miércoles, noviembre 14, 2007

Derecho Marcario :"Posibilidad de Coexistencia Pacifica de Signos distintivos"


Presentamos a nuestros Clientes, amigos, Colegas y relacionados màxima Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia que trata el asunto de la coexistencia pàcifica de los signos distintivos, èste Criterio segùn ustedes podràn observar es ambiguo porque no otorga certeza de las Reglas del Juego dejando abierta la ventana a una serie de consideraciones e interpretaciones que necesariamente en caso de violaciòn del espacio de un determinado signo distintivo por otro de similares caracteristicas terminarà siempre en Litigio por no existir claridad en cuanto a cuando se considera que èsta co-existencia no es pacifica y por argumento en contrario es violatoria de los Derechos fundamentales del titular de un Derecho Marcario, en fin a continuaciòn reproducimos los datos de la sentencia y su conclusiòn principal en torno al tema que nos ocupa :"...Sentencia Nº 00514 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 10676 de fecha 03/04/2001
Materia :Derecho de Propiedad Intelectual:Tema: Derecho Marcario:Asunto :Los criterios para determinar la posibilidad de coexistencia pacífica de signos distintivos....los criterios empleados para determinar la posibilidad de coexistencia pacífica de signos distintivos no son absolutos, sino que atienden a determinados condicionamientos que se constatan en cada situación concreta, no constituyendo así fórmulas rígidas que deben aplicarse en cada caso sin que medie la apreciación de las circunstancias que lo conforman..."


Espero puès que este Criterio de nuestro màximo Tribunal sea de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

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