jueves, agosto 10, 2006


Pretendemos aquì buscar un punto de contacto con el pùblico Nacional e Internacional para ofrecer nuestros conocimientos Jurìdicos a aquellos que lo necesiten y que pretendan establecer un punto de apoyo fuera de sus lineas convecionales de Asesoria Jurìdica ya que queremos aportar e intercambiar tanto conocimientos como experiencias con: 1- Nuestros Clientes & Amigos. 2- Colegas tanto Nacionales como Internacionales y 3-Pùblico en General. Sus consultas seràn respondidas a la mayor brevedad posible en forma gratuita quedando tan sòlo de parte del futuro Cliente el Desarrollo de Actividades profesionales segùn acuerdo de Honorarios Profesionales que se podrà verificar por aporte en cuenta, en fin es un BLOG PROFESIONAL que enciende un Luz en la internet para ayudar en asuntos Jurìdicos ofreciendo una respuesta oportuna para un Conflicto o una duda pendiente por resolver.

Siempre a sus ordenes !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B. Caracas - Venezuela

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Por favor, quisiera saber que debo hacer para vender unas acciones en una compañia anònima .

Anónimo dijo...

Se puede firmar una venta de un inmueble a traves de documento privado

Anónimo dijo...

Es necesaria la autorizaciòn de un Tribnal de Menores para el caso de que uno de los padres no permita el viaje de un menor al exterior ?

Anónimo dijo...

Quiero saber sobre la materia de Marcas en Venezuela,que pasos se debe seguir para registrar un Logotipo ?

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

En materia de Acciones de una Entidad Mercantil (C.A.), la venta se perfecciona con la sòla firma del comprador y vendedor en el Libro de Accionistas de la empresa la ley no exige ninguna formalidad especial, en virtud de que el principio reza que la propiedad de las acciones de una empresa se prueba con el libro de accionistas,se debe hacer una asamblea para notificar al Registrador Mercantil PERO YA LA VENTA ÈSTA PERFECCIONADA CON LA SÒLA FIRMA EN EL LIBRO DE ACCIONISTAS,inclusive aùn y cuando la asamblea no estuviere registrada allì radica la versatilidad de una Compañia anònima frente a otras como la S.R.L. que requiere una firma ante Notario Pùblico lo cuàl la hace lenta y dificultosa.