"Miranda en La Carraca de Arturo Michelena"
“MODELO DE SOLICITUD DE ADOPCIÓN”
Ciudadano
Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas
Su Despacho.-
Nosotros, María José González Pérez y Jesús Pedro González, ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-7.221.232 y V-5.678.654 debidamente asistidos por los ABOGADOS Dra: Emilia Andrea De León de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea González ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de éste domicilio, debidamente Inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.336 y 37.063 e Inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 con el debido acatamiento, respeto y consideración acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar:
“SOLICITUD DE ADOPCIÓN”
Es el caso Ciudadano Juez que de conformidad a los artículos 494 y 495 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedemos a solicitar formalmente nos sea concedida Adopción del Menor JOSÉ ESPINOZA GARCIA, quién se encuentra en situación de Abandono y que según el expediente número: 15643524 del Tribunal II de Protección del Menor de ésta misma circunscripción Judicial se encuentra Huérfano de Padre y de Madre y no tiene familiar alguno reconocido que pretenda o haya pretendido asumir la representación legal del mismo por lo que se hace necesario ofrecer al mismo un HOGAR ADOPTIVO, los solicitantes son personas de reconocida Solvencia Moral y Económica, habiendo constituido un MATRIMONIO sólido con más 20 años, ambos solicitantes son Médicos dedicados al área de la Pediatría con especialización en Psicología del Menor todo lo cual no sólo los hace aptos como PADRES ADOPTIVOS sino que adicionalmente se encuentran preparados profesionalmente para asumir la tarea de cuidar y de formar al Menor solicitado en Adopción en la parte Moral y en su formación Escolar y Académica ya que su interés es favorecer su pleno desarrollo para que sea un Ciudadano apto a su vez para fomentar el desarrollo de los más altos valores de la República Bolivariana de Venezuela.
“RECAUDOS PROBATORIOS”
A los efectos de Ley acompañamos los siguientes recaudos probatorios:
a) Las partidas de nacimiento de los solicitantes marcadas “A” y “B” con lo cual demostramos entre otros aspectos la diferencia de edad entre los solicitantes y el candidato a adopción (artículo 408 y 409 ejusdem), para que se considere procedente dicha solicitud. Igualmente acompañamos marcada “C” partida de nacimiento del candidato a adopción a los fines legales consiguientes.
b) En el presente caso la solicitud de adopción se realiza de manera conjunta por los ciudadanos: María José González Pérez y Jesús Pedro González, razón por la cual para la demostración de su estado civil, acompañan a la presente solicitud marcada “D” acta de matrimonio, de conformidad con la exigencia señalada en el artículo 411 ejusdem.
a) Las partidas de nacimiento de los solicitantes marcadas “A” y “B” con lo cual demostramos entre otros aspectos la diferencia de edad entre los solicitantes y el candidato a adopción (artículo 408 y 409 ejusdem), para que se considere procedente dicha solicitud. Igualmente acompañamos marcada “C” partida de nacimiento del candidato a adopción a los fines legales consiguientes.
b) En el presente caso la solicitud de adopción se realiza de manera conjunta por los ciudadanos: María José González Pérez y Jesús Pedro González, razón por la cual para la demostración de su estado civil, acompañan a la presente solicitud marcada “D” acta de matrimonio, de conformidad con la exigencia señalada en el artículo 411 ejusdem.
“PRUEBA DE INFORMES”
Así mismo y a los mismos efectos legales solicitamos muy respetuosamente a la Ciudadana Juez ordene:
· A la División de Servicios Judiciales Servicios Auxiliares de L.O.P.N.A. de ésta Ciudad de Caracas, la realización de informes social, psicológicos y psiquiátricos, a ser practicados a los aquí solicitantes de la adopción; así como estudio socio económico para evidenciar que lo mismos pueden proporcionar al niño, una familia que responda a sus necesidades y así mismo se comprobar con dichos informes, que los mismos están capacitados para asegurar de forma permanente y satisfactoria el cuidado del niño, garantizándose así con ello el desarrollo psicosocial, además de la integridad física y emocional del niño en referencia, según lo señalado en el artículo 495 literal “f” ejusdem. Siendo entre otros el Objeto fundamental de dicha probanza que se deje plenamente determinado que
en el período de prueba referente a la colocación familiar establecido en el artículo 422 ejusdem se ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones de ley y que en consecuencia se materializó la permanencia del candidato a adopción de manera ininterrumpida en el hogar de los solicitantes de la adopción, desde el día 06 de Julio de 2008 , fecha esta que se decreto la colocación familiar hasta la realización efectiva de la prueba de Informes aquí solicitada.
en el período de prueba referente a la colocación familiar establecido en el artículo 422 ejusdem se ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones de ley y que en consecuencia se materializó la permanencia del candidato a adopción de manera ininterrumpida en el hogar de los solicitantes de la adopción, desde el día 06 de Julio de 2008 , fecha esta que se decreto la colocación familiar hasta la realización efectiva de la prueba de Informes aquí solicitada.
“PETITORIO”
En consecuencia de conformidad a la Ley de la Especialidad solicitamos muy respetuosamente en virtud de que se ha Cumplido el período de prueba y recabadas todas las exigencias relacionadas con los informes de seguimiento pre adoptivo señaladas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañado de todo un examen minucioso de la situación y documentación presentada en el marco de un análisis humano y racional, y especialmente conforme a los artículos 75, 76 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que : DECRETE la Adopción Plena del Menor: JOSÉ ESPINOZA GARCIA por parte de los Esposos Solicitantes Ciudadanos: María José González Pérez y Jesús Pedro González, plenamente identificados en su oportunidad y que sean tenidos como consecuencia de su decisión como PADRES ADOPTANTES del candidato en adopción JOSÉ ESPINOZA GARCIA y que como consecuencia del DECRETO solicitado éste llevará los Apellidos de los Adoptantes de conformidad a los artículos 431 y 432 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cuál una vez Decretada la Adopción plena aquí solicitada pedimos al Ciudadano Juez que Oficie a la Oficina de Registro Civil, del Municipio Libertador, de esta Ciudad de Caracas Distrito Capital y al Registrador Principal de esta misma Ciudad, a los fines de que sea colocada la nota marginal de ley, en la partida de nacimiento N° 33 del año 2005 y que se sirva elaborar nueva partida de nacimiento al niño JOSE ESPINOZA GARCIA, ya identificado, como hijo de los adoptantes, con los siguientes nombres y apellidos: María José González Perez y Jesús Pedro González .
DOMICILIO PROCESAL
Para las Citaciones, Notificaciones y practica de las diligencias probatorias de Ley nuestro Hogar común se encuentra ubicado en: Avenida Principal del Country Club Villa “HOME SWEET HOME” apartado 1402 Caracas D.C. Teléfono: 04123454543.Solicitamos pues al Ciudadana Juez que admita la presente solicitud y que una vez se hayan cumplido los trámites legales correspondientes sea Decretada la Solicitud de Adopción con todos y cada uno de los pronunciamientos de Ley. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentación.
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