sábado, febrero 28, 2009

Derecho Procesal Civil : "Para Cobrar Letras de Cambio ,Cheque ,Pagarè o similares se debe acudir a la vìa Intimatoria"


La figura de la vìa Intimatoria tiene una gran importancia en cuanto a la garantia de la Tutela Judicial efectiva de los Derechos de los Comerciantes en virtud de que a travès de ella se establece un procedimiento efectivo para lograr el cobro de Instrumentos Cambiarios,Facturas,Cheques, Pagares y otros Instrumentos de caracter mercantil y/o civil de los cuales se desprenda la existencia de una obligaciòn monetaria, asi vemos que el Tribunal una vez le sea presentada la Demanda con el Documento fundamental que prueba la existencia de la obligaciòn deberà Intimar a la Demandada para que se presente al Tribunal a PAGAR o en su defecto a demostrar la LIBERACION DE LA DEUDA probando EL PAGO OPORTUNO DE LA MISMA, caso contrario deberà hacer una oposiciòn, esta situaciòn procesal es bastante peculiar porque a estas alturas del proceso puede ocurrir que LA PARTE DEMANDADA no de constestaciòn, ni se oponga en ese caso a EL DECRETO DE INTIMACIÒN se ejecutarà como una SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, estas peculiaridades hacen de la Vìa intimatoria un PROCEDIMIENTO JUDICIAL efectivo en cuanto a rapidez y celeridad se refiere porque lo màs importante es EL COBRO EFECTIVO DE LA OBLIGACION por eso lo màs recomendable para evitar QUE EL DEUDOR SE INSOLVENTE es Solicitar una MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO la cuàl EL JUEZ esta OBLIGADO a OTORGAR porque la norma adjetiva Procesal sòlo exige para el otorgamiento de la medida la presentaciòn por parte del Demandante del INSTRUMENTO JURIDICO (Letra, Cheque, pagarè entre otros) respectivo ,llegado este momento lo recomendable es APLICAR LA MEDIDA DE EMBARGO para garantizar las resultas del Juicio produciendose en ese mismo instante la intimaciòn del Demandado para que pague o en su defecto pruebe el pago o haga la oposiciòn a la intimaciòn pero independientemente de todo ya hemos garantizado las resultas puès hecho efectivo el Embargo preventivo ya existen Bienes sobre los cuales ejecutar la Sentencia definitiva o el Decreto de intimaciòn para el caso de que no se haga la oposiciòn.Recomiendo puès para el cobro de Deudas soportadas en Instrumentos Cambiarios y otros similares el uso de la Vìa intimatoria , espero que las presentes conclusiones sean de su utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

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