La Constituciòn Nacional de Venezuela atribuyò a las Relaciones de Hecho estables entre un Hombre y una Mujer (Relaciones Concubinarias) los mismos efectos que EL MATRIMONIO por lo que se puede concluir que segùn los efectos Jurìdicos generados por dicha disposiciòn Constitucional que dicha relaciòn Concubinaria produce Vocaciòn Hereditaria ,con èsta Novisima regulaciòn se le han otorgado importates Derechos econòmicos y Personales a la Relaciòn de Hecho (Concubinato) en relaciòn a su par (Matrimonio Civil) por lo que concluimos que ciertamente se ha hecho Justicia a muchos que tras una relaciòn de hecho duradera Morìan con un status legal dudoso que no le permitìa participar de las consecuencias econòmicas (Sucesiòn-Hereditaria) de la relaciòn como sì lo hacian quienes disfrutaban de un Matrimonio Civil.
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