En Venezuela segùn la letra de la Constituciòn Nacional la Propiedad Privada està consagrada y garantizada como un Derecho Fundamental, lo que quiere decir que la misma es la regla, es decir, cualquier Ciudadano,Persona Privada,Empresa, Asociaciòn,Corporaciòn tiene Derecho de Rango Costitucional a tener Propiedad Privada sobre Bienes muebles,inmubles,Derechos de creaciòn Intelectual,cosas corporales e incorporales siendo esta una garantìa Constitucional las Autoridades estan Obligadas a respetarla y a crear las condiciones para su lègitmo disfrute sin ningùn tipo de perturbaciòn,ahora bièn la expropiaciòn por causa de Utilidad Pùblica es la excepciòn a la Regla por lo que NO SE PUEDE GENERALIZAR su uso como una pràctica habitual de Resoluciòn de problemas y asuntos pùblicos porque perderìa su condiciòn excepcional puès como ya lo dijimos antes la Propiedad es la regla la expropiaciòn es la excepciòn, en tal sentido siendo excepcional la expropiaciòn las autoridades deben cumplir con REQUISITOS ESPECIALES SIN LOS CUALES LA PRETENDIDA EXPROPIACION NO PODRA GENERAR EFECTO ALGUNO,como lo es: Causa de Utilidad Pùblica la cuàl debe ser declarada previamente al acto administrativo de expropiaciòn,por ejemplo para el caso de que se intente expropiar un campo de golf, debe haber previamente una declaratoria de utilidad pùblica, debe señalar el fin de la expropiaciòn (para que lo hace ?),debe contar con la aprobaciòn de los grupos afectados (Comunidad afectada, comunidad supuestamente beneficiada, Vecinos del Municipio,opinion de la camara legislativa, Proyecto Viabilidad tècnica y econòmica) sin èstos requisitos una expropiaciòn intempestiva serà Nula de Nulidad Absoluta por incumplimiento de requisitos sin los cuales puede surtir efecto alguno, asì tambièn la autoridad que pretende expropiar debe tener Capacidad Jurìdica para ello,por ejemplo una autoridad que sòlo tiene facultad para coordinar la actividad de otras que efectivamente gobierna en una localidad no puede hacerlo sin la aprobaciòn de la autoridad que èste ùltimo coordina, en fin la expropiaciòn es una actividad extraordinaria que no se puede masificar porque desvirtuaria la propiedad privada que es la regla,no se puede afectar eternamente el Derecho de propiedad con las llamadas ocupaciones eternas y tampoco se puede expropiar un Municipio entero porque eso es violentar un Derecho fundamental que es la propiedad porque como tantas veces hemos dicho aquì la expropiaciòn es excepcional y por tanto debe ser demostrada su utilidad,amèn de su viabilidad econòmica,Jurìdica y Tècnica sin proyectos concretos sòlo por afectar un Derecho Privado siempre estarà afectada de Nulidad,es decir, para que la expropiaciòn sea legal y legìtima debe NO EXISTIR OTRA POSIBILIDAD DE SOLUCIÒN AL PROBLEMA PLANTEADO puès su caràcter es excepcional.
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