
"Escritorio Juridico dedicado al ejercicio de la Abogacia en forma integral:Derecho Civil,Mercantil,Menores,Marcario, Patentes,Logotipos,Registros Mercantiles,Transito,Médico entre otros,Dirección: Centro Ciudad Comercial LA CASCADA. Oficina nùmero 2 Piso 2 del Centro Profesional KM. 21 de la Carretera Panamericana Carrizal-Los Teques Estado Miranda (GRAN CARACAS) Repùblica Bolivariana de Venezuela.Teléfax:0212-383-0466. Teléfono Movil Celular :0412-9742213"
martes, diciembre 28, 2010
Derecho Tributario:"Procedencia de la deducción de los pagos hechos por concepto de regalías."

Derecho Tributario: " Análisis acerca de Procedencia de la deducción de los pagos hechos por concepto de honorarios de asistencia técnica."

- Parágrafo Decimocuarto:”… “…a esos fines, el contribuyente, deberá presentar ante la administración Tributaria, los documentos y demás recaudos que demuestren las gestiones realizadas para lograr la contratación de tales servicios en el país…” (Subrayado nuestro)
- Parágrafo Decimosexto: “…Estos Gastos se comprobarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, al menos la individualización y domicilio del prestador de servicios…” “…la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. El Contribuyente deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos…” (subrayado nuestro)
Derecho Tributario:" Extracto de Informe Jurídico Gerencial sobre Sociedades Relacionadas & Tratados para evitar la Doble Tributación"

Derecho Médico: Bioética " Reseña Historica del Proyecto Genoma y aplicaciones de la secuencia del ADN"

Derecho Médico: "Eutanasia, Ortotanasia & Bioética"

"...Ortotanasia (del griego orthos: 'recto y ajustado a la razón' y del griego thanatos: 'muerte') o muerte digna, designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. Por extensión se entiende como el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida. En este sentido se deberá procurar que ante enfermedades incurables y terminales se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que la muerte llegue. La Ortotanasia se distingue de la eutanasia en que la primera nunca pretende deliberadamente el adelanto de la muerte del paciente. La ortotanasia es la actitud defendida por la mayoría de las religiones..."consiste pues en retirar los aparatos que mantienen vivo al paciente de forma extraordinaria, pero para que esto sea totalmente legal, debe haberse certificado desde el punto de vista médico LA MUERTE CEREBRAL, es decir, que el paciente éste en Estado Vegetal y que éste no sea capaz de sostenerse en vida a través de sus propios medios físicos, es entonces, cuando a solicitud de los Familiares se puede desconectar las maquinas que le mantienen vivo de forma extraordinaria , en consecuencia el cese de sus funciones vitales se producirá naturalmente, es importante contar con la autorización de los familiares porque tampoco puede ser una decisión unilateral debe ser consultada, la diferencia con la EUTANASIA es absoluta porque la ORTOTANASIA es pasiva en cambio la primera es activa no se trata de una acción para provocar la muerte, sino de retirar un soporte extraordinario, muchos se preguntaran si se desconecta el aparato y el paciente aún vive, ¿Qué ocurre entonces? pues seguirá viviendo hasta que Dios y sus fuerzas se lo permitan, porque el equipo medico no podría inducir la muerte. Consultando Wikipedia nuevamente encontramos lo siguiente:
"...El término eutanasia deriva del griego: "eu" (bien) y "thanatos"(muerte). Es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de éste. Quienes la defienden sostienen que el fin del acto es evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de la vida a aquel enfermo, presentando tales situaciones como contrarias a la dignidad. También sus defensores sostienen que para que la eutanasia sea considerada como tal, el enfermo ha de padecer, necesariamente, una enfermedad terminal o incurable, y en segundo lugar, el personal sanitario ha de contar expresamente con el consentimiento del enfermo. Otros , creen que los programas de eutanasia están en contraposición con los ideales con el que se defiende su implementación. Por ejemplo, los médicos durante el régimen nazi hacían propaganda en favor de la eutanasia con argumentos tales como la indignidad de ciertas vidas que por tanto eran, según aquella propaganda, merecedoras de compasión,1para conseguir así una opinión pública favorable a la eliminación que se estaba haciendo de enfermos, considerados minusválidos y débiles (Aktion T-4) según criterios médicos. Por eso, ante la realidad de los crímenes médicos durante el régimen nazi, en los Juicios de Núremberg(1946 – 1947) se juzgó como criminal e inmoral toda forma de eutanasia activa y además se estableció desde entonces de manera positiva, es decir expresamente, que es ilegal todo tipo de terapia y examen médico llevado a cabo sin aclaración y consentimiento o en contra de la voluntad de los pacientes afectados. Actualmente en muy pocos países se ha despenalizado la eutanasia, por ejemplo Holanda es uno de ellos, y en ellos todavía permanece tipificado como homicidio, por ejemplo como homicidio pietístico o bien como asistencia al suicidio...."
Concluyendo podemos sostener lo siguiente:
La Eutanasia está prohibida en Venezuela.
El Medico que incurra en dicha práctica a la par de incurrir en Mala Praxis Médica incurre también en Homicidio.
La Muerte Cerebral es la Muerte Oficial en Venezuela a los fines del retiro de equipos médicos que mantienen la vida de forma extraordinaria.
La Ortotanasia es aceptada en Venezuela siempre y cuando se haya certificado la muerte cerebral y se cuente con la autorización de los familiares.
decimos entonces ,Primun Non Noscere , primero no hacer daño ese es el punto de partida del ejercicio de la Medicina, el Médico a nuestro criterio es por antonomasia el enemigo natural de la Muerte, razón por la cual aquellos que aprueban la práctica de la Eutanasia simple y llanamente violentan la estructura principal del sacerdocio que significa ejercer la Medicina, aquellos que aprueban está practica incurren en una práctica que es considerada CONTRA NATURA en el mundo de la Medicina. Posiciones como la de "Méngüele" y otros que jugaban al Ángel de la Muerte están condenados por la Ciencia y la Religión dado que contradicen el principio Ético-Religioso que se pregunta ¿Quién como Dios? La Vida la dà Dios y sólo él puede decidir cuando ésta termina. En la legislación Holandesa se pretende aprobar un conjunto de normas que van a nuestro criterio mucho más lejos de la Eutanasia toda vez que proyectan aplicar las normas del Suicidio asistido a aquellas personas que están en un Estado de coma Profundo en pocas palabras a Pacientes que no están conscientes , es decir, sin ni siquiera el conocimiento directo del afectado o victima ,decimos victima porque es obvio que bajo éste Sistema NO SE RESPETA ni el Debido Proceso , ni mucho menos el Derecho a la Defensa condiciones que garantizan que los Derechos fundamentales del afectado puedan considerarse adecuadamente tutelados por cualquier ordenamiento Jurídico, la situación es cada vez más grave porque estamos hablando de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS que por supuesto NO GARANTIZAN EL DERECHO A LA DEFENSA, tratándose de la disposición del DERECHO ESENCIAL Y CONNATURAL AL SER HUMANO COMO LO ES LA VIDA esto constituye una Liberalidad manifiestamente inconstitucional porque sí la Constitución de un País protege LA VIDA como un Derecho fundamental el mismo no puede ser dispuesto en un procedimiento administrativo, pensemos en la Corrupción si alguien con intereses Non Santos se salta todas las garantías de Ley sus actuaciones no pueden generar consecuencia Jurídica alguna ¿ entonces? pensemos un momento en materia de Derecho Penal el Principio de la Legalidad se enuncia así: "Nullum Crimen Nulla Poena sine Praevia lege Penale" exige que la Acción sea Típica Culpable y antijurídica (A.T.A.C.) en efecto EL HOMICIDIO está establecido como Delito contra las personas en todas partes del Mundo, luego la eutanasia cometida en contra de alguien que no puede decidir o discernir acerca de la terrible consecuencia que esta genera, es decir, su propia muerte es un HOMICIDIO , la acción es típica porque esta prevista por l Ley como DELITO DE HOMICIDIO, es antijurídica porque va contra un bien tutelado por la Ley, es decir, LA VIDA , es Culpable porque debe haber intención y tiene una consecuencia Jurídica que es LA PENA CORPORAL a quién infrinja la Ley, luego una NORMA PENAL está consagrada en una NORMA FORMAL & MATERIAL PARA SER EJECUTADA POR UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, es decir, UN JUEZ, y esta Ley de Suicidio asistido pretende DESPENALIZAR EL HOMICIDIO CALIFICADO POR PREMEDITACIÒN Y ALEVOSIÀ convirtiéndolo en EUTANASIA o en SUICIDIO ASISTIDO, esta es una autentica aberración Jurídica por las razones que a continuación expresamos: 1-Porque UNA NORMA de caràcter Mèdico no puede DEROGAR una NORMA DE CARACTER PENAL que protege el Derecho Fundamental de LA VIDA el cuál es un Derecho de carácter Universal.2-Porque el Derecho de la Vida al tener un carácter Universal no puede suspenderse en un ESTADO NACIONAL en particular. 3-Porque una MATERIA ATRIBUIDA AL CONTROL JURISDICCIONAL no puede ser sometida por una NORMATIVA DISTINTA A LA PENAL al conocimiento de una AUTORIDAD ADMINISTRATIVA y mucho menos un procedimiento Administrativo porque ello sería violatorio del PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA DEFENSA.4 por tratarse del DERECHO A LA VIDA es necesario someter el conocimiento del caso al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL respectivo que es quién tutela EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. En fin sí un MEDICO HOLANDES es requerido para la Práctica de una Eutanasia o de un Suicidio asistido tiene el FUNDAMENTO LEGAL de negarse a participar por razón de que dicha acción constituye HOMICIDIO el cuál es un Delito contra LAS PERSONAS de carácter Universal basado en que dicho DELITO NO ESTA SUSPENDIDO tanto es así que si buscamos EL CODIGO PENAL HOLANDES encontraremos debidamente consagrado e instituido EL DELITO DE HOMICIDIO por lo cuál no se ha despenalizado, de la misma forma podrá alegar que dicha ORDEN ES MANIFIESTAMENTE ILEGAL y CONTRARIA AL JURAMENTO HIPOCRATICO que hacen todos los médicos a nivel Universal como lo es SALVAGUARDAR LA VIDA A TODO TRANCE Y LUCHAR CON LA MUERTE CON EL OBJETIVO DE GARANTIZAR LA VIDA.
Derecho Médico: "Bioética y Xenotrasplantes"

lunes, diciembre 27, 2010
Derecho Médico:¿La bioética como disciplina auxiliar del Derecho Médico es una Nueva Herramienta?

"Caracas D.C."
miércoles, diciembre 22, 2010
Feliz Navidad y Prospero año Nuevo 2011!!!!!!!



lunes, diciembre 20, 2010
Derecho Médico:El Principio Nexo-Verdad-Libertad de la Bioética es una guia en el quehacer médico cientifico"

domingo, diciembre 19, 2010
Derecho Médico: "La Ciencia,la Técnica y el Progreso deben estar al servicio de la Vida"

lunes, diciembre 13, 2010
Derecho Médico: "Investigaciones de Células Madre & Maquiavelo : ¿El Fin Justifica los medios?"

Cordiales, Saludos !!!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
sábado, diciembre 04, 2010
Derecho Médico: " Trasplante de Órganos & Muerte Cerebral ¿que relaciòn tienen?

Este delicado tema encuentra su razón principal en el principio Ético Jurídico que impone al Médico luchar contra la muerte y favorecer la vida siempre bajo la influencia del principio de la no maleficencia (Primun Non Nosere), la técnica terapéutica de los Trasplantes es una práctica médica universalmente aceptada que ha dado muy buenos resultados, pero que sin embargo conlleva el análisis del proceso que genera la Donación de Órganos, en primer lugar hay que decir que los ÓRGANOS objeto del Trasplante proceden de lo que se cataloga Jurídicamente como "CADÁVER" y que obviamente dichos órganos deben ser frescos, es decir, estar en perfectas condiciones de OPERATIVIDAD y FUNCIONAMIENTO, para que esto sea posible hay que abandonar las Teorías que exigían que para que se considerara LA CERTIFICACIÓN DE LA MUERTE : en consecuencia debe ocurrir el paro CARDIO-RESPIRATORIO ,LA COMPLETA CESACIÓN DE LAS FUNCIONES VITALES y la consecuente RIGIDEZ CADAVÉRICA a la par de esperar un lapso de 24 Horas antes de proceder al enterramiento, obviamente que esto no favorecía a la Técnica Terapéutica de los Trasplantes, como era de esperarse comenzó un movimiento que propugnaba LA MUERTE NEUROLÓGICA como criterio para CERTIFICAR LA MUERTE ,la ventaja es que según este criterio se es CADAVER de un segundo a otro y el proceso para la certificación antedicha se agiliza con la consecuente ventaja de obtención de órganos frescos y funcionales para proceder al trasplante, hay dos Escuelas de Medicina que promueven LA MUERTE NEUROLÓGICA como criterio clínico suficiente para la certificación de la Muerte, ellas son: UNIVERSIDAD DE HARVARD que se basa en la llamada muerte cerebral y UNIVERSIDAD DE MINNESOTA que se basa en la Muerte Encefálica ambas consideradas a su vez especies de la llamada Muerte Neurológica. Este es el criterio imperante y aceptado por todos, por lo que se considera válido y correcto la Certificación de la Muerte según diagnostico que se base en el criterio de LA MUERTE NEUROLOGICA de acuerdo a criterios y argumentos clínicos y tecnológicos, que determinan que la Muerte neurológica es signo de que se ha perdido de manera definitiva toda capacidad de integración de dicho organismo, ,siendo considerada en consecuencia su muerte como efectivamente acaecida y/u Ocurrida a los efectos legales y Médicos. Sin embargo no podemos dejar de señalar que el Criterio preponderante de LA MUERTE NEUROLOGICA presenta desde el punto de vista práctico ciertos problemas éticos como por ejemplo: a) Que los criterios Técnicos podrían fallar y que la persona aún es recuperable pero que sin embargo por dicha declaratoria de muerte neurológica deja de recibir el apoyo de soporte vital y sus órganos son extraídos prematuramente generando en consecuencia una claro caso de Eutanasia. y b) La parte Religiosa y de creencias del Grupo familiar y del mismo paciente en considerar que se considera muerta a una persona bajo otros criterios, en este caso los Médicos están obligados a respetar la voluntad del paciente y de sus familiares y abstenerse de proceder a declarar o certificar LA MUERTE ya que el disenso de los familiares implica LA NO ACEPTACION DE LA DONACIÒN ACTIVA de los órganos de su familiar por lo que desde el punto de vista legal y ético puede ser exigido el respeto de la voluntad de el paciente y de sus familiares, creemos pues que resulta obvia la relación estrecha existente entre la Terapéutica de Trasplantes de Órganos y la Muerte Cerebral .En una próxima entrega hablaremos del Consentimiento para Donación de Órganos, es decir, ¿Cuando se considera legalmente otorgado?
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
jueves, diciembre 02, 2010
Derechos Humanos:" Publicado libro de las Jornadas Internacionales de Blawggers en Bogotá Colombia donde participamos en materia de Derechos Humanos"


| |||||||
|
viernes, noviembre 26, 2010
Derecho Médico & Bioética: "En Estados Unidos de Norteamérica pretenden ejecutar pena de Muerte con fármaco veterinario"

ABOGADO-U.C.A.B.
ABOGADO-U.C.A.B.
miércoles, noviembre 24, 2010
Derecho Laboral : Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.)

La Organización Internacional del Trabajo conocida por sus siglas O.I.T. tiene como Objetivo Principalísimo fomentar la Justicia Social y los Derechos Humanos y laborales internacionalmente reconocidos. La Organización Internacional del Trabajo tiene como principal Herramienta formular NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO que revisten la forma de CONVENIOS y de RECOMENDACIONES, con las cuales intenta regular e imponer condiciones dignas acordes al ser humano en cuanto a su DERECHO AL TRABAJO y DERECHO DE TRABAJO , entre las que destacan EL TRABAJO SEGURO (SAFE WORK) y DECENTE, los convenios son de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO ya que mediante el mecanismo de aprobación por parte de los ESTADOS SIGNATARIOS a través del procedimiento para aprobación de sus respectivas leyes internas, hacen de los CONVENIOS DE LA OIT normas nacionales de Obligatorio cumplimiento siendo en consecuencia vinculantes, esto sucede a través de la RATIFICACIÓN DE DICHOS CONVENIOS POR SU RESPECTIVO PODER LEGISLATIVO, las RECOMENDACIONES de la OIT NO SON VINCULANTES pero tienen la misión de servir de referencia y de asesoría para mejorar la situación de los Trabajadores en cada país del Mundo entero, es importante destacar aquí que dichos Instrumentos léase los CONVENIOS Y RECOMENDACIONES buscan la implementación de CONDICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES, tales como: Libertad Sindical, Derecho de Sindicación, Derecho de Negociación Colectiva, Abolición del Trabajo Forzoso, Igualdad de Oportunidades y de trato.
• “Las Actividades de Cooperación Técnica de la OIT”
Las llamadas actividades de cooperación técnica de la OIT tienen entre sus principales funciones promover los objetivos fijados en las NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO, mejorar las condiciones de vida y de trabajo, en un ambiente productivo que promueva EL PLENO EMPLEO.
La OIT presta asistencia técnica en:
1. Formación y rehabilitación internacional.
2. Política de Empleo.
3. Administración del Trabajo.
4. Legislación del Trabajo y relaciones laborales.
5. Condiciones de Trabajo.
6. Desarrollo Gerencial.
7. Cooperativas.
8. Seguro Social.
9. Estadísticas Laborales y Seguridad y Salud en el Trabajo.
En fin la Organización Internacional del Trabajo se funda en el Principio inscrito en su Constitución, que se resumen en que “La Paz Universal y Permanente sólo puede basarse en la JUSTICIA SOCIAL”. Las normas internacionales del Trabajo se adoptan en el seno de la Conferencia Internacional del Trabajo, el cuál es uno de los tres órganos con los que cuenta la OIT para realizar su labor principal, razón por la cuál podemos decir sin temor a equivocarnos que éste Órgano cumple entre otras una CLARA FUNCIÓN LEGISLATIVA, en la que están representados todos los ESTADOS MIEMBROS DE LA OIT, ahora bien el producto de la función de éste órgano son las NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO que al momento de ser aprobadas por la Conferencia Internacional del Trabajo necesitan todavía un paso más para consolidarse como NORMAS OBLIGATORIAS para el respectivo País en el cuál se pretenda su aplicación y es que se debe SOLICITAR SU APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN en la legislatura interna de cada País, será en ese momento en que la NORMA INTERNACIONAL DEL TRABAJO será aplicable en el País respectivo que mediante el procedimiento up supra señalado ratifique el Convenio Internacional, en la República Bolivariana de Venezuela LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES en materia de Derechos Humanos y este sin lugar a dudas lo es, tienen aplicación preferente, inclusive frente a la Constitución Nacional sí llega a haber una Contradicción en torno al tema de Derechos Fundamentales, por eso se les cataloga como NORMAS SUPRACONSTITUCIONALES por mandato expreso de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En torno a su aplicación, es decir, el de las NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO la Organización Internacional del Trabajo cuenta con un SISTEMA DE CONTROL que ha sido catalogado como el más avanzado de los dispositivos de éste tipo, el cuál consiste en que EXPERTOS INDEPENDIENTES evalúen el cumplimiento o no de las normas Internacionales del Trabajo con el LEVANTAMIENTO DE UN INFORME dirigido a la OIT para su procesamiento, el cual podrá dictar su “CONFORMIDAD O NO CONFORMIDAD” , ahora bien la NO CONFORMIDAD podrá generar la intervención de la COMISIÓN TIRPARTITA, para intentar resolver la VIOLACIÓN GRAVE A LAS NORMAS INTERNACIOANALES DEL TRABAJO, debemos decir también que dada la importancia del movimiento Sindical, como garante de las condiciones mínimas de la situación laboral de los Trabajadores, existe un PROCEDIMIENTO ESPECIAL para procesar QUEJAS POR VIOLACIÓN DE LIBERTAD SINDICAL. Es de vital importancia someter al análisis del tema aquí desarrollado al imperio del articulo 19 numeral 6,7 y 8 de la Constitución de la OIT donde se desprende las OBLIGACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE ACATAR Y DE RESPETAR la normativa de la OIT y así también los EFECTOS DE LOS CONVENIOS Y RECOMENDACIONES SOBRE DISPOSICIONES QUE ESTABLEZCAN DISPOSICIONES MAS FAVORABLES. Nosotros creemos que la mejor calificación que se le puede dar a la CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO ES LA DE ORGANO DELIBERANTE de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que tiene como misión principal , mediante el acuerdo y el consenso de los os ESTADOS MIEMBROS de la Organización, producir los Instrumentos Jurídicos a través de los cuales se intenta abordar el problema de las condiciones de trabajo que entrañen: “INJUSTICIA,MISERIA Y PRIVACIONES” pués la OIT es un órgano especializado de la Organización de las Naciones Unidas que procura fomentar la Justicia Social, los Derechos Humanos y laborales internacionalmente reconocidos, es necesario señalar que en virtud de la DECLARACIÓN DE FILADELFIA (la cuál fue incluída en la Constitución de la OIT) se amplia aún más el mandato normativo de la OIT y se otorga cabida entre sus objetivos a asuntos de carácter general relacionados con política Social , Derechos Humanos y Derechos Civiles. Entre los cargos Ejecutivos de la CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO destacan la del PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA y el DIRECTOR GENERAL, quienes por mandato de la Constitución de la OIT autenticaran con su firmas las copias de los CONVENIOS o de las RECOMENDACIONES todo conforme al numeral 4 del artículo 19 de la normativa en comento, según el artículo 17 la Conferencia elegirá un PRESIDENTE y tres Vicepresidentes quienes serán uno delegado Gubernamental, el otro de los Empleadores y el otro de los Trabajadores, las decisiones se adoptaran por simple mayoría lo que se traduce en DEMOCRACIA PLENA en el seno del organismo, así se desprende del numeral 3 del artículo en comento que textualmente dice lo siguiente: “Ninguna Votación surtirá efecto, sí el total de votos emitidos fuere inferior a la mitad del número de delegados presentes en la reunión”, obviamente que su funcionamiento contará con MESAS DE TRABAJO DE LA CONFERENCIA y COMISIONES para tratar las distintas materias que sean sometidas a consideración de la conferencia. Ahora bien cuando un ESTADO quiera oponerse a la ORDEN DEL DÍA deberá dirigir una NOTA DE OPOSICIÓN al Director General quién deberá comunicarla a la miembros de la Organización, sin embargo el PUNTO objeto de la Oposición permanecerá en la ORDEN DEL DÍA si cuenta con el apoyo de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes. LA FIJACIÓN de la ORDEN DEL DIA la hará el Consejo de Administración, en fin el funcionamiento de la CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO está sometido al imperio de los artículos 14,15,16,17,18,19,20 , 21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33 y 34 de la Constitución de la OIT.
En consecuencia las Funciones de la Conferencia Internacional son:
• Elaborar y adoptar normas internacionales del Trabajo, que revistan formas de convenios y recomendaciones.
• Supervisar la aplicación de los Convenios y recomendaciones en el plano Nacional.
• Examen del Informe Global preparado por la OFICINA en base a los procedimientos de seguimiento del cumplimiento de los convenios y recomendaciones.
5.- ¿En qué consiste el Convenio sobre derecho de sindicación y negociación colectiva?
Se trata del Convenio número 98 el cuál fue ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, siendo en consecuencia de Obligatorio cumplimiento y acatamiento para el Estado Venezolano , las principales consecuencia Jurídicas de éste Convenio son:
1. Establece como Principal Garantía la Prohibición de ACTOS DE DISCRIMINACIÓN ANTISINDICAL.
2. Organización de los Trabajadores y de los Empleadores contra actos de injerencia de unas respecto de otras.
3. Medidas destinadas a alentar la negociación Colectiva.
Esto no es más que GARANTIZAR PLENAMENTE el DERECHO DE ASOCIACIÓN que tienen los Trabajadores para RECLAMAR sus reivindicaciones Sociales y sus conquistas laborales, es decir, el Derecho a estar ORGANIZADOS para poder Defender plenamente sus Derechos.
Destacan sin lugar a dudas los artículos 1 y 2 del Convenio número 98 que de manera categórica establecen que:
Artículo 1
1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
Artículo 2
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
6.-¿ Qué es el centro Internacional de Formación y como funciona ?
El Centro de Formación es un Instituto de Capacitación, formación y capacitación en las áreas de interés prioritario para la Organización de Naciones Unidas(ONU) y para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) nace para dar apoyo y fundamento al desarrollo económico y social del los Estados miembros, se propone agrupar, adaptar y ofrecer las mejores prácticas y teorías basadas en la experiencia en torno a los principios y Derechos fundamentales en el trabajo y en el acceso al empleo, ingreso decente para mujeres y hombres, protección social para todos, tripartismo y dialogo social, ofrece pués actividades de formación y aprendizaje , es una OPORTUNIDAD DE CONOCIMIENTO,PREPARACIÓN Y TECNICA PARA TODOS Y TODAS.
ABOGADO-U.C.A.B.
domingo, noviembre 21, 2010
Derechos Humanos: "Valor Jurídico de la Carta de las Naciones Unidas"

Cordiales, Saludos !!!!
ABOGADO-U.C.A.B.