En èsta oportunidad el caso pràctico que traemos a estudio y consideraciòn tiene su asidero legal en el hecho de la llamada "Operaciòn con Culpa en la elecciòn del procedimiento por separaciòn del Mèdico en relaciòn a los examenes exploratorios NO CONCLUYENTES que realizò EL PATÒLOGO", es decir, a pesar de que los examenes del patòlogo NUNCA SEÑALARON con certeza la existencia de la Enfermedad sin embargo se prosiguiò con el Plan de celebrar el Acto Mèdico Quirugico de extirpaciòn o remociòn de un òrgano, es decir, existe una contradicciòn grave entre LA EJECUCIÒN DEL ACTO MÈDICO QUIRURGICO y LA OPINIÒN DEL PATÒLOGO lo cuàl desencadena por falta de adecuaciòn a La Lex Artis un caso concreto de Mala Praxis Mèdica toda vez que se violento la medida de seguridad màs importante ,la cual consiste en la total y absoluta adecuaciòn & ensamblaje entre LA OPINION DEL PATÒLOGO y EL CIRUJANO, ya que las actuaciones del ùltimo deberan estar ajustadas al criterio del primero para poder aplicar la tècnica mèdico quirurgica que se adapte al padecimiento del Enfermo y no un supuesto de hecho que resulte de una sospecha del Mèdico.Las acciones relacionadas con la aplicación de la Ley del Ejercicio de la Medicina y su Reglamento, Còdigo de Deontologìa Mèdica, Còdigo Civil Venezolano, Còdigo Organico Procesal Penal y Còdigo Penal Venezolano , en relaciòn al delito de Mala Praxis Mèdica concreta e individualizada en persona de la victima sucedieron èsta vez por causa de un procedimiento Mèdico Quirurgico denominado “Tiroidectomìa Total” (Decisiòn que el propio mèdico tomò Inaudita Parte en la Sala de Operaciones) por supuesto hallazgo intraoperatorio de un Carcinoma Papilar el cuàl fuè descartado por BIOPSIA DEFINITIVA que determinò que no se trataba de un CARCINOMA sino de un ADENOMA ONCOCITICO con hiperplasia papilar focal lo cuàl constituye una NEOPLASIA BENIGNA que obviamente NO REQUERIA LA EXTIRPACIÒN TOTAL DE LA TIROIDES sino una ITSMO-LOBECTOMIA TIROIDEA IZQUIERDA por lo cuàl a la fecha sufre de una ENFERMEDAD IATROGENICA (Hipotiroidismo Pots-Quirurgico), es decir, su padecimiento fuè causado por el Mèdico: Conclusiòn : ese supuesto de Hecho constituye El Delito de Mala Praxis Mèdica dado que se violentaron la normas de Seguridad del Paciente en el Acto Mèdico Quirurgico practicado.Esperamos puès que el presente anàlisis sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
2 comentarios:
Buenos días Dres. De León y Andrea,
Como siempre, excelente el análisis de la cadena secuencial de los hechos. Es imposible esperar menos de ustedes.
Una vez más, gracias en nombre de todos las personas que en el mundo padecemos a causa de este terrible flagelo: MALA PRAXIS MÉDICA.
Definitivamente hay que castigar ejemplarizantemente a los resposables de este mal.
Continúen por favor con su muy distinguida y valiosa labor andragoga.
Los saluda.
César A. Medina O.
El Tigre, Edo. Anzoátegui. Venezuela.
"...muchisimas gracias por sus amables comentarios, éste caso realmente comprende la comisión del Delito de Mala Praxis Médica,porque como muy bién lo señala usted todo depende de la cadena secuencial (Principio de Causalidad) sí partes de una conclusión erronea el resultado irremediablemente será erroneo..."
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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