viernes, mayo 25, 2007

Constituciòn Nacional & Derechos Humanos


Nuestra Constituciòn Nacional consagra como prioridad la Protecciòn de los Derechos Humanos entre ellos podemos citar : Derecho a la Vida, Derecho al Trabajo, Derecho a la Libertad, Derecho al libre Transito, Libertad de Pensamiento,Libertad de Empresa entre otros, cabe aquì señalar que Protege inclusive aquellos Derechos que no estando consagrados expresamente en la Propia Constituciòn sin embargo tienen ese rango cito como ejemplo el Derecho a Tomar Agua, El Derecho a Ver Televisiòn, entre otros, es decir, que los que estan expresamente desarrollados no son exclusivos sino que su nombramiento expreso no agota las categorias de Derechos Humanos sino que es dinàmico esa Lista se puede acrecentar vìa el articulo 22 del mismo texto legal cuando dice que protege otros Derechos Fundamentales que aunque no esten prescritos expresamente como tales tienen ese caracter cito otro ejemplo El Derecho a Internet, es decir, Venezuela desde el punto de vista Constitucional por mandato del articulo 153 tiene una vìa abierta de actualizaciòn constante por vìa de los tratados Internacionales de Derechos Humanos aprobados y sucritos por Venezuela, tambièn debemos decir que TODA VIOLACION DEL PODER PUBLICO NACIONAL A ESTOS DERECHOS FUNDAMENTALES ES NULA DE NULIDAD ABSOLUTA por mandato del articulo 25 esas Nulidades Constitucionales no son subsanables y persisten en el tiempo mientras persista la Violaciòn o transgresiòn de un Derecho Humano vìa un Acto del Poder Pùblico en cualquiera de sus ramas.



Cordiales, Saludos !!!



Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

8 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Cuando hay un Acto administrativo que viola un Derecho Fundamental,ese acto es anulable en todo momento?

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Sr: Josè Peña lo primero que debemos decirle es que en virtud del mandato del articulo 25 de la Constituciòn Nacional el Acto violatorio de un Derecho Fundamental no surte efectos nunca, es como si no se hubiese escrito, es decir,El Poder Pùblico cuando fundamenta una actuaciòn en una Violaciòn a un Derecho Fundamental està actuando en realidad a travès de una vìa de hecho.

Anónimo dijo...

Pregunto: ¿Si un Gobierno Municipal,expropia mì negocio sin seguir un procedimiento legal y justa indemnizaciòn ese acto serìa Nulo?

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

La Figura de la Expropiaciòn tiene Rango Constitucional pero va paralelamente al Derecho de Propiedad como un Accesorio, es decir, la Regla es la Propiedad,la excepciòn es la Expropiaciòn esta ùltima tiene una Reglas muy claras la principal es una Justa Indemnizaciòn si èsto no Ocurre podriamos estar ante una Ocupaciòn ilegitima violatoria de un Derecho Fundamental que por ser ejecutada sin el cumplimiento de parametros legales sus efectos podrian ser anulados y ser considerada la actuaciòn del Poder Pùblico Municipal como una Actuaciòn de Hecho.

Anónimo dijo...

¿Si el Poder Pùblico Nacional actua a travès de una Ley cuya Nulidad esta pendiente por no ser adecuda esta ùltima a la Letra de la Constituciòn su actuaciòn serìa de Hecho o de facto?

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Ese es el dilema de las actuaciones del Poder Pùblico a nivel Mundial basarse en Leyes,Decretos, Sentencias que a su vez sean violatorias de la Constituciòn Nacional o que se han dictado sin seguir el procedimiento de formaciòn de las Leyes,esto trae siempre la posibilidad de declarar su Nulidad Absoluta y asì de todos y cada uno de los actos que forman parte de esa cadena porque el Primer eslabon de formaciòn siempre debe estar acdorde a la cuspide de la piramide Juridica que es la Constituciòn Nacional, conclusiòn: estarìa actuando ese Poder Pùblico al margen de la Constituciòn, siendo en consecuencia una actuaciòn de Hecho ,Infundada, estarìa ejecutando el acto de gobierno que sea ;como una Actuaciòn de Facto.

Anónimo dijo...

¿Sì un Ciudadano se opone a la aplicaciòn de un acto del Poder Pùblico que sea violatorio de un Derecho Fundamental, esa oposiciòn serìa Legìtima?

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

En cuanto a la legalidad siempre serà recomendable el ejercicio de los Recursos legales, Amparo Constitucional,Nulidad de Actos, Recursos Contencioso Administrativos,etc,ante los Tribunales Competentes que con el uso de las Herramientas que nos otorga la Constituciòn Nacional podràn siempre DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE ESOS ACTOS, ver articulo 25 de la Carta Magna.