domingo, mayo 22, 2011

Derecho Médico: "Mala Praxis Médica un tema de importancia capital"



"Bodie´s Gallery"


“Podemos afirmar que la MALA PRAXIS MÉDICA es una calamidad mundial, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2006 hubo 10 millones de muertes causadas por mala praxis médica (MPM) y la cirugía plástica tiene un papel muy destacado en esas cifras . Cualquier decisión equivocada por parte del médico puede causar al paciente lo que jurídicamente se cataloga como lesiones leves, levísimas, graves, gravísimas y hasta la muerte.Cuando en Venezuela se habla del Médico necesariamente hay que señalar que su Actividad Profesional está regulada por un sistema Jurídico que busca garantizar la idoneidad de éste Profesional en el ejercicio de su actividad principal, lo primero que se debe expresar entonces, es que según las Normas de la Especialidad el Médico para poder ejercer legalmente su profesión debe haber egresado de una Universidad tras aprobar largos años de estudio y de especialización, razón por la cual todo aquél que practique procedimientos Médicos y no haya hecho los estudios de rigor no puede ser reconocido con el Status Legal de Médico ya que es una actividad rigurosamente condicionada por sus Leyes de la Especialidad, entre otras, la Ley del Ejercicio Profesional de la Medicina, de allí empezamos por concluir que desde el punto de vista Legal, el Médico está obligado so pena de consecuencias Jurídicas negativas a estar preparado Profesionalmente al mejor nivel pues su actividad se centra en favorecer la Vida de sus pacientes (recordemos que el Médico es el enemigo natural de la Muerte) y para ello debe contar con la mejor preparación, cuando decimos debe, quiere decir que no le es potestativo prepararse bien desde el punto de vista académico, sino que es una obligación legal ya que la Mala Praxis, es decir, el mal desempeño en su actividad profesional le podría generar consecuencias Penales y Civiles, dado que si el médico no está adecuadamente preparado, y como consecuencia de un procedimiento mal aplicado a un paciente, este muere o resulta lesionado gravemente, el médico podría ser acusado por Mala Praxis y ser en consecuencia enjuiciado penalmente y exigida su responsabilidad Civil para que pague los daños y perjuicios causados a su paciente.Cuando hablamos de ignorancia científica en Medicina, estamos hablando de falta de actualización, lo que se traduce en falta de diligencia en la adquisición de los últimos procedimientos y técnicas avanzadas, que puedan ayudar con mayor eficacia y mayor certeza al paciente, recordemos que en la Medicina la ignorancia es ilegal y genera una responsabilidad directa por Mala Praxis Médica, será entonces la figura estudiada, Mala Praxis Médica Subjetiva, porque ese Médico en particular no posee la destreza necesaria, el conocimiento de última generación, por violación de las normas de seguridad y protocolo o por el clásico de la Mala Praxis Médica, como lo es la aplicación de técnicas erróneas o procedimientos obsoletos, lo cual es todo lo contrario a la lex artis, su consecuencia es obvia el enfermo iatrogénico, es decir, el que siente y padece consecuencias nefastas en su condición física y de salud por la aplicación de un acto médico circunscrito en un supuesto de hecho ya sea objetivo o subjetivo de Mala Praxis Médica. Artículo 83, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantiza como parte del derecho a la vida”; Artículo  84: “Para garantizar el derecho a la salud el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud de carácter intersectorial, descentralizado, participativo, regido por los principios de la universalidad y gratuidad.En fin esperamos que la presente Información sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!!



Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.


Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

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