- Constituciòn Nacional
- Leyes Organicas
- Leyes
- Codigos (civil,Mercantil,Penal...)
- Decretos-Leyes.
- Reglamentos
- ordenanzas
- actos administrativos
Ahora bièn ese conjunto normativo coesxite armonicamente gracias al respeto de las Jerarquias, es decir, una norma inferior nunca puede estar en contradicciòn con una superior si èsto sucede se aplica la superior y en algunos casos se Deroga, anula y/o sustituye por la norma de la especialidad, es decir, entre una norma de caracter general y una Especial en la materia de la especialidad se aplicarà la especial, asi tambièn la ley posterior anula o deroga la anterior si esta trata la misma materia,pero la armonia ha de venir directamente del vertice del sistema jurìdico venezolano la cual no puede ser otra que la Constituciòn Nacional a ella se debe todo el sistema y en ella debe centrarse toda la legislaciòn entonces encontraremos que toda ley que contradiga la constituciòn serà inconstitucional y esto genera su Nulidad por lo que el principio de la Supremacia Constitucional es de aplicaciòn preferente siempre y en todo momento por lo que no se puede desacatar y mucho menos establecer costumbre,actuaciòn o contradicciòn en conducta positiva o negativa contra la Constituciòn Nacional , asì en el peldaño siguiente encontraran el vicio de la ilegalidad sì la ley debe sujetarse a la Constituciòn Nacional las normas inferiores a la ley deben sujetarse a estas porque su vicio serà el de ilegalidad y asì sucesivamente.
Entonces señores Legisladores les pregunto ¿comprenden que no pueden contradecir, apartarse y mucho menos violentar el principio de la Supremacia Constitucional?
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
Abogado-U.C.A.B.
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