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viernes, agosto 31, 2007
Empresas Polar : Harina P.A.N
Reproduzco aquì "Curso de Propiedad Industrial e Intelectual" dictado por el Despacho de Abogados Andrea & De Leòn los dìas 12,13 y 14 del mes de Agosto del 2.007 en su sede del Centro Ciudad Comercial La Cascada.Centro Profesional La Cascada. Piso 2-Oficina 2-Municipio Carrizal (Gran Caracas)-Venezuela:
Marca Renombrada : "Harina P.A.N."
Aquì en nuestro Paìs hay una Gran Cantidad de Marcas propiamente Venezolanas que en Justicia merecen el calificativo de Marcas Renombradas me voy a referir a la HARINA PAN directamente relacionada con la “Comida Tìpica del Pueblo Venezolano” en concreto de la Universalmente conocida “Arepa”, èsta ùltima esta tan ligada a la nacionalidad que cuando te refieres a alguien oriudo de èstas Tierras se pronuncia regularmente el Aforismo “ESE ES MAS VENEZOLANO QUE LA AREPA”, es decir, que esta especialidad gastronòmica Venezolana sirve como marco de referencia a cuan ligado puedes estar de nuestro Paìs, èsta referencia la hago porque aquel que logre en materia de Mercadotecnia ligar un Producto a la Arepa esta logrando en nuestro Mercado la suprema Notoriedad, cuando se habla de MARCA RENOMBRADA, MARCA DE PRESTIGIO, MARCA NOTORIA & MARCA EXEPCIONALMENTE NOTORIA, te refieres a un signo distintivo supremamente concocido en el circulo de consumidores de ese producto en especifico todo lo cuàl le otorga una Protecciòn Especial en las diferentes Leyes e Instrumentos Nacionales e Internacionales que protegen la Propiedad y la exclusividad de explotaciòn Marcaria, asì podemos ver como el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones en el Proceso nùmero 20-IP-97 ha definido a este tipo de Marcas como. “…La que es conocida por la mayor parte de los Consumidores que usualmente adquieren o contratan la clase de Productos o servicios en relacion con los cuales la marca es usada y eventualmente figura registrada…” en cuanto a la notoriedad el mismo Tribunal en la causa nùmero:5-IP-94 “…es aquella que reune la calidad de ser conocida por una colectividad de individuos pertecientes a un determinado Grupo de Consumidores o usuarios del tipo de bienes o de servicios que le es aplicable porque ha sido ampliamente difundido entre dicho grupo..” Visto el pronunciamiento Jurisprudencial debemos decir que aquì en Venezuela el Consumidor cuando piensa en comprar la HARINA QUE SIRVE DE BASE PARA CONFECCIONAR LAS AREPAS EN CASA , piensa asì :”… TENGO QUE COMPRAR HARINA PAN…” , no en tengo que comprar Harina para hacer Arepas, es decir, tiene perfectamente ligado a su Psique el Concepto de la Harina en relaciòn Directa a la Marca HARINA PAN lo que ha sido todo un suceso Marcario Nacional puès asì como en España el Tribunal Constitucional Protegio la figura del TORO DE OSBORNE por considerarlo un PATRIMONIO de la Cultura Española lo mismo mutatis mutandi ocurre en Venezuela con la Harina Pan, es una Marca que esta arraigada en el Venezolano a tal punto que la Marca identifica al producto y a la Inversa tambièn es decir, el producto implícitamente hace referencia a la Marca,en Venezuela pensar en Harina para hacer Arepas es pensar en HARINA-PAN, es decir, en esa Marca. Ahora bièn podemos concluir que Harina Pan es una Marca Renombrada que ha ganado su prestigio en base a la Calidad de sus productos ,cabe aquì señalar que en èsta materia el COMITÉ PERMANENTE SOBRE EL DERECHO DE MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES E INDICACIONES GEOGRAFICAS DE LA ORGANIZACIÒN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (OMPI) en el año 98 Homologò todos estos conceptos de Marca Notoria, Marca Excepcionalmente Notoria y Marca Renombrada, tambièn ocurre asì con la ADPIC y por supuesto La Comisiòn del Acuerdo de Cartagena en el Pacto Andino en la decisiòn 344.Cabe señalar que la Uniòn de Parìs (CUP) para la Protecciòn de la Propiedad Industrial señalo en los años 1.925, Londres 1.934 , Lisboa 1.958 y Estocolmo 1.967 que:
• Se otorga protecciòn Tanto de oficio,como a petición de parte interesada para la invalidación ,no inscripción y anulaciòn de solicitudes de marcas notorias.
• Otorgar cinco años para solictud de anulaciòn de la inscripción de una Marca Notoria.
• No fijar prescripciòn ni caducidad para la nulidad de marcas registradas de mala fè.
Este análisis se hace porque siendo el Venezolano hoy por hoy un Ciudadano Universal en cuanto a que existen pequeñas comunidades nuestras en todas partes del mundo es seguro que el Venezolano se va a llevar bajo el Brazo su Arepa y con ella LA HARINA PAN por tanto es necesario estar atentos a cualquier intento de fraude Marcario que se pueda cometer en contra de una Marca que desde siempre ha sido LA MAS QUERIDA DE TODOS LOS VENEZOLANOS.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilbeto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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