miércoles, febrero 25, 2009

Falsificaciòn Marcaria : ¿Que hacer ?


Recientemente nos ha sido planteada una asesoria donde una marca de Textiles ha resultado sumamente afectada por el surgimiento de una Empresa que en clara conducta de FALSIFICACION MARCARIA ha reproducido integramente los Modelos y diseños de la misma con un LOGOTIPO que aunque aparentemente diferente evoca el signo distintitvo del primero por supuesto las perdidas hicieron su apariciòn porque simplemente se està tomando una parte importante del mercado de la primera, ante esta lamentable situaciòn LA EMPRESA afectada por LA FALSIFICACION MARCARIA en que incurre la segunda planteo la pregunta de rigor ¿Que hacer? Bueno lo primero es ejercer como primera linea de ataque LA ACCIÒN PENAL por FRAUDE y asì tambièn la ACCION PENAL por Delito Especial de Falsificaciòn y Adulteraciòn de signo distintivo ,estas Acciones obviamente pueden ir aparejadas en virtud de que "...Todo aquel que con la intenciòn de obtener un beneficio econòmico engañe a otro o simule legitimidad de una acciòn, de una cosa o situaciòn Juridica incurrira en Fraude Generico..." por lo cuàl LAS MARCAS LEGITIMAS debidamente registradas y otorgadas por el Organismo de la Propiedad Industrial e intelectual al ser consideradas PROPIEDAD INTELECTUAL de un particular hacen a èste ùltimo susceptible de tener la condiciòn de victima por lo cuàl la Tutela o Protecciòn Judicial de la JURISDICCIÒN PENAL es competente para amparar y proteger al afectado vìa FRAUDE GENERICO ahora bièn esto generarìa MEDIDAS IMPORTANTES como: 1-Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes objeto del Fraude denunciado. 2- Sometimiento a Juicio de los Sospechosos. 3-Medida de Cierre del Establecimiento Mercantil o fabril donde se comete EL FRAUDE, adicionalmente la Ley de Propiedad Industrial otorga por protecciòn de la Marca en primer lugar la persecusiòn penal del FALSIFICADOR del Signo REGISTRADO allì se plantea la posibilidad del comiso de la mercancia que presente la MARCA FALSIFICADA, es decir, La Jurisdicciòn Penal nos va a plantear una protecciòn mucho màs amplia que la acciòn civil la cuàl no descartamos pero preferimos ejercer como Acciòn ex-delito para lograr basicamente las siguientes consecuencias: 1- Reparaciòn .2- Restituciòn en el caso de que esta sea posible,por ejemplo para el caso de que la maquina con que se hacen LOS DISTINTIVOS o marcas haya sido sustraida de la sede de la Dueña legitima, en ese caso se producirà la restituciòn y 3- Indemnizaciòn de los Daños & Perjuicios. Ahora bièn nosotros pensamos que es obvio que existe tambièn una Acciòn por DAÑO MORAL puès segùn una Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia La Propiedad Intelectual significa la màs intima expresiòn del ser, de la creaciòn de una correlaciòn entre alma, espiritu y trabajo, es decir, significa un bièn ligado a la esencia del ser humano por lo que es perfectamente factible accionar por Daño Moral puès la Petitio Doloris estarìa relacionada con una violaciòn extracontractual de un Derecho inherente al ser Humano. Concluimos entonces que LA PRIMERA ACCIÒN debe ser ejercida en un Tribunal Penal puès se trata de un autentico delito de Fraude Marcario que està consagrado ademàs como un tipo penal en relaciòn a la modificaciòn,alteraciòn y falsificaciòn de la Marca o logotipo segùn la propia Ley de la Especialidad que crea una acciòn especial,luego la Acciòn Civil que se puede ejercer autonomamente y asi la Acciòn Civil Ex-delito y por ùltimo una Acciòn por Daño Moral basado en los fundamentos antes referidos. Espero puès que el presente anàlisis sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

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