viernes, junio 20, 2008

FRAUDE MARCARIO : EL DELITO DE PIRATERIA MARCARIA EN INTERNET


Este tema està muy ligado a la Tècnica màs concretamente al Mundo de las comunicaciones ràpidas como por ejemplo la Superautopista de la informaciòn,porque el Delito de Falsificacion marcaria a traves de este medio se ha multiplicado un trillon de veces gracias a las nuevas formas de recopilar Informaciòn pensemos tan sòlo cuanta Informaciòn puede contener un Pen Drive allì puedes acumular muchisimos obras, muchisimas canciones,fotos,marcas,logotipos,modelos,plantillas industriales y todo eso gracias a las nuevas tecnologias cabe en el bolsillo de la camisa,màs aun cuando no sòlo es sumamente densa la informaciòn sino que tambièn se descarga con una rapidez asombrosa basta un click para apropiarse de una obra editada en otro continente,esto es grave para el mundo de los derechos intelectuales y para los que luchan contra la pirateria marcaria,LA DELINCUENCIA ORGANIZADA YA LO SABE Y ESTA ACTUANDO EN CONSECUENCIA basados en un asunto muy delicado y es que la superautopista de la informaciòn NO TIENE JURISDICCION, es decir, el problema es grande y esto nos hace aplaudir las iniciativas puestas en practica en ciertos paises de la Uniòn Europea y por supuesto ahora en la Argentina simplemente pensamos que es de celebrar que se haga algo LOS TITULARES DE DERECHOS INTELECTUALES ,las GRANDES EMPRESAS tienen que afinar sus servicios de protecciòn legal UNIVERSALIZANDO SUS REGISTROS , armando redes y uniones de ABOGADOS que investiguen en cada pais en particular y que actuen legalmente contra la pirateria, el reto es grande porque se trata de que el avance tecnologico esta puesto en igualdad de condiciones manos de los Titulares de los Derechos Intelectuales y de los Delincuentes Marcarios y toca a los Primeros hacer sentir el peso de la ley a los Segundos y para eso hace falta una red mundial de lucha contra la pirateria marcaria.Saludos a todos los amigos del blog, lamentablemente tenemos que concluir que realmente en el tema de la pirateria por internet està el hueso duro de roer porque allì esta enquistada la mafia internacional que explota el delito de la pirateria marcaria.Hace Falta una Ley especial que establezca EL DELITO AUTONOMO DE FALSIFICACION MARCARIA tal y como se esta haciendo en la Republica de Argentina con el Denominado PROYECTO RITONDO, Venezuela necesita aplicar una Ley que se acerque a dicho esfuerzo legislativo, recomendamos como sitio Web de interes a estos fines el del Dr Roberto Porcel http://robertoporcel.blogspot.com/ quien mantiene una lucha sin cuartel contra dicha especie delicitiva.



Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leon Alonso de Andrea

ABOGADO UCAB



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, junio 18, 2008

MALA PRAXIS MEDICA : Caso Pràctico




Ciudadano
Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación Medica Venezolana.
Caracas D.C.
Su Despacho.-

Nosotros, Dra: Emilia De Leòn Alonso De Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez, ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de èste domicilio, titulares de las cèdulas de identidad nùmeros: _______________ respectivamente ,de Profesiòn Abogados en ejercicio, debidamente Inscritos en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo los nùmeros: ________________ respectivamente e Inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los nùmeros: _________________respectivamente, actuando en nombre y representación de la Ciudadana : __________________, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de èste domicilio, de Profesiòn Ingeniero Agrónomo y titular de la cédula de identidad número: V- ____________, según consta de sendo Poder autenticado por ante el Despacho Notarial del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha: _____________ anotado bajo el numero: ______ Tomo: ____ con la venia de estilo, acatamiento y respeto ocurrimos ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:

“Denuncia por Mala Praxis Mèdica cometida por el Dr: _______________”


Es el caso Ciudadano Presidente que en mi condición de PACIENTE AFECTADA acudo ante esta federación ,ya que en fecha: ______________ fui sometida a una Operación Quirúrgica con fines Estéticos (Cirugía Plástica) la cual se extendió desde las 8:00 A.M. hasta las 3:00 P.M. (6 Horas Aproximadamente) bajo la prescripción del Dr: _____________ el cual me manifestó previamente que se trataba de una sencilla operación sin riesgos y de la cual me recuperaría en unos tres día pues bien mi suplicio, sufrimiento, dolores, parestesias, insomnio, incapacidad comenzaron desde la practica de dicho acto quirúrgico ejecutado con MALA PRAXIS desde el pre-operatorio , en el acto quirúrgico en si mismo y posteriormente ya que fui abandonada sin tratamiento por el galeno mencionado, al cual cuando suplique su explicación y tratamiento para todos los padecimientos causados por la operación se limito a no atenderme más, “…la operación no la considero como un éxito, ya que observé a los pocos días de la intervención Quirúrgica, después de que me quitaron los puntos en el parpado y el ojo no cerraba completamente, en el lado Izquierdo de la Cara presentaba una parálisis facial , la cual se pudo observar por la rigidez de la boca para realizar movimientos de silbido, besos, mantener buches de aire y agua y alimentación, solo podía ingerir sorbos de agua y caldos, no podía articular bien las palabras…” lo cual hizo que mi familia se movilizara conjuntamente conmigo para OBTENER JUSTICIA y cual no seria mi impresión al saber que me realice una operación en un consultorio clandestino para fines quirúrgicos, sin anestesiólogos, sin instrumentos de esterilización, sin permisos sanitarios y todo lo que consta exhaustivamente en el INFORME DE CORPOSALUD __________ de fecha: _______ de _________ Oficio nùmero: ___________ dicho consultorio esta ubicado en la dirección que a continuación se señala: ___________________________ siendo dicho lugar UN CONSULTORIO SIN CONDICIONES NI FISICAS, NI TECNICAS, NI OPERACIONALES DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE, toda vez que tal como consta de Senda Inspección realizada por CORPOSALUD___________el cual acompaño marcado “B” PARA QUE SURTA SUS PLENOS EFECTOS PROBATORIOS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO dicho Consultorio no estaba preparado ni mucho menos equipado para llevar a cabo una CIRUGIA MAYOR entendiéndose por esta aquella donde la Inducción anestésica implica someter al paciente a un Estadio de Inconsciencia tal que permita PRACTICAR EN EL PACIENTE UN PROCEDIMIENTO MEDICO QUIRURGICO que implique un intervención en el Cuerpo del Paciente capaz de obrar UN CAMBIO PERMANETE EN LAS CONDICIONES BAJO LOS CUALES INGRESO AL QUIROFANO, se debe destacar como uno de LOS HECHOS MAS GRAVES la circunstancia de QUE EL MEDICO CIRUJANO AQUI DENUNCIADO practico LA OPERACIÓN QUIRURGICA sin la asistencia de UN ANESTESIOLOGO , asumiendo este en consecuencia una CONDICION DUAL , es decir, Procedió como Cirujano y como Anestesiólogo lo cual Per se Constituye MALA PRAXIS MEDICA pues ASUMIO IRRESPONSABLEMENTE la posibilidad de que ante una COMPLICACION relacionada con la Anestesia EL PACIENTE PODRÌA MORIR por falta de Pericia y de conocimientos suficientes para RESOLVER el Trance entre la vida y la muerte que podrìa presentarse por Exceso o por defecto de la sustancia utilizada para la Inducción anestesica, LA ANESTESIOLOGIA es un Rama muy Importante de la Ciencia Medica puesto que solamente EL ANESTESIOLOGO tiene la preparación Académica y Práctica para resolver situaciones Graves que se pueden plantear en la mesa de Operaciones el NO HABER CONTADO CON UN ESPECIALISTA DE ESTA RAMA significo QUE EL MEDICO AQUÌ DENUNCIADO POR MALA PRAXIS asumió el Riesgo ajeno del paciente COMO UN RIESGO PROPIO sin alertar al Paciente hoy víctima de Mala Praxis Médica de la situación Grave de Riesgo para su vida que se podría presentar POR NO CONTAR CON UN PROFESIONAL IDONEO PARA RESPONDER DE LA EVENTUALIDAD GRAVE QUE SE PODRÌA OCASIONAR POR UNA REACCION ADVERSA A LA SUSTANCIA QUE SE UTILIZÒ PARA LA INDUCCION ANESTESICA, es Responsable legalmente el Médico que asume el Riesgo de una Complicación que puede ser prevista dada la grave incidencia del procedimiento de Cirugía Mayor que aplica al Paciente, es decir, SU ACCIONAR FUE PRETERINTENCIONAL asumió con UNA TRANQUILIDAD PASMOSA la posibilidad de QUE NO SIENDO EL PERITO,ESPECIALISTA,NI MUCHO MENOS EXPERTO ,el Acto de Inducción anestésica GENERARA UN DAÑO MAYOR y posiblemente MORTAL al Paciente Hoy víctima de Mala Praxis Médica. Su Impericia está genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimientos para la atención del caso, que se presumen y se consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión , asì lo Indica cuando CON EL MAYOR DESPARPAJO POSIBLE una noche antes de la OPERACIÓN QUIRURGICA me indico QUE DEBIA COMENZAR A TOMAR TAFIL PARA QUE YO MISMA INICIARA EL PROCESO DE INDUCCION ANESTESICA , situación por demás delicada dado QUE NO TOMO NINGUN TIPO DE PREVISIÒN ya que el paciente podría ser alérgico a dicha sustancia, es decir, NO TOMO EL MEDICO AQUÍ DENUNCIADO POR MALA PRAXIS ningún tipo de previsión para SALVAGUARDAR LA VIDA DEL PACIENTE , del referido Informe de Corposalud _______________ se pueden leer elementos importantísimos que configuran LA MALA PRAXIS MEDICA pues en el mismo se lee expresamente lo siguiente : “…Para asepsia y anti asepsia del material utilizado se observó uso de material descartable y se informó por parte del representante del establecimiento que el Instrumental es esterilizado en Clínica Centro Médico ________….” , es decir, fuera de la Ciudad de _____________ a uno 20 Kilómetros aproximadamente desinfecta el instrumental,los cuál es plena Prueba de que usa equipos contaminados por el ambiente ya que dicha desinfección debe ser practicada en la propia institución donde se realiza la Operación dado el riesgo de contaminación que implica hacerlo fuera del área protegida cuanto mas grave hacerlo en una Ciudad aledaña, esto simplemente es Insólito igualmente se lee en forma expresa lo siguiente: “….NO POSEE CONFORMIDAD SANITARIA DE HABITABILIDAD, NO POSEE PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO…” lo cuál es prueba plena de Mala Praxis Médica porque EL MEDICO NO DEBE OPERAR EN UN LUGAR QUE NO REUNA LAS CONDICIONES OPTIMAS, HACER LO CONTRARIO ES SOMETER A GRAVE RIESGO LA INTEGRIDAD FISICA DEL PACIENTE…” Entonces de la Narrativa expuesta encontramos dos elementos Importantísimos a la Hora de determinar LA MALA PRAXIS MEDICA en la que ha incurrido el Médico denunciado como lo son:
· Culpa In eligendo : Puès el Médico denunciado en Mala Praxis debía elegir para la práctica de la Operación Quirúrgica un lugar adecuado debidamente equipado que garantice el máximo de las especificaciones técnicas necesarias para responder ante un evento inesperado.
· Daños Preterintencionales : Dado que el Médico Denunciado asumió EL RIESGO de que por LA AUSENCIA DE UN MEDICO ANESTESIOLOGO el Paciente hoy Víctima de Mala Praxis pudiere haber generado un Evento inesperado como por ejemplo: Una Reacción Alérgica a la Anestesia que sin ningún tipo de PERICIA (Púes no es Anestesiólogo) ,Edema de glotis,etc su actuación degenero en una acción preterintencional porque EL FUE DISPUESTO A OPERAR EN UN LUGAR IRREGULAR SIN LA MANO EXPERTA DEL PERITO COMO LO ES EL ANESTESIOLOGO, por lo que podemos concluir sin temor a equivocarnos QUE EL MEDICO DENUNCIADO incurrió en un ACTO IRRESPONSABLE donde el asumió EL RIESGO de un desenlace fatal. En el referido Informe de Corposalud EL MEDICO aquí denunciado reconoce expresamente lo siguiente : “…El médico representante del establecimiento informa que se trata de un consultorio donde atiende paciente para las áreas de Cirugía Plástica reconstructiva, Cirugía estética y Máximo Facial donde los casos menores como curas, lesiones y cirugías menores son atendidos en la sala de cura continua al consultorio, y los casos complejos los atiende en el Centro Médico ____________…” aquí evidentemente se contradice porque una Cirugía Facial de 6 Horas no es precisamente una cura, es obvio que reconoció que allí en su consultorio no se podía realizar la operación que efectivamente practicó a nuestra representada.
“DE LOS DAÑOS”
Los Daños causados como consecuencia de LA MALA PRAXIS MEDICA en la que incurrió el Dr: _________________ y que constituyen “… ACTUACION INCORRECTA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION MEDICA CAPAZ DE PROVOCAR DAÑOS EN EL PACIENTE …” son : Parálisis Facial Periférica Izquierda y Secuelas Irreversibles a consecuencia de la Intervención Quirúrgica de Ritidectomía y Blefaroplastia realizada en el consultorio del referido profesional aquí denunciado en fecha: ________________ A esto debemos señalar que existirá mala praxis: “…Cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona Sea este daño parcial o total Limitado en el tiempo o permanente “ Como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo…” . Los Daños Causados se clasifican en dos tipos de Entidades Jurídicas de muy difícil reparación como lo son:

1. Daños Directos : Toda perdida de bienestar Físico y Psíquico generada por la Intervención Quirúrgica irregularmente practicada, generando en consecuencia una Dolencia grave que se evidencia en: Parálisis Facial Periférica Izquierda y Secuelas Irreversibles a consecuencia de la Intervención Quirúrgica de Ritidectomía y Blefaroplastia realizada en el consultorio del referido profesional aquí denunciado en fecha: _____________________ , Malestar General resumido en Dolores permanentes de cabeza, Falta de sensibilidad en la zona intervenida y Falta de equilibrio , asi como falta de equilibrio entre el interior Psíquico de la Persona y su nueva Imagen lo cuál le ha traído una gran sensación de Tristeza dado que al ser la paciente de Origen Asiático y al haber borrado EL MEDICO DENUNCIADO dichos rasgos borró una parte importante de su Personalidad.
2. Daños Morales: Son lo relacionados con la Sensación de Dolor y de Humillación a la que el Paciente ha sido expuesto por la falta de condiciones seguras a las que el médico sometió al paciente, generando para este mismo una PERDIDA MORAL toda vez que las Noches de llanto, de desesperación y de ausencia han implicado para esta una PETITIO DOLORIS que en su debido momento reclamará sea indemnizado por el Denunciado.
3. Presupuestos para que Proceda la Mala Praxis Médica :
· DEBE EXISTIR UNA RELACION MEDICO PACIENTE: “La cuál comprobamos debidamente con Senda Copia de Expediente levantado por la Fiscalia General de la República Expediente número: ________________.
· INCUMPLIMIENTO DEL DEBER POR ACCION U OMISION: Todo lo cuál se desprende del Informe Producido por Corposalud ___________ donde se deja Constancia QUE NO POSEE LOS SERVICIOS DE UNA ANESTESIOLOGO Y QUE SU CONSULTORIO NO TIENE PERMISOS DE CONFORMIDAD SANITARIA, PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO, NO POSEE EQUIPO DE REANIMACIÒN CARDIORESPIRATORIA, NO POSEE ESTERILIZADOR DE LOS INSTRUMENTALES, NO CUMPLE CON LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCION DEL REGLAMENTO SOBRE CLINICAS DE HOSPITALIZACIÒN, HOSPITALES, CASAS DE SALUD, SANATORIOS, ENFERMERIA Y SIMILARES (Resolución número: SG-822-98 de fecha:27 de Noviembre de 1.998 publicada en Gaceta Oficial número: 36595 del 3 de Diciembre de 1.998)
· PACIENTE DEBE SUFRIR UN PERJUICIO O DAÑO EN SU SALUD O INTEGRIDAD FISICA: “…Parálisis Facial Periférica Izquierda y Secuelas Irreversibles a consecuencia de la Intervención Quirúrgica de Ritidectomía y Blefaroplastia realizada en el consultorio del referido profesional aquí denunciado en fecha: ____________ , Malestar General resumido en Dolores permanentes de cabeza, Falta de sensibilidad en la zona intervenida y Falta de equilibrio , asi como falta de equilibrio entre el interior Psíquico de la Persona y su nueva Imagen lo cuál le ha traído una gran sensación de Tristeza dado que al ser la paciente de Origen Asiático y al haber borrado EL MEDICO DENUNCIADO dichos rasgos borró una parte importante de su Personalidad….”

“Fundamentos en Derecho”
4. Normativa que Regula la Mala Praxis Médica.

· Ley del Ejercicio de la Medicina.
· Artículo 115 :Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal, las sanciones establecidas en la presente ley son:
· 1- de carácter disciplinario.
· 2- de carácter administrativo.
· 3- de carácter penal.
Artículo 116
• 1- Amonestación oral y privada
• 2- Amonestación escrita y privada
• 3- Amonestación escrita y publica
• 4- Exclusión o privación de honores y privilegios de carácter gremial y profesional
Artículo 117

• 1- Multa de 1000 a 5000 bolívares
• 2- Suspensión del ejercicio profesional hasta por dos (2) años.

Son competentes de la aplicación de las sanciones el MSDS (Articulo 120).Artículo 118 :Las sanciones disciplinarias y las administrativas se aplicaran sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal.

· Código de Deontología Médica. ARTÍCULO 216 : Las faltas a la moral médica cometidas por ignorancia, negligencia, impericia o mala fe debidamente comprobadas, serán objeto de sanciones por los Tribunales Disciplinarios de la FMV y Colegios Médicos.
· Código Penal.Tipificado solamente en el Titulo IX Capitulo I del Código Penal Articulo 411 y Articulo 422 “ En concordancia con los Artículos 415 y 419 en cuanto a las lesiones personales”
· Articulo 411 : El que por haber obrado con imprudencia negligencia, con impericia en su profesión o por inobservancia de los reglamentos, haya ocasionado la muerte, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.”
· Articulo 422:El que por haber obrado con imprudencia negligencia, con impericia en su profesión o por inobservancia de los reglamentos, haya ocasionado daño en el cuerpo o en la salud, será castigado con prisión de uno a doce meses.

· Acción Civil Ex Delito :La norma general para esta clase de delito ,esta recogida en el Código Orgánico Procesal Penal:
· Articulo 49
· Articulo 51


“HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL”

El caso de nuestra representada ha sido reseñado en un Medio de Comunicación Impreso de Circulación Nacional denominado “REVISTA CONTRABANDO ” del mes de Julio 2.008 lo cuàl hace catalogar el caso como un Hecho Notorio a nivel Comunicacional en dicho articulo Periodistico se lee lo siguiente : “…_________ es Aragueña tiene 59 años y es Ingeniera Agronoma. Es de muy baja estatura, contextura asiática y presenta rasgos Asiaticos. En Octubre de 2.006 tomo la decisión de hacerse una bleferoplastia (Cirugia de los parpados) para eliminar las Arrugas que le han dejado los años. Luego de consultar varios cirujanos __________ seleccionò a uno de que le cobrarìa Ocho Millones y medio de Bolìvares (8.500 de los Fuertes).Cuando se dispone muy entusiasmada a tomarse unas fotos tipo carnet para el antes y el después de la Operaciòn, una amiga le recomienda visitar a otro Mèdico-cuyo nombre se omite por haber una investigación en Proceso- QUE COBRA BIEN BARATO-Pensando en su bolsillo, Génova decide posponer la operación para entrevistarse con él. En el consultorio –un apartamento acondicionado para fungir como despacho médico: dos cuartos convertidos en cubículos y una pequeña sala de espera– el doctor ofrece realizarle un refrescamiento facial y la corrección de una cicatriz en el brazo por cuatro millones y medio de bolívares (4.500 de los fuertes) –casi la mitad menos que el otro.El único detalle es que la operaría en ese mismo consultorio y lo haría solamente con la ayuda de una enfermera. Según él, para reducir honorarios. Según Orlando Rodríguez, cirujano miembro de la Sociedad Venezolanade Cirugía Plástica, el equipo ideal debe estar conformado por al menos siete personas: uno o dos cirujanos principales, un anestesiólogo con su auxiliar y tres enfermeras.A pesar de los riesgos que implicaba el hecho de ser operada en un consultorio privado, sin quirófano, máquinas de oxígeno ni esterilizadora de materiales –según él los esterilizaba en un centro médico de la zona y se los llevaba en su carro al consultorio–, _____________ decide seguir adelante con la operación. Por indicación del doctor, se tomó un Tafil (sedante a base de alprazolam y con una duración de 12 a 15 horas) la noche anterior y otro antes de la intervención. Dopada por completo, llegó al consultorio acompañada de su hermana, a quien se le ordenó regresar seis horas más tarde.Se acostó en una camilla pequeña, vulgar, fría y forrada de papel. Como el «considerado y solidario» precio ofrecido por el cirujano en cuestión no incluía los servicios de un anestesiólogo, la enfermera fue quien le aplicóla anestesia. Pocos segundos después, __________ perdió la sensibilidad en todo el cuerpo. Sin embargo, estuvo consciente durante toda la operación:«sentía cómo me estiraba la cara y me amarraba el cuero cabelludo detrás de las orejas», recuerda. Si sentía dolor, un simple gemido bastaba para que fuera suministrada otra dosis de anestesia. «Ya está lista señora. Se puede ir», escuchó, e inmediatamente se le indicó regresar a su casa, con la cara totalmente vendada e hinchada. Durante los días siguientes, la inflamación y el dolor fueron sus acompañantes obligados. Estuvo una semana a base de alimentos líquidos porque no podía abrir la boca. Para eliminar la cantidad de sangre y líquido que suele secretar el rostro después de este tipo de operaciones se le colocaron unos tubos de drenaje en el cuello.A los dos días, éstos se cayeron y el cuello se le comenzó a llenar de agua, por lo que decidió acudir a una fisioterapeuta –que compartía consultorio con el médico que la operó.Durante la terapia se le pidió que silbara y soplara, pero nunca pudo mover la boca, por lo que la fisioterapeuta sugirió que podría tener algún problema. Angustiada, acudió al cirujano que la operó quien, después de varios ruegos, accedió a intervenirla nuevamente. «Me citó a las 3 p.m. y se apareció a las 6 p.m. en shorts, franela y sandalias. Me pasó a emergencia y con una jeringa me sacó 5 cc de líquido y me dijo que yo no tenía nada y que el organismo lo absorbería solo», asegura __________.Regresó a su casa pero seguía igual, incluso peor: la hinchazón leve se convirtió en un bulto rojo, muy duro y de gran tamaño en el cuello. La inflamación no bajaba y seguía sin poder mover la cara. Pero el doctor le decía que lo que tenía era ansiedad y que eso era normal. «Después de la operación se acabó el buen trato –afirma ___________–, cada vez que lo llamaba se molestaba y me regañaba porque, según él, yo no cumplía con el tratamiento», que consistía en cambiar constantemente las gasas que cubrían los drenajes. Finalmente, decidió consultar otros médicos, cuyos diagnósticos coincidían: parálisis facial periférica del lado izquierdo por lesión del nervio trigémino de la cara.Casi un año y medio después de la operación, todavía la Sra. Hung padece las secuelas de la parálisis. Carece de sensibilidad en la mitad izquierda de la cara, en la boca, la barbilla y la oreja derecha. No puede cerrar completamente el ojo izquierdo, por lo que debe usar lágrimas artificiales y un gel durante la noche para evitar el resecamiento del ojo. Sus rasgos asiáticos desaparecieron por completo. El terapeuta que la atiende actualmente dice que si en seis meses no recobra la sensibilidad, nunca más lo hará. Una desgracia universal La mala praxis médica es la provocación de un daño físico temporal o permanente por actos imprudentes y negligentes, causados por impericia e ignorancia de parte de quien presta el servicio. Pero también está ligada a otro concepto: la hiatrogenia (hiatro= médico y genia= origen), que no es más que un daño causado por el médico. Se trata de una calamidad mundial: según la Organización Mundial dela Salud (OMS), en 2006 hubo 10 millones de muertes causadas por malapraxis médica (MPM) y la cirugía plástica tiene un papel muy destacado en esas cifras. Emilia de León, abogada del Escritorio Jurídico Andrea & De León–bufete especializado en casos de negligencia médica–, asegura que la mala praxis médica no se da sólo cuando se hace el acto quirúrgico como tal, cuando el médico tiene el bisturí en la mano.«Aún desde el diagnóstico puede ocurrir MPM. Si se hace una intervención, sabiendo que la persona no califica para ser operada, o si la técnica seleccionada no es la más ideal, también hay mala praxis. Por supuesto,en pleno acto también pueden surgir complicaciones propias del tipo de operación. Si una persona tiene niveles altos de colesterol puede reaccionar de manera distinta a lo común. Igualmente, posterior a la operación el médico debe realizar un seguimiento y brindarle cuidados al paciente», explica De León. Cualquier decisión equivocada por parte del médico puede causar al paciente lo que jurídicamente se cataloga como lesiones leves, levísimas, graves, gravísimas y hasta la muerte. Dentro de los casos llevados por el Escritorio Jurídico Andrea & De León, resalta uno particularmente dramático…”. “…Sin embargo, el Dr. Orlando Rodríguez, cirujano miembro de la SVCPasegura que «el proceso de recuperación dura unos pocos días. Cualquier complicación que desarrolle el paciente es anormal. Si la cirugía está bien hecha, no se debería presentar ningún problema»…” “… Orlando Rodríguez, cirujano miembro de la SCVPREM, asegura que «ése es el verdadero problema que estamos teniendo en Venezuela y está sucediendo mucho a nivel de piernas, glúteos, manos y, sobre todo, en la cara. Hace unos años, más del 50 por ciento de mis pacientes venían con el rostro desfigurado. Así que terminaría siendo peor el remedio que la enfermedad…” Aportamos puès un ejemplar de la referida publicación para que surta sus efectos Probatorios correspondientes a la Jerarquía de Hecho Notorio Comunicacional doctrina sostenida por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en forma consuetuda y permanente.





“PETITORIO”



Solicitamos muy respetuosamente de esta Federación Médica Venezolana aplique las leyes de la Especialidad y que sancione de manera ejemplarizante las actuaciones incorrectas generadoras de MALA PARAXIS MEDICA en las que incurrió el Médico denunciado: Dr : _________________ plenamente identificado en su oportunidad, dejando constancia expresa a los fines legales consiguientes “QUE LA PRESENTE DENUNCIA SE CONSIGNARÀ TAMBIÈN POR ANTE EL MINISTERIO CORRESPONDIENTE A LOS FINES DE LA APLICACIÒN DE LA SANCIÒN DE SUSPENSION DEL EJERCICIO POR 2 AÑOS DE CONFORMIDAD A LA LEY DE LA ESPECIALIDAD”. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentación.

"El que se autoimpone la Condiciòn de garantizar la posesion a un Tercero por 50 años sino lo cumple podrìa incurrir en Estafa " : DICTAMEN





Estimado

Sr: Cliente.

Su Despacho.-


Vista la intenciòn manifestada de “VENDER LA EMPRESA A UNA PERSONA PUBLICA ESTATAL” se hace necesario para èsta Consultoria Jurìdica emitir Opinión sobre dicha posibilidad a los ùnicos y exclusivos fines “DE QUE LOS INVOLUCRADOS NO INCURRAN EN UNA ILEGALIDAD GRAVE QUE IMPLIQUE UNA ACTUACION JURISDICCIONAL PENAL” lo cuàl hace necesario anàlizar los Contratos celebrados con LOS PROFESIONALES que consisten segùn la Letra del Propio Contrato en POSESIONES TIPO “A” y POSESIONES TIPO “B”, para lo cuàl queremos partir de la siguiente Reflexiòn Jurìdica: “…Puede vender el que tiene la Propiedad absoluta de la cosa , pero aquel que se autoimpone una carga capaz de comprometer a titulo Oneroso el Atributo de la Posesión por 50 años o màs a favor de un Tercero ineludiblemente debe otorgarle la oportunidad cierta de que el ùltimo Salvaguade sus Derechos so pena de Incurrir en Fraude…”

En relaciòn a ello tenemos que decir muy responsablemente que los Contratos que se nos presentan son unos Instrumentos Jurìdicos plagados de Condiciones & Obligaciones para una de las partes y lleno de bondades & Beneficios para la Institución siendo asì no podemos concluir otra cosa màs que no sea “QUE DICHOS CONTRATOS SON LEONINOS” , es decir, otorgan INFINIDAD DE GARANTIAS & BENEFICIOS PARA LA INSTITUCIÒN y CARGAS ONEROSAS, TECNICAS & ACEDEMICAS PARA LOS PROFESIONALES , la gravedad de la Obligación asumida por LA EMPRESA se puede observar del Plazo de duraciòn por el cuàl se han celebrado dichos CONTRATOS , en efecto del estudio y anàlisis de los mismos encontramos que fueron suscritos para 50 años, es decir, toda una vida aseveración que fundamentamos en los siguientes razonamientos: 50 años pueden implicar aspectos importantisimos en la vida del ser Humano, como lo es el hecho de que dicho periodo de tiempo puede representar la Vida de varias Generaciones, dado que en dicho lapso de tiempo EL PROFESIONAL podrìa formar Familia, Tener Hijos y a su vez tener nietos todo en el lapso antedicho de 50 años, derivandose de la propia letra del contrato “… QUE LOS DERECHOS GENERADOS EN DICHAS PARTICIPACIONES SON HEREDEABLES…” lo cuàl es una señal clara y contundente de “Que con la celebración de dicho contrato LA EMPRESA està GARANTIZANDOLE a EL PROFESIONAL que dicha Posesión Jurìdica que adquiriò a CAMBIO DE UNA SUMA DE DINERO y esto lo clasificamos asì porque NO SE TRATA DE UN DERECHO QUE SE PUEDA DETERMINAR DESDE EL PUNTO DE VISTA FISICO, sino màs bièn de una ENTELEQUIA JURÌDICA que Ofrece tan sòlo UN ATRIBUTO de la Propiedad que se ve inmerso en un MARE MAGNUN de requisitos para ser Exigido a LOS PROFESIONALES pero siempre “…GUARDANDO EN LA OBSCURIDAD LA INTENCIÒN DE LA INSTITUCIÒN DE VENDER SIN MAYORES EXIGENCIAS JURIDICAS…” situación grave que nos hace pensar en el FRAUDE o ESTAFA ¿Por què? Simplemente porque EL PROFESIONAL con la idea de que su participación està PACTADA a nivel Contractual en 50 años ha invertido e invierte CON LA CONFIANZA DE QUE SE LE HA GARANTIZADO UN PERIODO DE ESTABILIDAD QUE LE PODRA GENERAR EL RETORNO DE SU INVERSION, sigamos analizando y pensando en lo que significa un periodo de 50 años , en un lapso similar EL CANAL DE PANAMA SE DESARROLLO POR UNA POTENCIA EXTRANJERA Y VOLVIO A LAS MANOS DE LOS PANAMEÑOS, LA VIDA COMPLETA DE UNA NACIÒN COMO ISRAEL ESTA REPRESENTADA EN 50 AÑOS, REPRESENTA LA MITAD DE LA VIDA DE UNA DE LAS URBES MAS DESARROLLADAS DEL MUNDO,POR CIERTO POR ARRIENDO DE LOS CHINOS A LOS INGLESES NOS REFERIMOS POR SUPUESTO A HON KONG , ¿entonces? El haber pactado 50 años fuè mucho màs que la simple fijación de un tèrmino o plazo, fuè UN PROYECTO DE VIDA y èsto tiene que ser garantizado y cumplido a Raja Tabla por LA EMPRESA , no se pueden aceptar en relaciòn a dicha obligación INTERPRETACIONES A MEDIAS TINTAS que dejen una puerta abierta a LA IMPUNIDAD , dado que EL PROFESIONAL pagò una gran suma de dinero que en muchos de los casos fuè PACTA EN BOLIVARES FUERTES llegando a sumas que oscilaban entre los __________ Bs F y màs ,de lo que podemos ver claramente lo siguiente: partiendo del hecho de que el LISTADO DE LOS PROFESIONALES QUE ADQUIERON POSESIONES “A” y “B” hayan pagado un Mìnimo de ________Bs F $ a LA EMPRESA celebrando èsta ùltima 150 contratos, estamos hablando de: _____________“ACASO ESTE PRECIO NO NOS HACE PENSAR EN UNA VENTA INDIRECTA” toda vez que esos LOS PROFESIONALES de conformidad a la Letra del Propio Contrato de POSESIONES “… DEBEN EQUIPAR SUS ESPACIOS…” es decir, que Indirectamente estàn CONTRIBUYENDO CON LAS CAPACIDADES TECNICAS DE LA EMPRESA…, èsto es fácilmente verificable “…muchos de los PROFESIONALES tienen costosos equipos especializados que contribuyen la elevación de la capacidad de respuesta de la EMPRESA…” èsto a su vez eleva y revaloriza el llamado GOOD WILL, es decir, EL NOMBRE y LA FAMA DE LA EMPRESA lo cuàl hace que èsta valga màs, que su precio se cotice Mejor ¿Entones sì hoy en dìa LA EMPRESA puede vender a un tercero todos sus Derechos en un Buen precio, dicho Precio es directamente Proporcional al Trabajo que los PROFESIONALES hacen a favor de la EMPRESA? Ahora bièn LOS PROFESIONALES tambièn celebraron el CONTRATO Intuito Personae, es decir, El Sr: _______________ les Ofrecio Confianza, Transparencia, Don de gentes, NO PENSABAN LOS PROFESIONALES que el Sr: QUE LES VENDIA en el lapso de 50 años pudieran celebrar la RENOVACION AUTOMATICA CON ESTE, sino que por RAZONES HUMANAS dicha Renovación Operarìa CON LOS HEREDEROS DEL SR QUE LES VENDIO habrìa que plantearse la siguiente reflexiòn Obligatoria: ¿Quièn pacta con una persona mayor de 60 años un Contrato por 50 años con renovación automatica puede pensar que el contrato en tèrminos Humanos es para siempre ? pensemos un poco màs Sì aquel que se obliga tiene poco màs de 60 años y a partir de allì debe dejar transcurrir 50 años la pròxima renovación la celebrarìa a los 110 años y si se deja transcurrir el lapso de la renovación tendria que sobrevivir unos 160 años aproximadamente , esto que parece Gracioso en un Tribunal Penal serìa un ASUNTO MUY SERIO porque serìa màs bièn PRUEBA PLENA de que su Intenciòn Inicial ERA DEFRAUDAR LOS DERECHOS DE LOS PROFESIONALES, ¿Por què? Porque se autoimpuso un Condiciòn Imposible de Cumplir, cabe aquì Citar al Dr: Hernando Grisantti Aveledo que en su obra “MANUAL DE DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL” cuando nos dice sobre la Doctrina en materia de estafa lo siguiente . “…Los Procedimientos Estafatorios son Inagotables …”, por lo que sì quièn le vendiò a los PROFESIONALES HACE UNA OPERACIÓN EN FRAUDE SUS DERECHOS obviamente tendrà QUE INDEMNIZAR 50 AÑOS DE INVERSIONES Y DE GANANCIAS PROYECTADAS PARA ESTOS que con un Tercero no estaràn en la misma comodidad y bajo las mismas condiciones establecidas en el contrato que les une (Puesto que debemos pensar QUE EL ESTADO GOZA de la llamada CLAUSULA CON PODERES EXHORBITANTES), es màs nos atrevemos a decir con la responsabilidad que ello IMPLICA QUE SIENDO LOS PROFESIONALES LA PIEDRA ANGULAR DE LA EMPRESA, POR RAZONES OBVIAS DEBEN RECIBIR COMO INDEMNIZACION POR TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO, POR LO MENOS EL 50% DEL PRECIO QUE SE FIJE PARA DICHA NEGOCIACION…lo cuàl creemos podrian lograr en LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA ya sea a travès de Una Acciòn Civil por Daños & Perjuicios Contractuales & por Daño Moral o Por una ACUSACION PENAL POR ESTAFA & Acciòn Civil Ex delito para la Reparaciòn, Restituciòn e Indemnización de Daños & Perjuicios “…Cuando la Querella ha sido presentada por ESTAFA CONTINUADA y existen bienes inmuebles relacionados con el Juicio aùn antes de que el Juez se pronuncie LA VICTIMA podrà Notificar al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria a objeto de que Impida la venta de dicho Bièn por ser un Bièn Litigioso evitando asì males mayores desde el punto de vista econòmico. Asì tambièn se aconseja presentar los antecedentes penales del acusado a objeto de que el Juez de la causa no dude en otorgar las Medidas Preventivas y de protecciòn que le solicita La Victima…” . Es conveniente aclarar para los fines de esta Investigación que en Venezuela el Fraude Genèrico èsta Consagrado como delito autónomo en el articulo 464 del Còdigo Penal el cuàl reza expresamente lo siguiente : “ EL QUE CON ARTIFICIOS O MEDIOS CAPACES DE ENGAÑAR O SORPRENDER LA BUENA FE DE OTRO, INDUCIENDOLE AL ERROR, PROCURE PARA SÌ O PARA OTRO UN PROVECHO INJUSTO CON PERJUICIO AJENO SERÀ PENADO CON PRISIÒN DE 1 A 5 AÑOS” èsta Norma objetiva del Còdigo en comento nos garantiza la posibilidad de enjuiciar a cualquier sujeto que intente una especie delictiva que encuadre o que pueda ser considerada como FRAUDE indpendientemente del Tipo de Fraude, puès lo importante para el Legislador Venezolano es la Acciòn Fraudulenta, es decir, la actuación engañosa aquella que se desarrolla a traiciòn o sobre seguro, con alevosìa induciendo el error en la victima para sorprenderlo en su buena fè y obtener un Beneficio econòmico injusto en detrimento de la Vìctima visto èsto vemos que siempre habrà una posibilidad Legal de proceder vìa EL FRAUDE GENERICO (serìa imposible preveer todos los tipos de Fraude puès estos se multiplican aceleradamente con la misma velocidad con la que cambia la tecnologìa).


“CONCLUSIONES”
1. Dicho Contrato es Leonino, prácticamente a lo ùnico que se obliga LA EMPRESA es otorgar un sitio de Trabajo al PROFESIONAL por 50 años, màs sin embargo a travès de una REDACCION OBSCURA, se reserva UN DERECHO ONNIMODO a rescindir el contrato a su sòlo arbitrio, CASI COMO SI SE TRATARA DE UN PODER EXHORBITANTE lo cuàl es tan grave QUE EL AFECTADO podrìa pedir LA NULIDAD DE MUCHAS DE ESAS REGULACIONES en garantìa del Principio de alteridad del Contrato (Igualdad entre las partes) esta situación hace imperiosa la necesidad de NOTIFICAR de la intención de venta de la EMPRESA manteniendo los contratos en pleno vigor, esto daría la posibilidad de sanear la negociación desde sus inicios ,no arriesgando una paralización de la misma por acciones judiciales posteriores.
2. La Promesa de mantener el puesto de Trabajo por 50 años, es UNA CARGA ò GRAVAMEN cuya Inscripción podrìa ser solicitada en el Registro Subalterno respectivo en garantìa de los Mèdicos Afectados a travès de una Medida Preventiva otorgada por el Tribunal respectivo al que acudan los afectados.
3. LA EMPRESA està Obligada a INFORMAR (Notificación Expresa) a LOS PROFESIONALES de que se harìa una VENTA DE LOS DERECHOS a un TERCERO (Persona Pùblica Estatal) para que puedan SALVAGUARDAR ADECUADAMENTE SUS DERECHOS, los cuales estàn representados por POSESIÒN JURIDICA ONEROSA garantizada por 50 años y en base a la cuàl han realizado Cuantiosas Inversiones.
4. Hacer Cualquier Operación de VENTA DE LOS DERECHOS DE LA EMPRESA, ya sea en forma Directa o Indirecta podrìa ser Considerada FRAUDULENTA por parte de LOS PROFESIONALES, quienes tendrìan suficientes argumentos para QUERELLARSE CONTRA LOS DIRECTIVOS de la EMPRESA.


Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.




martes, junio 17, 2008

Ley de Telecomunicaciones ; En El Salvador sòlo pueden ser titulares de una Licencia de explotaciòn Los Salvadoreños : "Carta desde El Salvador"


Dejamos constancia de Comunicaciòn recibida desde El Salvador, donde se plantea una interesante Consulta sobre Derecho de Telecomunicaciones obviando nombres e identificaciones (Secreto Profesional) publicamos para todos los amigos del Blog El Planteamiento del Problema y la respuesta aportada por nuestro Despacho Jurìdico a objeto de que se ilustren un poco màs sobre LAS LICENCIAS que se Otorgan para la explotaciòn del espectro Radioelectrico en nuestros Paises, de antemano muchisimas gracias por seguirnos consultando y por elegirnos como su fuente de Informaciòn Cariños y mil abrazos para nuestros amigos de El Salvador: "....JUICIO CIVIL ORDINARIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATODe: ________________Enviado: lunes, 16 de junio de 2008 09:46:37 p.m.Responder a:__________________Para: andreadeleonjuridico@hotmail.com"... ES UN ENORME PLACER PODER COMUNICARME CON USTEDES, VÍ SU PÁGINA POR INTERNET Y EN VISTA DE LA RIQUEZA EDITORA QUE UDS. MANIFESTABAN EN ESA PÁGINA DECIDÍ ESCRIBIRLES..."

FÍJENSE QUE SOY DE EL SALVADOR, SOY ESTUDIANTE DE DERECHO Y TENGO UN PROBLEMA CON UNA CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS DE RADIO, QUE LES FUE OTORGADA A UNOS AMIGOS QUE SON GUATEMALTECOS
ESTOS AMIGOS -_______________- CELEBRARON EN EL AÑO 2001 UNA CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACION DE FRECUENCIAS DE RADIO CON UNA SEÑORA SALVADOREÑA, ÉSTA ÚLTIMA LES CEDIÓ POR LA CANTIDAD DE $80,000.00 LA CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE TALES FRECUENCIAS, PUES ELLA ERA LA TITULAR DE LAS FRECUENCIAS, ANTE EL REGISTRO DE TELECOMUNICACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, PERO ES EL CASO QUE UNA VEZ LES OTORGÓ EL CONTRATO LA CEDENTE, ______________ SE FUERON AL REGISTRO DE TELECOMUNICACIONES PARA QUE SE INSCRIBIERA EL CONTRATO, PERO ESTE REGISTRO DENEGÓ LA INSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO, PORQUE HAY UN ARTÍCULO EN LA LEY DE TELECOMUNICACIONES QUE PROHIBE A UN EXTRANJERO SER EL TITULAR DE FRECUENCIAS DE RADIO, SÓLO PUEDEN SERLO LOS SALVADOREÑOS POR NACIMIENTO, LOS EXTRANJEROS NO PUEDEN TENER CONCESIONADO MÁS DEL 50% DE UNA RADIO. UNA VEZ LES NOTIFICÓ EL REGISTRO LA DENEGATORIA, ELLOS SE LO COMUNICARON A LA CEDENTE, PARA QUE LES DIERA UNA SALIDA, PERO ELLA SE HIZO LA INDIFERENTE ANTE TAL SITUACIÓN. POSTERIORMENTE, ELLOS LE PIDIERON QUE SE RESCILIARA EL CONTRATO DENEGADO POR EL REGISTRO Y QUE LES OTORGARA UNA NUEVA CESIÓN, PERO ELLA NUEVAMENTE SE NEGÓ, PASANDO POR ALTO QUE ELLOS LE HABÍAN PAGADO UNA FUERTE SUMA DE DINERO POR LA CESIÓN DE DERECHOS. DESDE LA FECHA DEL OTORGAMIENTO HASTA AHORA, HAN SIDO LOS CESIONARIOS QUIENES, PESE A NO SER LOS TITULARES DE LAS RADIOS, LAS HAN ADMINISTRADO, ESPERANZADOS EN QUE LA SEÑORA LES OTORGARÍA UN NUEVO CONTRATO.LA SEÑORA MURIÓ EN EL AÑO 2005 Y ACTUALMENTE LOS HIJOS FUERON DECLARADOS HEREDEROS INTERINOS DE LA SUCESIÓN Y ESTÁN RECLAMANDO QUE EL REGISTRO INTERPONGA SUS BUENOS OFICIOS Y SAQUEN A LOS CESIONARIOS DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRAN LAS RADIOS, PARA QUE ELLOS SEAN INSCRITOS COMO TITULARES DE LAS RADIOS. ELLOS QUIEREN RECUPERAR LAS RADIOS, DEMANDANDO EN JUICIO CIVIL ORDINARIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO A LOS HEREDEROS, PORQUE ÉSTOS TIENEN QUE RESPONDER POR LA DEUDA QUE CONTRAJO SU MADRE. ADEMÁS, QUE SEAN DEMANDADOS POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, PORQUE HAN GASTADO DURANTE TODOS ESTOS AÑOS MUCHO DINERO -DESDE 2001 HASTA2008- CON EL DESEO QUE LA CESIÓN DE DERECHOS FUERA INSCRITA


ESPERANDO UNA RESPUESTA FAVORABLE
MUCHAS GRACIAS.

ATT.
AMIGA DE EL SALVADOR.





Estimada

AMIGA DE EL SALVADOR.

Presente.-


El caso que nos planteas ya lo hemos manejado aquì en Venezuela, recuerda que la materia de Telecomunicaciones es especialisima dado que el Espectro Radio electrico se considera parte de la soberanìa y de uso estrategico en Seguridad y Defensa de la Naciòn siendo asì las cosas los particulares que quieran aventurarse a explotar estas Ramas Comeciales tienen que cumplir con regulaciones que no se aplican en el comercio Comùn, aquì en Venezuela se requiere una habilitaciòn Especial por parte de un Organismo denominado CONATEL el cuàl otorga una Licencia para explotaciòn de una Frecuencia Radioelectrica que debera cumplir a Raja Tabla, todo lo cuàl incluye una ves seas habilitado NOTIFICARLE AL ORGANISMO REGULADOR "LA INTENCION DE VENDER A UN TERCERO" dicha venta se podrà concretar si y sòlo sì el organismo regulador asì lo autoriza ahora bièn Sì vendes sin la Notificaciòn Previa al Organismo para poder Inscribir la Venta NECESITAS LA VENIA DEL ORGANO REGULADOR y te enfrentas a sanciones pecuniarias muy pesadas,pero todo no llega hasta allì sino que automaticamente se produce la DESAPROBACION LA CESION PUEDE SER CONSIDERA NULA DE NULIDAD ABSOLUTA lo cuàl deja de parte del afectado la posibilidad de: 1) Demandar el Reintegro del Precio al Vendedor. 2) Demandar una Indemnizaciòn por Daños & Perjuicios por NO HABER SOLICITADO EL VENDEDOR LA AUTORIZACION del Organismo Regulador en este caso CONATEL con lo cuàl indujo en un Error al Comprador que obviamente resulto sorprendido en su Buena Fè. Creo que tus Clientes siguen unidos por el contrato celebrado con los Vendedores (Efectos Interpartes) pero estos tendràn que indemnizarles porque no les advirtieron de que se trata de UNA VENTA SOMETIDA A UN REGIMEN ESPECIAL siendo en consecuencia su OFERTA ENGAÑOSA, creo que se pueden realizar muchas actuaciones pero definitivamente ligadas al punto IDEMNIZACION DE DAÑOS & PERJUICIOS ahora la actitud irresponsables de los Herederos referente al Contrato celebrado por su causante podrìa generar a favor de los compradores defraudados hasta la posibilidad de demandar DAÑO MORAL. Estamos a tù orden en nuestro Despacho tienes a uno sinceros amigos en Venezuela gracias por tu visita a nuestro sitio Web.Sì nos quieres contactar Telefonicamente nuestro Celular es: 0412-9742213.



Cordiales, Saludos !!!



Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.









sábado, junio 14, 2008

"Caso Vioxx en España" : Responsabilidad Legal de los Laboratorios Farmaceuticos.


En el Reino de España una Ciudadana Sexagenaria , intento Juicio por ante los Tribunales de su Jurisdicciòn (Barcelona) contra la Empresa Trasnacional Merck Sharp & Dome (MSD) en virtud de que el consumo del afamado Farmaco Antiinflamatorio VIOXX le causò como efectos secundarios graves problemas en su sistema Cardio-Pulmonar, es decir, "El Remedio fuè Peor que la Enfermedad" , se cree que otras personas afectadas por el mismo Medicamento estàn preparando sus recaudos legales para adherirse a la Acciòn Legal, èsto a nuestro criterio no fuè màs que una consecuencia de lo que sucediò en U.S.A. puès allì se llegaron a intentar màs de 5.000 Acciones legales destinadas a obtener Indemnizaciones por Daños & Perjuicios Colaterales causados por dicho Farmaco, debemos señalar que a raiz de todos estos procedimientos legales el Farmaco antedicho(VIOXX) fuè retirado de todas la estanterias de las Droguerias, Farmacias y establecimientos mèdicos a nivel Mundial, lo curioso del caso es que el propio Fabricante lo retirò del Mercado despuès de hacer unos estudios Posteriores a su Comercializaciòn donde determino que el Farmaco doblaba la posibilidad de sufrir ACV , es decir, Accidente Cerebro Vascular es de resaltar que en España solamente ya habian consumido este Medicamento màs de 270.000 Personas, los ABOGADOS del caso han sostenido que los estudios clìnicos realizados a sus clientes revelan que dicho Farmaco es el causante de sus graves padecimientos siendo un dato importante que el mismo se mantuvo en el mercado farmacologico mundial hasta el año 2.004, la estrategia legal de los demandantes busca traer a Juicio a los representantes del Laboratorio para que reconozcan y acrditen de "QUE EFECTIVAMENTE CONOCIAN DE LOS RIESGOS DE SU USO" solicitando en consecuencia para sus representandos Indemnizaciones por Daños & Perjuicios y por Daño Moral.En el Pais Catalan una Fundaciòn denominada Instituto Catalan de Farmacologìa edito el BOLETIN AMARILLO donde se señala que VIOXX pudo haber causado Infartos de Miocardio a màs de 500 Españoles, por lo que el Gobierno de dicho Pais Español intervendria para asegurar una soluciòn para los afectados, los ABOGADOS refieren que segùn los estudios realizados EL FARMACO produce estas anomalias tras 2 años de uso ininterrumpido por parte del paciente aunque hay casos puntuales donde el riesgo se registro a partir de los 18 meses, en U.S.A. se han otorgado Indemnizaciones Importantes a los afectados, puès lo que se ha evaluado ante todo ES EL RIESGO INNECESARIO SUFRIDO POR LOS PACIENTES lo cuàl hace responsable a la Demandada tan sòlo bajo el Criterio de la Responsabilidad Objetiva todo lo cuàl generò Demandas por Daños & Perjuicios en base a el Hecho Ilicito Extracontractual.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.



lunes, junio 09, 2008

Mala Praxis Mèdica: "Caso de Mala Praxis Mèdica en Ecuador y efectos secundarios de sustancia Farmacològica"


Hemos recibido una muy sentida carta de una Ciudadana Ecuatoriana, solicitando una consulta por un caso extremo delicado acontecido en su Familia, el cuàl consistiò en los hechos que ella misma relata a continuaciòn:"...DESPUES DE MUCHAS CONSULTAS EN GOOGLE SOBRE LA MALA PRACTICA MEDICA ME HE ENCONTRADO VARIAS VECES CON SU PAGINA. LAMENTABLEMENTE CREO QUE SU CONSULTORIO JURIDICO SE ENCUENTRA EN VENEZUELA Y YO SOY DE ECUADOR, MI NOMBRE ES GRACE, EN POCAS PALABRAS LE CUENTO EL CASO PARA QUE NOS AYUDE A ENCONTRAR EL CAMINO A SEGUIR.HACE UN AÑO Y MEDIO NACIO MI NIETA, SE LLAMA MARTINA ES UNA LINDA NIÑA QUE NACIO SIN SU BRAZO DERECHO, EL GINECOLOGO NUNCA SE DIO CUENTA Y PEOR AUN EL ECOGRAFISTA CON UN APARATO TRIDIMENCIONAL CON EL CUAL LE HACIA UN ECO CADA MES, EL SHOCK PARA MI HIJO Y PARA MI NUERA FUE TREMENDO PORQUE NO ESTABAMOS PREPARADOS, LUEGO DE TANTOS CUIDADOS EN UN EMBARAZO DE RIESGO PUES MI NUERA TUVO PELIGRO DE ABORTO, Y LE FUE PRACTICADO UN CERCLAJE Y LE FUE ADMINISTRADO SUPOSITORIOS DE INDOMETACINA,PARA PARAR EL TRABAJO DEL UTERO, LA MISMA QUE CAUSA "FOCOMELIA" QUE ES LA PERDIDA PARCIAL DE UN MIEMBRO, PERO QUE LAMENTABLEMENTE EL DOCTOR NUNCA LES ADVIRTIO SOBRE ESTE EFECTO SECUNDARIO, Y ELLOS COMO PAREJA JOVEN E INEXPERTA CONFIARON EN EL MEDICO.CUANDO LA NIÑA NACIO EL MEDICO NOS DIJO QUE ERA UNA MALA PASADA DEL DESTINO, Y QUE DEBE HABER UN PROBLEMA GENETICO.LOS CHICOS QUEDARON DESTROZADOS, PERO CUANDO SE LE PUDO HACER EL EXAMEN GENETICO A MARTINA Y A SUS PADRES LOS RESULTADOS FUERON NEGATIVOS Y NO HABIA NINGUN PROBLEMA GENETICO.DOCTORA MI PREGUNTA ES, QUIEN ES O SON LOS RESPONSABLES DE ESTO!NO ERA UNA OBLIGACION DEL GINECOLOGO PREVENIR A MI NUERA SOBRE LOS EFECTOS SECUNDARIOS DE ESTA MEDICINA? PARA QUE SEAN LOS PADRES LOS QUE DECIDAN Y APRUEBEN O RECHAZEN ESTA MEDICINA.AHORA MARTINA NECESITA UNA PROTESIS ANUAL EN EL EXTRANJERO, QUE GRACIAS A UNA FUNDACION SU PROTESIS ANUAL NO TIENE COSTO, PERO LOS VIAJES,LOS PASAJES LA ESTADIA IMPLICAN MUCHOS GASTOS, YO QUISIERA QUE USTED ME ORIENTE SOBRE QUE HACER.MUCHAS GRACIAS..." en primer lugar debemos hacer una separaciòn entre La Responsabilidad del Laboratorio Farmaceutico (Productor del Medicamento) en cuanto a su Responsabilidad de Indemnizar los Daños & Perjuicios y La Responsabilidad Personal del Mèdico por causa de Mala Pràxis Mèdica; en relaciòn al Laboratorio Productor del Medicamento su RESPONSABILIDAD ES EVIDENTE (desde el punto de vista Econòmico) en cuanto a que debe indemnizar EL DAÑO CAUSADO al Paciente por causa de la Sustancia que produjo EL RESULTADO LESIVO a la integridad fìsica del paciente, porque el HECHO de que el EFECTO SECUNDARIO haya sido señalado como una cifra estadistica NO QUIERE DECIR QUE ESTO LOS RELEVE DE RESPONSABILIDAD , puès el efecto Dañoso queda circunscrito al Principio Universal que reza : "EL QUE LE CAUSA UN DAÑO A OTRO DEBE REPARLO", màs aùn cuando dicho Medicamento se comercializa y èste generà para sus productores (LABORATORIO FARMACEUTICO) una Gran cantidad de Ganancias, es decir, que sus dueños SE LUCRAN DE LA VENTA DE ESE PRODUCTO,lo que significa palabras màs palabras menos "...QUE SE TRATA DEL MARKETING DE UNA MERCANCIA MAS..." ya lo hemos visto en la Jurisprudencia Universal por ejemplo el Laboratorio que Produjo EL MEDICAMENTO denominado VIOXX tuvo que indemnizar a los "AFECTADOS" que consumieron el producto con la intenciòn de evitar las consecuencias de una enfermedad pero que a pesar de haber evitado ese padecimiento especifico sin embargo dicho MEDICAMENTO le causò UN DAÑO TAN GRAVE COMO AQUEL QUE TRATO DE EVITAR; La compañia Farmaceutica ES RESPONSABLE de Indemnizar economicamente a los Afectados porque sus ganacias que en la mayoria de los casos son Mil Millonarias le otorgan la capacidad econòmica de responder por sus Actuaciones Comerciales (Venta del Medicamento) ya que entre otras NO SON IRRESPONSABLES o mejor dicho inmunes a las Responsabilidades legales que se generen por daños causados al pùblico en general. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DEL MEDICO esta para ser INVESTIGADA y generar una RELACION DE CAUSALIDAD se debe preparar un EXPEDIENTE DEL PACIENTE que incluya: 1- Historia Clìnica. 2-Libro de Quirofanos (Acta de Operaciòn). 3- Anàlisis pre-operatorios 4-Recomendaciones del Mèdico 5- Recomendaciones del Mèdico 6-Tratamiento Recomendado y 7-Recipes de Medicametos, EL PACIENTE por su parte no puede dejar que el Tiempo pase indiscriminadamente porque en algunos Paises existe la Instituciòn de la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN la cuàl hace que YA NO SE PUEDA EJERCER LA ACCION PUNITIVA por haber transcurrido el Tiempo de Ley, asì vemos tambièn que la acciòn penal no es la ùnica que se puede ejercer, tambièn se puede actuar a nivel disciplinario ante EL COLEGIO DE MEDICOS RESPECTIVO y La Federaciòn Mèdica por ante sus Tribunales disciplinarios, iggualmente se puede ejercer una Acciòn Civil por DAÑOS & PERJUICIOS y por "DAÑO MORAL" para que los agentes causantes del Daño Indemnicen tanto a los pacientes como a los Familiares de las victimas para el caso del fallecimiento de estos ùltimos. Sì usted es vìctima de MALA PRAXIS MEDICA nuestro Despacho de Abogados puede Canalizar su Acciòn en cualquier parte del Mundo. Nuestro Telefono_ 0412-9742213 donde le atenderemos con la mayor diligencia posible.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, junio 05, 2008

Normas que Regulan La Publicidad en Venezuela : "INFORME"


Para: Dr: __________________.
De: Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn.
Att: Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea y/o Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez.
Fecha: 5 de Junio de 2.008
Asunto: Marco Legal de la Publicidad en Venezuela.
Ref.- Inventario de Normas que regulan la Publicidad

Estimado
Dr: ___________________.
Su Despacho.-
Ante todo un Cordial Saludo , querido Colega es para nosotros un Honor Informales acerca del Conjunto de Leyes que regulan LA PUBLICIDAD EN VENEZUELA antes que nada debo aclarar que somos el Tercer Paìs Latinoamericano com màs regulaciones en dicha materia ya que EL TEMA PUBLICIDAD es tocado por un Gran número de Instrumentos Jurìdicos que de manera directa y/o Indirecta tratan el asunto. A continuación hacemos un Inventario de Leyes que regulan aspectos relacionados con LA PUBLICIDAD, a saber:


· En el país existen más de 600 normas que prohíben y censuran esta actividad, y más de 300 organismos oficiales que de manera directa e indirecta intervienen en la elaboración de dichas legislaciones.
· En Venezuela, las regulaciones a la publicidad de licores y cigarrillos tienen vieja data (ver cintillo). Y quizás el período presidencial de Luis Herrera Campíns (1979-1984) fue uno de los más prolíficos en esa materia. Durante ese quinquenio se promulgaron el decreto Nº 849 y el Artículo 51 de la Ley del deporte, que regulan la publicidad de cigarrillos, y el Decreto 1.200, que prohíbe toda publicidad de bebidas alcohólicas a través de medios audiovisuales
· En 1988, el reglamento de tránsito terrestre regula las vallas de estos productos en carreteras y autopistas. El tema se retoma en 1996 cuando la Ley de Tránsito Terrestre insiste, en su artículo 45, en prohibir la colocación de publicidad exterior que "induzca al consumo de bebidas alcohólicas" en las inmediaciones de carreteras y autopistas. Es decir, se puede hacer publicidad, siempre y cuando no exponga imágenes de un trago servido (por ejemplo) o de gente fumando o tomando. Finalmente, en 2006 se prohibió todo tipo de publicidad exterior de tabaco (ver PRODUCTO 269, pág. 78)
· Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela :En la Venezuela de la V República, las regulaciones a la publicidad comenzaron desde la propia Constitución, cosa que para muchos pasó inadvertida. No sólo se trata de las consideraciones sobre la tan mentada "información veraz y oportuna", sino que en su artículo 117 la Carta Magna indica que "todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno".
· 1928 La Ley de ejercicio de la farmacia prohíbe toda publicidad de productos medicinales sin la aprobación de la autoridad sanitaria, a fin de "evitar engaños y exageraciones que perjudiquen al consumidor".
· 1941 Se prohíbe la publicidad de medicinas prescritas a las enfermedades venéreas. Mientras que el reglamento de radiodifusión impone restricción de tiempo y palabras a los comerciales.
· 1944 La Ley sobre propaganda comercial prohíbe todo comercial que establezca competencia para otros productores o distribuidores de mercancías de igual o similar naturaleza. Obliga a los anunciantes a solicitar permiso al ministerio de Fomento si desean ofrecer bonos o cupones premiados.
· 1959 Se prohíbe el uso de palabras o imágenes –en envases y campañas– que creen confusión sobre la naturaleza, composición, calidad, origen o cantidad de los alimentos; y ofrecer bonos en su promoción. Se condena la atribución de propiedades que no posean, la exageración de sus cualidades y el ocultamiento de sus componentes.
· 1971 Se obliga a agencias y mayoristas de viajes y turismo a invertir en publicidad del turismo hacia Venezuela un mínimo de 10 y 20 por ciento respectivamente del total de su presupuesto para promoción e impone el control previo de campañas publicitarias por la dirección de turismo.
· 1972. A través de la ley sobre transmisiones de radio y TV se restringe el tiempo de publicidad en TV a un tope de 15 por ciento sobre el total de horas de programación.
· 1976 Se prohíbe toda publicidad de productos farmacéuticos que no esté autorizada por el ente sanitario.
· 1978 Se obliga a colocar en la cajetilla de cigarrillos y a su publicidad la mención: "Se ha determinado que el fumar cigarrillos es nocivo para la salud". Se reglamenta la actividad publicitaria de vallas en carreteras y espacios abiertos.
· 1979 Ley del deporte prohíbe la promoción de licores, cigarrillos y otros productos perjudiciales para la salud en instalaciones deportivas y su difusión durante la transmisión de esos eventos.
· 1980 Se prohíben en la publicidad de cosméticos incluir palabras o gráficas que puedan crear duda sobre la naturaleza, composición, calidad, origen o cantidad del producto.
· Ley tutelar de menores veta el uso de menores de 18 años en comerciales donde se exalten vicios, falsos valores y se incite al consumo de productos nocivos o a la adquisición de artículos innecesarios o suntuarios; y la participación de menores de 16 años en comerciales sin la autorización del Instituto Nacional del Menor.
· Se prohíbe la transmisión en TV de la publicidad que induzca al consumo de cigarrillos.
· 1981 Se prohíbe la transmisión por radio de la publicidad que induzca al consumo de cigarrillos y la de bebidas alcohólicas en radio y TV.
· 1982 Se prohíbe la publicidad de armas de fuego. Se reglamenta el horario y tiempo de publicidad en salas de cine.
· El MSAS prohíbe la propaganda que sugiera indicación terapéutica o automedicación en locales de expendio.
· El MTC limita los anuncios por un máximo de 15 minutos por cada hora de programación, fragmentada en 4 partes, a excepción de programas deportivos. La promoción de planta de los canales es considerada publicidad.
· 1984 Se regula el tiempo y cantidad de palabras en la publicidad, que no excederá de 150 palabras ni de un minuto entre cada número del espacio. Se limita la intensidad del audio. Se prohíbe la repetición insistente de la marca del comercial y los anuncios de medicamentos no aprobados por el Ministerio de Sanidad.
· 1985 El Ejecutivo tiene facultad para delimitar la publicidad de bebidas alcohólicas, mediante decreto.
· Se prohíbe la publicidad y oferta pública de oro en barras o en forma de joyas usadas y deterioradas.
· 1986 El INAM prohíbe que los menores de edad publiciten directamente un producto.
· 1987 Se prohíben anuncios de alcohol y cigarrillos en vehículos privados y de transporte público. Se impone rigurosidad para el empaque, especificaciones y publicidad de cosméticos.
· 1988 La ley de tránsito terrestre obliga a solicitar permisología para colocar publicidad exterior en las inmediaciones de carreteras y autopistas y la prohíbe cuando contenga mensajes que induzcan al consumo de alcohol.
· 1989 Se restringe la publicidad por cable, con posibilidad de patrocinio a programas de corte cultural y científico, identificado al principio y final del espacio.
· Se prohíben vallas dentro los parques nacionales.
· Ley de régimen municipal concede mayor potestad a los municipios para legislar sobre espectáculos públicos y publicidad. Las ordenanzas municipales se limitan a la publicidad exterior.
· 1991 Se prohíbe la publicidad de licores y cigarrillos en eventos deportivos donde participen menores y su difusión por medios radiotelevisivos que transitan los juegos.
· 1992 Se prohíbe la publicidad engañosa o falsa dirigida a impedir o limitar la libre competencia y la promoción con declaraciones falsas sobre desventajas o riesgos productos o servicios de competidores.Se obliga a utilizar el castellano en toda pauta a un nivel sonoro. El tiempo dedicado a promociones no podrá exceder de 15 minutos por cada 70 minutos de transmisión.
· 1993 Se prohíbe la actividad publicitaria en radioaficionados.
· Se prohíben anuncios de finanzas no autorizados por el Ministerio de Fomento.
· Ley sobre estupefacientes sanciona la publicación, publicidad y espacios que contengan estímulos y mensajes –incluso subliminales– que favorezcan el consumo o el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
· 1994 Ley de seguros obliga a que toda propaganda u oferta sea previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros
· 1995 Ley de protección al consumidor condena la publicidad subliminal, engañosa o abusiva, falsa, que se apoye en testimonios sin identificación de fuentes, y la que se atribuya propiedades medicinales y curativas sin aprobación del MSAS.
· Retoma la ley de 1944 que obliga a expresar en empaques y piezas publicitarias de cigarrillos leyendas que señalen sus efectos nocivos para la salud. Ordena a las agencias publicitarias no admitir cuentas de licores sin la aprobación del Ministerio de Justicia.
· 1996 La Ley de tránsito terrestre prohíbe la publicidad exterior que induzca al consumo de licores en las inmediaciones de carreteras y autopistas. Ningún medio publicitario podrá colocarse en los separadores de autopistas. Su reglamento se publica en 2000.
· 1998 La Lopna prohíbe divulgar la imagen de menores de edad contra su voluntad o la de sus representantes y exponer imágenes que lesionen su reputación o que constituyan injerencias en su vida privada. Además, prohíbe la publicidad que promueva el terror en niños y adolescentes, que atente contra la convivencia o que inciten a la deformación del lenguaje, irrespeto de la dignidad, indisciplina, odio, discriminación o racismo.
· 2000 Ley de medicamentos penaliza la promoción, información y publicidad de medicamentos no autorizados o sin ajustarse a las condiciones establecidas en su texto.
· Ley tutelar de menores veta el uso de menores de 18 años en comerciales donde se exalten vicios, falsos valores y se incite al consumo de productos nocivos o a la adquisición de artículos innecesarios o suntuarios; y la participación de menores de 16 años en comerciales sin la autorización del Instituto Nacional del Menor.
· Se prohíbe la transmisión en TV de la publicidad que induzca al consumo de cigarrillos.
· 1981 Se prohíbe la transmisión por radio de la publicidad que induzca al consumo de cigarrillos y la de bebidas alcohólicas en radio y TV.
· 1982 Se prohíbe la publicidad de armas de fuego. Se reglamenta el horario y tiempo de publicidad en salas de cine.
· El MSAS prohíbe la propaganda que sugiera indicación terapéutica o automedicación en locales de expendio.
· El MTC limita los anuncios por un máximo de 15 minutos por cada hora de programación, fragmentada en 4 partes, a excepción de programas deportivos. La promoción de planta de los canales es considerada publicidad.
· 1984 Se regula el tiempo y cantidad de palabras en la publicidad, que no excederá de 150 palabras ni de un minuto entre cada número del espacio. Se limita la intensidad del audio. Se prohíbe la repetición insistente de la marca del comercial y los anuncios de medicamentos no aprobados por el Ministerio de Sanidad.
· 1985 El Ejecutivo tiene facultad para delimitar la publicidad de bebidas alcohólicas, mediante
· Constitución Venezolana:Art. 117: Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.Dentro de una sociedad libre, es un derecho legítimo el querer vivir cada día mejor para la cual la publicidad permite al consumidor la oportunidad de seleccionar productos, bienes y servicios de acuerdo a su propio criterio y decisión. Con la finalidad primordial de proteger a niños, niñas y adolescentes, el Ministerio de Salud aprobó una serie de resoluciones que regulan la publicidad de productos derivados del tabaco, los puntos y su forma de venta.
· La Regulación de Publicidad de Productos derivados del Tabaco en sus 5 artículos prohíbe la colocación de de cualquier tipo de publicidad que incite, promueva o estimule cualquier forma de consumo de productos derivados del tabaco. Contempla el retiro, en un plazo de 90 días, de publicidad que actualmente se encuentre ubicada en centros deportivos, culturales, recreacionales, y asistenciales. En aquellas zonas donde estuviere permitida la publicidad de tabaco, se deberá incluir en los mismos pictogramas y textos descritos en las advertencias sanitarias elaboradas por el Ministerio de Salud.
Desde hace un tiempo llama la atención el hecho de que todas las piezas publicitarias ahora vienen con el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF). Esta situación viene dada por la providencia número 821 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sobre el funcionamiento de ese registro. En su artículo 10, se prevé la colocación del número tanto en empaques como en piezas publicitarias.
· Ley Resorte y su exigencia de transmitir, cuando menos 85 por ciento de cuñas nacionales en los medios audiovisuales.
· La Regulación de Puntos y Formas de Venta de Productos derivados del Tabaco contiene en sus 7 artículos la obligatoriedad de notificar expresamente sus fines de comercialización de productos derivados del tabaco al solicitar la Patente de Industria y Comercio; presentar de manera permanente un anuncio público que anuncie la prohibición de venta de tabaco a menores de edad; solicitar la identificación del comprador de tabaco para verificar su mayoría de edad; obligatoriedad de la vigencia de su Patente de Industria y Comercio; prohibición de golosinas que simulen productos de tabaco, así como su venta en centros deportivos, culturales, recreacionales, y asistenciales.

· Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros de 1975:. El texto legislativo del 75 regula la publicidad de las empresas de seguros.

· El gobierno nacional, a través del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (MILCO), publicó recientemente en Gaceta Oficial Nro. 38.465, las normas, condiciones y modalidades para la venta, información, publicidad y demás características del vehículo participante en el Programa Venezuela Móvil (PVM).

· Los canales nacionales deben cumplir con la Ley venezolana de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Esa ley regula el tiempo de publicidad por hora

· El Reglamento General de Alimentos, promulgado en enero de 1959, conteniendo tres artículos claves para la publicidad del sector alimenticio. El artículo 38 que revela la intención de impedir la "publicidad engañosa" ya que prohibe, tanto en los envases de productos como en sus campañas propagandísticas, el uso de palabras e imágenes que "puedan producir en el espíritu del comprador confusión o duda sobre la verdadera naturaleza, composición, calidad, origen o cantidad del alimento envasado".

· Ley de Propaganda Comercial de 1944 en el sentido de que el renglón alimentario no debe ser objeto de sistema de bonificación, ya que este sector es susceptible de competencia desleal. Además, condena atribuir a estos productos propiedades que no posean, la exageración de las cualidades que realmente tenga y el ocultamiento deliberado de alguno de sus componentes, entendiéndose estas prácticas como un modo posible de producir engaño.

· las Normas para Agencias de Viajes (16/06/71) se clasificaba en tres los actores de esta actividad: "Agencias de Viajes", "Agencias de Viajes y Turismo" y "Mayoristas de Viajes y Turismo", obligando a estos dos últimos tipos a invertir en publicidad y promoción del turismo hacia Venezuela un mínimo de 10% y 20%, respectivamente, del total de sus gastos de promoción, tal como se expresa en el artículo 19, mientras que en el artículo 26, se impone el control previo de los proyectos publicitarios al criterio de la Dirección de Turismo.

· Normas de la Comisión Asesora de la Dirección de Salud Pública del MSAS. Aquellas resoluciones imponen una mayor rigurosidad para el empaque, especificaciones y publicidad de los productos cosméticos, en los mismos términos como hasta entonces se había reglamentado el renglón de las medicinas; mientras que las normas afinaban aún más los detalles de etiquetaje y presentación de todo producto medicinal y/o cosmético, obligando a su publicidad a incluir el mensaje "Manténgase alejado del alcance de los niños".

· Ley de Metrología (30/12/80): que reúne e impone normas para la presentación etiquetada de todos los productos, creando un registro para la permisología y control, básico para la confrontación entre el contenido del producto y su correspondencia con lo anunciado publicitariamente.
· Resolución conjunta MRI-Min Fomento (22/01/82): Estableciendo la estricta prohibición de publicidad de armas de fuego en el país.
· Decreto 1.612 (4/09/82): donde se reconocen y clasifican como productos nacionales los cortometrajes realizados con financiamiento interno o en coproducción no mayor de un 30% extranjero, ya sean de "especial de autor", "propagandístico" y "publicitario". Esta condición es esencial para gozar de los espacios en las salas de cine, a las cuales también se les reglamenta en horario y tiempo de proyección de publicidad y promoción: 2 min. para diapositivas, 5 min. para cortometrajes propagandísticos o publicitarios, 9 min. para promoción de próximos filmes y 10 min. para noticieros.
· Decreto Nº 788 (28/08/85): prohibiendo la publicidad y oferta pública de oro en barras o en forma de joyas usadas y deterioradas, salvo a las personas autorizadas únicamente en el caso del "oro minero".
· Resolución Nº 58 del MSAS (11/06/86): que designa a la División de Drogas y Cosméticos, adscrita a la Dirección General Sectorial de Salud del MSAS, la exclusiva competencia de autorizar publicidad en el ramo farmacéutico y de cosméticos.
· Decreto 1.477 (18/02/87): que establece los requisitos que deben acompañar la solicitud de permiso para publicitar productos farmacéuticos y cosméticos.
· Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (9/06/89): en sus artículos 11 y 12, ordinal 9, prohibe terminantemente la instalación de vallas publicitarias dentro de los linderos de los parques nacional. Ley para promover y proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, la cual prohibe de entrada, en su primer artículo, ..."las conductas y prácticas monopólicas y oligopólicas y demás medios que puedan impedir, restringir, falsear o limitar el goce de la libertad económica", así que, como reza el artículo 11, "Se prohiben las concentraciones económicas, en especial las que se produzcan en el ejercicio de una misma actividad...", un proceso que tardará aún en cumplirse. A lo largo de este texto encontramos muchas alusiones indirectas a la actividad publicitaria, pero ellas pueden resumirse en su artículo 17, que citamos completamente dada su importancia:"Artículo 17. Se prohibe el desarrollo de políticas comerciales que tiendan a la eliminación de los competidores a través de la competencia desleal y, en especial, las siguientes:1. La publicidad engañosa o falsa dirigida a impedir o limitar la libre competencia;2. La promoción de productos y servicios con base a declaraciones falsas, concernientes a desventajas o riesgos de cualquier otro producto o servicio de los competidores; y3. El soborno comercial, la violación de secretos industriales y simulación de productos.Así, la "publicidad engañosa", que en anteriores legislaciones fue concebida como un fenómeno esencialmente psicológico, es ahora un delito económico. Este criterio es reforzado por el segundo instrumento al que hacíamos referencia: la nueva Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, aprobada el 14 de abril de 1994, que incorpora, en su artículo 6 ordinal 7, como derecho de los consumidores, la protección contra "la publicidad subliminal, engañosa o abusiva". El Capítulo VI del Título II, está dedicado por entero a la actividad publicitaria y las promociones de oferta, definiendo publicidad como una condición inseparable del bien o servicio ofrecido a consumo y por tanto sujeto a los criterios de calidad de los productos, por lo que prohibe:1. Publicitar atribuciones que no puedan ser verificadas.2. Anunciar como nuevo lo que no lo es.3. Declarar precios falsos.4. Promover bienes sobre la base de los defectos de otros a menos que pueda comprobarlos.5. Ofrecer bonificaciones sin capacidad de cumplirlas.7. Apoyarse en certificaciones y testimonios sin la debida identificación de fuentes.8. Atribuir propiedades medicinales y curativas sin aprobación del MSAS.El resto de su articulado retoma indicaciones ya formuladas en anteriores textos como la publicidad de cigarrillos y licores, el uso correcto de idioma, el sistema de bonificación y premio en términos similares a la Ley de Propaganda Comercial de 1944, pero destaca que a los efectos de esta reglamento, la responsabilidad penal corre a cuenta del anunciante, tipificada en el artículo 98 con multas que oscilan entre 20 y 2.000 días de salario mínimo, y en los casos más graves, con penas de cárcel de 1 a 4 años, tal como lo expresa el artículo 109: "Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios" (subrayado nuestro).
· Normas Relativas a la Emisión, Oferta Pública y Negociación de Pepeles Comerciales (05/06/91): la cual somete a la aprobación previa por parte de la Comisión Nacional de Valores de toda publicidad y oferta pública de papeles comerciales y títulos valores, y en todo caso, lo publicitado no podrá ofrecer estrictamente lo que el texto del valor implique.
· Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley del Deporte (13/09/91): su artículo 44 prohibe la publicidad de licores y cigarrillos en los eventos deportivos donde participen menores, y su difusión por medios radiotelevisivos de cualquier evento.
· Ley de Turismo (21/12/92): que obliga a la publicidad turística a ajustar sus pautas a la realidad sin que se ofenda la dignidad nacional, altere el idioma o falsee manifestaciones del patrimonio histórico, cultural y folklórico del país.
· Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados (25/02/93): prohibe estrictamente la actividad publicitaria en los servicios de radioaficionados.
· Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (30/09/93): que en sus artículos 89, 90 y 104 prohibe "cualquier tipo de publicación, publicidad, propaganda o programas a través de los medios de comunicación, que contengan estímulos y mensajes subliminales, auditivos impresos o audiovisuales para favorecer el consumo y el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas", imponiéndose multas a los contravenientes.
· Ley General de Bancos (19/11/93), Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (25/11/93) y Ley de Seguros y Reaseguros (23/12/94): que pone bajo control y supervisión de las respectivas superintendencias la publicidad de las entidades financieras respecto a la capacidad y verificación de las ofertas que éstos anuncien al público.
· Decisión 344 de la Junta de Cartagena sobre Régimen de Propiedad Industrial (18/01/94): que en su artículo 105 condena la publicidad desleal.



CUADRO Nº 1. TEXTOS LEGALES PUBLICITARIOS VIGENTES EN VENEZUELA
Fecha
Leyes
Artículos relativos a publicidad
27/06/28
Ley del Ejercicio de la Farmacia
7
4/11/41
Ley de Defensa contra Enfermedades Venéreas
12
30/08/44
Ley sobre Propaganda Comercial
Todos sus 18 artículos
31/10/44
Reglamento de la Ley sobre Propaganda Comercial
Todos sus 20 artículos
16/01/59
Reglamento General de Alimentos
28, 29, 38, 39 y 40
12/02/70
Decreto 241 Ministerio de Justicia
3
16/06/71
Normas para Agencias de Viajes
1 9, 26 y 27
17/11/76
Actos normativos del MSAS sobre publicidad de medicamentos y afines
1 al 3
26/04/77
Resolución 2.463 del Ministerio de Fomento
Todos sus 5 artículos
14/09/78
Ley de Impuesto sobre el Cigarrillo y Manufacturas de Tabaco
16
12/12/78
Decreto 2.994. Normas para la colocación de vallas publicitarias
1 al 17
17/08/79
Ley del Deporte
51
24/03/80
Resolución Nº 4 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
1 y 2
28/06/80
Ley Orgánica de Educación
11
30/12/80
Ley Tutelar de Menores
20 y 26
30/12/80
Ley de Metrología
28, 29 y 30
19/03/81
Decreto 996. Prohibición de publicidad de tabaco en radio y TV
Único
11/09/81
Decreto 1.200. Prohibición de publicidad de alcohol en radio y TV
1 y 2
22/01/82
Resolución conjunta MRI-Min Fomento
1,2 y 79
4/09/82
Decreto 1.612
1,11,13,1314,15,16,49,51 y 64
4/10/82
Resolución Nº 8 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
6 y 7
12/01/84
Reglamento de la Ley Tutelar de Menores
17
1/02/84
Reglamento de Radiocomunicaciones
47, 48, 50, 51, 53 y 59
21/06/85
Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas
4
21/06/85
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre el Alcohol
263 y 268
28/08/85
Decreto Nº 788
1,2 y 3
21/05/86
Resolución Nº 38 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
7,8,910,11,13 y 14
1/06/86
Lineamientos de la Comisión Asesora del INAM
Capítulos III, IV y V
11/06/86
Resolución Nº 58 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
1 y 4
18/02/87
Decreto 1.477. Normas para elaboración de alimentos
8,19 y 20,
27/02/87
Normas de la Comisión Asesora de la Dirección de Salud Pública del MSAS
4,5,7,11,14 y 15
14/08/87
Resolución 230 del MTC
Todos sus 14 artículos
12/01/89
Reglamento para explotar el Sistema de TV por Suscripción
18
9/06/89
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
11 y 12
15/06/89
Ley Orgánica de Régimen Municipal
36
14/09/89
Normas sobre el Régimen de Coordinación y Ejercicio de la Publicidad Estatal
Todos sus 13 artículos
CUADRO Nº 1.
TEXTOS LEGALES PUBLICITARIOS VIGENTES EN VENEZUELA
(Continuación)
Fecha
Leyes
Artículos relativos a publicidad
5/06/91
Comisión Nacional de Valores. Normas de Emisión y Oferta Pública de Papeles
1 al 9
13/09/91
Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley del Deporte
44
31/01/92
Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia
17
6/02/92
Arancel de Aduanas. Decreto Nº 2.087
1
23/04/92
Decreto 2.217. Normas Técnicas de la Ley Penal del Ambiente sobre Ruido
4
2/06/92
Reglamento de Ley de Protección al Consumidor sobre Precios y Marcaje
10
5/11/92
Reglamento Parcial sobre Transmisiones de Televisión
19,20,21,22 y 23
21/12/92
Ley de Turismo
20 y 21
14/01/93
Reglamento Parcial de la Ley de Protección al Consumidor sobre Promoción
2,3,5,7,8 y 9
25/02/93
Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados
25
22/04/93
Decreto 2.894 prohibiendo anuncios de finanzas no autorizadas
1 y 2
21/05/93
Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Farmacia
59
3/09/93
Ley de Depósito Legal en el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional
1 al 16
8/09/93
Ley de Cinematografía Nacional
1 y 2
30/09/93
Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
89,90 y 104
1/10/93
Ley sobre Derechos de Autor
Gran parte de su articulado
19/11/93
Ley General de Bancos
118 y 161
25/11/93
Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo
26,72,84 y 106
18/01/94
Decisión 344 de la Junta de Cartagena sobre Régimen de Propiedad Industrial
105
23/12/94
Ley de Seguros y Reaseguros
46
8/03/95
Normas de la Comisión Nacional de Valores
1 al 9
14/04/95
Ley de Protección al Consumidor y al Usuario
6,9,10,11,12,33,34,36,37,47,48,
48,51,53,54,55,56,57,59,61 y 98
9/08/96
Ley de Tránsito Terrestre
45
Código Civil
1.139
Código Penal
383

Conclusiones:

1. Por lo que se observa hay un verdadero entramado de Leyes que dificultan la activiad en la Jurisdicciòn Venezolana.
2. En los 80, cuando se despliega con mayor fuerza el intervencionismo estatal anunciado en la década pasada. Aunque notable, este esfuerzo se caracteriza por acentuar la dispersión legislativa de la materia publicitaria. Esta vez, se promulgan importantes regulaciones en materia educativa, en las que tienen que ver con menores de edad, en materia financiera, de salud, etc.

3. La Actividad Comercial de la Publicidad en Venezuela està Hiper-regulada según se desprende de màs de 600 tipos de Normas Jurìdicas que convergen en esa actividad de las cuales se deriva a su vez la Facultad Fiscalizadora de màs de 300 Organismos Oficiales que intervienen en dicha materia de forma directa e Indirecta. Espero puès que el presente le sea de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos!!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, junio 03, 2008

Derecho Laboral: Enfermedad Laboral - ¿Que pruebas se aportan ?


El elemento neuralgico en toda reclamaciòn Judicial son las pruebas, las cuales buscan dejar sentada la Relaciòn de Causalidad entre el Hecho Dañoso reclamado y el Responsable Demandado por lo que se debe tratar de identificar la causa y el efecto en un sòlo proceso susceptible de ser probado a travès de los medios que otorgan las leyes procesales, en el caso de Enfermedad laboral los Informes profesionales acerca del puesto de trabajo y en la persona fisica del Trabajador son de singular importancia por esto se solicita la prueba de Informes la cuàl debe ir dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el Insapsel, espero les sea de utilidad a los fines legales consiguientes :



“PROMOCION DE PRUEBAS”
Haciendo uso del Principio de la Libertad Probatoria Promovemos los siguientes medios Probatorios a objeto de probar de manera contundente los Hechos que sirven de fundamento a la Demanda Interpuesta:

· Prueba de Informes.
· Prueba de Testigos
· Prueba de Documentos Privados.
· Inspección Judicial

1. Promovemos Prueba de Informes, para que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales rinda Informe a èste Tribunal de:
· STATUS del que goza la Trabajadora ante ese Instituto.
· Que Informe tambièn sobre el Contenido de su Expediente.
· Que Informe acerca de las causas por la cuales se le DECLARO: La Incapacidad Total a la Trabajadora :________________ Tìtular de la cèdula de identidad nùmero: _________.
· Que Informe tambièn acerca del TRATAMIENTO necesario a la fecha de presentaciòn del Informe solicitado. Prueba èsta con la que pretendemos dejar constancia fehaciente de los hechos que constituyen fundamento de la demanda aquì interpuesta.
2. Promovemos como Testigos a las Ciudadanas: ___________, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y títular de la cédula de identidad número : V-________: _____________venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número : V- _____________ ambas Domiciliadas en _________________________ Para que declaren sobre los Hechos expresados en el Libelo de la Demanda.
3. De Conformidad al articulo 81 de la Ley Organica Procesal del Trabajo Promovemos LA PRUEBA DE INFORMES,para que remitan a èste Juzgado toda la Información que conste en los Archivos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Direcciòn Nacional de Rehabilitación de la Comisiòn Nacional para la Evaluaciòn de la Discapacidad sobre : __________________ y un Informe como tal de las causas de su Incapacidad y sus antecedentes.
4. Consignamos los siguientes Documentos Privados a los Fines legales consiguientes :
· Evaluaciòn 0542-TN: donde se deja constancia de la descripción de la Discapacidad : BURSITIS CRONICA RESIDIVANTE HOMBRO DERECHO , CERVICOBRAQUIALGIA DERECHA , AMPUTACION TRAUMATICA MANO IZQUIERDA. Suscrito por el Director Nacional de Rehabilitación Coordinador Nacional de la Comisiòn. Dr: ____________.
· Constancia de Trabajo para El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) con Firma y Sello Original de la Empresa Demandada.
· Hoja de Consulta del Instituto Venezolano de los SEGUROS SOCIALES suscrita por la Dra: ______________(Medicina Fìsica y de Rehabilitación) C.I.___________- S.A.S. ______ Donde expresa: PACIENTE FEMENINA 33 AÑOS,____________C.I. ____________ con IDX Limitaciòn Funcional de Hombro Derecho ,amputaciòn traumatica antebrazo Izquierdo año 96 . Actualmente cumpliendo programa de rehabilitación para miembro superior derecho .Tiene Incapacidad Parcial . Se Solicita evaluar Capacidad Total y Definitiva”.
· Informe Mèdico del Dr: _____________. Diagnostico : Amputaciòn Traumatica del Miembro Superior Izquierdo , Osteoartrosis Cervical y Bursitis Braquialgica Crònica. Tratamiento Discriminado: Quirurgico y Rehabilitación. Evolución: Torpida. Complicaciones :Dolor y Limitaciòn Funcional.
· Evaluaciòn de Incapacidad Residual. Informe Mèdico Dr: ______________. Medicina Fìsica y Rehabilitación. Medico tratante Lesiòn Traumatica (Accidente Laboral). Diagnostico : Amputaciòn de 1/3 distal de Miembro Superior Izquierdo (antebrazo) mano izq. Tratamiento : Quirurgico, Fisiatrico.
· Declaraciòn de Accidente .
· Carta de Trabajo .
· Noventa y Cinco (95) Sobres & Constancia de pago de Salarios de la Empresa Demandada a la Ciudadana: _______________________.
5.- Solicitamos la pràctica de INSPECCION JUDICIAL en la sede de la Empresa Demandada : en el Municipio Carrizal Via Carrizal San Diego ____________________: a objeto de que se verifique in situ de las condiciones :
· de seguridad industrial.
· condiciones de alto riesgo en la que laboran los trabajadores de dicha Empresa.
· Verifique EL PESO de las cestas de ______(LLENAS) que le han hecho acarrear, empujar y desplazar de lugar a la Demandante siendo èsto lo que causo la graves consecuencias del padecimiento que por causa de la Empresa y de sus pocas condiciones de Seguridad brindo a la trabajadora Demandante.
· Cualquier otra situación que resulte de interès al presente Juicio y que sea señalada por el promoverte al momento de la pràctica de la Inspección Judicial solicitada. Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentaciòn.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.