
"Escritorio Juridico dedicado al ejercicio de la Abogacia en forma integral:Derecho Civil,Mercantil,Menores,Marcario, Patentes,Logotipos,Registros Mercantiles,Transito,Médico entre otros,Dirección: Centro Ciudad Comercial LA CASCADA. Oficina nùmero 2 Piso 2 del Centro Profesional KM. 21 de la Carretera Panamericana Carrizal-Los Teques Estado Miranda (GRAN CARACAS) Repùblica Bolivariana de Venezuela.Teléfax:0212-383-0466. Teléfono Movil Celular :0412-9742213"
martes, junio 30, 2009
Derecho Mèdico: " Alerta !!!Pirateria Marcaria de Medicamentos & Ventas ambulantes atentan contra la vida de los Pacientes"

domingo, junio 28, 2009
"Anàlisis descriptivo de la Crisis de Honduras "

Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
sábado, junio 27, 2009
La Muerte de Michael Jackson: ¿Pudo deberse a una Mala Praxis Mèdica ?

domingo, junio 21, 2009
Derecho Laboral: " Sentencia que declara parcialmente Con Lugar Reclamaciòn de Prestaciones sociales a pesar de que la demandada quedò confesa"

sábado, junio 20, 2009
Derecho de Identificaciòn: " Firma & Rùbrica que consiste en una frase Inglesa:Love is all"

Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
jueves, junio 18, 2009
Mala Praxis Mèdica : ¿Que documentos debo reunir para la formaciòn del Expediente?



miércoles, junio 17, 2009
Mala Praxis Mèdica : Concepto & Consecuencias

La Mala Praxis Mèdica es una calamidad de marca Mundial eso ya lo sabemos todos pero eso no basta desde el punto de vista legal debemos precisarla y para eso debemos hacernos las siguientes preguntas ¿Que es la Mala Praxis Mèdica? ¿Cuando Sucede? y ¿Que consecuencias Jurìdicas puede generar, comencemos por responder la Primera Pregunta desde nuestra optica Jurìdica podemos Definir la Mala Praxis Mèdica como “Aquel conjunto de Procedimientos Mèdicos-Quirurgicos aplicados por un Profesional de la Medicina (MEDICO) con imprudencia, negligencia e impericia, que por obsoletos, Erroneos y apartados de los Protocolos y canones establecidos por el conjunto de las mejores practicas universalmente aceptadas, generan como consecuencia un Daño en el Paciente que puede ser Levisimo, Leve, Grave o desencadenar la Muerte del mismo ”, es decir, que tenemos que hablar entonces de la IGNORANCIA, esta puede ser vista como la ausencia de conocimientos en una materia especifica y/o determinada, puès bièn EL MEDICO quièn es el Sujeto Activo en el Supuesto Legal de la MALA PRAXIS MEDICA, ha de incurrir en la comisiòn de un Acto Mèdico que NO ES ACEPTADO, NI ACEPTABLE porque èste Profesional de la Medicina tiene como Obligaciòn Legal el estar preparado y actualizado acerca de los Mètodos y procedimientos Mèdicos aceptados Universalmente para el momento Historico que èl lo aplica, de aquì podemos sacar dos conclusiones la Primera para un Mèdico la Ignorancia es Ilegal simplemente UN MEDICO NO PUEDE SER IGNORANTE, LUEGO SI LO ES ,ESTA ATENTANDO CONTRA LA VIDA DE SUS PACIENTES, porque lo que hoy es aceptado en Medicina al dìa siguiente puede salir de la pràctica habitual de los Mèdicos porque se determinò que dicho procedimiento era lesivo para los pacientes, la segunda QUE EL MEDICO TIENE LA OBLIGACION DE ESTAR ACTUALIZADO EN EL AREA ESPECIFICA DE SU EJERCICIO MEDICO, ¿por que en el Area ?bueno por una razòn muy sencilla porque en èsta profesiòn no pueden existir MEDICOS SIN ESPECIALIDAD dado que el Organismo Humano es tan complicado y preciso QUE POR EJEMPLO UN CIRUJANO DE LA MANO IZQUIERDA, NO DEBERÌA SER EL MISMO PARA EL MISMO TIPO DE OPERACION EN LA MANO DERECHA, sì asi son las cosas se requiere conocimiento,practica y agudeza para cada situaciòn en particular, pensemos esto si un medico Proctologo hace una cirugia facial ¿està realmente preparado para garantizar los resultados de esa operaciòn? definitivamente que no, es allì donde està el problema cuando del cuerpo humano se trata la PERICIA ES UN REQUISITO MÀS,luego el mèdico que ofrece un Servicio para el cuàl no esta capacitado està aceptando de manera preterintencional la posibilidad de causar un grave daño a su paciente, pensemos ahora ¿Cuando sucede la Mala Praxis Mèdica? Bièn ocurre cuando un Profesional de la Medicina incurre en la pràctica de un ACTO Mèdico erroneo o de una imprecisiòn grave que cause un Daño Parcial ,permanente y/o momentaneo en el paciente y lo cuàl debiò haber previsto, por ejemplo UN MEDICO aconseja practicar RADIACIONES a un Paciente con Examenes no confirmados o que dejen una duda razonable, ese mèdico que NO CONFIRMO EL DIAGNOSTICO con las Radiaciones va a causar un daño mayor al paciente QUE EN UN SEGUNDO EXAMEN PODRÌA SALIR DESCARTADA SU ENFERMEDAD luego ya el paciente recibio la Radiaciòn ¿Quien paga por esto? obviamente el mèdico es responsable de Mala Praxis èsto ocurre lo hemos visto sabemos inclusive donde,entonces la Mala praxis mèdica se generà por Irresponsabilidad en el diagnostico,por violar los protocolo de seguridad para poder dar por hecho la condiciòn de una enfermedad que sufre un paciente determinado si EL MEDICO no toma todas estas previsiones està incurriendo en MALA PRAXIS MEDICA, consecuencias Jurìdicas son Obvias TODO EL QUE CAUSA UN DAÑO A OTRO ESTA EN LA OBLIGACION DE REPARARLO, sì pero que vas a repararle a un paciente que entro con un nivel de Salud y saliò realemnte enfermo sin posibilidades de Futuro porque simplemente un Error ,un descuido acabo con su vida bueno la consecuencia es que ese MEDICO ESTA OBLIGADO TAMBIEN A INDEMNIZAR EL DAÑO MORAL porque la Petitio Doloris se reclama como cnsecuencia de la IATROGENIA,Lesiones y tambièn por la Negligencia, es asì de sencillo sòlo basta LA NEGLIGENCIA PARA ESTAR FERNTE A LA MALA PRAXIS MEDICA, èste profesional ademàs de tener que estar adecuadamente preparado NO PUEDE SER NEGLIGENTE su negligencia produce consecuencias y esas consecuencias deben ser Reparadas e Indemnizadas por el Mèdico amèn de que puede resultar una Responsabilidad Penal por LESIONES GRAVES Y POR MUERTE DEL PACIENTE, en fin la relaciòn entre Ignorancia,Impericia y Negligencia en la practica del Acto Mèdico es directamente proporcional a la Mala Praxis Mèdica.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.
Responsabilidad del Laboratorio Farmaceutico ¿Cuando Ocurre?

Ya lo hemos dicho aquì "Los Laboratorios Farmaceuticos son Responsables de los Daños que via efectos secundarios se causan a los consumidores" a las pruebas me remito el Laboratorio Merk acaba se cerrar un Arreglo econòmico para indemnizar a las Vìctimas que asciende a la cantidad de 3.400 millones de Dollares, èsto encuentra su fundamentaciòn Jurìdica en el Principio Universal de que ninguna Empresa puede ser Irresponsable de las consecuencias causadas por su actividad principal, es decir, aunque invierta en estudios,aunque invierta en investigaciones y aunque invierta en alertar a los consumidores acerca de los posibles efectos secundarios esto no lo libera de manera absoluta de su responsabilidad directa de responder y/o hacerse cargo de los Daños que cause el ejercicio principal de su actividad econòmica,el lei Motiv de èsta aseveraciòn tambièn se encuentra en una tesis econòmica que en la actualidad ha ganado auge en las Cortes y Tribunales del Mundo Occidental y es que de la Ganancias Mil Millonarias que obtienen de la venta de Medicamentos por el Principio de la Responsabilidad Social Empresarial se deben sostener reservas preventivas de las ganancias generales a objeto de que dichas empresas puedan indemnizar a los afectados por su producto,otro de los argumentos mas utilizados es el Relacionado con el Derecho a la Salud en el sentido de que siendo este un Derecho Fundamental y estando el comercio supeditado al Primero deberà siempre favorecerse al Derecho a la Salud por tanto las empresas del sector salud deben indemnizar los daños causados por concepto de efectos secundarios pues la empresa deberà reservar de sus ganancias una cantidad para atender esta eventualidad,en definitiva "TODO EL QUE CAUSE UN DAÑO A OTRO ESTA OBLIGADO A INDEMNIZARLO". En Horabuena!!! por las Victimas del VIOXX porque la idemnizaciòn recibida no es màs que un acto de justicia concreto para beneficio del interès fundamental de la Humanidad que en este caso es LA SALUD. Vioxx nace al mercado en el año 1.999 y fuè catapultado al numero 1 de las ventas que llegaron hasta 2.500 Millones anuales por lo que ya los analistas le habian recomendado hacer un fondo preventivo de 10.000 Millones de Dollares para gastos de Litigios e indemnizaciones. Este tema debe ser seguido de cerca en Venezuela porque aquì se consumiò èste Medicamento en proporciones bastante altas por lo que la posibilidad de una indemnizaciòn està abierta.
Cordiales, Saludos !!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
lunes, junio 15, 2009
Derecho Mèdico: "MALA PRAXIS POR OMISIÒN GRAVE DEL MÈDICO"
Bodie's exhibitions Gallery
En materia de Mala Praxis Mèdica se debe evaluar con absoluta precisiòn cuàl es la actuaciòn Dañosa pero no sòlo desde el punto de vista de una actuaciòn factica sino tambièn de las actuaciones que se dejaron de realizar porque el asunto grave de la mala praxis mèdica se centra en un Hacer Mal o en un no hacer lo necesario, se puede ser victima de una actuaciòn lesiva o de una omisiòn lesiva ambas tienen la misma categoria porque si analizamos con precisiòn cuàl es la Obligaciòn del Mèdico encontraremos en la mayor parte de las legislaciones Mundiales que este debe actuar para favorecer la vida y el bienestar del paciente luego actuar en contra de dicho principio serìa incurrir en una anomalìa grave que se transforma en una ilegalidad evidente que debe ser castigada como Delito , asì las cosas encontraremos legislaciones entre ellas la venezolana que verifican la comisiòn del Delito en base al resultado, es decir, sì efectivamente la actuaciòn del galeno tuvo como consecuencia la Muerte o Lesiones ya sea graves,leves ,levisimas, obviamente este Delito es Especial porque el Sujeto activo sòlo puede ser un Mèdico y este debe haber violado la LEX ARTIS o lo que es lo mismo haber fallado en la tècnica ya sea por obsoleta,errada o no autorizada por las mejores pràcticas este asunto grave de la mala praxis mèdica debe ser seguida muy de cerca por las autoridades Judiciales del Mundo porque se causan màs de 10.000.000 Millones de Vìctimas anualmente y esto es peor que la peor de las enfermedades, pero sin duda los pacientes tienen que ser instruidos acerca de sus Derechos y deben tener una protecciòn especial que evite que el mèdico traspase su Lìmite de seguridad no es posible que un mèdico que no conozca una especialidad experimente con el paciente porque el resultado seguramente no podrà ser reparado asì ocurre en la actualidad por ejemplo con los Cirujanos que se estan adentrando en el mundo de la cirugia plastica sin tener la especilalidad con el anìmo de ingresar a un area evidentemente lucrativa, hace falta supervisiòn control de las autoridades porque la salud no es un asunto de tìtulos academicos sino de garantìas dado que es un bien incuantificable que por un leve descuido puede acabar con la vida de una persona, nos preguntamos entonces ¿esto no es para reflexionar ?la respuesta es obvia hacen falta regulaciones Jurìdicas mucho mas eficientes que las actuales en materia de SEGURIDAD DEL PACIENTE frente a la actuaciòn del Mèdico. La Mala Praxis Mèdica no es màs que el producto de la violaciòn de las Pràcticas generalmente aceptadas para un padecimiento en particular esto es conocido como la LEX ARTIS el Mèdico no puede inventar en el Tratamiento tiene la obligaciòn de aplicar las mejores pràcticas toda vez que los conocimientos Mèdicos son el producto de un Sistema de Conocimientos organizados y orientados a tratar al Enfermo y al paciente en general,un ejemplo lo constituye EL MEDICO que aplica Procedimientos atrasados o en desuso, es decir, el profesional de la Salud esta obligado a vivir en la cresta de la Ola porque la Medicina avanza a pasos agigantados y esto trae como consecuencia que todos los dìas hay cientos de procedimientos que caen en desuso sea por descubrirse que son màs Dañinos que el propio padecimiento o bien sea porque se ha avanzado en un tècnica menos invasiva y por ende menos traumatica, asì las cosas EL MEDICO QUE APLICA PROCEDIMIENTOS ATRASADOS esta incurriendo en MALA PRAXIS MEDICA por Violaciòn de la LEX ARTIS o el conjunto de las mejores pràcticas generalmente aceptadas en ese ambito profesional, tambièn incurre en MALA PRAXIS MEDICA el Mèdico que acude a procedimientos Nuevos que no han sido aceptados por la COMUNIDAD MEDICA MUNDIAL dicho procedimientos Nuevos al no haber superado la etapa de experimentaciòn y control de los organismos Oficiales ofrece riesgos que al no poder ser previsibles ponen al paciente o enfermo en un ESTADO DE IDEFENSION ante la Hipotesis no prevista de una consecuencia màs dañina que la propia Enfermedad. Podemos concluir entonces que la MALA PRAXIS MEDICA puede ser generada en la mayorìa de los casos por la aplicaciòn o ejecuciòn de una Tècnica en forma inadecuada , es decir, que aunque EL MEDICO elija la Mejor de las Practicas o Tènicas falle en su ejecuciòn èsta es la Hipotesis Clàsica de la MALA PRAXIS MEDICA, concluyendo entonces tenemos que LA MALA PRAXIS MEDICA puede ocurrir aparte de la OMISIÒN GRAVE en que puede incurrir EL MEDICO en tres formas Posibles adicionales, como lo son:
- Por Aplicaciòn de Procedimientos Obsoletos o caìdos en desuso por concierto de la Comunidad Mèdica toda vez que la LEX ARTIS ha avanzado en relaciòn a dicha tècnica.
- Por Aplicaciòn de Procedimientos Nuevos NO ACEPTADOS, Ni reconocidos por la Comunidad Mèdica y no previstos por la LEX ARTIS como tècnica aplicable para dicho padecimiento.
- Por Errar EL MEDICO en la Ejecuciòn de la Tècnica , es decir, aunque la Tècnica es la recomendada por la Comunidad Mèdica, sin embargo No se siguieron los Procedimientos tal y como fueron concebidos en la LEX ARTIS.
ABOGADO-U.C.A.B.
ABOGADO-U.C.A.B.
viernes, junio 12, 2009
¿ Cuàl es el efecto Jurìdico de la renuencia a practicarse los examenes de ADN en un Juicio por Paternidad?

Probar la Paternidad puede ser un Problema en caso de que el Demandado (Presunto Padre) no colabore con el Tribunal para la pràctica de la Prueba Fundamental ,esta se trata de un EXAMEN TÈCNICO CIENTIFICO (ADN) para comprobar directamente de su Informaciòn Genètica si efectivamente se trata del padre BIOLOGICO del Hijo cuya Madre reclamante solicita se establezca LA PATERNIDAD, muchos demandados ante la contundencia del Reclamo y sabiendose acorralados SE NIEGAN A ENTREGAR LAS MUESTRAS o simplemente NO SE PRESENTAN para la pràctica de la misma, puès bièn ante esa ESTRATEGIA OBSTRUCCIONISTA DE LA JUSTICIA nuestro Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J)ha dicho lo siguiente:"...Presunciones iuris tantum. El carácter jurídico de la presunción a la que se refiere el artículo 210 del Código Civil El Tribunal con vista de la actitud renuente del demandado a colaborar en la prueba, dejó sin efecto la diligencia y consideró que había una presunción legal iuris tantum de prueba de la paternidad y al no haber en autos prueba en contrario de la referida presunción legal, estimó que estaba plenamente comprobada la paternidad demandada y declaró con lugar la demanda y no confundió la presunción legal relativa a la que se refiere la norma con la presunción de hombre establecida en el artículo 1.399 del Código Civil, como señala el formalizante, por lo que sin duda el juez no incurrió en error de interpretación del artículo 210 del Código Civil y como consecuencia de ello, no puede prosperar la apelación interpuesta..." "... el artículo 210 del Código Civil Venezolano, que textualmente reza: “A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo genero de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de esta a someterse a dichas pruebas, se considera como una presunción en su contra…” Al respecto ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de Mayo del 2002 “… la negativa del demandado a someterse a la experticia hematológica o heredo biológica autoriza al juez a extraer de tal conducta una presunción en su contra, presunción que es establecida por la propia Ley y que es desvirtuable por el resto del material probatorio. .." Asì que sì usted se niega a colaborar con la Justicia para determinar LA PATERNIDAD le serà aplicada una Presunciòn Legal que establecerà el vìnculo ante la renuencia A COLABORAR CON LA JUSTICIA, por lo que aconsejamos Sì usted NO ES EL PADRE , no evite LA PRUEBA colabore con la JUSTICIA , caso contrario QUEDARÀ PLENAMENTE COMPROBADA LA PATERNIDAD DEMANDADA y sì efectivamente lo es entonces asuma su responsabilidad .
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dra: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Derecho Marcario: Sistema Marcario en la Sub-regiòn Andina

jueves, junio 11, 2009
Andrea De Leòn , Abogados Consultores celebra 50.000 Visitas !!!

lunes, junio 08, 2009
¿ El Notario Pùblico pierde su condiciòn cuando actua fuera de Jurisdicciòn?

Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Derecho Procesal Laboral : "Promociòn de Pruebas"

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda.
Su despacho.
Yo ,___________________ venezolana, mayor de edad, de este domicilio ,plenamente identificada en autos asistida en este acto por el Dr: ___________________, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero: __________ ,abogado en ejercicio inscrito en el Inpre Abogado bajo el numero ________ presento escrito probatorio en la oportunidad de la audiencia preliminar:
· Primero : Promuevo Convención Colectiva de donde se desprenden los derechos reclamados .
· Segundo Promuevo Prueba de Informes para que el Instituto Venezolano de los seguros Sociales especifique con claridad los días de reposo de los cuales ha gozado el trabajador demandante en el periodo que comprende .2003-2.009, puès el objeto de la presente demanda lo constituye el pago de los beneficios laborales generados aùn en el periodo de Reposo Mèdico del cuàl haya gozado el trabajador.
· Tercero: Promuevo experticia Contable en los libros de la Empresa Demandada sobre los particulares siguientes:
1. Que verifique el correcto pago de las UTILIDADES que le corresponden al trabajador y su debido registro contable.
2. Que verifique el correcto pago de las VACACIONES y su debido registro contable.
3. Que verifique el correcto pago y su debido registro contable del BENEFICIO DE BONO ALIMENTACIÒN mediante Cesta Ticket’s.
· CUARTO: Prueba de Informes de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda para que mediante el Informe de rigor señale a este Tribunal si efectivamente los Trabajadores de la _________ han reclamado el cumplimiento de los beneficios del Contrato Colectivo y se han reclamado aùn antes de la exclusión en el ùltimo contrato Colectivo del anticipo señalado en el cuerpo de la demanda relacionado con el ANTICIPO DE UTILIDADES. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentaciòn.
viernes, junio 05, 2009
Derecho a la Doble Nacionalidad : "Hijos de Venezolanos nacidos en el extranjero"

Antes que nada debemos hacer menciòn expresa a que la Nacionalidad Venezolana Originaria viene por dos fuentes: Ius Sanguinis y Ius Soli, es decir, se tiene Derecho a ser Nacional Originario si se nace en el Territorio de la Repùblica o si se es hijo de un Ciudadano Venezolano.Para Comprender mejor el Tema pongamos el caso Hipotetico de un Hijo de Venezolana nacido en Francia digamos en LOS ALTOS DEL SENA, puès bièn èste niño debe cumplir con una doble Inscripciòn la Primera segùn el Derecho de la Localidad donde naciò (LOCUS REGIT ACTUM) se Inscribe ante la Autoridad Francesa y obtiene su PARTIDA DE NACIMIENTO luego inmediatamente esa Partida se lleva a nuestra representaciòn Consular y se Inscribe el Nacimiento ante las autoridades Venezolanas en el exterior desde ese momento desde el punto de vista legal su partida de Nacimiento es una partida Venezolana que ad-initio le otorga todos los Derechos de la Nacionalidad Venezolana pues se trata de un Hijo de Venezolano nacido en el exterior siendo su fuente de nacionalidad directa el IUS SANGUINIS,esto es Sì y sòlo sì Inscribe Inicialmente su Nacimiento por ante la autoridad Consular Venezolana pero ¿Que pasarìa sì no realiza la Inscripciòn ante la autoridad Consular ? Aquì debemos señalar que existe una Normativa Especial que le permite hacerlo hasta la edad de 18 años, es decir, ese hijo de Venezolano tiene para realizar su Inscripciòn Directa ante la autoridad Consular hasta la mayorìa de edad,pero cabe aquì preguntarnos ¿Que pasa si no lo hizo antes de los 18 años? bueno aquì debemos seguir un tramite interno en el Propio Paìs donde se solicita la Inserciòn de su partida de Nacimiento en el Registro Civil Venezolano pero èsto NO QUIERE DECIR QUE HAYA PERDIDO SU NACIONALIDAD PUES COMO LE VIENE POR LA FUENTE DEL IUS SANGUINIS EL SIGUE SIENDO UN VENEZOLANO ORIGINARIO la Ley ya sea a nivel Administrativo e Inclusive Judicial para casos màs agudos simplemente efectuarà el reconocimieno de un Hecho Natural y Jurìdico puès el Hijo de Venezolano y Venezolana siempre serà Venezolano puès la Sangre Venezolana le otorga el Derecho Ipso Iure de ser Venezolano puès en este caso el criterio atributivo de la Nacionalidad diseñado en el Sistema Venezolano otorga tal Derecho tomando como punto de partida el hecho natural de Nacer de padre o madre Venezolana.Pero este Caso Hipotetico es aùn mas Interesante una vez que se promulgo la Nueva Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela dado que la Carta Magna a diferencia de la Constituciòn del 23 de Enero de 1.961 Otorga a los Venezolanos y Venezolanas el Derecho a la Doble Nacionalidad, es decir, se puede ser Venezolano y adquirir otra Nacionalidad sin perder la Primera situaciòn esta nueva e interesante que otorga un sin fin de posibilidades al Nacido en el Exterior puès por ejemplo en la Repùblica Francesa antes de que este Venezolano Hipotetico nacido en LOS ALTOS DEL SENA cumpliera los 18 años con la simple Constancia de Residencia por tres años ininterrumpidos le otorgaba el Derecho a la Nacionalidad Francesa lo cuàl no ocurre en la actualidad pero ese Sistema con el paso de los años podemos decir con Ojos Expertos va a evolucionar porque Francia es sin duda un Paìs Abierto al Mundo y con claridad meridiana podemos decir que una evoluciòn legislativa en positivo de cara a los Inmigrantes tarde o temprano reconocerà el Derecho de los Nacidos dentro de Territorio Francès a optar por la Nacionalidad Francesa lo cuàl puede venir de una Ley General o por ejemplo de un Convenio FRANCO-VENEZOLANO que reconozca sòlo entre estos dos Paises esa posibilidad porque un Hijo de un Frances nacido en Venezuela es Venezolano y entonces en un Futuro se podrà pedir un trato reciproco entre ambas Naciones otorgando gran posibilidad al hijo de Venezolanos nacido en Francia a optar por la nacionalidad Francesa este ejercicio visionario que hacemos lo presentamos a ustedes como ejemplo del ¿Por que? se debe respetar el Hecho material del lugar del nacimiento puès en el mundo de las posibilidades y probabilidades nada esta escrito y el simple hecho de haber Nacido dentro del Territorio de un Paìs siempre otorgarà una ventaja en cuanto a los criteriors atributivos de la Nacionalidad. Decimos entonces : siempre LA VERDAD OS HARA LIBRES , por tanto todas las actas referentes al hecho Natural del Nacimiento deben reflejar con certeza el Lugar exacto donde ocurriò puès aceptar lo contrario es perder y desperdiciar oportunidades adquiridas por el sòlo hecho de Nacer allì donde efectivamente ocurriò.