lunes, octubre 12, 2009

Derecho Médico: "Mala Praxis Médica - ¿Qué se debe determinar?


El Lei Motiv de las regulaciones normativas de control y seguridad para el Paciente tienen dos objetivos principales el primero asegurar que el Paciente no sea objeto de Actos Médicos quirurgicos inseguros, es decir, garantizar un Ambiente Biologicamente seguro y así una dotación técnica adecuada y segundo lograr que el personal de la medicina utilice las mejores técnicas,esto es que se apegue a la Lex Artis la combinación de éstos dos objetivos evitan la comisión del delito de la Mala Praxis Médica,comencemos por dar dos ejemplos prácticos de ambiente Biologicamente Seguro ; el primero es sin lugar a dudas EL QUIROFANO dado que si éste está infectado luego un Operación en su interior podría ser Mortal, el otro es la aplicación de las normas de traslado seguro del paciente al Quirofano las cuales son entre otras identificación plena, relación médico paciente, bateria de examenes, diagnóstico preciso directamente relacionado con el procedimiento que se va a llevar a cabo, otra de las garantías para la seguridad del paciente está dada por la correcta y rigurosa aplicación del REGLAMENTO DE QUIROFANOS, ya que éste exige el levantamiento de un INVENTARIO DE ELEMENTOS RELACIONADOS CON LA PRÁCTICA DEL ACTO MÉDICO QUIRURGICO (Pinzas,Bisturi,agujas,etc) el cuál debe cuadrar a cero aún antes de cerrar la cavidad del paciente, ahora bién el caso más grave para que se materialice la figura de la Mala Praxis Médica será la aplicación de procedimientos obsoletos,experimentales, erroneos y abstención de prestar ayuda al paciente no aplicandole un procedimiento necesario para salvaguardar su vida. El Código Penal nos señala con claridad que el Delito ocurre cuando EL DAÑO EN LA INTEGRIDAD FISICA DEL PACIENTE es producto de la actuación de un Médico que se alejo de las mejores prácticas y aplico un procedimiento y/o acto médico quirurgico diferente al que necesitaba el paciente, Erroneo,obsoleto en fin debe existir una RELACIÓN DE CAUSALIDAD directa y especifica entre el Daño sufrido y la actuación del médico, ésta intima relación es la que permite determinar una RESPONSABILIDAD DIRECTA, es por ello que aquí debemos traer a colación la formación del expediente , es necesario preparar con lujo detalles Recipes, recomendaciones médicas, examenes preliminares,Historia Clínica, Acta de quirófanos para poder determinar la RELACIÓN MÉDICO PACIENTE, dichos elementos deberan ser analizados en estricto Orden Consecutivo y hacer una cadena de causalidad para determinar LAS CONTRADICCIONES y así también cuando el equipo médico se alejo en torno a sus criterios es allí donde surge el punto de ignición que podría llevarnos a la determinación de la Mala praxis médica porque ese orden secuencial va a descubrir sí se actuo conforme a los Protocolos de Seguridad del paciente o no, es por ello que cuando se evalua el contexto general de LA MALA PRAXIS MÉDICA se debe incluir en el estudio tanto las condiciones In situ , es decir, ¿donde se opera? (Seguridad Biologica) , intra-quirofano (Inventario de Herramientas médicas & Acto Médico quirurgico aplicado) y post -Operatorio en cuanto a que los procedimientos relacionados con la recuperación cumplan con los protocolos de seguridad del paciente.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

2 comentarios:

*//////* dijo...

Impecable post amigos !!!!

Nunca dejan de sorprenderme Uds. y de sorprenderme gratamente.

Los felicito por esta labor. Nunca claudiquen. Jamás !
Se necesita muchos como Uds. Nosotros, los pacientes, todos, necesitamos de Uds.

Los aprecio amigos míos.
Un cálido abrazo para ambos.

Maria Rosa Golia

*//////* dijo...

En el sidebar de mi blog les hice un link hacia su blog, con una imagen. Quedó muy bien !!

Tambien he publicado varios post de Uds. con sus respectivos links, los cuales son siempre muy leídos.

Gracias por todo.

Un abrazo inmeso.