domingo, agosto 20, 2006

El Debido Proceso


El articulo 49 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela establece EL DEBIDO PROCESO, esto es el Derecho a un Juicio Justo , lo cuàl sòlo serà posible si las Condiciones establecidas para el Juzgamiento de una persona ante los Tribunales Venezolanos se ajustan a èste precepto Constitucional , dichos requisitos Constitucionales entre otros son:
  • Juez Imparcial: esto es que no se incline o tenga interès directo en el resultado del Juicio ,ya sea en forma directa o travès de interpuesta persona,la actuaciòn del Juez debe ser Pulcra y desinteresada no se puede ver jamàs el interès personal del Juez ligado a la causa lo cuàl lo inhabilitaria inmediatamente para conocer de dicho asunto.
  • Derecho a la Defensa : El imputado y/o sometido a Juicio debe poder presentar todos los elementos probatorios necesarios a su causa, ya sea para demostrar su inocencia ya sea para demostrar la inviabilidad de la acciòn legal que lo somete a Juicio, cualquier incomodidad,traba ,obstaculo o imposibilidad de su ejercicio genera la Nulidad Absoluta de lo actuado e inclusive de la propia sentencia que asì lo facilite,el Juez debe garantizar que las partes ejerzan su Derecho a la defensa de la forma màs amplia permitiendo entre otras cosas una LIBERTAD PROBATORIA amplia.
  • Derecho a contar con Abogado :Debe poder contar con una asesoria jurìdica experta que le permita utilizar las tècnicas de rigor para poder ejercer a plenitud su defensa ,el Derecho como Ciencia requiere de tècnicas legales adecuadas que sòlo puede aplicar con propiedad un Profesional Universitario capacitado para ello y ese profesional es el Abogado, dicha defensa puede ser realizada por un Abogado Privado o por un Defensor Pùblico.
He aquì unas de las muchas condiciones que se deben cumplir en un Juicio para Considerar que sea Justo y que cumpla con las Convenciones y tratados internacionales que en materia de Derechos Humanos establece EL DEBIDO PROCESO.

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