viernes, mayo 27, 2011

Derecho Tributario Internacional: "Los Precios de Transferencia"


"El Tamaño de tù èxito serà del mismo tamaño de tù esfuerzo y Sacrificio"

Los "PRECIOS DE TRANSFERENCIA" constituyen un tema de singular importancia en el Derecho Tributario Internacional y muy especialmente en materia de operaciones con cruce de fronteras.Era obvio que las Administraciones Tributarias optaran por acoger EL SISTEMA DE RENTA MUNDIAL, como asì en efecto ocurre en la Repùblica Bolivariana de Venezuela. En este interesantisimo tema juega un papel estelar el PRINCIPIO QUE PROHIBE LA DOBLE TRIBUTACIÒN ,todo lo cuàl se logrò a travès de los CONVENIOS o TRATADOS INTERNACIONALES que buscan armonizar el SISTEMA TRIBUTARIO con el fin de favorecer  en ùltima instancia al contribuyente y en definitiva al COMERCIO INTERNACIONAL, por està razòn cuando nos encontremos ante operaciones con cruce de fronteras lo primero que hay que revisar ,explorar e investigar es si hay o no hay Tratado para evitar la doble Tributaciòn, con ese Paìs en concreto. Destaca como antecedente màs importante en torno al problema que nos plantean los llamados PRECIOS DE TRANSFERENCIA , el intento realizado por la Organizaciòn para la Cooperaciòn y Desarrollo Econòmico (OCDE) para crear un MODELO DE CONCENSO o de TRATADO para el control de los PRECIOS DE TRANSFERENCIA en dicho tratado merece especial atenciòn el articulo 9 de donde se puede colegir el concepto de EMPRESAS RELACIONADAS, en dicho articulo en comento se puede leer lo siguiente: BENEFICIOS DE EMPRESAS RELACIONADAS: Cuando : "....a) Una Empresa de un Estado Contratante participe directa o indirectamente en la direcciòn, el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante, o b) unas mismas personas participen directa o indirectamente en la direcciòn, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante, y en uno y otro caso las dos empresas estèn, en sus relaciones comerciales o financieras,unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que seriàn las acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrìan sido obtenidos por una de las empresas de no existir estas condiciones, y que de hecho no se han producido  a causa de las mismas, pueden ser incluidos, en los beneficios de èsta empresa y ser sometidos en consecuencia a imposiciòn..." aquì surge el PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA O ARMS LENGTH PRINCIPLE que establece la posibilidad y/o facultad  para los Gobiernos de someter al RIGOR DEL EXAMEN FISCAL  el valor de las operaciones celebradas entre EMPRESAS RELACIONADAS  y en consecuencia compararlos con valores utilizados por EMPRESAS INDEPENDIENTES, es obvio concluir que el FISCO al determinar una diferencia procederà a levantar EL REPARO CORRESPONDIENTE, es bueno destacar que para dicho examen fiscal  el modelo de la OCDE propuso el Mètodo del precio comparable no controlado ( COMPARABLE UNCONTROLLED PRICE METHOD),pero tiene tantas inconsistencias en la pràctica que se incluyeron a posteriori ,dos mètodos màs versatiles para estos fines ,como lo son el Mètodo de Precio de Reventa (RESALE PRICE METHOD) y el Mètodo del Costo Adicionado (COST-PLUS METHOD). En fin en pròximas publicaciones intentaremos seguir profundizando en el anàlisis de èste fascinante tema.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

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