"Escritorio Juridico dedicado al ejercicio de la Abogacia en forma integral:Derecho Civil,Mercantil,Menores,Marcario, Patentes,Logotipos,Registros Mercantiles,Transito,Médico entre otros,Dirección: Centro Ciudad Comercial LA CASCADA. Oficina nùmero 2 Piso 2 del Centro Profesional KM. 21 de la Carretera Panamericana Carrizal-Los Teques Estado Miranda (GRAN CARACAS) Repùblica Bolivariana de Venezuela.Teléfax:0212-383-0466. Teléfono Movil Celular :0412-9742213"
domingo, diciembre 30, 2007
"La Pirateria Marcaria en China o una Catàstrofe econòmica Mundial"
jueves, diciembre 27, 2007
¿La Otra Muerte de Federico Garcìa Lorca?

ABOGADO-U.C.A.B.
miércoles, diciembre 19, 2007
Anàlisis Jurìdico : "El Nacimiento del Niño Dios "

El dìa 23 de Diciembre a las 5:30 A.M. del año 2.006 asistì junto a mi esposa y mis dos hijos a la Misa de Aguinaldo de la Catedral de nuestra Ciudad (Los Teques- Venezuela) nuestro Parroco en su disertaciòn propuso a los fieles la utilizaciòn del Internet para discutir acerca de la magnitud que representa para la Humanidad el Nacimiento del Niño Jesùs en tal sentido asumo el compromiso y desde la perspectiva de mì Profesiòn procedo a analizar dicho acontecimiento Historico Mundial. En Primer Lugar Jurìdicamente hablando lo primero que se debe afirmar es que EL NACIMIENTO DEL NIÑO JESÙS es un HECHO NOTORIO debidamente registrado en los anales de la Historia toda vez de que existe CERTEZA de su Lugar de Nacimiento (Belèn) donde inclusive se coloco un Hito (Marca que deja constancia de su ubicaciòn precisa,el cuàl consiste en una estrella bellisima en la Iglesia de la Natividad) asì mismo encontramos que no es un HECHO CONTROVERTIDO puès toda la Humanidad reconoce este hecho(El Nacimiento de Jesùs) como un HECHO CIERTO lo que trae como consecuencia de que dicho hecho es aceptado Universalmente , ahora bièn otra consecuencia Jurìdica es que su Nacimiento produjo al menos para el Mundo Occidental(que es base de convivencia para el resto de la Humanidad) la Concepciòn del Nuevo Tiempo puès los Años que han transcurrido desde entonces han servido para ubicar al hombre desde el punto de vista cronològico en la dimensiòn de la vida y el paso del hombre sobre la Tierra,es decir, existe CERTEZA de que han transcurrido 2.006 Años desde su Nacimiento , es decir, que como un HITO UNIVERSAL se marco su nacimiento para medir el tiempo no sòlo los años sino las Horas,los minutos y los segundos, vale aquì decir entonces sì el Tiempo se mide desde entonces PODEMOS CONCLUIR :que cuando una persona es Citada por un Tribunal o una autoridad Jurìdica o Polìtica para que comparezca por un un asunto de su vida cotidiana o por el contrario para exigirle Responsabilidad Legal de sus actos el TERMINO LEGAL que le otorgan para ello se mide en base al Nuevo Tiempo que fijo EL NIÑO JESUS con su Nacimiento dado que esos dìas, Horas, Minutos y segundos que le otorgan desde el punto de vista Jurìdico se miden por el Tiempo que fijo ese hecho cierto no controvertido y aceptado por la Humanidad entera :!!!les confieso que pensar en la grandeza de esta consecuencia me maravilla¡¡¡ porque fuè EL NIÑO JESUS que con su Humilde Nacimiento marco el Principio del Tiempo que hoy dìa nos rige desde el punto de vista legal y nos ubica frente a todos los acontecimientos de nuestra Vida. En un Segundo aparte debo señalar que el proceso mismo de su concepciòn y de su Nacimiento generaron otras consecuencias Jurìdicas como el DECRETO DICTADO POR HERODES donde ORDENO EJECUCIONES DE PRIMOGENITOS (VARONES) podrìa decirse que dicha NORMATIVA INJUSTA se refiere como un antecedente preciso de todas las Legislaciones Mundiales donde ocurrieron hechos tan Horrendos como ejecuciones de grupos etnicos ,poblaciones y Naciones enteras como consecuencia del temor de algunos al Poder de Diòs, esto a su vez trajo la existencia de un nuevo Orden Universal donde el Hombre comenzò a deplorar esas actuaciones de Herodes esas Ordenes de Ejecuciòn de inocentes que generaron por RELACION DE CAUSALIDAD & ORDEN CONSECUTIVO la Carta de los Derechos del Hombre y la Declaraciòn Universal de Los Derechos Humanos que no quieren que en nombre de la Paz se Ejecute la Justicia y en consecuencia se extinga la Humanidad porque si el Hombre esta hecho a la imagen y semejanza de Dios este no puede ir contra la Humanidad porque iria contra Dios mismo que se nos manifesto con ese HECHO CIERTO & NOTORIO de Aceptaciòn Universal que marco el inicio del Tiempo Universal y que en consecuencia cada Hora, segundo y minuto nos recuerda con ABSOLUTA PRECISIÒN cuando Nacio el Niño Dios .
FELIZ NAVIDAD!!!!!!!!!!!
ABOGADO-U.C.A.B.
jueves, diciembre 13, 2007
Feliz Navidad & Prospero Año Nuevo !!!



"...Centro Mèdico Docente El Paso, Mediser.,Dr: Josè Alvares.,Dr: Raùl Quiroga, Sr: Julio Rodriguez ,Panamerican Televisiòn.,Sr: Mauricio Deben.,Distribuidora de Agua Mineral Royal S.R.L.,Inversiones Siti C.A.,Inversiones Tacito S.R.L.,Euromovil Only Star C.A.,CONCREACERO C.A.,Inversiones AVILA-TEIDE C.A.,Skay In TV.,Oficentro El Picacho, Condominio Residencias Urupagua-Estado Falcòn.,Club Cumbre Azul,Sr: Giuseppe Carlo Leone.,Aserradero El Nogal,Sr: Arturo Corio ,Inversiones La Ruina C.A.,Industrias Metalurgicas Unidas de Colombia (IMUSA),Sra: Graca Almeida.,Porcel & Cabo Despacho de Abogados Buenos Aires Argentina.,Dr: Roberto Porcel,Dr: Enrique Lisandro Cabo.,Perea & Asociados - Madrid- España.,Dr: Antonio Perea.,Cecilia Haddad de España.,Maria Rosa Golìa - Argentina.,Notaria Pùblica del Municipio Los Salias del Estado Miranda.,Dra: Rosa Linda Blanco de Gallo,Dr: Isidro Gallo Rincòn,Dr: Ramphis Jimenez.,Dr: Tomàs Perez Gruber,Notaria Pùblica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.,Dra: Marìa Gabriela Vielma..."
Y a todos absolutamente a todos nuestros clientes,amigos y relacionados, asì como a los Internautas que han compartido con nosotros criterios profesionales,visiones Humanas de la vida y el provernir de los pueblos a todos muchas Gracias por haber acudido a èste Despacho de Abogados donde se cultivan amistades y se vela por la seguridad Jurìdica de nuestros clientes y amigos. Feliz Navidad y Prospero año nuevo.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
miércoles, diciembre 12, 2007
La Pirateria Marcaria de Medicamentos es asunto de Vida o Muerte

lunes, diciembre 10, 2007
Derecho Internacional Privado: Litispendencia Internacional

Espero puès que les resulte de utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
sábado, diciembre 08, 2007
Delitos contra la Administraciòn de Justicia : El Delito de Encubrimiento

viernes, diciembre 07, 2007
"Principio de Jerarquìa Constitucional"

jueves, diciembre 06, 2007
La Negativa del Soberano Venezolano a Reformar la Constituciòn tiene Consecuencias Jurìdicas Inmediatas

martes, diciembre 04, 2007
"El Protocolo Familiar en el Derecho Europeo"

Para evitar la perdida de la empresa existe la institución del Protocolo de Empresa Familiar.
El PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR es un documento en el que la familia recoge los criterios por los que habrá de guiarse la compañía en lo referente a la sucesión al frente de la misma, el acceso de los miembros de la familia a puestos de gestión en la empresa, aspectos relativos a la filosofía de la compañía, cómo actuar frente a discrepancias que puedan surgir, etc.
El PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR es un documento en el que la familia recoge los criterios por los que habrá de guiarse la compañía en lo referente a la sucesión al frente de la misma, el acceso de los miembros de la familia a puestos de gestión en la empresa, aspectos relativos a la filosofía de la compañía, cómo actuar frente a discrepancias que puedan surgir, etc.
Es muy importante contar con el consenso de todos los miembros de la familia para la elaboración del PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR. Deben convencerse de que es un instrumento necesario y vital que les beneficiará a todos. Una vez conseguido el acuerdo final, lógicamente se buscará que el protocolo tenga permanencia en el tiempo,-sin-embargo, también deberá adaptarse periódicamente a las circunstancias que vayan surgiendo.
El contenido del PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR deberá ser diseñado atendiendo a las peculiaridades, necesidades y filosofía de la empresa en que se quiera implantar. Su estructura variará de una empresa a otra, por eso es necesario acertar en su redacción, para conseguir que encaje como un guante. No importa que se alarguen las reuniones y discusiones familiares para su implantación, lo importante es el resultado final. Los acuerdos que se pueden adoptar pueden ser clasificados en tres categorías. Hay acuerdos que pueden ser inscritos en el Registro Mercantil, otros tendrán el valor de un contrato privado y un tercer grupo sin eficacia legal alguna cuyo fin es la “simple” fuerza moral (se refieren a valores éticos).
1°.- Acuerdos Estatutarios: Son los que se pueden incorporar a los estatutos sociales. Desde su inscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, tiene eficacia frente a terceros. En los estatutos se incluyen los aspectos de las acciones o participaciones, las características del órgano de administración, etc.
2°.- Protocolo Contractual o acuerdos extra estatutarios: Es un auténtico acto jurídico en el que los firmantes, mediante documento público o privado, acuerdan una serie de cuestiones. La razón por la que no se incorporan a los estatutos sociales puede obedecer a que o bien no pueden ser inscritos en el Registro Mercantil, o bien porque convenga no darles publicidad, como por ejemplo, requisitos de acceso de familiares a la empresa, su sueldo, su salida, etc.
El PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR tiene verdadera fuerza vinculante entre las partes firmantes. Podemos incluir cláusulas penales, que determinen las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
El objetivo de un PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR es regular las relaciones corporativas, económicas y profesionales existentes entre los miembros de la familia por un lado, y de la empresa por otro. En tanto que dichas relaciones afectan a numerosos conceptos socio-jurídicos, se ha permitido que tenga un contenido abierto y flexible, por lo que se puede incluir en él cualquier aspecto relacionado con la empresa, que los miembros de la familia consideren adecuado, así, podemos encontrar, entre otros:
- Establecimiento de un Código de Conducta Empresarial.- Regulación de los derechos de dividendo, información y participación de los socios.- Composición de los órganos directivos de la Empresa Familiar.- Regulación de la sucesión en los órganos directivos de la empresa.- Regulación de la compra-venta de acciones entre socios.- Cualificación necesaria para incorporarse a la empresa, etc.
Queremos hacer especial hincapié, en la importancia de la regulación del régimen económico matrimonial de los accionistas familiares. En el PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR podemos acordar que necesariamente, los miembros de la familia deban casarse en régimen de separación de bienes. El divorcio de uno de los miembros de la Empresa Familiar puede acarrear muchos problemas si el régimen económico que regía ese matrimonio era el de gananciales.
Esperamos puès que les sea de utilidad a nuestros Colegas, Amigos, Clientes y relacionados puès son ideas oportunas para la Consulta del dìa a dìa que se presentan en nuestros Despachos.
Cordiales, Saludos !!!
Dr:Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
sábado, diciembre 01, 2007
¡Piensa Venezuela que tù voto sea un voto conciente !

miércoles, noviembre 28, 2007
"Los Derechos de Autor seràn afectados con la Reforma Constitucional"

lunes, noviembre 26, 2007
" El Funcionario Venezolano por Ley debe Promover La Paz"

Màxima Jurisprudencial : Amparo contra Actos Normativos

Presentamos a nuestros clientes, amigos, Colegas y relacionados Màxima Jurisprudencial donde se deja Claro la forma de Atacar un acto normativo a travès del Recurso Extraordinario del Amparo, a continuaciòn reproducimos las ideas Principales del mismo: "....La jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha entendido que el amparo ejercido en forma autónoma contra actos normativos no puede estar dirigido contra el propio texto legal, sino contra los actos que deriven o apliquen el mismo; toda vez que, las normas no son capaces de incidir por sí solas en la esfera jurídica concreta de un sujeto determinado y, en consecuencia, lesionar directamente sus derechos y garantías constitucionales, incluso como simple amenaza, por cuanto no sería, en principio, una amenaza inminente, en los términos del artículo 2 de la referida Ley Orgánica, esto es, inmediata, posible y realizable. Siendo ello así, las normas, por su carácter general y abstracto, requieren de un acto de ejecución que las relacione con la situación jurídica concreta del accionante, pues, en definitiva, será éste y no la propia norma, el que puede ocasionar una lesión particular de los derechos y garantías constitucionales de una persona determinada, salvo que se trate de normas autoaplicativas. Por ello, se ha concluido que en los casos de amparo contra actos normativos, la norma no es objeto del amparo, sino la causa o motivo en razón de la cual los actos que la apliquen o ejecuten resultan lesivos de derechos o garantías constitucionales..." Esperamos puès que sirva de utilidad y de punto de apoyo a los efectos legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
viernes, noviembre 23, 2007
Reforma constitucional : ¿Còmo Atacarla Legalmente segùn la propia Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia?

jueves, noviembre 22, 2007
Voto Salvado del Dr: Jesùs Eduardo Cabrera en torno a la Reforma Constitucional
VOTO SALVADO DEL VICE-PRESIDENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA VENEZOLANO. MAGISTRADO J.E. CABRERA ROMERO Quien suscribe, Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, disiente de sus colegas y salva su voto, por las razones siguientes: 1.- En sentencia de 24 de enero de 2002, con ponencia de quien suscribe esta Sala expreso: “Las directrices del Estado Social de Derecho, inciden sobre las libertades económicas y sobre el derecho de propiedad…”. Igualmente el fallo citado acotó: “No es que el Estado Social de Derecho propende a un Estado Socialista, o no respete la libertad de empresa o el derecho de propiedad…”; sin embargo puede “restringir la propiedad con fines de utilidad pública o interés general, o limitar legalmente la libertad económica por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otros de interés social (artículo 112 Constitucional)”. Apuntó igualmente el fallo citado que el Estado Social persigue mantener un equilibrio entre clases, o entre el Estado y los ciudadanos. Ahora bien, los artículos 70, 113, 158, 168, 184, 300, 318 y 321 del Anteproyecto para la primera reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República, plantea la construcción del socialismo, de la democracia socialista. En criterio de quien disiente, un sistema de organización social o económico basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción, como lo es básicamente el socialista, en sus distintas concepciones, cual es el propuesto en el Proyecto de Reforma, chocaría con lo que quien suscribe, y la propia Sala, era considerado Estado Social, y ello -en criterio del disidente- puede afectar toda la estructura y los principios fundamentales del Texto Constitucional, hasta el punto que un nuevo ordenamiento jurídico tendría que ser creado para desarrollar la construcción del socialismo. No es que Venezuela no puede convertirse en un Estado Socialista. Si ello lo decide el pueblo, es posible; pero a juicio del voto salvante, tal logro sería distinto al que la Sala ha sostenido en el fallo de 24 de enero de 2002 (Caso: Créditos Indexados) y ello conduciría no a una reforma de la Constitución sino a una nueva Constitución, la cual debería ser votada por el Poder Constituyente Originario. Al menos, en nuestro criterio esto es la consecuencia del fallo N° 85 de 24 de enero de 2002. 2.- El artículo 113 del Proyecto, plantea un concepto de propiedad, que se adapta a la propiedad socialista, y que es válido, incluso dentro del Estado Social; pero al limitar la propiedad privada solo sobre bienes de uso, es decir aquellos que una persona utiliza (sin especificarse en cual forma); o de consumo, que no es otra cosa que los fungibles, surge un cambio en la estructura de este derecho que dada su importancia, conduce a una transformación de la estructura del Estado. Los alcances del Derecho de propiedad dentro del Estado Social, ya fueron reconocidos en fallo de esta Sala de 20 de noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio García García 3.- Planteado así la cuestión, sobre la cual quien suscribe había emitido opinión en el fallo citado, no es posible considerar que quien pide un amparo ante una propuesta de reforma porque según el solicitante ella modifica la estructura y los principios fundamentales de la Constitución; situación que atañe a cualquier ciudadano de la República, y por tanto afecta directamente a cualquier venezolano que subjetivamente considere que la vía para los cambios no era una reforma, la Sala le niegue el acceso aduciendo que carece de legitimación activa. El amparo procede contra la amenaza de desmejora de una situación jurídica debido a infracciones constitucionales, y ante una posible reforma constitucional, cualquiera que considere que ella le causaría un daño irreparable, debido a la trascendencia de lo planteado y, que alegue que los mecanismos constitucionales no se están aplicando en la forma señalada en la Carta Magna, tiene -en nuestro criterio- legitimación activa para incoar este amparo, ni siquiera planteándose la acción de derechos colectivos o difusos, sino porque considere que personalmente -debido a lo trascendente de la proposición- lo afecta, por los motivos que expuso en su escrito. Son estos los motivos de la disensión con la Sala. Queda así expresado el criterio del disidente..."
Espero puès sirva de utilidad para ilustrar el Sano Criterio de nuestros Ciudadanos .
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
martes, noviembre 20, 2007
Derechos de Autor & Reforma Constitucional

"...Es una atribución humana y no corporativa, dice titular de Sencamer
EDUARDO CÁMEL ANDERSON.EL UNIVERSALSi bien la propuesta de reforma de la Constitución Nacional desincorpora el término "propiedad intelectual" de su articulado, mantiene la protección explícita al "derecho de autor" del hombre.
De esta manera, de acuerdo con lo dicho a este diario por el autor de esta propuesta de reforma en específico, "se garantiza la protección a los derechos de todos los autores. Lo que pasa es que no sucede lo mismo con la protección al derecho corporativo de la propiedad intelectual, que es otra cosa muy distinta".
La afirmación proviene del director del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (Sencamer), Eduardo Samán, quien propuso a la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional la modificación del artículo 98 de la actual Carta Magna, que rige la materia.
El artículo señala: "La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras".
Samán afirmó que en ese artículo se consagra el derecho de autor, que es un derecho humano y cultural. "Hasta ahora, en esos mismos párrafos está contemplada la propiedad intelectual, lo cual es una perversión, ya que un ejercicio capitalista y económico de empresas no puede compartir espacio en un artículo que protege los derechos humanos".
Ejemplificó lo que dijo: Si un escritor escribe un libro, están reconocidos sus derechos "incluidos, por supuesto, aquellos económicos derivados de la explotación de su obra" . Sin embargo, la figura de "la propiedad intelectual establecida en la Constitución del 99 es una forma que por su lado permite a editoriales y grandes corporaciones despojar a los autores de sus derechos".
Agregó: "Con esta propuesta se trata de impedir que una editorial le quite indefinidamente un derecho a un escritor o que una disquera le quite indefinidamente un derecho a un compositor o a un cantante".
De acuerdo con su discurso, se están dando más derechos a los seres humanos, "porque el derecho de autor no debe ser transferido, el autor puede licenciar la explotación de la obra para su uso comercial, puede darle un contrato a una disquera para que edite el disco, pero no les entrega sus derechos".
O con una fotografía profesional, "suele pasar que se publica en un medio con el crédito de su autor, y luego cae en manos del señor archivo. Eso debe cambiar. Los derechos del autor deben reconocerse cada vez que se publique esa foto. Y también los del o la modelo, si los hay, maquilladores, y todos quienes participaron en la producción".
Aseveró también que aunque pierda rango constitucional, "siguen protegidos en el país los derechos de propiedad intelectual, tanto por leyes locales como por el marco jurídico internacional que observa Venezuela".
El país es miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y aparte de las leyes de Propiedad Industrial y de Derecho de Autor vigentes, el país mantiene la suscripción de los convenios de París (propiedad intelectual), Berna (para obras literarias y artísticas) y al menos cinco tratados más.
Samán es originalmente director del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), cargo que no ejerce actualmente, pero a través del cual mantiene su relación con la Administración Pública.."
Erradicar la Falsificaciòn Marcaria debe ser un Asunto de Estado

domingo, noviembre 18, 2007
"EL DEBIDO PROCESO"

Juez Imparcial: esto es que no se incline o tenga interès directo en el resultado del Juicio ,ya sea en forma directa o travès de interpuesta persona,la actuaciòn del Juez debe ser Pulcra y desinteresada no se puede ver jamàs el interès personal del Juez ligado a la causa lo cuàl lo inhabilitaria inmediatamente para conocer de dicho asunto.
Derecho a la Defensa : El imputado y/o sometido a Juicio debe poder presentar todos los elementos probatorios necesarios a su causa, ya sea para demostrar su inocencia ya sea para demostrar la inviabilidad de la acciòn legal que lo somete a Juicio, cualquier incomodidad,traba ,obstaculo o imposibilidad de su ejercicio genera la Nulidad Absoluta de lo actuado e inclusive de la propia sentencia que asì lo facilite,el Juez debe garantizar que las partes ejerzan su Derecho a la defensa de la forma màs amplia permitiendo entre otras cosas una LIBERTAD PROBATORIA amplia.
Derecho a contar con Abogado :Debe poder contar con una asesoria jurìdica experta que le permita utilizar las tècnicas de rigor para poder ejercer a plenitud su defensa ,el Derecho como Ciencia requiere de tècnicas legales adecuadas que sòlo puede aplicar con propiedad un Profesional Universitario capacitado para ello y ese profesional es el Abogado, dicha defensa puede ser realizada por un Abogado Privado o por un Defensor Pùblico.He aquì unas de las muchas condiciones que se deben cumplir en un Juicio para Considerar que sea Justo y que cumpla con las Convenciones y tratados internacionales que en materia de Derechos Humanos establece EL DEBIDO PROCESO.
miércoles, noviembre 14, 2007
Derecho Marcario :"Posibilidad de Coexistencia Pacifica de Signos distintivos"

Materia :Derecho de Propiedad Intelectual:Tema: Derecho Marcario:Asunto :Los criterios para determinar la posibilidad de coexistencia pacífica de signos distintivos....los criterios empleados para determinar la posibilidad de coexistencia pacífica de signos distintivos no son absolutos, sino que atienden a determinados condicionamientos que se constatan en cada situación concreta, no constituyendo así fórmulas rígidas que deben aplicarse en cada caso sin que medie la apreciación de las circunstancias que lo conforman..."
domingo, noviembre 11, 2007
El Rey de España solicito Silencio al Presidente Venezolano con la expresiòn ¿Por què no te callas?

viernes, noviembre 09, 2007
OMPI sede para Latinoamèrica : ¡¡¡Que Alegrìa!!!
