El sistema Marcario que se aplica actualmente en la Sub-Regiòn Andina se desarrolla en la Decisión 486 del año 2.000, donde se prohibe la Inscripción de una Marca que este incursa en causales de Irregistrabilidad, todo lo cuàl està contemplado en los artículos 135, 136 y 137 del referido cuerpo normativo, dichas causales de Irregistrabilidad son :
Artículo 135.- No podrán registrarse como marcas los signos que:
- No puedan constituir marca conforme al primer párrafo del artículo anterior" (Que no sea apto para distinguir productos o servicios en el Mercado)
- Carezcan de Distintividad" (Que sea perceptible , distintivo y susceptible de representación gràfica).
- Consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate."
- Consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican."
- Consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios."
- Consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate"
- Consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país."-
- Consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica."
- Puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate."
- Reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origen protegida para los mismos productos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la denominación; o implicase un aprovechamiento injusto de su notoriedad."
- Reproduzcan, imiten o incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida en un País Miembro o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso fuere susceptible de causar confusión o asociación con la variedad."
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