viernes, noviembre 23, 2007

Reforma constitucional : ¿Còmo Atacarla Legalmente segùn la propia Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia?


Cuando hablamos de la Reforma Constitucional que està en marcha y la anàlizamos a la Luz de la ùltimas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia encontramos que los distintos Recursos que se han intentado contra la misma han sido deshechados por MOTIVOS TECNICOS-PROCESALES que nunca llegaron a tocar el Fondo de lo planteado, es decir, en unos casos POR FALTA DE CUALIDAD O INTERES, en otros POR TRATARSE DE UN ACTO LEGISLATIVO NO PERFECCIONADO y asì tambièn por ser IMPROPONIBLE como lo ha señalado algùn Magistrado del Supremo Tribunal. Vistas asì las cosas cabe hacer aquì el siguiente anàlisis, sì se trata de un Acto Legislativo en Proceso no perfeccionado LO QUE SE DEBE ATACAR NO ES EL CONTENIDO DE LA REFORMA sino el ACTO DE MANIFESTACION DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DONDE LO APRUEBA, es decir, UNA COSA ES EL CONTENIDO DEL FUTURO ACTO LEGISLATIVO y otra ES EL ACTO QUE LO APRUEBA, este ùltimo segùn lo manifestado por el màximo Tribunal es el que hay que ATACAR vìa RECURSO DE NULIDAD fundamentado en LA VIOLACIÒN DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO, eso es lo que por argumento en contrario se Colige de las distintas interpretaciones que han hecho los Magistrados en las ùltima sentencias Pùblicadas.Por tanto cabrìa la vìa Recursiva por Motivo de Ilegalidad puès el proceso de creaciòn de la Norma no es perfecto, ha violentado la Norma que dicta el proceso de Reforma Constitucional por ejemplo ERA NECESARIO DISCUTIR EL PROYECTO TRES VECES y los DIPUTADOS LO DISCUTIERON SÒLO DOS VECES , cabrìa señalar que obviamente se podrìa SOLICITAR UNA MEDIDA INNOMINADA de SUSPENSIÒN DEL PROCESO ELECTORAL basada dicha solicitud en que EL CONSEJO ELECTORAL estarìa dando ejecuciòn a UN ACTO ADMINISTRATIVO que sufre de una causal de NULIDAD ABSOLUTA por tanto todos los ACTOS SUCESIVOS tendentes a su ejecuciòn SERAN TAMBIEN NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA, cabe por tanto la suspensiòn pero vìa MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA solicitada en un RECURSO DE NULIDAD contra EL ACTO DE APROBACION DEL PROYECTO, no contra EL PROYECTO MISMO sino contra EL ACTO LEGISLATIVO QUE LO APROBÒ.Esa es nuestra opiniòn desde el Punto de vista Tènico-Legal ya que no sòlo es ir y proponer las cosas hace falta la Tècnica Procesal màs adecuada.



Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

No hay comentarios.: