"Torres de Parque Central- Caracas Distrito Capital"
En materia de Derecho Administrativo la Regla general nos indica que el Silencio Administrativo debe entenderse como una negativa, es lo que se entiende a nivel técnico como Silencio Administrativo Negativo, sin embargo existen excepciones importantes como en el caso que a continuación citaremos, más especificamente en materia del llamado Certificado de Capacidad Vial donde el Silencio Administrativo es POSITIVO, es decir, se entiende como una APROBACIÓN,es por ello que hemos considerado prudente traer a colación la Sentencia del 25 de Abril del 2.000 del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, caso: Inversiones 7TMax,C.A. en Amparo. Esperamos sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
MÁXIMA JURISPRUDENCIAL
"Amparo.En virtud del Silencio positivo se considera otorgado por la Municipalidad el Certificado de Capacidad Vial,por lo que se Ordena Expedir la Certificación""...Ha sido criterio reiterado de la Jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el que la falta de pronunciamiento del órgano administrativo en la oportunidad que establece la Ley orgánica de Ordenación Urbanistica , acarrea la consecuencia prevista en el articulo 55 de la Ley Organica de Ordenación del Territorio, es decir, El Silencio Positivo..."
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