplio y suficiente a los ABOGADOS , Dra: Emilia De León Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea González ,de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente de profesión Abogados en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.336 y 37.063 respectivamente e inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente, para que en mi nombre y representación de manera conjunta o separadamente : Intenten Demandas en contra de la Entidad Mercantil  Makro Comercializadora S.A.  Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil  de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 28 de 12 de 1995, bajo el número 36, Tomo 587- A, por motivo de ENFERMEDAD LABORAL y DAÑO MORAL, tendrán en consecuencia las más amplias facultades, incluidas las de: Transar, Convenir y desistir de la Acción y del procedimiento, pueden promover y evacuar pruebas, ejercer Recursos de Impugnación de Autos, Decretos y Sentencias, como Apelación, Casación, Amparo Constitucional y todos los necesarios , igualmente podrán también recibir órdenes de pago como Cheques, Transferencias y otros a mí favor y hacerlas efectivo en mi nombre, las cuales siempre me remitirán dentro de las 72 Horas siguientes a su recibo. La Facultades aquí enumeradas son las más amplias  y se interpretaran sólo a título enunciativo bajo concepto alguno podrán ser entendidas como taxativas ya que son las más amplias a objeto de que puedan cumplir con la misión encomendada como lo es cobrar a la precitada empresa las indemnizaciones que me corresponde por ENFERMEDAD LABORAL y por DAÑO MORAL. Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentación.

jueves, noviembre 03, 2011

Derecho Médico : " La Novísima Ley de Trasplantes debió ser consultada vía Referéndum aprobatorio al País entero , ahora se debe promover un Referéndum Abrogatorio para resolver ese Grave Error Legislativo"

"The Bodie´s Gallery"

La Novísima Ley de Trasplantes aprobada en Venezuela, en nuestro criterio particular debió ser consultada vía Referendum Aprobatorio a el Páis entero, porque es un asunto bién delicado el planteado, como lo es el ingresar a la ESFERA MAS PRIVADA DE TODO SER HUMANO , es decir, nada más y nada menos que  decidir sobre el destino de sus ÓRGANOS VITALES,pero el asunto se complica aún más cuando observamos que de fondo hay un problema de técnica legislativa, porque la forma en que se redacto éste Instrumento Legislativo es generadora tanto de  interpretaciones oscuras  como de lagunas Jurídicas,  ya que la toma de decisiones en relación al Paciente está basada en la MUERTE ENCEFÁLICA o CEREBRAL del PACIENTE, es bién sabido por todos nosotros que hay infinidad de casos donde se  ha  declarado  la MUERTE CEREBRAL  por  un error de diagnóstico y  por gracia de Dios llegaron a salvar sus vidas, ahora con esta DONACIÓN AUTOMÁTICA DE ORGANOS VITALES esos Milagros no se volveran a ver(en la definición del Diccionario de la Lengua Española, se entiende por Milagro  un " hecho no explicable por las leyes naturales ) , la verdad es que nos parece INSÓLITO!!!!, por decir lo menos que un tema tan importante, tan delicado y tan grave se haya aprobado de una forma tan ligera y sin el concurso del País Nacional, TODOS ABSOLUTAMENTE  TODOS LOS VENEZOLANOS TENIAMOS DERECHO A CHEQUEAR LOS CONTROLES DE SEGURIDAD DE ESA LEY ,aunque el propósito es Bueno como lo es Salvar vidas, el procedimiento para su aprobación no fué el correcto, porque decidir sobre la vida de los demás y del destino de sus órganos es un asunto de primera linea que debió contar con la debida participación de todas y todos, YA   QUE DONACIÓN IMPLICA DESPRENDIMIENTO VOLUNTARIO NO SIGNIFICA IMPOSICIÓN OBLIGATORIA, obviamente hay un Error de fondo que debe ser revisado, sólo queda ahora la posibilidad de un REFERENDUM ABROGATORIO para tratar de enmendar el GRAVE ERROR de técnica en el que incurrieron: como lo fué no consultar al País y al Ciudadano en Particular en relación a los siguientes interrogantes  que aquí se plantean y que podrían ser   objeto del Referéndum que aquí proponemos : 1) ¿Qué destino quiere dar a sus órganos Vitales ? y 2) ¿ y  si ésta de acuerdo en que declarada su Muerte Cerebral o encefálica sus órganos Vitales puedan ser dispuestos por Donación Automática de los mismos? como verán este asunto es Grave y delicado.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra. Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, noviembre 02, 2011

Derecho Médico: "Reforma de Ley del Ejercicio de la Medicina en Venezuela ¿Cómo interpretarla? ¿Qué hacer de aquí en adelante?


"The Bodie´s Gallery"

Nuestra visión sobre la  Reforma de la Ley del Ejercicio de la Medicina esta centrada en el hecho cierto de que efectivamente la misma debía incluir a los llamados MEDICOS COMUNITARIOS porque estos constituyen nuevos actores del escenario de la Medicina en Venezuela, ahora bién esto no quiere decir que estos MÉDICOS INTEGRALES COMUNITARIOS vayan a INVADIR las Tareas de los MEDICOS CONVENCIONALES DE CARRERA ya que como todos los sabemos la Medicina en Venezuela y en el Mundo entero tiende por razones obvias a la SUPERESPECIALIZACIÓN , es decir, cada quién se dedica al área para el cuál se formó, se preparó, nosotros entendemos después de revisar el PENSUM de los MEDICOS INTEGRALES COMUNITARIOS  que estos no han sido formados para ser CIRUJANOS los cuales requieren PERICIA, PRACTICA, ESTUDIOS DE ALTISIMO NIVEL Y MUCHAS PERO MUCHAS HORAS DE ENTRENAMIENTO, nadie se imagina que de buenas a primeras un MEDICO INTEGRAL COMUNITARIO va a hacer una OPERACIÓN que le corresponda por ejemplo a un NEUROCIRUJANO  eso sería  MUY PELIGROSO,  y sabemos por esa misma razón que nadie se dejaría, en virtud de que según la letra de la Constitución Nacional ninguna persona puede ser sometida sin su consentimiento a experimentación alguna, creemos que sería necesario para poder aplicar esta Ley sin perjudicar a los PACIENTES, administrar el TRABAJO DE LOS HOSPITALES y de los CENTROS DE SALUD dividiendo las faenas según las Especialidades, eso es lo correcto EL MEDICO INTEGRAL COMUNITARIO está en una especie de STATUTS MEDIO en cuanto a su nivel de formación, muy similar a la de un ASISTENTE o un TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO, por lo que él (Médico Integral Comunitario) se debe dedicar a las materias que efectivamente ha estudiado, a lo que no se debe dedicar es a lo que no sabe, para NO INURRIR EN INTRUSISMO y evitar la MALA PRAXIS MEDICA, ese es el DEBER SER , de eso se trata cada quién en su parcela de conocimientos,poniendo todo en orden podremos convivir, es por lo cuál le solicitamos desde ésta Tribuna Jurídica a la ASAMBLEA NACIONAL que REGLAMENTE la actuación de los Médicos Integrales Comunitarios, por el Bién de la salud de los Venezolanos y de los propios Médicos Integrales para que no caigan en ninguna Hipotesis de Mala Praxis Médica. Mañana les hablares de la Novísima Ley de Trasplantes.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, octubre 29, 2011

Derecho Integral : "Audiovisual del Decálogo del Abogado y cinco preceptos desarrollados por Andrea De León, Abogados Consultores que deben ser seguidos y acatados por El Cliente para que la Luz de la Justicia brille en su caso particular"

Andrea De Leòn , Abogados Consultores
Decalogo del Abogado

El Ejercicio de la Abogacia exige que nuestros ABOGADOS, tengan como Norte de sus Actos estas inmortales reglas, que resumen de manera Magistral la noble función del Abogado, nosotros sólo queremos agregar que para que las cosas salgan bién el Cliente debe colaborar de la siguientes manera:
  1. El Cliente debe aportar Información absolutamente basada en la verdad, cualquier detalle que obvie por muy sencillo que le parezca, podría hacer que el ABOGADO por desconocimiento de detalles esenciales del caso no pueda trasmitirle la información precisa al Juez.
  2. El Cliente debe ser leal y debe guardar absoluta Fidelidad a su ABOGADO, pués sólo así habrá suficiente sinergia para Triunfar,no se puede defender plenamente a quién actua a espaldas de su Defensor.
  3. El Cliente está Obligado a Colaborar con el Abogado y eso implica estar dispuesto a sufragar debidamente los GASTOS PROCESALES de su caso, porque de lo contrario estará poniendo desventaja a su ABOGADO en el Juicio ya que ciertas diligencias procesales , así como lo gastos comunes de traslado  se verian afectados por dicho motivo.
  4. El Cliente debe entregarle al ABOGADO todas las PRUEBAS de que disponga ya que son HERRAMIENTAS necesarias a la Defensa de su Derecho.
  5. El Cliente debe confiar ciegamente en la Justicia ,porque el Derecho es una Ciencia que tiene una técnica para la busqueda de la Verdad y tarde o temprano o más bién más temprano que tarde; la Verdad se impondrá y la Justicia Brillará.
Cordiales, Saludos !!!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, octubre 28, 2011

Derecho Mercantil : "Pérdida de la Afectio Societatis (problemas con los socios) ¿Qué hago?


"Trading en Vivo plan de Inversiones 21"
“…En nuestra práctica Jurídica hemos tenido que enfrentar diversas hipótesis de crisis por pérdida de la “Afectio Societatis” mutatis mutandis tal cual y como si se tratara de un problema conyugal, sì en efecto hay gente que con la firma de un REGISTRO MERCANTIL une su vida y su destino al de otra u otras personas que a partir de ese momento tendrán la posibilidad de opinar inclusive de sus asuntos personales, pues como ustedes lo saben no hay nada màs personal que los Ingresos económicos de una persona y al estar unida a un asunto societario en la mayoría de las oportunidades terminan los socios opinando de sì es conveniente que ganes lo que estas ganando o que gastes el Dinero de tus ingresos simplemente en lo que te de la gana, vistas las cosas asì podrán observar que firmar una sociedad no es una cosa tan sencilla porque inclusive tus propios bienes muebles e inmuebles se podrían ver en entredicho tan sólo porque el socio piense o se le ocurra que tú estas desviando los recursos de la sociedad para tú disfrute personal, lo cual en la mayoría de las oportunidades termina con la adopción por parte de los Jueces de Comercio de medidas preventivas de PROHIBICIÒN DE ENAJENAR & GRAVAR BIENES INMUEBLES o de EMBARGO SOBRE ACCIONES , también se podría solicitar EL NOBRAMIENTO DE UN ADMINISTRADOR EXTERNO o Ad Hoc en fin todo un PANDEMONIUM que es generado por la perdida del interés en la Sociedad, el dilema de sì separarse o continuar a pesar de las dificultades y de las diferencias hay que meditarlo profundamente ,un punto vital para decidir ¿Que hacer? es observar primero que nada ¿a que estás dispuesto? Porque debes tener claro que una sociedad es invasiva de la intimidad en la vida privada de los socios, de Perogrullo es concluir que un EMPLEADO ES MUCHO MAS INDEPENDIENTE que un SOCIO, el socio tiene que dar el Ciento uno por ciento (101%) porque en ese proyecto societario se le va la vida, allí tiene invertido su tiempo, su dinero, sus planes futuros,para responder a la interrogante planteada el socio debe pensar ¿estoy dispuesto a seguirle rindiendo cuentas a extraños que tan sólo están unidos a mí destino económico por un pedazo de papel?, esto es de analizar porque NO SÒLO DE PAN VIVE EL HOMBRE!!!!, la Libertad y la intimidad son también sumamente importantes en la vida de un comerciante, cuando una sociedad invade la esfera de lo íntimo y no te deja avanzar en el camino de la vida hay que pensar ¿NO SERÀ MEJOR UNA LIQUIDACIÒN DE LA SOCIEDAD?, esto lo decimos porque normalmente lo primero que ocurre es lo que nos señala el Código de Comercio; Ofrezco en venta las Acciones a mí socio, Sí pero con lo que no se cuenta es que siempre éste (Socio) siguiendo la vieja estrategia obstruccionista manifiesta no estar interesado, ¿Qué queda? La venta a un tercero LO CUAL NUNCA HA SIDO FACIL, (a menos que el Negocio sea triple A) ¿Por qué? Bueno porque tienes que convencer a un tercero de que tú óptica comercial es buena y que ésta va a rendir frutos, a lo cual pregunta el futuro comprador ¿y entonces por que la vendes sì es tan buena? normalmente lo que sigue a esta pregunta es un silencio sordo que podríamos catalogar como LOS GRITOS DEL SILENCIO!!!! Ya que tienes que ocultar el verdadero motivo y es el hecho de que tú Socio no es un buen socio, es decir, el Verdadero motivo por el cuál vendes (“Finis Operantis”), creemos que llegado este momento aún antes de hacer algo màs, hay que buscar nuevamente al SOCIO con el cuàl se tienen diferencias y preguntarle con gran seriedad ¿Tù realmente estás interesado en continuar con la Sociedad? Sì te llegare a responder que sí entonces le debes proponer que te liquide tus haberes en dicha sociedad, sino accede debes pedirle que te entregue en propiedad la parte de tù inventario ¿para que? Para que conviertas en dinero tus Activos societarios vendiendo cosas concretas a los terceros del Ramo, ahora bièn sì te responde que NO esta interesado en continuar lo que debe venir entonces es la “LIQUIDACIÒN DE LA SOCIEDAD” y deberían proceder a vender por partes los activos sociales ,los Norteamericanos lo hacen asì, de hecho forma parte de los estudios de BUSSINES & ADMINISTRATION, es más conveniente para el bolsillo del socio vender por partes la empresa que venderla toda, ya que en el detalle está la ganancia...”

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea


ABOGADO-U.C.A.B.


miércoles, octubre 26, 2011

Derecho Médico Laboral: "Demanda por Enfermedad Laboral consistente en Hernias"

 


"Ciudad Bolivar-Estado Bolivar Venezuela"


Ciudadano

Juez Distribuidor de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Miranda.

Su Despacho.-

Yo, YONATHA ANTONIO ORTEGA DEL ROSARIO, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-16.369.367 debidamente asistida para este acto por los ABOGADOS , Dra: Emilia De León Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea González ,de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente de profesión Abogados en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.336 y 37.063 respectivamente e inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente, con la venia de estilo y con el debido respeto y acatamiento, ocurro ante su competente autoridad a los efectos de solicitar y exponer:



“ DEMANDA POR MOTIVO DE ENFERMEDAD LABORAL”

Es el caso Ciudadano Juez que actualmente Trabajo para la Empresa “INDUSTRIA  5,8”, C.A, domiciliada en: Zona Industrial Galpón Número _____compañía de comercio constituida e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nro. 488, Tomo 2B, cuyos estatutos están contenidos en un solo texto según se evidencia en asiento por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Noviembre de 1995, bajo el Nro. 52 Tomo 340-A PRO, y domiciliada en Los Teques Estado Bolivariano de Miranda en la cuál INGRESE el día 19 de Julio de 2010 por lo que ejecuto mis labores en dicha Empresa devengando actualmente un salario mensual integral de: Cuatro Mil Noventa y ocho Bolívares (4.098 Bs) . Ahora bièn Ciudadano Juez , El presente libelo de la demanda contiene pretensiones por solicitud de indemnización derivada por enfermedad ocupacional y Daño Moral , con motivo de la relación de trabajo mantenida por la accionante con la precitada empresa donde prestó servicios como Empleado e ingreso a dicha Empresa completamente Sano y termino padeciendo de ENFERMEDAD LABORAL dadas las condiciones deficientes de HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO , es por lo que Primeramente está la consideración sobre la existencia de una enfermedad ocupacional lo cuál estableceremos mediante el acervo probatorio correspondiente en la oportunidad procesal que a tales efecto fija la normativa adjetiva, de donde quedará establecido que la demandada incumplió la normativa sobre la seguridad e higiene laboral, prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, quedando el hecho ilicito en que incurre la empresa al no acatar lo establecido en la norma referido a las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, ya que esto lleva consigo la procedencia en derecho de las indemnizaciones establecidas en la Ley que rige la materia y el daño moral, pues el informe del instituto llamado por la Ley para fiscalizar las condiciones en que debe prestarse el servicio referido a la salud e higiene dejará constancia debida de que la empresa no cumplió con su deber de prestarle al trabajador todas las condiciones mínimas de Higiene y Seguridad del medio ambiente de Trabajo en el que desempeño mis labores principales , todo lo cuál hace procedente en Derecho las indemnizaciones que mas adelante solicito . La enfermedad sufrida por el trabajador a consecuencia de las condiciones de trabajo le han ocasionado HERNIAS EN LA COLUMNA VERTEBRAL más concretamente , hernia discal SUBLIGAMENTARIA L4 - L5, Síndrome de Espalda Fallida, pérdida de la fuerza muscular en los miembros inferiores , claudicación intermitente ,impotencia para la ambulación y la realización de actividades básicas , que produce DOLOR LUMBAR IRRADIADO A MIEMBROS INFERIORES, LUMBOCIATALGIA BILATERAL ASOCIADA A RIGIDEZ LUMBAR, más síndrome de compresión radicular en ambos niveles, como consecuencia de las condiciones de trabajo a que fue sometido , que implicaron carga de peso de CESTAS DE POLLO cada uno de ellas contenía 22 pollos , y había que remontarlas en la cava donde habían hasta seis y siete cajas más, este trabajo de forma repetitiva y continua por toda la jornada de trabajo ,pisos resbalosos que en más de una ocasión me causaron caídas y pisadas en falso que resentían directamente mí columna, en el día 18 de Noviembre del 2010 a las 10:30 a.m. en la cava 3 donde el piso es resbaladizo porque esta congelado venia retrocediendo me resbale y me cayeron seis sacos encima concretamente a nivel de la columna vertebral, siendo en consecuencia todos estos hechos circunstancias que causaron en mí el padecimiento que actualmente presento, lo cuál será determinando en el Informe correspondiente de él Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en cuanto a el grado de incapacidad ,dicha patología, fue causada con ocasión del trabajo ya que existen condiciones disergonómicas no acatadas por la empresa, -inobservancia de la Ley- por las cuales se causó la enfermedad, que por la misma inobservancia de la empresa al no exigir los exámenes pre empleo aceptó al inicio de la relación laboral, por lo tanto, entra dentro del llamado principio del riesgo profesional, en el cual la condición de trabajador en la realización de las actividades encomendadas supone un riesgo, el cual debe ser asumido por el empleador haya o no mediado su culpa.Así las cosas, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo establece en su artículo 29 las indemnizaciones que se deben a los trabajadores según el grado de incapacidad, una vez determinada la enfermedad o el accidente laboral, las cuales deben ser pagadas independientemente de las prestaciones que debe sufragar el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por dichas enfermedades, dicho artículo reza textualmente:Artículo 129. Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, en caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste deberá pagar al trabajador o trabajadora, o a sus derechohabientes una indemnización en los términos establecidos en esta Ley, y por daño material y daño moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil. Seguidamente el artículo 130ejusdem, establece las indemnizaciones según el grado de incapacidad, la cual se transcribe textualmente: Artículo 130. En caso de ocurrencia de enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a:

1. El salario correspondiente a no menos de cinco (5) años ni más de ocho (8) años, contados por días continuos, en caso de muerte del trabajador o de la trabajadora.2. El salario correspondiente a no menos de cuatro (4) años ni más de siete (7) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral.3. El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual.4. El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. 5. El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. 6. El doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal. En caso de gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta permanente la indemnización será equiparable a la muerte del trabajador o trabajadora.Cuando la gran discapacidad esté asociada a la discapacidad temporal, la indemnización será una indemnización equivalente al triple del salario correspondiente a los días que hubiere durado la incapacidad.Cuando la secuela o deformaciones permanentes, provenientes de enfermedades profesionales o accidentes del trabajo, hayan vulnerado la facultad humana del trabajador, más allá de la simple pérdida de su capacidad de ganancias, en las condiciones y circunstancias contempladas en el artículo 71 de esta Ley, el empleador queda obligado a pagar al trabajador, por concepto de indemnización, una cantidad de dinero equivalente al salario de cinco (5) años contando los días continuos. A los efectos de estas indemnizaciones, el salario base para el cálculo de las mismas será el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior. Con respecto a la procedencia del daño moral, como consecuencia de adjudicarle la responsabilidad objetiva de la empresa con relación a la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, ocurrido con ocasión del trabajo desempeñado por la trabajadora, es importante destacar que para la procedencia de la indemnización por daño moral hay que aplicar una serie de elementos y variables, tales como, establecer la importancia del daño, el grado de culpabilidad del empleador, la conducta de la victima o sea la llamada escala de los sufrimientos morales, considerar las condiciones socioeconómica de la victima y tener presente la capacidad económica del patrono, de conformidad con la doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en una de sus múltiples sentencias con respecto a estos casos y en especifico me refiero a la sentencia Nº 0868 de fecha 18 de mayo de 2.006 la cual transcribo parcialmente:“ … omissis Finalmente, debe acotar la Sala que el trabajador que ha sufrido de algún infortunio de trabajo puede reclamar la indemnización por daño moral y en aplicación de la “teoría del riesgo profesional”, la responsabilidad patronal de reparar dicho daño es objetiva es decir, debe ser reparado por el patrono aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo.En sentencia N° 116 de 2000, caso FLEXILÓN, la Sala explicó que la Ley Orgánica del Trabajo prevé expresamente una responsabilidad objetiva por daños provenientes de accidente o enfermedad profesional del trabajador en virtud del riesgo profesional que asume el patrono.La teoría de la responsabilidad objetiva nace del supuesto de que el daño causado por un objeto debe ser reparado por su propietario, no porque el dueño haya incurrido en culpa, sino porque su cosa, su maquinaria ha creado un riesgo, sobre el cual debe responder, indemnizando al trabajador tanto por el daño material como por daño moral.Lo expuesto en el párrafo anterior, es conocido en nuestra doctrina como la responsabilidad objetiva por guarda de cosas, estipulada en el artículo 1.193 del Código Civil, el cual dispone:

“Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor”.De todo esto se desprende que la teoría del riesgo profesional, tuvo su origen en la conocida responsabilidad objetiva por la guarda de la cosa, y por lo tanto, como bien lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, en virtud de dicha responsabilidad objetiva se debe reparar tanto el daño material como el daño moral.

Es por ello que la teoría del riesgo profesional, aplicable al patrón por los accidentes o enfermedades profesionales que sufran sus empleados, lo hace responder objetivamente, es decir, independientemente de la culpa, tanto por el daño material como por el daño moral, siempre que “el hecho generador (accidente o enfermedad profesional) de daños materiales pueda ocasionar, además, repercusiones psíquicas o de índole afectiva al ente moral de la víctima” (S.C.C. 23-03-92).

En el caso concreto, el actor reclamó la indemnización por el daño moral causado por el accidente laboral, con fundamento en los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil, lo que equivale a solicitar el resarcimiento del daño moral tanto por responsabilidad objetiva como por hecho ilícito.Como ya se explicó, la Ley Orgánica del Trabajo establece la responsabilidad objetiva del patrono en la indemnización por el daño material y moral ocasionado por accidentes laborales y enfermedades profesionales, razón por la cual, establecido el accidente laboral acaecido manipulando una máquina del empleador, la Sala examinará los criterios objetivos que le permitan estimar prudentemente la indemnización que mitigue el daño moral sufrido por la víctima., es por lo cuál he acudido ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la Entidad Mercantil “INDUSTRIA  5,8”, C.A, domiciliada en: Zona Industrial Galpón Número compañía de comercio constituida e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nro. 488, Tomo 2B, cuyos estatutos están contenidos en un solo texto según se evidencia en asiento por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Noviembre de 1995, bajo el Nro. 52 Tomo 340-A PRO, y domiciliada en Los Teques Estado Bolivariano de Miranda para que me indemnice conforme a lo prescrito por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) me pague o en su defecto así sea condenada a ello por este digno Tribunal las indemnizaciones de Ley y el Daño Moral causado por motivo de la Enfermedad Laboral aquí descrita y de la Flagrante violación de las Normas de Seguridad Industrial en que incurrió la Entidad Mercantil aquí demandada.



“Solicitud de Examenes al INSAPSEL”



En virtud de que la empresa Viola flagrantemente las condiciones mínimas de higiene y seguridad industrial que deben imperar en el medio ambiente de trabajo en el cuál desempeño mis actividades principales solicito muy respetuosamente se Oficie al INSAPSEL, a objeto de que me examinen y hagan el estudio correspondiente de mí puesto de trabajo, (necesito la Indemnización económica con urgencia ya que deseo poner mi caso en manos de unos especialistas.) por lo que insisto se oficie a los fines de que se haga un reconocimiento físico al trabajador y a su puesto de trabajo a los fines legales consiguientes. Es el caso Ciudadano Juez que la parte trabajadora Demandante aportarà en el lapso y oportunidad procesal correspondiente por ante esta Magistratura, Pruebas debidamente evacuadas por el Organismo correspondiente como lo es el INSAPSEL que de conformidad a la LOPCYMAT determinarà de forma Cientifica y Jurìdica la existencia de : 1- Un Padecimiento Grave producto de condiciones deficientes de higiene y seguridad industrial .2. De que ese padecimiento Grave producto de ENFERMEDAD LABORAL sufrida se produjo en ocasión de los Trabajos y Servicios que el Trabajador presto para la parte Empresarial.3- Que las Condiciones en las cuales se labora en dicha Empresa demandada son violatorias de las normas mínimas de Seguridad Industrial establecidos en la normativa de la Especialidad como lo es la LOPCYMAT.4- dichos informes consistirán en un examen directo de: 1. La Salud Fisica del Trabajador donde determinará con lujo de detalles el padecimiento, el diagnostico y las consecuencias. 2- Examen y análisis del puesto de Trabajo donde se verá la falta de condiciones mínimas de seguridad Industrial. Es también sumamente importante señalar que la parte Empresarial NO PUEDE PRODUCIR NINGUN ELEMENTO PROBATORIO relacionado con el objeto de la demanda y su pretensión Principal , en virtud de que no cumplé con la ley de la especialidad. Muy por el contrario a LA PARTE EMPRESARIAL no le quedarà màs que RECONOCER EL VALOR PLENO del Informe de INSAPSEL donde se determina con ABSOLUTA CLARIDAD que LA ENFERMEDAD LABORAL sufrida por el Demandante SON DE NATURALEZA LABORAL. Dado que existe PLENA PRUEBA de que los Hechos Demandados son Ciertos solicito al Ciudadano Juez que en la SENTENCIA DEFINITIVA como un Acto de Imperium decida la cuestión objeto del Proceso Con Lugar, es decir, que Condene a la Demandada a: 1-Pagar una Indemnización por haberla expuesto en forma injusta y desconsiderada a Condiciones desfavorables en torno a la Seguridad e Higiene Industrial.2- Pagar una Indemnización por Daño Moral dada la aflicción y sufrimiento generados como consecuencia de tener que sufrir por el resto de su vida una ENFERMEDAD GRAVE de tipo LABORAL consecuencia de la violación a las condiciones mínimas de Higiene y seguridad industrial en la que incurre el demandado que no hubiese obviamente sufrido sì EL EMPLEADOR hubiese respetado su obligación de seguridad a favor de sus Trabajadores. En la Doctrina Extranjera hemos encontrado que : “El Sistema Español compatibiliza la existencia de daños por accidente de trabajo o una enfermedad profesional con una sanciòn especial, fundada en la negligencia del empresario, cuando no se hubiesen observado las medidas de higiene y seguridad indispensables para el trabajo humano. En el Derecho Español, al igual que en nuestro Derecho Venezolano , esta responsabilidad es independiente y compatible con todas las demás, inclusive la penal y se justifica por ser un medio coactivo para que el empresario observe las medidas, no bastando la simple infracción sino la falta concreta al mecanismo preventivo legal. Solicitamos pues al Ciudadano Juez Declare con Lugar la demanda interpuesta con todos y cada uno de los pronunciamientos de Ley.



“FUNDAMENTACIÓN JURIDICA”



Encuentra su fundamentación Jurídica la presente Acción Judicial en el contenido integro de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) muy especialmente los artículos: 13,23,33,53,55,78,79,80,129,130,132 y siguientes de la LOPCYMAT .La Fonoaudióloga Cecilia Hadad en artículo sobre asuntos de Enfermedad Laboral publicado en: (http://andreadeleon.blogspot.com/) en relación a éste tema ha dicho expresamente lo siguiente: “…Es muy conocido y, lo que es mejor aún, indiscutible ya, el aceptar a los ambientes laborales insalubres como causa de muchas enfermedades y accidentes laborales. Sin embargo ha costado mucho tiempo llegar hasta el punto actual donde se ofrece al trabajador, o al menos debería otorgársele, garantías de que en su puesto de trabajo no le ocurrirán hechos que perjudiquen su salud ni física ni emocional y, reducir al mínimo, la posibilidad del acontecimiento de cualquier accidente en ése ámbito.La seguridad y salubridad laboral son conquistas sociales que nunca deben de renunciarse, y, amigos míos, es tarea de profesionales en diferentes materias, el asegurarse que existan como realidad en el trabajo y no como una mera expresión de deseo o práctica limitada al momento de las inspecciones por parte de las autoridades gubernamentales…” Así mismo encontramos que en torno a las consecuencias del Accidente laboral es bueno señalar está Máxima Jurisprudencial donde Mutatis Mutandi (cambiando lo que haya que cambiar) se observa el “Lei Motiv” (Responsabilidad Objetiva del Patrono) del legislador en ésta materia tan delicada ,por la importancia de su conclusión en relación al caso que nos ocupa : “ ….Por lo que respecta a la enfermedad ocupacional sufrida por la trabajadora, la misma no fue negada por la empresa y aduce que para la ocurrencia del mismo, no medio culpa por parte de la empresa, aún cuando la ausencia de culpabilidad no evita la procedencia del Daño Moral.;" esto es clara consecuencia de la aplicación en nuestro País de LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL PATRONO en materia de ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL , es bueno señalar también que la Ley de la Especialidad otorga la oportunidad al Demandante de hacer su Reclamación directamente ante los Tribunales “Sin imponerle ningún tipo de Carga, mucho menos la iniciación de un Procedimiento administrativo como requisito SINE QUA NON, por lo que podrà presentar la Demanda puès su DERECHO A SOMETER LA CAUSA A CONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÒN RESPECTIVA NO ESTA SUPEDITADO A REQUISITO PREVIO ALGUNO por lo que se incurre en una Interpretación errónea concluir que sea necesario QUE EL ACCIONANTE HAYA HECHO LA SOLICITUD ANTE EL INSAPSEL, tanto es asì que el Demandante podrà solicitar al Juez que OFICIE al Instituto Respectivo para QUE EL TRABAJADOR SE PRACTIQUE los Examenes de rigor y tambièn la inspección del Puesto de Trabajo , se hace necesario acudir a la vìa Jurisdiccional para agilizar el Tràmite puès ES UN HECHO NOTORIO PUBLICO Y COMUNICACIONAL QUE EL INSAPSEL ESTA COLAPSADO por lo que en aras de salvaguardar EL INTERÈS SUPERIOR DEL TRABAJADOR es necesario interponer la DEMANDA. eso se desprende de los artículos : 13,23,53,55,78,79,80,129,130,132 y siguientes de la LOPCYMAT. En Venezuela esta materia esta regulada por un Conjunto de Leyes que protegen y favorecen el Derecho del Trabajador a ser Indemnizado cuando Sufre un Accidente en la Empresa por las Condiciones Inseguras que esta ultima favorece por faltas a la Seguridad Industrial, producida la lesiòn debe el Trabajador solicitar una Evaluaciòn por un MEDICO LABORISTA del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales . En el caso concreto, el actor reclama la indemnización por el daño moral causado por Enfermedad laboral, con fundamento en los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil y por el contenido mismo de la LOPCYMAT que señala la Obligación del Juez de otorgar una Indemnización por este concepto si se comprueba que efectivamente el padecimiento o enfermedad es de naturaleza laboral tal y como ocurre en el presente caso, lo que equivale a solicitar el resarcimiento del daño moral tanto por responsabilidad objetiva como por hecho ilícito. Como ya se explicó, la Ley Orgánica del Trabajo establece la responsabilidad objetiva del patrono en la indemnización por el daño material y moral ocasionado por accidentes laborales y enfermedades profesionales, razón por la cual, establecido el accidente laboral o la enfermedad laboral ejecutando labores para enriquecer al empleador, en consecuencia el Juez deberá examinar los criterios objetivos que le permitan estimar prudentemente la indemnización que mitigue el daño moral sufrido por la víctima. Respecto a la entidad del daño, quedará demostrado mediante la hoja de vida, el informe del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la experticia del médico legista, QUE LA ENFERMEDAD DE HERNIAS EN LA COLUMNA VERTEBRAL L4 –L5 dificulta la movilidad de la demandante “Ad Infinitum” razón por la cuál es obvio considerar que esto le produce también un daño psíquico GRAVE. En segundo lugar, quedará demostrada la culpa de la demandada por la declaración de los testigos que oportunamente presentaré. Es equitativo pués que el demandante sea indemnizado con una cantidad que le permita pagar servicios profesionales con el objeto de recuperar su autoestima y sobrellevar la carga moral que significa su incapacidad. Por último, en cuanto a “las referencias pecuniarias a estimar por parte del Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el presente caso concreto”, solicitamos desde ya que considere que la entidad del daño es GRAVE; que la demandada fue negligente en no prevenir adecuadamente lo cual ocasionó LA ENFERMEDAD. “PRETENSIÓN” Hemos acudido ante su competente autoridad a los efectos de Demandar como en efecto demando a la Entidad Mercantil “INDUSTRIA  5,8”, C.A, domiciliada en: Zona Industrial Galpón Número compañía de comercio constituida e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nro. 488, Tomo 2B, cuyos estatutos están contenidos en un solo texto según se evidencia en asiento por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Noviembre de 1995, bajo el Nro. 52 Tomo 340-A PRO, y domiciliada en Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, para que me pague por concepto de Enfermedad Laboral o en su defecto asi sea condenado por este tribunal por las cantidades que se señalan a continuación: 1) Cinco años de Salario por indemnización de Daño Directo causado por el Accidente antes descrito, lo cual asciende a: Doscientos Cuarenta y cuatro Mil Novecientos ochenta Bolívares exactos (244.980 Bs) toda vez que mí salario mensual es la cantidad de: Cuatro Mil Noventa y ocho Bolívares (4.098 Bs) 2)El Pago de Daño Moral por haberme sometido a condiciones inseguras y por no haber procedido diligentemente en relación a mì caso como hacer la notificación debida a los organismos correspondientes, el cuàl estimo en la cantidad de : Trescientos Mil Bolívares (300.000 Bs) Ascendiendo el monto total de mì demanda a la cantidad de: Quinientos Cuarenta y cuatro Mil novecientos ochenta Bolívares ( 544.980 Bs). “DOMICILIO PROCESAL DE LAS PARTES” A los efecto de las Notificaciones y Citaciones de Ley señalo como Domicilio de la Demandada el siguiente : Domiciliada en: “INDUSTRIA 5,8”, C.A, domiciliada en: Zona Industrial Galpón Número  . Y que se practiquen en persona de su representante legal, ________, Venezolano, mayor de edad y de éste domicilio, I.P.S.A NÚMERO : ______ o de cualquier otro que haga sus veces en la Entidad Mercantil demandada.:Domicilio del Demandante : Centro Ciudad Comercial La Cascada. Centro Profesional piso 2 Oficina 2 (Andrea de León, Abogados Consultores) Municipio autónomo Carrizal Estado Miranda Kilometro 21 de la Carretera Panamericana Municipio Carrizal Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0412-9742213 , 0416-8075148, E-mail: andreadeleonjuridico@hotmail.com,abogadostributaristasonline@gmil.com Es Justicia que solicito a la fecha de su presentación.

Cordiales,Saludos!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.



domingo, octubre 23, 2011

Genios de la Humanidad : " "Leonardo Da Vinci - El Primer Pensador Moderno de la Historia & Disertación de Andrea De León, Abogados Consultores sobre el problema de las Ideologías"


Andrea De Leòn , Abogados Consultores
"Leonardo Da Vinci-El Primer Pensador de la Historia Occidental"
Andrea De León,Abogados Consultores
"Leonardo Da Vinci-El Primer Pensador de la Historia Occidental"



En nuestra actualidad existe la necesidad de fomentar el pensamiento creativo positivo, hacen falta más filosofos y más cientificos , el Mundo sólo podrá avanzar y salir de la actual espiral de violencia, sí y sólo sí se dedica tiempo y recursos para diseñar un Sistema Político que tenga como objetivo fundamental desarrollar y estimular la creatividad,mucho se esperaba de la entrada al siglo XXI y ciertamente que hemos comenzado muy mal porque hasta el momento no hemos visto sino Crisis que puede ser calificada como Política, Social, Economica, Cultural, de valores y pare usted de contar, acaso no se dá cuenta el HOMBRE de nuestra era que está remando contra el viento, y que dicha obstinada posición no lo deja avanzar no por propósito sino por falta de Técnica, Fracasa El Hombre de nuestra época cuando busca encausar la Historia en torno a IDEOLOGIAS, el fracaso de la Historia está signado por las Ideologías, el siglo XXI tiene que distinguirse de los 20 siglos que nos preceden en base a una Libertad de pensamiento y de Acción, revisando un poco en la  Historia pasada podemos observar en nuestro criterio que el SISTEMA DE PENSAMIENTO UNIVERSAL fué afectado por un Virus terrible al que humildemente llamamos "UTOPIA"  ¿por qué? porque la UTOPIA afecto el proposito con la exposición de una meta IDEAL que se aleja de las posibilidades reales de la Humanidad concebida como un todo, a partir de la UTOPIA todos los pensadores que nos antecedieron formaron partido, unos por la TESIS DEMOCRATICA y otros por LAS IZQUIERDAS , perdiendose en consecuencia el proceso creativo y diluyendose en la Guerra y los conflictos, hay que tender a la Libertad suprema del pensamiento para encontrar el camino, necesitamos resetear EL SISTEMA ya que el virus de la UTOPIA no deja que entremos en nuevos Esquemas de producción intelectual,la cual en la actualidad necesitamos a gritos para salvar la Humanidad.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, octubre 20, 2011

Derechos Humanos: "Carta de la Naciones Unidas & Los Derechos Humanos"


"Los Derechos Humanos-Video Promocional"

En nuestro criterio la Carta de Naciones Unidas hace las veces de Carta Magna de la Organización (O.N.U.) que genera efectos Jurídicos directos en el Ordenamiento Legal de los Estados miembros que la componen, un ejemplo claro de ésta afirmación lo constituye el caso de la República Bolivariana de Venezuela que en su Constitución Nacional establece como de RANGO CONSTITUCIONAL los Tratados y Convenios Internacionales que desarrollan y que imponen el RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS, es decir, entonces que las disposiciones de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS imponen a sus miembros y en este caso concreto a Venezuela el respeto de este Instrumento Jurídico en torno a su DERECHO INTERNO y en torno al DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, se regula el comportamiento del ESTADO NACIONAL en torno a sus Ciudadanos (Nacionales) y en torno a la RELACIÓN QUE MANTENGA CON OTROS ESTADOS. Podemos concluir entonces que según el articulado de la CARTA DE NACIONES UNIDAS el Estado Nacional debe fomentar LA PAZ INTERNA y EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE SUS CONNACIONALES obligaciones éstas que en el caso Venezolano son aplicadas además por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero además le impone al Estado LA OBLIGACIÓN DE FOMENTAR Y MANTENER LA PAZ MUNDIAL ésta obligación es de vital importancia porque impone a los ESTADOS MIEMBROS un Código de Conducta a seguir que debe implicar evitar a toda costa actuaciones internacionales que se alejen del concepto de la PAZ UNIVERSAL como por ejemplo NO FOMENTAR CONFLICTOS ARMADOS con sus VECINOS INTERNACIONALES pero además no favorecerlos entre TERCEROS ESTADOS, esto le impide entrar en CARRERAS ARMAMENTISTAS, JUGAR A LA GUERRA y PROMOVER RELACIONES ESTRECHAS CON PAISES VIOLADORES DE LOS DERECHOS HUMANOS, igualmente por mandato de LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS los Estados miembros tienen PROHIBIDO FOMENTAR EL ODIO y la PERSECUSIÓN DE LAS MINORIAS o de aquellos que le adversan IDEOLOGICAMENTE , en fin la importancia de la CARTA DE LA NACIONES UNIDAS es la de más alto rango Jurídico que se pueda pensar e imaginar porque es de OBLIGATORIO ACATAMIENTO para los Estados signatarios, no es una simple recomendación es una OBLIGACIÓN LEGAL que puede ser impuesta por los MECANISMOS QUE LA PROPIA CARTA ESTABLECE, es decir, sí un Estado Signatario VIOLA LA CARTA DE LA ONU su conducta tendrá consecuencias que son aplicadas a través de distintos tipos de Sanciones como LAS SANCIONES ECONÓMICAS por ejemplo. En fin tal como lo señala el material de estudio proporcionado, en forma expresa:

“…Este documento se pronunciaba a favor de la concertación de la paz de forma conjunta, estableciendo que la única base de una paz duradera es la cooperación voluntaria de todos los pueblos libres para evitar la amenaza de una agresión...”

Así mismo no puedo dejar de citar EL PREAMBULO del Instrumento Jurídico de éste análisis, que forma clara y expresa determina los fines que perseguían los Estados Signatarios del más importante CONVENIO INTERNACIONAL QUE HA FIRMADO LA HUMANIDAD ,cuando nos señala:

“….Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todas los pueblos, hemos decidido aunar nuestros esfuerzos para realizar estos designios…”En fin tan sólo me quedá decir DIOS SALVE A LAS NACIONES UNIDAS!!!!



Cordiales, Saludos !!!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Derecho Romano: " ¿Qué se entiende por "Jus" ? El emperador Justiniano ,El Codex y El Digesto"

"EL COLISEO- ROMANO"

Hablemos un poco de Derecho Romano comencemos por el termino JUS ésta palabra de manera inexacta ha sido traducida como DERECHO razón por la cuál debemos remitirnos a la palabra de la cuál deriva, es decir, JUSUM que significa ORDEN O REGLA GENERALMENTE PRESCRITA POR LA LEY, así mismo encontramos que EL DIGESTO define el termino JUS como : ARS BONI ET AEQUI  que en Español puede se traducida como: ARTE DE LO BUENO Y EQUITATIVO, en definitiva observamos que las acepciones más comunes del JUS son: 1- COLECCION DE REGLAS y 2- FACULTAD Y/O BENEFICIO PRODUCIDO POR LA LEY.Ahora bién estos conceptos vienen fundamentalmente de la Obra Justinianea que se divide en dos Grandes obras: 1-EL CODEX y 2- EL DIGESTO, el CODEX: ES BASICAMENTE UNA RECOPILACIÓN DE LAS COSTITUCIONES IMPERIALES DEL DERECHO ROMANO y El DIGESTO: ES LA RECOPILACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA ROMANA QUE SERVIA EN FORMA DE CITAS A LOS JURISTAS DE LA ÉPOCA, esto nos hace preguntarnos ¿Quién fué Justiniano? lo primero que hay que decir para entrar en el conocimiento de la vida del Gran Compilador, es que nació en TAURESIUM una antigua aldea de lo que hoy se conoce como: BULGARIA, su fecha de nacimiento es incierta para la Historia pero algunos Historiadores nació por el año 432 a.c. lo cuál no ha podido ser confirmado, fué educado en Armas, Teología y Derecho, sucedió en el Trono a su tío JUSTINO en el año 527 a.c. e hizo coronar a su mujer TEODORA como Emperatriz, el 13 de Febrero del 528 a.c. dicto su primera Constitución denominada "HAEC QUAE NECESARIO" e inmediatamente designo una comisión de RECOPILACIÓN de las CONSTITUCIONES IMPERIALES VIGENTES tomadas fundamentalmente de los Códigos GREGORIANO, HERMOGENIANO y TEODOSIANO, el 7 de Abril del año 529 a.c. publicó una Constitución ue fijaba el día 16 de Abril para la entrada en vigencia del CODEX VETUS, de éste código no se conserva sino un fragmento contenido en el famoso PAPIRO OXIRRINCO hecho público en el año 1.922 su importancia radica en que contiene LAS INSCRIPTIONES que asu vez contienen LA LEY DE CITAS,el 15 de Diciembre 530 dicto la Constitución denominada DEO AUCTORE en el año 533 a.c. dicto EL DIGESTO que es la recopilación de JURISPRUDENCIA ROMANA que servia en forma de "CITAS" a los JURISTAS, en el año 534 a.c. nuevamente ordena la recopilación de Constituciones Imperiales y seguidamente aprueba EL CODEX REPETITAE PRAELECTIONIS o NUEVO CODIGO JUSTINIANEO, es bueno resaltar aquí que el exito del DIGESTO fué el hecho de haber comisionado a los mejores Jurisconsultos, profesores y Abogados de la época, fundamentalmente aquellos que formaban parte de las ESCUELAS DE JURISPRUDENCIA más famosas las cuales eran la de BEIRUT y la de CONSTANTINOPLA, dicha comisión centro su atención en el estudio de las obras de Jurisprudencia clásica que fuera obligatoria.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr:Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.