Una vez que es aceptada por el Tribunal la Fianza propuesta el Acto Administrativo ya sea Nacional,Municipal o Estadal NO PODRA ejecutarlo hasta que la Sentencia definitiva no èste Firme,puesto que si la autoridad ejecuta el fallo estando pendiente un Recurso caerìa en desacato por NO RESPETAR la Sentencia Interlocutoria que Suspendiò los efectos del Acto Administrativo,pudiendo ser el Funcionario objeto de Arresto por Desacato a una Orden Judicial,tambièn incurre en una grave violaciòn al Principio Universalmente aceptado y de aplicaciòn directa en nuestros Procesos Judiciales como lo es el de: ORDEN CONSECUTIVO LEGAL CON VISOS DE PRECLUSIVIDAD.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
1 comentario:
En mi Municipio el Alcalde pretende ejecutar una Multa estando pendiente la resoluciòn de un apelaciòn y vigente una suspensiòn otorgada vìa interlocutoria, a parte de desacato no es abuso de poder
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