domingo, noviembre 15, 2009

Derecho Mèdico:" La Eutanasia a la par de ser una Mala Praxis Mèdica constituye el delito de Homicidio , en Venezuela sòlo se acepta la Ortotanasia "


En Venezuela cuando se analiza el tema de la Eutanasia siempre surge una contienda doctrinaria entre los que defienden EL DERECHO A MORIR y los que difienden el concepto de la indisponibilidad de LA VIDA,los argumentos que se oyen de lado y lado siempre tienen una gran carga de emotividad y de pensamiento filosofico Universal,casos tan graves como el de Terry Shiavo y otros han despertado la fibra de Humanidad que hay en todos y cada uno de nosotros.Ahora bién una cosa es esa discusión apasionada y apasionante que genera un tema tan delicado y otra muy distinta la que establecen las normativas Venezolanas , debemos comenzar diciendo que en nuestro País está negada de plano la Figura de la EUTANASIA considerada ésta como un actuar positivamente para lograr como resultado La Muerte del Paciente que le ha solicitado al Mèdico ayuda a esos fines, es decir, una acción tendente a lograr el resultado de cese de signos vitales del paciente,como ejemplo podemos dar el caso hipotètico de aquel profesional que previa solicitud de su paciente le aplica una inyección letal para que éste muera (recuerden el sonado caso del Dr: Muerte), esa posibilidad en Venezuela está negada de pleno Derecho, simplemente el profesional que incurra en ésta acción estaría cometiendo EL DELITO DE HOMICIDIO, no puede ningún profesional de la Medicina AYUDAR A MORIR A NADIE pués el concepto de Muerte desde el punto de vista Médico legal se va a determinar no por el cese de funciones vitales del paciente sino por EL CESE ABSOLUTO DE LA FUNCIÓN CEREBRAL, por tanto el electro encefalograma debe aportar una Linea recta que exprese ausencia total de actividad,ese serìa el momento donde desde el punto de vista legal se le considera Muerto al paciente por estar muerto cerebralmente,es importante hacer està distinciòn porque lo que sì se acepta en Venezuela es la ORTOTANASIA en Wikipedia se lee lo siguiente:"...Ortotanasia (del griego orthos: 'recto y ajustado a la razón' y del griego thanatos: 'muerte') o muerte digna, designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.Por extensión se entiende como el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida. En este sentido se deberá procurar que ante enfermedades incurables y terminales se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que la muerte llegue.
La ortotanasia se distingue de la eutanasia en que la primera nunca pretende deliberadamente el adelanto de la muerte del paciente. La ortotanasia es la actitud defendida por la mayoría de las religiones..." consiste en retirar los aparatos que mantienen vivo al paciente de forma extraordinaria pero para que esto sea totalmente legal debe haberse certificado desde el punto de vista mèdico LA MUERTE CEREBRAL, es decir, que el paciente èste en Estado Vegetal y que èste no sea capaz de sostenerse en vida a travès de sus propios medios fisicos, es entonces cuando a solicitud de los Familiares se puede desconectar las maquinas que le mantienen vivo de forma extraordinaria el cese de sus funciones vitales se producirà naturalmente,es importante contar con la autorizaciòn de los familiares porque tampoco puede ser una decisiòn unilateral debe ser consultada, la diferencia con la EUTANASIA es absoluta porque la ORTOTANASIA es pasiva en cambio la primera es activa no se trata de una acciòn para provocar la muerte sino de retirar un soporte extraordinario,muchos se preguntaran si se desconecta el aparato y el paciente aùn vive puès seguirà viviendo hasta que Dios y sus fuerzas se lo permitan porque el equipo medico no podrìa inducir la muerte. Consultando Wikipedia nuevamente encontramos lo siguiente : "...El término eutanasia deriva del griego: "eu" (bien) y "thanatos" (muerte). Es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de éste.

Quienes la defienden sostienen que el fin del acto es evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de la vida a aquel enfermo, presentando tales situaciones como contrarias a la dignidad. También sus defensores sostienen que para que la eutanasia sea considerada como tal, el enfermo ha de padecer, necesariamente, una enfermedad terminal o incurable, y en segundo lugar, el personal sanitario ha de contar expresamente con el consentimiento del enfermo.

Otros, creen que los programas de eutanasia están en contraposición con los ideales con el que se defiende su implementación. Por ejemplo, los médicos durante el régimen nazi hacían propaganda en favor de la eutanasia con argumentos tales como la indignidad de ciertas vidas que por tanto eran, según aquella propaganda, merecedoras de compasión,1 para conseguir así una opinión pública favorable a la eliminación que se estaba haciendo de enfermos, considerados minusválidos y débiles (Aktion T-4) según criterios médicos. Por eso, ante la realidad de los crímenes médicos durante el régimen nazi, en los Juicios de Núremberg (1946 – 1947) se juzgó como criminal e inmoral toda forma de eutanasia activa y además se estableció desde entonces de manera positiva, es decir expresamente, que es ilegal todo tipo de terapia y examen médico llevado a cabo sin aclaración y consentimiento o en contra de la voluntad de los pacientes afectados.

Actualmente en muy pocos países se ha despenalizado la eutanasia, por ejemplo Holanda es uno de ellos, y en ellos todavía permanece tipificado como homicidio, por ejemplo como homicidio pietístico o bien como asistencia al suicidio...." Concluyendo podemos sostener lo siguiente:

  • La Eutanasia està prohibida en Venezuela.
  • El Mèdico que incurra en dicha pràctica a la par de incurrir en Mala Pràxis Mèdica incurre tambien en Homicidio.
  • La Muerte Cerebral es la Muerte Oficial en Venezuela a los fines del retiro de equipos mèdicos que mantienen la vida de forma extraordinaria.
  • La Ortotanasia es aceptada en Venezuela siempre y cuando se haya certificado la muerte cerebral y se cuente con la autorizaciòn de los familiares.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, noviembre 10, 2009

Derecho Mèdico: ¿Puede la Mala Pràxis Mèdica configurarse tambièn como un Delito de Omisiòn?


En materia de Mala Praxis Mèdica se debe evaluar con absoluta precisiòn cuàl es la actuaciòn Dañosa pero no sòlo desde el punto de vista de una actuaciòn factica sino tambièn de las actuaciones que se dejaron de realizar porque el asunto grave de la mala praxis mèdica se centra en un Hacer Mal o en un no hacer lo necesario, se puede ser victima de una actuaciòn lesiva o de una omisiòn lesiva ambas tienen la misma categoria porque si analizamos con precisiòn cuàl es la Obligaciòn del Mèdico encontraremos en la mayor parte de las legislaciones Mundiales que este debe actuar para favorecer la vida y el bienestar del paciente luego actuar en contra de dicho principio serìa incurrir en una anomalìa grave que se transforma en una ilegalidad evidente que debe ser castigada como Delito , asì las cosas encontraremos legislaciones entre ellas la venezolana que verifican la comisiòn del Delito en base al resultado, es decir, sì efectivamente la actuaciòn del galeno tuvo como consecuencia la Muerte o Lesiones ya sea graves,leves ,levisimas, obviamente este Delito es Especial porque el Sujeto activo sòlo puede ser un Mèdico y este debe haber violado la LEX ARTIS o lo que es lo mismo haber fallado en la tècnica ya sea por obsoleta,errada o no autorizada por las mejores pràcticas este asunto grave de la mala praxis mèdica debe ser seguida muy de cerca por las autoridades Judiciales del Mundo porque se causan màs de 10.000.000 Millones de Vìctimas anualmente y esto es peor que la peor de las enfermedades, pero sin duda los pacientes tienen que ser instruidos acerca de sus Derechos y deben tener una protecciòn especial que evite que el mèdico traspase su Lìmite de seguridad no es posible que un mèdico que no conozca una especialidad experimente con el paciente porque el resultado seguramente no podrà ser reparado asì ocurre en la actualidad por ejemplo con los Cirujanos que se estan adentrando en el mundo de la cirugia plastica sin tener la especilalidad con el anìmo de ingresar a un area evidentemente lucrativa, hace falta supervisiòn control de las autoridades porque la salud no es un asunto de tìtulos academicos sino de garantìas dado que es un bien incuantificable que por un leve descuido puede acabar con la vida de una persona, nos preguntamos entonces ¿esto no es para reflexionar ?la respuesta es obvia hacen falta regulaciones Jurìdicas mucho mas eficientes que las actuales en materia de SEGURIDAD DEL PACIENTE frente a la actuaciòn del Mèdico. La Mala Praxis Mèdica no es màs que el producto de la violaciòn de las Pràcticas generalmente aceptadas para un padecimiento en particular esto es conocido como la LEX ARTIS el Mèdico no puede inventar en el Tratamiento tiene la obligaciòn de aplicar las mejores pràcticas toda vez que los conocimientos Mèdicos son el producto de un Sistema de Conocimientos organizados y orientados a tratar al Enfermo y al paciente en general,un ejemplo lo constituye EL MEDICO que aplica Procedimientos atrasados o en desuso, es decir, el profesional de la Salud esta obligado a vivir en la cresta de la Ola porque la Medicina avanza a pasos agigantados y esto trae como consecuencia que todos los dìas hay cientos de procedimientos que caen en desuso sea por descubrirse que son màs Dañinos que el propio padecimiento o bien sea porque se ha avanzado en un tècnica menos invasiva y por ende menos traumatica, asì las cosas EL MEDICO QUE APLICA PROCEDIMIENTOS ATRASADOS esta incurriendo en MALA PRAXIS MEDICA por Violaciòn de la LEX ARTIS o el conjunto de las mejores pràcticas generalmente aceptadas en ese ambito profesional, tambièn incurre en MALA PRAXIS MEDICA el Mèdico que acude a procedimientos Nuevos que no han sido aceptados por la COMUNIDAD MEDICA MUNDIAL dicho procedimientos Nuevos al no haber superado la etapa de experimentaciòn y control de los organismos Oficiales ofrece riesgos que al no poder ser previsibles ponen al paciente o enfermo en un ESTADO DE IDEFENSION ante la Hipotesis no prevista de una consecuencia màs dañina que la propia Enfermedad. Podemos concluir entonces que la MALA PRAXIS MEDICA puede ser generada en la mayorìa de los casos por la aplicaciòn o ejecuciòn de una Tècnica en forma inadecuada , es decir, que aunque EL MEDICO elija la Mejor de las Practicas o Tènicas falle en su ejecuciòn èsta es la Hipotesis Clàsica de la MALA PRAXIS MEDICA, concluyendo entonces tenemos que LA MALA PRAXIS MEDICA puede ocurrir aparte de la OMISIÒN GRAVE en que puede incurrir EL MEDICO en tres formas Posibles adicionales, como lo son:




  • Por Aplicaciòn de Procedimientos Obsoletos o caìdos en desuso por concierto de la Comunidad Mèdica toda vez que la LEX ARTIS ha avanzado en relaciòn a dicha tècnica.


  • Por Aplicaciòn de Procedimientos Nuevos NO ACEPTADOS, Ni reconocidos por la Comunidad Mèdica y no previstos por la LEX ARTIS como tècnica aplicable para dicho padecimiento.


  • Por Errar EL MEDICO en la Ejecuciòn de la Tècnica , es decir, aunque la Tècnica es la recomendada por la Comunidad Mèdica, sin embargo No se siguieron los Procedimientos tal y como fueron concebidos en la LEX ARTIS.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, noviembre 07, 2009

Derecho Mèdico: ¿Se puede incurrir en Mala Pràxis Mèdica en la pràctica de los examenes preliminares o exploratorios?




La pregunta que nos hacemos surgiò de la intervenciòn hecha en uno de nuestros Post anteriores por parte de nuestra amiga Cecilia Haddad www.estudiafacil.blogspot.com/ donde se quejaba del mal trato recibido en un Acto Mèdico Preventivo todo lo cuàl a nuestro criterio tiene su fundamento en el hecho cierto de que muchos pacientes hoy en dìa son afectados por la pràctica de examenes preliminares al Acto Quirurgico como tal o a examens de Rutina para despistaje de ciertas enfermedades Graves, hay gran cantidad de casos en los que en la aplicaciòn de una Inyecciòn se parte la aguja en el momento de la aplicaciòn del medicamento correspondiente por falta de idoneidad del Profesional de la Salud (Enfermera, Radiologo,Mèdico),asì tambièn en la pràctica de las Mamografias ( examenes radiologicos & de imagenologìa ) el paciente puede sentir dolor por excesiva presiòn en las mamas con los aparatos correspondientes,igualmente cuando se inteviene un nervio, una fibra muscular en fin entran caminando y salen en sillas de ruedas, esto es el pan nuestro de cada dìa o es que acaso no hemos visto que aùn sin tocar al paciente con la simple dosificaciòn de un Medicamento inapropiado se puede dejar en estado vegetal a una persona, conozco de buena fuente un caso donde el Mèdico pretendia Imponer QUIMIOTERAPIAS a un paciente que NO las necesitaba , esto hubiere sido devastador para ese paciente Sano Gracias a Dios el paciente desconfiò y solicito la Confirmaciòn del Diagnostico literlamente Salvo su vida, estas reflexiones vienen porque las cifras Mundiales en torno a este tema van creciendo de manera alarmante, cuantas veces no hemos visto que las enfermeras con la anuencia del Mèdico tratante colocan en la bandeja de medicamentos Remedios o sustancias medicamentosas que no corresponden a ese paciente y que forman parte del tratamiento del paciente de la habitaciòn del lado (Sometiendo su vida a un grave riesgo puès si el paciente de la habitaciòn 133 es un neonato y el de la 134 es un paciente geriatico la sustancias que dan vida al segundo pueden quitarsela al primero), todo esto viene por dos razones fundamentales: 1- Ignorancia en materia Mèdica :la Ignorancia es delictiva porque el Mèdico debe prepararse dìa a dìa en las mejores tècnicas para evitar causar un daño mayor al paciente.El Mèdico èsta obligado a tener la mejor preparaciòn posible. 2-Por Negligencia: Debe el personal de salud dedicarse con todo el conjunto de los conocimientos que la Humanidad pone a su disposiciòn sino lo hace incurre en UN ACTO IMPROPIO conocido como MALA PRAXIS, es decir, entonces que se requiere la màxima diligencia,pero tambièn la màxima Prudencia no es posible que EL DERECHO A REVISAR EL CUERPO HUMANO POR PARTE DEL MEDICO no se haga con màxima prudencia en procura de dignificar al paciente,me explico EL TRATAMIENTO MAS DOLOROSO no tiene porque ser el Mejor a menos que sea el ùnico,no puede el Radiologo, el enfermero ,el Mèdico infringir dolor por el gusto, no señores porque violentan los derechos fundamentales del paciente,esta obligaciòn se desprende de las leyes de la especialidad tanto la Ley del Ejercicio de la Medicina como su Reglamento exigen al Mèdico respetar la dignidad del paciente y esto comienza por un trato digno y respetuoso tanto a nivel de examenes, procedimientos y observaciones como de la propia Operaciòn Quirurgica a la que deba ser sometido el paciente, en una Hipotesis de Mala Praxis el Pacente tiene Derecho a evaluar tanto los procedimientos previos a la operaciòn, como los aplicados en la Operaciòn y por supuesto el Post Operatorio donde la clave està en determinar sì se respeto a la dignidad del paciente.Concluimos entonces el Personal Mèdico que NO RESPETE LA DIGNIDAD del paciente y lo someta a examenes y procedimiento dolorosos por falta de Pericia PUEDEN SER DEMANDADOS POR MALA PRAXIS porque no debe ocurrir la Muerte del paciente para poder ejercer dicha acciòn legal basta con que le hayan sometido de forma desproporcionada a un Dolor Fìsico o Moral que no era necesario a los fines de la consevaciòn de su salud.


Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, noviembre 04, 2009

Derecho Médico: ¿Quién puede ser Médico?,¿Qué es la Mala Praxis Médica ? y ¿Que debe contener el Expediente de Mala Praxis Médica?






Cuando en Venezuela se habla del Medico necesariamente hay que señalar que su Actividad Profesional èsta regulada por un sistema Jurìdico que busca garantizar la idoneidad de èste Profesional en el ejercicio de su actividad principal,lo primero que se debe expresar entonces es que segùn las Normas de la Especialidad el Mèdico para poder ejercer legalmente su profesiòn debe haber egresado de una Universidad tras aprobar largos años de estudio y de especializaciòn razòn por la cuàl todo aquel que practique procedimientos Mèdicos y no haya hecho los estudios de rigor no puede ser reconocido con el Status Legal de Mèdico ya que es una actividad rigurosamente condicionada por sus Leyes de la Especialidad entre otras la Ley del Ejercicio Profesional de la Medicina, de allì empezamos por concluir que desde el punto de vista Legal el Mèdico està obligado so pena de consecuencias Jurìdicas negativas a estar preparado Profesionalmente al mejor nivel puès su actividad se centra en favorecer la Vida de sus pacientes (recordemos que el Mèdico es el enemigo natural de la Muerte) y para ello debe contar con la mejor preparaciòn,cuando decimos debe quiere decir que no le es potestativo prepararse bièn desde el punto de vista academico : es una obligaciòn legal ya que la Mala Praxis, es decir, el mal desempeño en su actividad profesional le podrìa generar consecuencias : Penales & Civiles,dado que si el mèdico no està adecuadamente preparado y como consecuencia de un procedimiento mal aplicado a un paciente este muere o resulta lesionado gravemente el medico podrìa ser demandado por Mala Praxis y ser en consecuencia enjuiciado penalmente y exigida su responsabilidad Civil para que pague los daños y perjuicios causados a su paciente.Concluimos entonces:la actividad profesional del Mèdico exige una alta preparaciòn la cuàl sòlo puede obtener de una Universidad y de la practica profesional en una comunidad cientifica debidamente preparada para ello en consecuencia la Ley no permite que quien no cumpla con estos requisitos de Ley pueda ejercer la Medicina sì lo hace estarìa incurriendo en varios delitos(arrogarse falsos tìtulos,engaño alevoso,estafa,lesiones leves,graves , gravisimas y hasta por Homicidio para el caso de que se de un fallecimiento por Mala praxis Mèdica.¿Que es la Mala Praxis Mèdica? ¿Cuando Sucede? y ¿Que consecuencias Jurìdicas puede generar, comencemos por responder la Primera Pregunta desde nuestra optica Jurìdica podemos Definir la Mala Praxis Mèdica como Aquel conjunto de Procedimientos Mèdicos-Quirurgicos aplicados por un Profesional de la Medicina (MEDICO) que por obsoletos, Erroneos y apartados de los Protocolos y canones establecidos por el conjunto de las mejores practicas universalmente aceptadas generan como consecuencia un Daño en el Paciente que puede ser Levisimo, Leve, Grave, Gravisimo o desencadenar la Muerte del mismo, es decir, que tenemos que hablar entonces de la IGNORANCIA, esta puede ser vista como la ausencia de conocimientos en una materia especifica y/o determinada, puès bièn EL MEDICO quièn es el Sujeto Activo en el Supuesto Legal de la MALA PRAXIS MEDICA, ha de incurrir en la comisiòn de un Acto Mèdico que NO ES ACEPTADO, NI ACEPTABLE porque èste Profesional de la Medicina tiene como Obligaciòn Legal el estar preparado y actualizado acerca de los Mètodos y procedimientos Mèdicos aceptados Universalmente para el momento Historico que èl lo aplica, de aquì podemos sacar dos conclusiones la Primera para un Mèdico la Ignorancia es Ilegal simplemente UN MEDICO NO PUEDE SER IGNORANTE, LUEGO SI LO ES ,ESTA ATENTANDO CONTRA LA VIDA DE SUS PACIENTES, porque lo que hoy es aceptado en Medicina al dìa siguiente puede salir de la pràctica habitual de los Mèdicos porque se determinò que dicho procedimiento era lesivo para los pacientes, la segunda QUE EL MEDICO TIENE LA OBLIGACION DE ESTAR ACTUALIZADO EN EL AREA ESPECIFICA DE SU EJERCICIO MEDICO, ¿por que en el Area ?bueno por una razòn muy sencilla porque en èsta profesiòn no pueden existir MEDICOS SIN ESPECIALIDAD dado que el Organismo Humano es tan complicado y preciso QUE POR EJEMPLO UN CIRUJANO DE LA MANO IZQUIERDA, NO DEBERÌA SER EL MISMO PARA EL MISMO TIPO DE OPERACION EN LA MANO DERECHA, sì asi son las cosas se requiere conocimiento,practica y agudeza para cada situaciòn en particular, pensemos esto si un medico Proctologo hace una cirugia facial ¿està realmente preparado para garantizar los resultados de esa operaciòn? definitivamente que no, es allì donde està el problema cuando del cuerpo humano se trata la PERICIA ES UN REQUISITO MÀS,luego el mèdico que ofrece un Servicio para el cuàl no esta capacitado està aceptando de manera preterintencional la posibilidad de causar un grave daño a su paciente, pensemos ahora ¿Cuando sucede la Mala Praxis Mèdica? Bièn ocurre cuando un Profesional de la Medicina incurre en la pràctica de un ACTO Mèdico erroneo o de una imprecisiòn grave que cause un Daño Parcial ,permanente y/o momentaneo en el paciente y lo cuàl debiò haber previsto, por ejemplo UN MEDICO aconseja practicar RADIACIONES a un Paciente con Examenes no confirmados o que dejen una duda razonable, ese mèdico que NO CONFIRMO EL DIAGNOSTICO con las Radiaciones va a causar un daño mayor al paciente QUE EN UN SEGUNDO EXAMEN PODRÌA SALIR DESCARTADA SU ENFERMEDAD luego ya el paciente recibio la Radiaciòn ¿Quien paga por esto? obviamente el mèdico es responsable de Mala Praxis èsto ocurre lo hemos visto sabemos inclusive donde,entonces la Mala praxis mèdica se generà por Irresponsabilidad en el diagnostico,por violar los protocolo de seguridad para poder dar por hecho la condiciòn de una enfermedad que sufre un paciente determinado si EL MEDICO no toma todas estas previsiones està incurriendo en MALA PRAXIS MEDICA, consecuencias Jurìdicas son Obvias TODO EL QUE CAUSA UN DAÑO A OTRO ESTA EN LA OBLIGACION DE REPARARLO, sì pero que vas a repararle a un paciente que entro con un nivel de Salud y saliò realemnte enfermo sin posibilidades de Futuro porque simplemente un Error ,un descuido acabo con su vida bueno la consecuencia es que ese MEDICO ESTA OBLIGADO TAMBIEN A INDEMNIZAR EL DAÑO MORAL porque la Petitio Doloris se reclama como cnsecuencia de la IATROGENIA,Lesiones y tambièn por la Negligencia, es asì de sencillo sòlo basta LA NEGLIGENCIA PARA ESTAR FERNTE A LA MALA PRAXIS MEDICA, èste profesional ademàs de tener que estar adecuadamente preparado NO PUEDE SER NEGLIGENTE su negligencia produce consecuencias y esas consecuencias deben ser Reparadas e Indemnizadas por el Mèdico amèn de que puede resultar una Responsabilidad Penal por LESIONES GRAVES Y POR MUERTE DEL PACIENTE, en fin la relaciòn entre Ignorancia,Impericia y Negligencia en la practica del Acto Mèdico es directamente proporcional a la Mala Praxis Mèdica.Es mucha la gente que muere por esta causa y eso es preocupante por tanto lo primero que tenemos que decirles es que la materia de la MALA PRAXIS MEDICA es un tema delicado que conlleva el levantamiento de un expediente Probatorio por parte de los Abogados que te asistan en el caso a saber: 1- Acta levantada por los especialistas que te atendieron en el acto Quirurgico,el cuàl esta obligado a registrar el CENTRO MEDICO asistencial. 2-Acta de Fallecimiento con expresiòn de la causa de la muerte (generalmente se expresa el criterio mèdico). 3-Examenes mèdicos pre-operatorios. 4- Diagnostico Mèdico antes de la operaciòn. 5- Informe Mèdico de un profesional ajeno al acto quirurgico que exprese el procedimiento Quirurgico aconsejado y la tècnica respectiva.A los efectos de estudiar el caso los Abogados deberian saber algunos detalles como:1-Padecimiento diagnosticado al paciente.2-Grado de complicaciòn de la Enfermedad.3- ¿existia un procedimiento alternativo al acto quirurgico.?4- expectativas que el mèdico le fijo al paciente.5- se trato de un ERROR DE PROCEDIMIENTO o un Diagnostico erroneo.Creo que aùn en cualquier Jurisdicciòn de culaquier Paìs medianamente civilizado se pueden hacer algunas actuaciones legales que determinen reponsabilidades porque esto responde a un criterio objetivo de responsabilidad profesional si actuas con orden y disciplina puedes obtener una luz de Justicia estos casos se pueden accionar a nivel penal y a nivel Civil para lograr una indemnizaciòn por Daño Moral pero todo depende del ejercicio directo del derecho a Investigar ¿ Que paso en el caso ? ¿Por Què Murio el Paciente ? el interesado debe seguir acumulando informaciòn al respecto con la idea de preparar el camino para una actuaciòn legal ,puès de esto dependerà el que se llegue a hacer Justicia. El asunto grave en este campo siempre ha sido la falta de interès que el paciente o mejor dicho la vìctima pone en la resoluciòn de su caso,recuerdo a todos que desde el punto de vista legal los familiares del Fallecido por una mala praxis mèdica son considerados victimas y eso los faculta para actuar legalmente, es necesario actuar ser proactivos puès la soluciones no llegan sòlas desde el cielo, es verdad que hay que orar pero a Dios Rogando y con el rolo dando, por eso hace falta que la victima acuse, indique las pruebas en las que fundamenta su acciòn,inste a la Fiscalia a Acusar, tambièn hay que delimitar responsabilidades ¿Cuando es Responsable el mèdico? ¿Cuando es responsable la Clinica o centro asistencial? ¿Cuando la responsabilidad es compartida? esas son determinaciones que desde el punto de vista tecnico hay que hacer para evitar actuaciones dilatorias por parte de la Defensa de los Acusados en fin un estudio completo de la Relaciòn de Causalidad entre los hechos investigados y los Acusados, no se puede dejar de accionar civilmente para reclamar las indemnizaciones por daños y perjuicios, hay que reclamar el Daño Moral todo esto es importantisimo y no ocurre si la victima no impulsa el proceso sino mantiene su interès vivo de que se haga justicia,lamentablemente muchos no saben esperar, sabemos que el que espera desespera pero lo importante es no dejar que las acciones expiren puès el abandono procesal de la causa afecta el procedimiento. Concluimos entonces: Es necesario Accionar Judicialmente contra la Mala Praxis Mèdica puès esta causando tanto Daño como la peor de las enfermedades.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, noviembre 02, 2009

Derecho Médico: " Carta de nuestra representada Sra: Elizabeth Patiño y de su distinguido esposo certificando la veracidad de los Hechos Narrados "

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea & Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADOS-U.C.A.B.


"....Buenos días Estimados Dres. De León y Andrea,Como en oportunidades anteriores, el artículo se basa en la exacta secuencia cronológica en la que ocurrieron los hechos; el excelente análisis que hacen, no deja lugar a dudas del origen del grave padecimiento actual de mi esposa. Considero que con el análisis en referencia, logran su objetivo: Demostrar que el Médico en resumen, actuó con ligereza ante un caso tan delicado; y tomó una decisión personal e inconsulta, que cambió para mal y para siempre, la vida de una persona (Mi esposa).Queremos manifestarle que esté análisis nos hace sentir dignamente representados en la búsqueda de Justicia; que para los casos de Mala Praxis Médica, consiste primeramente en exponer públicamente lo ocurrido, para de esta forma reducir la posibilidad de que puedan volver a repetirse, y sobre todo no sean cometidos por la misma persona. Igualmente nos sentimos dignamente representados en la búsqueda de una compensación por el daño físico y moral hasta ahora sufrido por mi esposa, y el daño psicológico que como familia: mi esposa, nuestra pequeña hija de 3 años(María Daniela), y mi persona; estamos actualmente padeciendo. Ya que como bien nos comentó en la entrevista personal que tuvimos en su despacho...."Una familia ya no es tal, si falta uno de sus miembros..."; lo cual me permito parafrasear diciendo ..."Una familia ya no es igual, si uno de sus miembros ya no se comporta igual.." y mi esposa desde que inició su padecimiento iatrogénico actual, lamentablemente ya no es la misma persona que era.Con respecto a la grabación que menciona para el día 10-11-09; le solicito que por favor considere el Viernes 04-12-09. Esto debido a que aunque mis vacaciones anuales estaban establecidas para iniciar el Lunes 09-11-09; por razones ajenas a mi voluntad fueron desfasadas para iniciar el 30-11-09. Espero su confirmación por esta misma vía.Gracias anticipadas.*********************Saludos Cordiales.César Medina..."

domingo, noviembre 01, 2009

Derecho Médico: " Mala Práxis Médica :Caso Práctico Elizabeth Patiño Vs Galeno"


Ante todo aclaramos que por razones estrictamente legales a través de éste medio se expone a la opinión pública el problema sufrido por el Paciente afectado en éste caso Ciudadana Elizabeth Patiño la cuál observaran en video en próximas entregas declarando sobre los hechos que comenzamos a tratar aquí , manteniendo reserva expresa de la identidad del Médico para no generar otro tipo de controversia distinto al propósito y fin del presente análisis como lo es alertar a la Ciudadania acerca de la terrible situación del Enfermo Iatrogenico.Comencemos por allí la Ciudadana Elizabeth Patiño a nuestro criterio profesional sufre la figura Jurídico Cientifica de la Iatrogenia, es decir, se trata de un Padecimiento generado por un Acto Médico quirurgico Erroneo que desencadenó su sufrimiento actual, situación ésta que la convierte desde el punto de vista Jurídico en un ENFERMO IATROGENICO ¿Por qué? simple y llanamente porque sí y sólo sí su médico tratante no hubiese errado en la solución quirúrgica ella no estaría sufriendo de las consecuencias que desarrollaremos y expondremos más adelante, es decir, para que se produzca la figura Jurídica de La Iatrogenia y más concretamente el enfermo iatrogenico es necesaria la concreción de una Conditio Sine Qua Non como lo es el Acto Médico Quirúrgico Erróneo, Obsoleto o Innecesario para su padecimiento particular, en el caso que nos ocupa el Padecimiento particular ad Initio se determinó en fase exploratoria como : 1) Nódulo en mama izquierda.2) Nódulo en lobulo tiroideo Izquierdo a partir de allí el protocolo de actuación indicaba hacer dos estudios exploratorios adicionales como lo son: 1) Biopsia ecoasistida de nódulo en mama izquierda y 2) Ultrasonido Tiroideo y posteriormente PAF ecoasistida de nódulo en lóbulo Tiroideo izquierdo , en efecto le es realizada Microbiopsia guiada por imagenes de lesión mamaria y se le hizo punción con aguja fina de nódulo en lobulo tiroideo izquierdo mencionandose en forma expresa en la constancia del examen lo siguiente : "A LA ESPERA DE RESULTADO,PARA DECIDIR CONDUCTA DEFINITIVA"pasado el período de tiempo necesario para que los resultados pudieren expedirse el médico Patólogo le indica como diagnotico lo siguiente: "PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA DE NÓDULO EN LÓBULO TIROIDEO IZQUIERDO.HALLAZGOS CITOMORFOLOGICOS SIN EVIDENCIAS DE MALIGNIDAD PERO INSUFICIENTES PARA CONCLUSIÓN DIAGNOSTICA" aquí debemos hacer un análisis preliminar, en ésta fase de la investigación Jurídico Cientifica que hacemos del caso podemos observar lo siguiente : 1- El único hecho cierto que hasta éste momento se ha podido determinar de manera concluyente es que EL PACIENTE tiene: a- Nódulo en mama izquierda y b-Nódulo en lóbulo tiroideo izquierdo, en cambio los examenes exploratorios de: a- Microbiopsia guiada por imagenes de lesión mamaria y b-Punción aguja fina de nódulo en lóbulo Tiroideo Izquierdo, el primero arrojó RESULTADOS NO CONCLUYENTES pero alertó de la falta de evidencia de Malignidad en la prueba tomada, ahora bién el médico patólogo fija su posición en torno al nódulo de la mama izquierda y concluye lo siguiente: "HALLAZGOS HISTOLOGICOS COMPATIBLES CON FIBROADENOMA", ésta conclusión se complementa con Informe de Microbiopsia donde la profesional de dicha especialidad concluye lo siguiente: "Diagnostico:Fibroadenoma mamario.Se recomienda conducta acorde a criterio clínico" debemos poner mucha atención en relación a la última recomendación, es decir, "CONDUCTA ACORDE A CRITERIO CLÍNICO" es en éste momento donde se ésta señalando el camino a seguir, es decir, LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD MEDICA desaconsejan apartarse de ésta conclusión ir más allá podría poner en riesgo la vida del paciente o deteriorar la calidad de vida del mismo de forma dramática como es lo que efectivamente ocurrió en el caso que nos ocupa, posteriormente a través de informe médico se le indica a la paciente que es portadora de: 1- Nódulo en 1/3 medio de lóbulo Tiroideo izquierdo sintomatico y 2- Nódulo en mama izquierda concluyendo que SU TRATAMIENTO DEBE SER QUIRÚRGICO, en pocas palabras que debe pasar a QUIROFANO para la práctica de: 1- Itsmo-lobectomia Tiroidea y 2- Mastectomía parcial izquierda, se lleva a cabo la operación para ejecutar los ACTOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS PROGRAMADOS y aconsejados según la BATERIA DE EXAMNES practicados y en el QUIROFANO el Médico decide INAUDITA PARTE de manera soberana, de manera inconsulta y sin posibilidad de una segunda opinión a REMOVER EL ÓRGANO COMPLETO, basado en un criterio personal de que lo que se le presentaba era un CARCINOMA PAPILAR (maligno) y NO un ADENOMA ONCOCITICO (benigno), es decir, le aplicó una TIROIDECTOMIA TOTAL y es allí donde comienza el Karma y sufrimiento de nuestra representada porque las consecuencias de una REMOCIÓN TOTAL DE LA TIROIDES son graves y ameritan la afectación de modo radical y absoluto de su estilo de vida, ahora bién una vez se practican las Biopsias de ley en el órgano removido surge una conclusión demoledora que afecta aún más la conciencia de nuestra representada la cuál transcribimos en forma expresa a los efectos de Ley: "Informe Médico:Hago constar que la Sra: Elizabeth Patiño,portadora de tumor en la glandula Tiroides ,la cuál fué sometida a TIROIDECTOMIA TOTAL por el hallazgo intraoperatorio de un CARCINOMA PAPILAR , actualmente en excelentes condiciones. Recibo resultado de BIOPSIA DEFINITIVA , la cuál contrasta con el REPORTE INTRAOPERATORIO de CARCINOMA PAPILAR, y reporta la existencia de una ADENOMA ONCOCITICO con hiperplasia papilar focal ,lo cuál es una NEOPLASIA BENIGNA, con alto indice de similitud a la neoplasia maligna Carcinoma papilar. Debido a ello, sólo se indica TRATAMIENTO CON HORMONA TIROIDE DE POR VIDA, así como control con endocrinología." Este informe revelador nos hace plantear las siguientes interrogantes: 1-¿por qué sí todos los examenes anteriores a la operación señalaban que se trataba de un adenoma y no de un carcinoma decidió inaudita parte remover la totalidad del organo? 2-¿ Por qué si la Operación proyectada era ITSMO-LOBECTOMIA TIROIDEA IZQUIERA en cambio practicó TIROIDECTOMIA TOTAL? 3-¿ Por qué El Médico actua y toma una decisión en contra de la bateria de examenes previos procediendo como lo hacian lo médicos en la antiguedad al ojo por ciento? La Mala Praxis está representada aquí por proceder sin realizar la verificación precisa del diagnostico, recordemos que en Medicina LA APARIENCIA NO BASTA se tiene que ir al laboratorio estudiar el material (Biopsias) sólo a partir de allí el médico puede decir "estoy seguro del camino elegido", había que proceder según lo pautado, lo aconsejado y lo proyectado era la itsmo lobectomia parcial izquierda no la remoción total del organo que no había sido consultada con el paciente, LA DECISIÓN ERA PERSONAL sólo el paciente podía tomar la decisión de acudir a una remoción total no del médico que según sus hallazgos en los laboratorios nunca dió con un CARCINOMA sino que siempre se topo con un Adenoma la diferencia entre uno y otro salta la vista el primero es MALIGNO el segundo es BENIGNO las posibilidades eran otras no las que arrastra en la actualidad nuestra representada,entonces concluyamos LA MALA PRAXIS MEDICA aqui en éste caso está representada por: 1- El Médico se aparto radicalmente de lo que estaba proyectado ejecutar en Quirofano. 2- El Médico se apartó del criterio expresado por los patólogos en sus diferentes informes y analisis acerca de las biopsias presentadas. y 3- El Médico actuó de manera inconsulta el paciente necesaitaba una explicación de causa y efecto habia la posibilidad de consultar esto puesto que lo único autorizado y proyectado era una remoción parcial izquierda del lóbulo tiroideo.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, octubre 31, 2009

Derecho Médico: "La Mala Práxis Médica se clasifica en Objetiva & Sujetiva"


La Mala Práxis Médica también se puede clasificar en Objetiva y subjetiva, dependiendo de que el acto per se constituya Mala Práxis Médica por mandato de la Ley o aquellos donde la falta de conocimiento, pericia y técnicas inapropiadas entre otras lo hagan sujeto activo de la Comisión de ésta terrible especie de naturaleza Penal. Comencemos por la primera Mala Práxis Médica Objetiva tal y como lo acabamos de referir existe a partir de la ejecución de una técnica prohibida y penalizada por la Ley , el ejemplo clásico lo constituye EL ABORTO a menos de que se trate de un ABORTO TERAPEUTICO única especie permitida y autorizada por las normas de la especialidad, es decir, por mandato del Legislador hasta ahora NO PUEDEN EXISTIR CLINICAS DEDICADAS AL ABORTO COMO ESPECIALIDAD, decimos hasta ahora porque se comenta a Vox Populi que habría la posibilidad de un Golpe de timón de 180 grados en ésta materia pero eso será objeto de otro análisis especial que haremos al respecto, otro ejemplo de MALA PRÁXIS MÉDICA OBJETIVA lo constituye el caso del profesional de la Medicina QUE EXPIDA RECIPES FALSOS, es decir, independientemente de la Intención dañosa (animus noscendi) constituirá MALA PRAXIS OBJETIVA, dichos hechos tan sólo con su consumación perfeccionan la especie sin necesidad de que se analice de sí el médico lo hizo por el bién o por el mal del paciente, de la misma manera encontraremos está figura en el caso del Médico que OPERA EN CONDICIONES INSEGURAS entendidas estás como las mínimas consideraciones que debe tomar en cuenta para evitar causar un MAL MAYOR AL PACIENTE creemos que con esto hemos aclarado suficientemente la tesis y su fundamento en relación a la MALA PRAXIS OBJETIVA, ahora bién en la MALA PRÁXIS Subjetiva el panorama que se nos presenta nos exije hacer dos acotaciones sumamente importantes por un lado para que exista está figura NO HACE FALTA el llamado animus noscendi, es decir, la intención dañosa, el dolo no sólo hace falta verificar la violación de protocolos, técnicas, diagnosticos y procedimientos errados porque como ya lo hemos dicho en repetidas ocasiones LA MALA PRÁXIS SUBJETIVA lo que evalua es la FALTA DE PERICIA & LA IGNORACIA CIENTIFICA, sí como lo oyen cuando hablamos de ignorancia cientifica en Medicina estamos hablando de falta de actualización lo que se traduce en falta de diligencia en la adquisición de los últimos procedimientos y tecnicas avanzadas que puedan ayudar con mayor eficacia y mayor certeza al paciente, recordemos que en la Medicina la Ignorancia es ilegal y genera una Responsabilidad directa por Mala praxis Médica, será entonces la figura estudiada Mala praxis subjetiva porque ese Médico en particular NO POSEE la destreza necesaria, el conocimiento de última generación, por violación de las normas de seguridad y protocolo o por el clásico de la Mala práxis Médica como lo es la aplicación de técnicas erroneas o procedimientos obsoletos lo cuál es todo lo contrario a la LEX ARTIS, su consecuencia es obvia EL ENFERMO IATROGENICO es decir, el que siente y padece consecuencias nefastas en su condición fisica y de salud por la aplicación de un ACTO MÉDICO circunscrito en un supuesto de hecho ya sea objetivo o subejtivo de Mala Praxis Médica.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, octubre 29, 2009

Derecho Médico : ¿Que documentos son importantes para la formación del expediente en casos de Mala Praxis Médica?


Es mucha la gente que muere por esta causa y eso es preocupante por tanto lo primero que tenemos que decirles es que la materia de la MALA PRAXIS MEDICA es un tema delicado que conlleva el levantamiento de un expediente Probatorio por parte de los Abogados que te asistan en el caso a saber: 1- Acta levantada por los especialistas que te atendieron en el acto Quirurgico,el cuàl esta obligado a registrar el CENTRO MEDICO asistencial. 2-Acta de Fallecimiento con expresiòn de la causa de la muerte (generalmente se expresa el criterio mèdico). 3-Examenes mèdicos pre-operatorios. 4- Diagnostico Mèdico antes de la operaciòn. 5- Informe Mèdico de un profesional ajeno al acto quirurgico que exprese el procedimiento Quirurgico aconsejado y la tècnica respectiva.A los efectos de estudiar el caso los Abogados deberian saber algunos detalles como:1-Padecimiento diagnosticado al paciente.2-Grado de complicaciòn de la Enfermedad.3- ¿existia un procedimiento alternativo al acto quirurgico.?4- expectativas que el mèdico le fijo al paciente.5- se trato de un ERROR DE PROCEDIMIENTO o un Diagnostico erroneo.Creo que aùn en cualquier Jurisdicciòn de culaquier Paìs medianamente civilizado se pueden hacer algunas actuaciones legales que determinen reponsabilidades porque esto responde a un criterio objetivo de responsabilidad profesional si actuas con orden y disciplina puedes obtener una luz de Justicia estos casos se pueden accionar a nivel penal y a nivel Civil para lograr una indemnizaciòn por Daño Moral pero todo depende del ejercicio directo del derecho a Investigar ¿ Que paso en el caso ? ¿Por Què Murio el Paciente ? el interesado debe seguir acumulando informaciòn al respecto con la idea de preparar el camino para una actuaciòn legal ,puès de esto dependerà el que se llegue a hacer Justicia. El asunto grave en este campo siempre ha sido la falta de interès que el paciente o mejor dicho la vìctima pone en la resoluciòn de su caso,recuerdo a todos que desde el punto de vista legal los familiares del Fallecido por una mala praxis mèdica son considerados victimas y eso los faculta para actuar legalmente, es necesario actuar ser proactivos puès la soluciones no llegan sòlas desde el cielo, es verdad que hay que orar pero a Dios Rogando y con el rolo dando, por eso hace falta que la victima acuse, indique las pruebas en las que fundamenta su acciòn,inste a la Fiscalia a Acusar, tambièn hay que delimitar responsabilidades ¿Cuando es Responsable el mèdico? ¿Cuando es responsable la Clinica o centro asistencial? ¿Cuando la responsabilidad es compartida? esas son determinaciones que desde el punto de vista tecnico hay que hacer para evitar actuaciones dilatorias por parte de la Defensa de los Acusados en fin un estudio completo de la Relaciòn de Causalidad entre los hechos investigados y los Acusados, no se puede dejar de accionar civilmente para reclamar las indemnizaciones por daños y perjuicios, hay que reclamar el Daño Moral todo esto es importantisimo y no ocurre si la victima no impulsa el proceso sino mantiene su interès vivo de que se haga justicia,lamentablemente muchos no saben esperar, sabemos que el que espera desespera pero lo importante es no dejar que las acciones expiren puès el abandono procesal de la causa afecta el procedimiento. Concluimos entonces: Es necesario Accionar Judicialmente contra la Mala Praxis Mèdica puès esta causando tanto Daño como la peor de las enfermedades.
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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, octubre 27, 2009

Derecho Energético:" Contratos Petroleros Venezolanos vs Rebus sic Stantibus"


Cuando hablamos del Principio Rebus Sic Stantibus ( expresión latina, que puede traducirse como "estando así las cosas" ) estamos ingresando a un tema fascinante que nos coloca frente al momento de crisis del Contrato Petrolero ,donde generalmente el Estado esta frente a una encrucijada dado que tiene que evaluar sì lo intereses del Paìs exigen un cambio dràstico de las condiciones Originalmente establecidas en el Contrato , esta singularidad se presenta en la relaciòn que se desarrolla entre una Empresa Trasnacional como por ejemplo Exxon Mobile y El Estado Venezolano, asì las cosas dicha experiencia fàctica puso al Estado ante el dilema de seguir dando continuidad a las Obligaciones Contractuales o por el contrario poner por encima de dichas regulaciones contractuales el interès Nacional Venezolano màs aùn en un momento donde las condiciones del Mercado Petrolero Mundial estan Revolucionadas en virtud de una cantidad de Hechos Internacionales que bièn vale la pena destacar :




  • La Alta Demanda de Energìa por parte de la Repùblica Popular China : La Naciòn màs Grande del Mundo entro al Consumismo y esto relanzò el Mercado Econòmico Mundial, basta con ver el desarrollo portentoso que demuestran las Ciudades Chinas entre ellas Shangai que se presenta como un nuevo polo de desarrollo desafiando Ciudades Occidentales como New York.


  • La Alta Demanda de Energìa por parte de la India : Esta se nos presenta como la segunda Naciòn màs grande del Mundo , Paìs con grandes Contrastes donde se destacan niveles de superdesarrollo y consumo en areas como la Tecnologìa, Energia Nuclear, Industrializaciòn y Consumismo desmesurado todo lo cuàl hace ingresar a un actor en el mercado Mundial de combustibles con un peso especifico representado por un Consumo similar al de una Superpotencia Occidental.


  • La Tensiòn generada por IRAN con sus Nuevos Proyectos de Nuclearizaciòn del Estado Islamico lo cuàl crea un desequilibrio en la Regiòn que afecta el Poder obstentado por la Potencias Regionales, el sòlo hecho de una amenaza de conflicto en la regiòn afecta el Mercado Petrolero Mundial ya que la Producciòn de Iran mantiene el equilibrio entre demanda y consumo en materia energetica, es de resaltar que la OPEP ya ha aclarado que NO PUEDE ASUMIR la Producciòn de IRAN para el caso de un Conflicto Bèlico.


  • El crecimiento de Brasil y sus Problemas internos, èste Pais tiene la peculiaridad de estar sentado en la mesa con las grandes potencias Mundiales, siendo a los efectos una Potencia Regional que tiene fuerza de atracciòn e influencia sobre todas las economìas de la Regiòn aunque tiene Producciòn Petrolera ,la cuàl se va en el consumo interno tiene problemas fuertes en el area Sindical amenzando los obreros petroleros con huelgas y medidas de presiòn lo cuàl genera una tendencìa al alza en los precios petroleros Mundiales ya que el Consumo de Brasil equivale al de una Superpotencia Occidental.


  • Los Estados Unidos de Norteamerica, sin duda la Superpotencia Industrial de èste Siglo , agota sus reservas de Petroleo,las noticias de que Salt Lake està desabastecida y de que su inventario de Barriles no aumenta hace que los Precios del Petroleo esten en alza lo cuàl hace que el Estado Norteamericano compre Petroleo a Futuro à muy altos precios lo cuàl dà fundamento a que los Precios se mantengan estables en esos altos Niveles por lo menos por 10 años màs la presiòn es tan grande que se AUTORIZO PERFORACIONES EN ALASKA lo cuàl es un hecho inedito en el mundo, aùn cuando Green Peace y Protocolo de Kioto (U.S.A. no se adhirio) el peso de la necesidad de energìa como fuente de generaciòn de riqueza ha podido màs dado que la Industria Norteamericana necesita como moverse y esto està montado en base al Petroleo.


  • Las Reservas de Mèxico NO SON CONFIABLES dado que a la fecha no se han certificado y la producciòn a la fecha no ha aumentado significativamente siendo necesarias grandes inversiones en exploraciòn y perforaciòn, màs sin embargo Mèxico se comporta como aliado importante de los Estados Unidos de Norteamerica siendo hasta cierto punto una vàlvula de escape para la economìa Norteamericana.


  • La Uniòn Europea esta sedienta de Energìa : Es un hecho Notorio que la desaceleraciòn de la Economìa Europea se debe fundamentalmente a los altos costos del Petroleo ,lo cuàl produce un efecto cascada sobre todos y cada uno de los factores econòmicos productivos de la Uniòn.

Siendo asì las cosas la aplicaciòn del Principio Universal "REBUS SIC STANTIBUS" ( principio de Derecho, en virtud del cual, se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones) es perfectamente aplicable a la actualidad de la negociaciones celebradas por Venezuela con Empresas Trasnacionales (Liberandose en consecuencia de las Obligaciones previamente contraidas tal y como pasò con Exxon Mobile) que vienen a explotar de manera conjunta el Petrolero Venezolano, dado que el Mercado Petrolero Mundial es Volatil en los actuales momentos y obviamente el Estado no puede tener sobre sì UNA CAMISA DE FUERZA que no le permita aprovechar la coyuntura del Mercado Petrolero Mundial en Beneficio del Paìs, creemos que por allì deben orientarse nuestras Polìticas en el area Energetica dado que en el futuro Venezuela debe consolidar su presencia en el Mercado Petrolero Mundial con la garantìa de que el Estado recibirà el mejor dividendo por la Venta de cada Barril de Petroleo que produzca PDVSA, sus filiales y las Empresas trasnacionales que nos acompañan en dicho proceso productivo.
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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
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Máxima Jurisprudencial : "El Principio de la Proporcionalidad es de Rango Supra-Constitucional"




Con el afàn de interpretar de la manera màs pura la verdadera intenciòn del Constituyente en cuanto al alcance de los dispositivos normativos que integran nuestra carta Magna hemos decidido publicar Fallo de la Sala de Casaciòn Penal donde se desarrolla el concepto de la Proporcionalidad como Principio Constitucional contenido en:Sentencia Nº 070 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-1504 de fecha 26/02/2003 .En el cuàl nos señala expresamente lo siguiente :"...En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en varias disposiciones, donde se hace referencia la justicia se acoge el principio de la proporcionalidad: en el artículo 2, cuando se refiere a que ?Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...? El concepto de Justicia está inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable el principio de la proporcionalidad como un elemento supra constitucional reconocido universalmente; en los artículos 19 y 20 donde se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos, en su más amplia concepción conforme a éste último artículo, siendo precisamente el principio de la proporcionalidad un derecho inherente a la persona humana; en el artículo 26, donde se señala expresamente: ?el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita...? La equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos..." Es necesario dejar una interrogante planteada aquí: ¿ha sido posible lograr desarrollar y aplicar El Principio de La Proporcionalidad en Venezuela?¿ Se reparten en igualdad de condiciones los castigos y las recompensas? , esperamos puès les sirva de punto de reflexiòn a los fines legales consiguientes, más sin embargo como punto de apoyo citamos para finalizar la siguiente reflexión de Justiniano: "...La majestad imperial no debe apoyarse solamente en la fuerza de las armas,sino también en la justicia de las leyes,para que el Estado esté bién gobernado tanto en la guerra como en la paz,y para que el emperador sea celoso en la lucha contra la injusticia como en la celebración de sus triunfos en la guerra..." y por último el concepto clásico : "...IUSTITIA EST CONSTANS ET PERPETUA VOLUNTAS IUS SUUM CUIQUE TRIBUENDI..." (La Justicia es la voluntad firme y perseverante de dar a cada uno lo que es suyo) Justiniano.

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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
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lunes, octubre 26, 2009

Derecho Mèdico: ¿Michael Jackson Vìctima de Mala Praxis Mèdica?

Las circunstancias tan especiales con las que se diò inicio a las investigaciones sobre LA MUERTE DE MICHAEL JACKSON con una AUTOPSIA entendida esta por WIKIPEDIA"... como una examinación post-mortem y abducción, es un procedimiento médico que emplea la disección, con el fin de obtener información anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto autopsiado y que permite formular un diagnóstico médico final o definitivo para dar una explicación de las observaciones clínicas dudosas y evaluar un tratamiento dado...",señala la falta de claridad y de ceteza que existe en relaciòn a las causas que la produjeron , esto nos hace plantear la Hipotesis de que tal circusntancia se debiò a una MALA PRAXIS MEDICA puesto que las sustancias Medicamentosas que aparentemente estaba tomando EL DE CUJUS de acuerdo a las versiones que han lanzado las cadenas Noticiosas mas importantes del Mundo entre ellas CNN en Español debìan haberse llevado a cabo bajo estricta vigilancia mèdica màs aùn cuando se habla de un extraño padecimiento congenito que afectaba la capacidad respiratoria por debilitamiento de LOS PULMONES, aquì valdrìa la pena hacer las siguientes interrogantes: 1- ¿eran de uso legal las drogas que estaba tomando el Rey del Pop? 2- ¿Se trataba de sustancias nuevas no aprobadas por FDA de los Estados Unidos de Norteamerica? 3- ¿por tratarse de un extraño padecimiento su mèdico estaba aplicando un procedimiento standar previamente aprobado para ese tipo de enfermedad? 4- ¿Estaba experimentando el Mèdico de Michael Jackson con tratamientos y sustancias Nuevas? 5- ¿Tenìa el consentimiento del Paciente para el USO DE SUSTANCIAS MEDICAS NUEVAS O DE EXPERIMENTACIÒN en su persona? todas estas preguntas deben formar parte de la invetigaciòn toda vez que al parecer EL HOSPITAL que recibiò a èl cantante no quizò certificar la causa de la Muerte sino que solicitò una Investigaciòn toda vez que èste ingresò muerto a dicho centro Hospitalario, asì las cosas es muy posible que las actuaciones lleguen a convertirse en una investigaciòn criminal donde tendràn que declarar LAS PERSONAS que se encontraban en el Rancho de Neverlad (ùltima Residencia del Artista) y por supuesto LA DECLARACION PERSONAL DEL MEDICO TRATANTE para determinar entre otras particularidades del caso no sòlo sobre LA CAUSA DE LA MUERTE DEL ARTISTA sino sobre EL TRATAMIENTO y sus Riesgos, sobre todo en èste caso donde se habla de un extraño padecimiento que podrìa haber generado Decisiones delicadas en relaciòn al tipo de TRATAMIENTO que èl recibìa sobre todo para el caso de que se tratarà de una experimentaciòn con sustancias que no cuentan con la Aporbaciòn de la FDA, para el caso de que estas estuvieren aprobadas entonces habrìa que determinar sì el desaparecido artista estaba consiente del riesgo al que se le sometìa con la toma de dichas sustancias y de sì el tratamiento era el adecuado en relaciòn a la dosis que se le suministraba, habrìa que pensar aquì QUE ES OBVIO que MICHAEL JACKSON no tenìa previsto Morirse porque LA GIRA MUNDIAL que preparò daba fè que su esperanza de vida estaba intacta, esperemos puès a lo que arrojen las investigaciones.

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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, octubre 25, 2009

Derecho Procesal Civil : ¿Que extremos deben cumplirse para que se declare la Nulidad de los Actos Procesales?


A continuaciòn presentamos los extremos que se deben cumplir para que un Juez pueda Declarar la Nulidad de Actos Procesales y pueda ser Decretada la Reposiciòn de la Causa :
  1. Que efectivamente se haya producido el Quebrantamiento en omisiòn de formas sustanciales de los actos.
  2. Que la Nulidad èste determinada por la Ley o se haya dejado de Cumplir en el acto una formalidad esencial a su validez.
  3. Que el acto no haya cumplido el fìn al cuàl estaba destinado.
  4. Que la parte contra quièn obre la falta no haya dado causa a ella o que sin haber dado causa a ella no la haya consentido expresa o tacitamente, a menos que se trate de Normas de Orden Pùblico.
Como se ve un Acto del Proceso que no haya cumplido sus requisitos esenciales y que siendo desventajoso para una de las partes puede ser anulado siempre y cuando se analice bajo la luz de los requisitos que la Sala de Casaciòn Civil del Tribunal Supremo de Justicia señalò en Sentencia de fecha : 01/12/94 del Magistrado Dr: Anibal Rueda.

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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
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Dr:Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
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sábado, octubre 24, 2009

Derecho Marcario: ¿ En la Pirateria puede existir una copia de calidad?


Cuando hablamos de Pirateria de articulos de Lujo debemos distinguir entre LAS COPIAS BURDAS y EL FAKE ,en El Mercado Negro se obtienen mayoritariamente las imitaciones de Mala Calidad, estas se pueden detectar por su baja Cotizaciòn, por ejemplo un Producto Original que cuesta 1.000 $ se puede obtener por 50 $ ,esa disparidad hace imposible que un producto original pueda ser reproducido en identicas condiciones de calidad ,simplemente su presupuesto nos dice que nisiquiera la materia Prima puede ser adquirida lo que te ubica de manera inmediata ante un FRAUDE MARCARIO ,es por èsto que sustituyen ORO por COBRE por ejemplo,SON TAN BURDAS que a simple vista se detalla QUE NO PUEDEN SUPLANTAR AL ORIGINAL; en cambio EL FAKE es un fenòmeno que esta haciendo perder a la Relojeria Suiza 700 Millones de Dollares Anuales ¿Por Què? porque se trata de la llamada Copia de Calidad ,èsto es sumamente Grave porque el Producto Espureo se vende en montos muy superiores a los que se COTIZA una Piraterìa Burda, es decir, en vez de costar 50$ llegan a percibir por ellas entre 500$ y 800 $ aproximadamente ,ya que son las denominadas Copias de Calidad que incluyen en su elaboraciòn ORO y JOYAS PRECIOSAS ,igual que el Original pero la MAQUINA DEL RELOJ ES MALA , èsto ha complicado bastante el ASUNTO GRAVE DE LA PIRATERIA MARCARIA.Aunque esto es Impresionante lo que màs nos ha llamado la atenciòn es que America Latina ha incursionado de manera bastante potente en la Pirateria Marcaria de Relojeria Suiza, ya que tenemos en EL PARAGUAY el papel de productor ya que allì se estàn ensamblando dichos productos espureos y en EL BRASIL esta en pleno auge LA MAYOR RED DE DISTRIBUCION DEL MERCADO CONTINENTAL de esa pirateria producida en EL PARAGUAY, descubrir esto es francamente perturbador porque ya no es solamente CONTROLAR al Rey de la Piraterìa Mundial CHINA ,sino que ya tenemos en Amèrica Latina Ensamblaje y Comercializaciòn, Redes de Distribuciòn y Mercados de Pirateria ¿A Donde va a parar todo esto?. Debemos mencionar que del Mercado de la Pirateria Marcaria Mundial de Relojeria Suiza el 17% del total defraudado se ejecuta en Amèrica Latina;lo cuàl es demostrativo de que las Redes de Pirateria Marcaria crecen a un Ritmo vertiginoso, RECOMENDAMOS puès que se desconfìe siempre de una Oferta de Relojerìa Suiza que salga de lo comùn ya que LOS RELOJES SUIZOS Originales de Modelo Exclusivo NUNCA BAJAN DE PRECIO. Nos preguntamos entonces ¿ HACE FALTA LEGISLAR & PENALIZAR ADECUADAMENTE EL DELITO DE PIRATERIA MARCARIA EN NUESTROS PAISES LATINOAMERICANOS? La Respuesta es Obvia NECESITAMOS A GRITOS PENALIZAR PROPORCIONALMENTE A SU GRAVEDAD EL DELITO DE FALSIFICACIÒN MARCARIA.

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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
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viernes, octubre 23, 2009

Derecho Mercantil:" La Compañia Aseguradora debe pagar el Siniestro independientemente de lo que ocurra con el Contrato de Financiamiento"


La Poliza de Seguros una vez que es emitida y entregada al asegurado independientemente de su financiamiento perfecciona el Contrato de Seguros y por ende a partir de ese preciso Instante la Empresa Aseguradora debe cumplir con las coberturas señaladas en el Cuadro de la Poliza, no podrà èsta ùltima (Compañia Aseguradora) intentar eximirse del pago de las indemnizaciones contratadas alegando falta de pago de la prima debido a que la Financiadora (que generalmente es una empresa del Grupo) ya le pago completamente la Prima ,razòn por la cuàl se emitiò la Poliza, entonces NO PODRA ALEGAR FALTA DE PAGO PARA EXCLUIRSE DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÒN AL ASEGURADO, se debe tener claro que el Contrato de Seguros es independiente del Contrato de Financiamiento,el Primero como principal no puede ni debe ser afectado por el segundo como accesorio, ocurrido el siniestro estando vigente la poliza ,la Compañia Aseguradora estarà obligada a cancelar la indemnizaciòn contratada.


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Dra: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, octubre 22, 2009

Derecho Constitucional : ¿Cuál es el Rango de los Tratados de Derecho Internacional sobre Derechos Humanos en el Sistema Jurídico Venezolano?


En La República Bolivariana de Venezuela el texto fundamental de la Repùblica "Constituciòn Nacional" garantiza con toda precisiòn el respeto a los Derechos fundamentales tales como: Derecho a la Vida, Derecho a la propiedad Privada, Derecho a la Libertad, Derecho a la Libertad de Pensamiento,Derecho al Debido Proceso, Derecho de la Defensa a sus Derechos e Intereses Personales, acoge como Derecho Patrio todas las Convenciones y tratados de Derecho Internacional sobre Derechos Humanos los cuales tienen rango Constitucional, es decir, si un Derecho Fundamental esta Consagrado en la Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos y una ley Venezolana entra en contradicciòn con ese Tratado, se aplicarà preferentemente el Tratado Internacional del cuàl Venezuela es parte ( ya que segùn la propia constituciòn Nacional tiene rango Constitucional ). En resumidas cuentas LA CONSTITUCIÓN NACIONAL es el vértice de todo el ordenamiento Juridico Venezolano por lo que toda transgresiòn legislativa a su contenido esta afectada de NULIDAD ABSOLUTA y en consecuencia no podràn generar efecto Jurìdico alguno.


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Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, octubre 21, 2009

"El Derecho como objeto de estudio Universal se ubica en La Filosofìa del Derecho"


“La Ciencia del Derecho tiene su objeto definido y tiene también un Método de estudio y de análisis , eso ya esta suficientemente claro en el ámbito de nuestro quehacer científico, pero cuando el objeto de estudio es la propia Ciencia Jurídica se plantea un análisis mas profundo y concienzudo porque aquellos que estudian al Derecho como objeto lo están haciendo desde el punto de vista Filosófico y esto trae al ruedo de la investigación científica una óptica que somete a consideración al Derecho en tanto y en cuanto éste es considerado en su esencia y en la razón de su existencia, asì las cosas buscaremos por deducción lógica el ¿por què del Derecho? , es decir, ¿Qué lo hace necesario? ¿Por què existe? Obviamente que cuando pensamos como lo decía el viejo Maestro Dr: Yuri Naranjo y nuestro querido Dr: Jesús Marìa Olaso Sacerdote Jesuita EL DERECHO es la Ciencia mas Universal porque al estudiar la regulación de la conducta Humana desde el punto de vista Jurídico esta presente en todas las Áreas del conocimiento Humano dado que en cada Rama del Saber a su vez habrá una regulación y asì sucesivamente hasta la eternidad porque lo que se regula en esencia es LA CONDUCTA HUMANA la cual indefectiblemente nos lleva a LA CULTURA entendida esta en su acepción clásica de QUE ES TODO LO QUE HACE O DICE EL HOMBRE, pues bien no existe un solo tipo de conducta Humana QUE NO ÈSTE REGULADA en forma directa o indirecta y es asì como empezamos a entender LA UNIVERSALIDAD DE LA CIENCIA JURIDICA, La Filosofía del Derecho al tener como objeto de estudio EL DERECHO esta en la búsqueda de la Raíz, de su necesidad y de su fin, recordemos todos que El fin de un estudio o actividad puede a su vez clasificarse en Finís Operis y Finís Operantis ,puès bien el finís Operis de la Filosofía del Derecho es estudiar y analizar al Derecho como objeto y a escudriñar su razón, fundamentalmente EL DERECHO existe para instaurar en la tierra LA CONVIVENCIA de quienes se encuentran sometidos a cierto y determinado ESTADO NACIONAL DE DERECHO consagrando consecuencias Jurídicas para todo aquel que la Transgreda, es entonces necesario concluir QUE EL DERECHO COMO BJETO DE ESTUDIO constituye el quehacer principalísimo de LA FILOSOFIA DEL DERECHO., por tanto se ubica en LA FILOSOFIA que al fin de cuentas es LA MADRE DE TODAS LAS CIENCIAS…”

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Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, octubre 20, 2009

Derecho Constitucional: "Constitucionalidad de las Leyes "


Presentamos a ustedes dispositivo Jurisprudencial de la Sala Constitucional donde se toca el interesante asunto de la Constitucionalidad de las Leyes , el Magistrado ponente define la función de la Ley orgánica en relación a la norma Constitucional,éste asunto centra su importancia en cuanto y en tanto se pretende como objetivo básico y fundamental de las Leyes desarrollar los Principios de Orden Constitucional lo cuál nos hace concluir que la conducta del legislador no puede ser legislar CONTRA-LA CONSTITUCIÓN o PRAETER CONSTITUCIÓN sólo es aceptable una actividad legislativa SECUNDUM CONSTITUCION, es decir, que la Inconstittucionalidad de las leyes se genera fundamentalmente por incurrir el legislador en un Acto legislativo contrario a la Letra de la Constitución, en fin a continuación desarrollamos el contenido de la Sentencia Nº 229 de Sala Constitucional, Expediente Nº 06-1870 de fecha 14/02/2007 Materia :Derecho Constitucional Tema: Constitucionalidad de leyes Asunto Consulta de la Constitucionalidad del Carácter Orgánico de la Ley. Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Reserva de ley orgánica. Derechos constitucionales. Principio favor libertatis “…sólo cabe atribuir a la ley orgánica toda regulación general de la norma constitucional que reconoce un derecho o lo que afecta a cuestiones básicas y esenciales de dicha regulación, que contribuya a la mejor aplicación del precepto constitucional porque incida en aspectos propios de la eficacia del mismo; pero no así cualquier supuesto en que se incida de manera más o menos directa en la esfera de un derecho constitucional, ni siquiera todo lo que se pueda considerar regulación de su ejercicio. …omissis… …con la expresión ‘derechos constitucionales’, el artículo 203 de la Constitución de 1999 se refiere exactamente a los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente en el aludido Título III, exceptuando obviamente el Capítulo X, denominado ‘De los Deberes’, así como cualquier contenido que se encuentre en los artículos que van del 19 al 129, que aludan a simples reservas específicas de ley que no pueden estar sujetas a su vez a ley orgánica y que, por ende, deban ser regulados por las leyes ordinarias. …omissis… "... De modo que, con la referida Ley Orgánica se pretende disciplinar el contenido primario, las facultades elementales y los límites esenciales de todo aquello que sea necesario para asegurar una igualdad ante la ley ...". Como podrán observar palabras más,palabras menos el Sentenciador intento aclarar el alcance de la norma de rango legal y su íntima y estrecha relación con el articulado de la Constitución Nacional, se deja ver entre lineas que el legislador no puede más que desarrollar el precepto Constitucional entonces señores ¿por qué simple y llanamente no se respetan esos límites?, la Constitución Nacional es el vértice del sistema del cuál derivan como cascada aguas abajo todas las normativas tanto de rango legal,como las de rango sub-legal, el asunto es muy simple no se puede ir Aguas arriba en este asunto tan delicado ,nos preguntamos entonces ¿hasta cuando la función legislativa se ejerce olvidando el precepto Constitucional?,el legislador debe atenerse primordialmente al techo que le pone LA CONSTITUCIÓN NACIONAL la cuál debe ser el límite,no se puede ir en contra de ella, no se puede ir más allá se debe legislar según la letra de la Constitución, si se sigue la conducta de respeto y acatamiento del vértice del Sistema desaparecerá el Vicio Grave de la Inconstitucionalidad de la leyes.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.