domingo, noviembre 04, 2007

¿Son Responsables los laboratorios Farmaceuticos por los efectos secundarios que cause el consumo de sus productos?


Para determinar Responsabilidades habrìa que hacer algunas consideraciones como por ejemplo sì el medicamento es tomado como AUTOMEDICACION (Sin Prescripciòn Mèdica) o por el contrario por Decisión de un Mèdico Tratante, si fuese el segundo caso entonces podriamos avanzar en el anàlisis del caso porque la Primera Hipótesis sugiere Culpa de la Vìctima ya que per se la Automedicaciòn por personas SIN CUALIFICACION PROFESIONAL exime de Responsabilidad al Productor de la Sustancia (Laboratorios Farmaceuticos), ahora bièn cuando la situación se refiere al segundo caso, es decir, Un Mèdico Cualificado Profesionalmente Prescribe el Uso del Medicamento a un Paciente y èste paciente luego de Tomar el Medicamento por un largo periodo descubre consecuencias Negativas de su Uso como por ejemplo aparición de Tumores, Descalcificación, Perdida del Cabello, amputaciòn de un Miembro, Esterilidad, Ceguera,etc todos consecuencias secundarias del Uso del Medicamento, técnicamente hablando dicha consecuencia por Relaciòn de Causalidad es Responsabilidad de los Laboratorios Farmaceuticos ahora bièn para que èsto pueda generar consecuencias econòmicas y posibilidad de Indemnización de Daños y Perjuicios habrìa que revisar las circunstancias objetivas en que èste Medicamento se presenta al Mercado, es decir, Si èsta aprobado su Uso por el Organismo Nacional de ese Paìs encargado de la Supervisión de esa Area y del uso de Sustancias Medicinales,luego habrìa que revisar con mucho detalle la Publicidad Tecnico Cientifica del Medicamento, es decir, las Propiedades prometidas y sus posibles efectos secundarios, si èstos efectos secundarios han sido sometidos a la experticia de Profesionales Tecnico Cientificos que avalen su bajo porcentaje de ocurrencia y de si de Ocurrir el efecto secundario èste es Mortal o produce un efecto discapacitante para el paciente que se arriesga a su Uso,hechos todos los estudios de Rigor se debe verificar si èste Medicamento en su caja de presentanciòn advierte acerca de los efectos secundarios y de sì en su interior viene acompañando a los medicamentos un Prospecto que Informa mas detalladamente al paciente acerca de los Riesgos de su Uso, aquì debemos señalar que la violación de cualquier Norma de Seguridad de las anteriormente señaladas puede generar la Responsabilidad Ipso Facto de los Laboratorios Farmaceuticos y podrìa se demandado por Daños & Perjuicios y Daño Moral. ¿Pero si por el contrario cumple con todos estos requisitos podrían ser demandados? Basandonos en el principio de la Responsabilidad Objetiva el Laboratorio sigue siendo Responsable porque si de una Sustancia Medicamentosa se venden 100.000.000 de Unidades de esa ganancia Directa por explotaciòn comercial de la Sustancia Medicamentosa subsiste la Responsabilidad Objetiva para Indemnizar los Daños & Perjuicios e Inclusive el Daño Moral a aquel que el Medicamento Causo un Daño Mayor, es decir, lo que se conoce popularmente como: QUE EL MEDICAMENTO FUE PEOR QUE LA ENFERMEDAD, si analizamos el Principio de la Co-responsabilidad y dicho en otro sentido del COMERCIO RESPONSABLE de esas olgadas Gananacias Obtenidas por la explotaciòn comercial de esa sustancia Medicamentosa deberìa reservar una Cantidad Justa y Necesaria para Indemnizar a los afectados por el Uso de la Sustancia, esta Tendencia a nivel Doctrinal se està imponiendo en el mundo Moderno porque la Responsabilidad del Productor de un Medicamento nunca se puede decir que cesa en el momento de la Compra-venta del producto sino que su administración y uso mantiene en vigencia una relaciòn que debe ser honrrada con una Garantia de Funcionamiento, es decir, me prometiste una Curaciòn a travès del uso de èsta Sustancia me cure del mal referido pero adquiri otro que pone en una situación igualmente grave que por su minimo grado de ocurrencia en la estadistica no puede traer como consecuencia la irresponsabilidad absoluta de los Laboratorios Farmaceuticos sino que màs bièn en esos casos puntuales debe responder de los Daños y de las Consecuencia Secundarias amparado en el alto y olgado nivel de ganancias que supuso la explotaciòn a gran escala de la venta de la sustancia. Conclusión: Tiene una Responsabilidad Directa con los Pacientes a los cuales no sento positivamente el uso del Medicamento y que trajo como consecuencia un Mal que aunque menor debe ser indemnizado por su responsable Directo, el cuàl no es otro mas que EL LABORATORIO FARMACEUTICO.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

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