lunes, mayo 16, 2011

Derecho Médico: " Transacción Extrajudicial en Contrato de Servicios Médicos de Cirugía Plástica"

"Bandera de la Unión Europea"

Entre, ______________________ , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, domiciliada en:__________________  y titular de la cédula de identidad número: V-_______________ debidamente asistida por los Abogados Dra: Emilia De León Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea González I.P.S.A. números: 35.336 y 37.063 respectivamente y el Dr: _______________de Nacionalidad Venezolana ,mayor de edad, domiciliado en Avenida ______________________________________________, de Profesión Médico Especialista en Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V- _________ , se ha convenido celebrar la presente “Transacción Extrajudicial“ en torno a Contrato de Servicios Médicos Prepagados previamente celebrado en forma verbal con ocasión de Cirugía Plástica que el precitado Dr:___________, plenamente identificado en su oportunidad práctico a ____________________, plenamente identificada en su oportunidad, entendido el contrato up supra señalado como: “aquel en el que el médico se obliga sin estar subordinado al paciente a prestarle sus servicios para un trabajo determinado (Cirugía Plástica) a cambio de una retribución económica”. PUNTO PREVIO: considerando que La medicina es una disciplina eminentemente humana y práctica de un arte, que se ha transformado radicalmente en una tecnología aplicada, física, biológica y molecular, cada vez más cerca del laboratorio, pero a la vez más lejana al dolor y al sufrimiento humano, y que ésta es una autentica necesidad HUMANA que conlleva a EL PACIENTE a la formación del contrato de servicios pre pagados con EL MEDICO, las partes pretenden resolver sus diferencias a través de Transacción Extrajudicial, la cuál a los efectos del presente contrato se entenderá como: La prevista, en términos generales, en el artículo 1.713 del Código Civil que señala lo siguiente: “La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. intención que llevan a cabo de conformidad a las clausulas que se desarrollan a continuación: PRIMERA: Para todos y cada uno de los efectos del presente contrato la Ciudadana: _________________ plenamente identificada en su oportunidad se denominará LA PACIENTE, así mismo para todos y cada uno de los efectos del presente contrato el Dr:________________ plenamente identificado se denominará EL MEDICO. SEGUNDA :El MEDICO asume todos y cada uno de los Costos, Honorarios Profesionales y demás pagos relacionados con Cirugía Plástica de Reparación que se aplicará en la República de Argentina a LA PACIENTE el día ______de ______del _______, a nivel de Nariz, ambos Senos y Abdomen, antes de dicha intervención Médica Quirurgica se obliga a informar a EL PACIENTE aún antes de la intervención señalada las consecuencias y riesgos razonablemente previsibles de la intervención Quirurgica a la que será sometida. TERCERA: EL MEDICO contratará y pagará los Honorarios Profesionales de rigor al Dr: ________ y pagará también los costos de tráslado y estadía en la República de Argentina (mínimo de 15 días), incluyendo también el pago de los costos relacionados con el acompañante de LA PACIENTE, los cuales se asumen también en el presente arreglo por parte del EL MEDICO. De la misma manera y a los mismos efectos EL MEDICO restituirá a LA PACIENTE la cantidad de: _________________Bolívares Fuertes (_________ Bs) (F) los cuales depositará en la Cuenta Internacional que le señale vía correo electrónico EL PACIENTE al producirse la firma de la presente Transacción Extrajudicial, habida cuenta de que es una Ciudadana residente de un País Extranjero, el precitado depósito Bancario cubrirá la devolución de los Costos en los que incurrió EL PACIENTE “ab Initio” a saber: 1- Factura del Médico . 2- Costos de Emergencia en Dinamarca 3- costo del post Operatorio, todo por GASTOS Y HONORARIOS en los que LA PACIENTE incurrió en la Operación que dió origen a ésta Transacción extrajudicial. CUARTA: EL PACIENTE deberá ser atendido con los medios técnicos adecuados, por ello antes de que el Dr:____________ o el que resulte seleccionado para la práctica del Acto Médico Quirurgico a LA PACIENTE , es decir, el procedimiento denominado Cirugía Plástica Reparadora de Nariz, Senos y Abdomen, el Dr: ___________ deberá realizar un informe previo a la intervención Quirúrgica y hará una Impresión Diagnostica, correspondiendo el diagnostico final por parte del Médico : Dr:___________ de Argentina u otro altamente calificado con credenciales verificables públicamente, por ejemplo Internet a los fines de su cualificación en relación al nivel de PERICIA necesario para el trabajo quirúrgico aquí asumido. QUINTA: Las partes renuncian al ejercicio de las Acciones de ley fundamentalmente la Acción Penal que pudiere derivarse o que se haya derivado de la Operación de cirugía Plástica que dió origen a la celebración de la presente Transacción Extrajudicial aquí celebrada, sometido a la “Conditio Sine qua nom” de que se cumpla con las obligaciones up supra señaladas en forma integra, bién y fielmente de conformidad a las leyes de la especialidad.Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es Justicia a la fecha de su presentación.

1 comentario:

Noticias Juridicas dijo...

Justo estaba buscando algo asi! Muy util! muchas gracias

Te dejo un enlace con informacion muy util:
Estimados; muy buena la propuesta; es realmente interesante encontrar este tipo de portales para todos los que amamos el derecho.

Les dejo un link que me paso un amigo con noticias y fallos, es re util:

http://www.planetaius.com.ar/foroderecho/newsletter-juridico-y-de-actualidad-general

Saludos!!!!