Presentamos al Paìs Opiniòn Jurìdica del Especialista en Derecho Marcario Dr: Roberto Porcel (http://robertoporcel.blogspot.com/ ) del distinguido Despacho de Abogados Argentino "Porcel & Cabo" (http://www.porcelycabo.com/) el cuàl pulsamos a travès de Preguntas Directas las cuales ha respondido con bastante amplitud y en las que encontramos criterios Jurìdicos Concluyentes para el Ingreso de un Producto amparado con una Marca exclusiva en el Mercado Argentino reproducimos en ese sentido toda la comunicaciòn a los efectos de que puedan relacionar la interrogante con su respectiva respuesta :
Estimado Dr: Roberto Porcel mucho nos gustaria Publicar un articulo suyo donde se resuelva el asunto que desarrollamos a continuaciòn: 1.- Una Empresa de Aceites Automotrices Venezolana intenta ingresar al Mercosur vìa el Mercado Argentino de allì surgen como dudas:a.-La Marca de dichos Aceites esta Protegida por una Marca Registrada en el Area Andina, ¿esto le sirve como prueba de uso anterior ante la autoridad marcaria Argentina?.b.-¿El Producto necesita algùna autorizaciòn por asuntos de Calidad para poder ser vendida y explotada en la Argentina?.(Mutatis Mutandi lo que ocurre con los productos Fito Sanitarios).c.¿La Inscripcion de la Marca en Argentina VALE PARA LA ZONA MERCOSUR pudiendo en cosecuencia transitar libremente dicha mercancia por toda el area sub-regional del Sur?.d.-¿Hace falta la celebraciòn de acuerdos Bilaterales entre ambas Naciones como requisito Sine Qua Nom para que esto pueda ocurrir?.e.-¿ Como podrìa atacar nuestra representada la Falsificaciòn Marcaria de su Producto? Acciones Judiciales concretas.F.- Puede incautar y destruir los Productos con Marca Falsificada. g.- La Protecciòn a nivel aduanal ¿Que se debe hacer? y h.- ¿Puede Atacar el titular del Derecho Marcario LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS FALSIFICADORES CON MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO?Disculpe por favor colega la inquietud pero tenemos la idea de que un analisis suyo en esta materia tan concreta ENRIQUECERIA para la Doctrina Venezolana el aspecto legal enfocado con una visiòn experta en el Mercosur.Y serìa para nosotros un Honor Publicarla en el Blog de nuestro Despacho Jurìdico.En fin esperamos su respuesta.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.2 de agosto de 2007 11:31
Roberto Porcel dijo...Mis queridos amigos,Un placer como siempre intercambiar ideas y enriquecer nuestros conocimientos recíprocamente.A mi modo de ver, no existiría problema ninguno, primero para el registro de la marca en la República Argentina. Por supuesto que es muy útil que la marca ya se encuentre registrada en el Area Andina, sobre todo por si se planteara alguna objeción por aproximación o pretendida similitud de alguna otra marca. Desde ya que estamos partiendo de la base que ninguna marca idéntica se encuentra registrada en nuestro país.Este registro de marca en la Argentina, tiene efectos jurídicos inmediatos solo dentro del territorio, ya que no existe a estos fines, una zona "Mercosur".De todas formas, no hay que olvidar que mas allá de las legislaciones propias de cada país, hay normas internacionales que alcanzan a todos los paises de la región en su calidad de Paises Miembros de la OMC y de lo comprometido en el Acuerdo TRIPs; agréguese a ello lo que vienen actuando las Aduanas, quienes cada vez colaboran mas entre si y unifican criterios de acción y métodos, como quedó de manifiesto en la última reunión de la OMA.En lo que se refiere a la comercialización del producto propiamente dicho, no encuentro impedimento ni limitación, siempre y cuando el mismo cumpla con las normas y certificaciones internacionales de calidad que sean requeridas para productos similares.En este punto debo llamar la atención en cuanto a que no debemos confundir la "marca" con el "producto", a los fines de su comercialización en el Mercosur.Un producto fabricado en un país miembro del Mercosur, se rige por las disposiciones especialmente pactadas para cada producto independientemente de la marca, y desde ya que puede transitar sin problemas por todo el Mercosur.Finalmente, el titular de una marca registrada en nuestro país, tiene dos opciones para atacar la falsificación de su marca; una opción civil, que no aconsejo, y una penal. Obviamente, me inclino por esta última, pues los delitos deben atacarse y resolverse en el ámbito penal, como enseñaba el Maestro italiano Carnelutti.A partir de la denuncia penal, se procede al secuestro y destrucción de la mercadería falsificada, y se instruye la causa penal contra los que resulten penalmente responsables por la comisión del ilícito. En el caso de la República Argentina, las penas que contempla la ley vigente, que es la ley 22.362, son muy menores y se han ido desvirtuando a partir de modificaciones que fue experimentando el Código Penal. Por ello es que estamos persiguiendo y reclamando por una modificación a la ley de marcas en materia penal. Como ustedes saben, acaba de tomar estado parlamentario un proyecto de ley presentado por el diputado Cristian Ritondo, por el cual se intenta cumplir con lo acordado y comprometido en el art. 61 del Acuerdo TRIPs, en cuanto a generar un proceso penal que contemple penas de prisión y multas sufientemente disuasivas, que sean equivalentes o esten a la altura de las establecidas para otros delitos de la misma gravedad.Retomando sus inquietudes, por supuesto que no hay limitación para solicitar y trabar ninguna medida precautoria. De hecho, es muy útil por cierto, el embargo de las cuentas corrientes. Pero cuidado, esta cautelar se debe solicitar en el ámbito del reclamo civil por reparación de daños, aún dentro del proceso penal.En lo personal, yo siempre aconsejo primero lograr la condena penal, y posteriormente acudir por via civil al reclamo por daños y perjuicios.Para concluir, no cabe dudas que la mejor protección a nivel Aduana, es registrar la marca por ante la División Fraude Marcario, en el denominado Sistema de Asientos de Alertas. Esto significa que cualquier intento de importar o exportar productos con la marca registrada en Aduana, le será inmediatamente comunicada a su titular o representante, y será detenido su despacho por el plazo de tres dias, para que el titular de la marca determine si la mercadería es autentica o no.Espero que estas líneas sirvan para ilustrar en una suerte de primera aproximación a la inquietud planteada.Un muy cordial saludo,RJ
Escritorio Jurìdico Andrea & De Leon. dijo...Muchas Gracias !!!Dr: Roberto Porcel sus Respuestas resultan esclarecedoras y nos obligan a preguntarle ¿Còmo se maneja en el Mercosur el Transito de las Mercaderias de un Paìs a Otro ? Es decir entonces se debe registrar la Marca de un Producto Especifico en Cada Paìs del Sistema Mercosur ? o pregunto de otra forma al NO EXISTIR UNA ZONA MERCOSUR, No existen NORMAS COMUNES PARA EL ASUNTO MARCARIO?Cordiales, Saludos !!!Dr: Gilberto Antonio Andrea GonzalezABOGADO-U.C.A.B.3 de agosto de 2007 00:57 Roberto Porcel dijo...
Efectivamente Gilberto, no existe una legislación común en lo que refiere al tema marcas.Nosotros hemos propuesto hace ya casi tres años, provocar una legislación uniforme para toda la región, una legislación del "Mercosur", -sobre todo direccionada al tema falsificación marcaria-, pero hasta ahora no hemos tenido una respuesta positiva. Adviertan ustedes que si existe tanta dificultad para hacer comprender la necesidad de readecuación de las legislaciones localmente, cuanto mas se requiere lograr unificar criterios entre los distintos paises.Consecuentemente, se debe registrar la marca en cada país, para obtener una eficiente defensa en toda la región.Un cordial saludo como siempre,RJ3 de agosto de 2007 10:35
Estimado Dr: Roberto Porcel mucho nos gustaria Publicar un articulo suyo donde se resuelva el asunto que desarrollamos a continuaciòn: 1.- Una Empresa de Aceites Automotrices Venezolana intenta ingresar al Mercosur vìa el Mercado Argentino de allì surgen como dudas:a.-La Marca de dichos Aceites esta Protegida por una Marca Registrada en el Area Andina, ¿esto le sirve como prueba de uso anterior ante la autoridad marcaria Argentina?.b.-¿El Producto necesita algùna autorizaciòn por asuntos de Calidad para poder ser vendida y explotada en la Argentina?.(Mutatis Mutandi lo que ocurre con los productos Fito Sanitarios).c.¿La Inscripcion de la Marca en Argentina VALE PARA LA ZONA MERCOSUR pudiendo en cosecuencia transitar libremente dicha mercancia por toda el area sub-regional del Sur?.d.-¿Hace falta la celebraciòn de acuerdos Bilaterales entre ambas Naciones como requisito Sine Qua Nom para que esto pueda ocurrir?.e.-¿ Como podrìa atacar nuestra representada la Falsificaciòn Marcaria de su Producto? Acciones Judiciales concretas.F.- Puede incautar y destruir los Productos con Marca Falsificada. g.- La Protecciòn a nivel aduanal ¿Que se debe hacer? y h.- ¿Puede Atacar el titular del Derecho Marcario LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS FALSIFICADORES CON MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO?Disculpe por favor colega la inquietud pero tenemos la idea de que un analisis suyo en esta materia tan concreta ENRIQUECERIA para la Doctrina Venezolana el aspecto legal enfocado con una visiòn experta en el Mercosur.Y serìa para nosotros un Honor Publicarla en el Blog de nuestro Despacho Jurìdico.En fin esperamos su respuesta.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.2 de agosto de 2007 11:31
Roberto Porcel dijo...Mis queridos amigos,Un placer como siempre intercambiar ideas y enriquecer nuestros conocimientos recíprocamente.A mi modo de ver, no existiría problema ninguno, primero para el registro de la marca en la República Argentina. Por supuesto que es muy útil que la marca ya se encuentre registrada en el Area Andina, sobre todo por si se planteara alguna objeción por aproximación o pretendida similitud de alguna otra marca. Desde ya que estamos partiendo de la base que ninguna marca idéntica se encuentra registrada en nuestro país.Este registro de marca en la Argentina, tiene efectos jurídicos inmediatos solo dentro del territorio, ya que no existe a estos fines, una zona "Mercosur".De todas formas, no hay que olvidar que mas allá de las legislaciones propias de cada país, hay normas internacionales que alcanzan a todos los paises de la región en su calidad de Paises Miembros de la OMC y de lo comprometido en el Acuerdo TRIPs; agréguese a ello lo que vienen actuando las Aduanas, quienes cada vez colaboran mas entre si y unifican criterios de acción y métodos, como quedó de manifiesto en la última reunión de la OMA.En lo que se refiere a la comercialización del producto propiamente dicho, no encuentro impedimento ni limitación, siempre y cuando el mismo cumpla con las normas y certificaciones internacionales de calidad que sean requeridas para productos similares.En este punto debo llamar la atención en cuanto a que no debemos confundir la "marca" con el "producto", a los fines de su comercialización en el Mercosur.Un producto fabricado en un país miembro del Mercosur, se rige por las disposiciones especialmente pactadas para cada producto independientemente de la marca, y desde ya que puede transitar sin problemas por todo el Mercosur.Finalmente, el titular de una marca registrada en nuestro país, tiene dos opciones para atacar la falsificación de su marca; una opción civil, que no aconsejo, y una penal. Obviamente, me inclino por esta última, pues los delitos deben atacarse y resolverse en el ámbito penal, como enseñaba el Maestro italiano Carnelutti.A partir de la denuncia penal, se procede al secuestro y destrucción de la mercadería falsificada, y se instruye la causa penal contra los que resulten penalmente responsables por la comisión del ilícito. En el caso de la República Argentina, las penas que contempla la ley vigente, que es la ley 22.362, son muy menores y se han ido desvirtuando a partir de modificaciones que fue experimentando el Código Penal. Por ello es que estamos persiguiendo y reclamando por una modificación a la ley de marcas en materia penal. Como ustedes saben, acaba de tomar estado parlamentario un proyecto de ley presentado por el diputado Cristian Ritondo, por el cual se intenta cumplir con lo acordado y comprometido en el art. 61 del Acuerdo TRIPs, en cuanto a generar un proceso penal que contemple penas de prisión y multas sufientemente disuasivas, que sean equivalentes o esten a la altura de las establecidas para otros delitos de la misma gravedad.Retomando sus inquietudes, por supuesto que no hay limitación para solicitar y trabar ninguna medida precautoria. De hecho, es muy útil por cierto, el embargo de las cuentas corrientes. Pero cuidado, esta cautelar se debe solicitar en el ámbito del reclamo civil por reparación de daños, aún dentro del proceso penal.En lo personal, yo siempre aconsejo primero lograr la condena penal, y posteriormente acudir por via civil al reclamo por daños y perjuicios.Para concluir, no cabe dudas que la mejor protección a nivel Aduana, es registrar la marca por ante la División Fraude Marcario, en el denominado Sistema de Asientos de Alertas. Esto significa que cualquier intento de importar o exportar productos con la marca registrada en Aduana, le será inmediatamente comunicada a su titular o representante, y será detenido su despacho por el plazo de tres dias, para que el titular de la marca determine si la mercadería es autentica o no.Espero que estas líneas sirvan para ilustrar en una suerte de primera aproximación a la inquietud planteada.Un muy cordial saludo,RJ
Escritorio Jurìdico Andrea & De Leon. dijo...Muchas Gracias !!!Dr: Roberto Porcel sus Respuestas resultan esclarecedoras y nos obligan a preguntarle ¿Còmo se maneja en el Mercosur el Transito de las Mercaderias de un Paìs a Otro ? Es decir entonces se debe registrar la Marca de un Producto Especifico en Cada Paìs del Sistema Mercosur ? o pregunto de otra forma al NO EXISTIR UNA ZONA MERCOSUR, No existen NORMAS COMUNES PARA EL ASUNTO MARCARIO?Cordiales, Saludos !!!Dr: Gilberto Antonio Andrea GonzalezABOGADO-U.C.A.B.3 de agosto de 2007 00:57 Roberto Porcel dijo...
Efectivamente Gilberto, no existe una legislación común en lo que refiere al tema marcas.Nosotros hemos propuesto hace ya casi tres años, provocar una legislación uniforme para toda la región, una legislación del "Mercosur", -sobre todo direccionada al tema falsificación marcaria-, pero hasta ahora no hemos tenido una respuesta positiva. Adviertan ustedes que si existe tanta dificultad para hacer comprender la necesidad de readecuación de las legislaciones localmente, cuanto mas se requiere lograr unificar criterios entre los distintos paises.Consecuentemente, se debe registrar la marca en cada país, para obtener una eficiente defensa en toda la región.Un cordial saludo como siempre,RJ3 de agosto de 2007 10:35
Dr: Enrique Lisandro cabo dijo...
Estimados Andrea y Gilberto: He leído el repo-blog (deberiamos registrar el término) efectuado al Dr. Roberto J. Porcel en vuestra página. Solo quisiera agregar un par de comentarios que me parecen pertinentes. El primero de ellos consiste en lo que prevee el art. 4 de la ley de marcas 22.362 de la República Argentina, el cual prevee que "La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro"... Vale decir que en el caso en que la marca de aceites para automotores pretenda hacer su ingreso por Argentina y luego expandirse en la región, será imprescindible el registro de su marca en todas las clases que fueran pertinentes, para evitar oposiciones o inconvenientes mayores en el futuro. Esto sin perjuicio, por supuesto, de las defensas que emanan de los Tratados Internacionales y de la pacifica jurisprudencia sobre la materia en cuestiones de marca notoria.Dicho en otras palabras, seria ocioso pretender desconocer, por ejemplo, la existencia de la marca Coca Cola.Entonces,registrada que sea la marca en Argentina, se podrá perseguir penalmente a todo o todos aquellos que pretendieran falsificarla y además, como bien indica Roberto, el titular de la marca podría oponerse a importaciones falsificadas que pretendieran hacerse en la Argentina, a través del sistema de alertas puesto en funcionamiento hace muy pocos meses por la Aduana de este país. Basta con que la marca se registre en dicho sistema de alertas para que pueda pararse cualquier embarque que pretendiera ingresar a la Argentina que no fuera enviado por la marca de orígen a un representante suyo en Argentina o a alguien con autorización suficiente para su importación o exportacion.Creo que el primer paso, sin dudas, sería proceder al registro de la marca en este país, y luego en el Sistema de Alertas. De ese modo se estaría dando un gran primer paso para la proteccion de la marca y la posibilidad de la comercialización del producto desde la República Argentina.También sugeriría en función de experiencias anteriores que en caso de tener la marca un dominio electrónico en Internet, el mismo sea registrado bajo la extensión .ar, a fín de evitar usurpaciones en este sentido.Como ultimo comentario, a partir de vuestra inquietud, seria el de abogar entre los que nos interesamos en la materia para lograr la creacion de un Tribunal unico para la region que se riga por leyes uniformes entre todos.De esta forma se facilitaria no solo la labor de las Aduanas, sino que tambien redundaria en un beneficio para la persecucion del fraude marcario y en un menor costo para los titulares de marcas.Les mando un gran abrazo.Dr. Enrique Lisandro Cabo.Porcel & Cabo Abogados
9:10 AM
Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...
Excelente comentario Dr: Enrique Lisandro, nos parece que el aporte que usted hace es muy importante,sobre todo aquello de que debe registrarse inclusive el dominio de Internet en argentina es una tactica legal muy inteligente puès prueba suficientemente el uso previo y otorga protecciòn suficiente en la Web,luego hacer el registro en diferentes Clases del Clasificador de Marcas es muy necesario tal y como lo comenta usted porque hace falta proteger las actividades conexas a la Marca que se registro originalmente en el Paìs de Origen, solicitar NORMAS DE USO UNIFORMES es lo lògico en esta materia serìa justamente hablar el mismo lenguaje esto simplificaria la Protecciòn y los Procedimientos,luego un Tribunal Supra-Nacional seria lo apetecible siendo dicho Tribunal Colegiado con representaciòn de todos y cada uno de los paises miembros ,tipo Tribunal Internacional de Justicia, asì tambièn en cuanto al Uso Uniforme recordemos que por ejemplo en materia de Letras de Cambio y Cheques existen USOS UNIFORMES LEGALMENTE aceptados para los paises miembros del Tratado, ahora bièn quisieramos preguntarle en èste Repo.Blog (Tremendo Termino!!! podriamos alegar el Uso Previo) ¿Dr; Lisanro en la Legislaciòn Argentina el Registro de la Marca Tiene efectos Constitutivos o Declarativos ?Cordiales, Saludos !!!Dr: Gilberto Antonio Andrea GonzàlezABOGADO-U.C.A.B.
8:35 PM
Anónimo dijo...
Srs:Para hacer negocios en Argentina tengo que inscribir la marca ya eso lo tengo claro pero pordrìan hablar del Procedimiento ¿Que debo hacer?.Josè TortozaCaracas-Venezuela
7:09 AM
Roberto Porcel dijo...
Estimado Gilberto,Con respecto a tu pregunta, pasos a seguir:Recomendamos siempre antes de iniciar el trámite de registro de una marca, efectuar una búsqueda de antecedentes para conocer qué marcas registradas o en trámite de registro podrían oponerse al progreso del registro de la marca que intentamos proteger, ya sea por ser idénticas o similares, y aplicarse a los mismos o similares productos y/o servicios.Si no existe ningún impedimento previo, entonces se puede avanzar con la solicitud.Aproximadamente dos meses después de que la solicitud de marca es presentada, la misma se publica en el Boletín Oficial de Marcas. A partir de la fecha de publicación y durante el plazo de un mes, los terceros tienen la posibilidad de oponerse a dicha solicitud.De no existir ninguna oposición, la solicitud pasará por un Primer Estudio por parte de la Oficina de Marcas; luego por un Segundo Estudio y si no existieran objeciones por parte de dicha Oficina, la marca finalmente se concederá. Hay que pensar que todo este trámite puede llevar aproximadamente un año.De suscitarse alguna oposición, se debería entrar en un proceso de negociación a fin de lograr el retiro de la misma. Este trámite puede demorar entre seis meses y un año.Una vez logrado el retiro de la oposición, se solicitará información con respecto al resultado del Primer Estudio de la solicitud efectuado por la Oficina de Marcas, y una vez cumplido este paso, se contestará la vista administrativa conferida en dicha solicitud, quedando pendiente sólo el examen final de la solicitud y su posterior resolución.Como verás, el trámite es bastante sencillo aunque lleva su tiempo.Espero que resulte de utilidad esta data.Un muy cordial saludo,RJ 4 de agosto de 2007 19:32
7:10 PM
Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...
Esperamos que el amigo Josè Tortoza tenga con la respuesta del Especialista en Asuntos Marcarios Argentinos Dr: Roberto Porcel suficiente Informacion a los fines legales consiguientes.Cordiales, Saludos !!!Dr: Gilberto Antonio Andrea GonzalezABOGADO-U.C.A.B.
7:14 PM
Estimados Andrea y Gilberto: He leído el repo-blog (deberiamos registrar el término) efectuado al Dr. Roberto J. Porcel en vuestra página. Solo quisiera agregar un par de comentarios que me parecen pertinentes. El primero de ellos consiste en lo que prevee el art. 4 de la ley de marcas 22.362 de la República Argentina, el cual prevee que "La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro"... Vale decir que en el caso en que la marca de aceites para automotores pretenda hacer su ingreso por Argentina y luego expandirse en la región, será imprescindible el registro de su marca en todas las clases que fueran pertinentes, para evitar oposiciones o inconvenientes mayores en el futuro. Esto sin perjuicio, por supuesto, de las defensas que emanan de los Tratados Internacionales y de la pacifica jurisprudencia sobre la materia en cuestiones de marca notoria.Dicho en otras palabras, seria ocioso pretender desconocer, por ejemplo, la existencia de la marca Coca Cola.Entonces,registrada que sea la marca en Argentina, se podrá perseguir penalmente a todo o todos aquellos que pretendieran falsificarla y además, como bien indica Roberto, el titular de la marca podría oponerse a importaciones falsificadas que pretendieran hacerse en la Argentina, a través del sistema de alertas puesto en funcionamiento hace muy pocos meses por la Aduana de este país. Basta con que la marca se registre en dicho sistema de alertas para que pueda pararse cualquier embarque que pretendiera ingresar a la Argentina que no fuera enviado por la marca de orígen a un representante suyo en Argentina o a alguien con autorización suficiente para su importación o exportacion.Creo que el primer paso, sin dudas, sería proceder al registro de la marca en este país, y luego en el Sistema de Alertas. De ese modo se estaría dando un gran primer paso para la proteccion de la marca y la posibilidad de la comercialización del producto desde la República Argentina.También sugeriría en función de experiencias anteriores que en caso de tener la marca un dominio electrónico en Internet, el mismo sea registrado bajo la extensión .ar, a fín de evitar usurpaciones en este sentido.Como ultimo comentario, a partir de vuestra inquietud, seria el de abogar entre los que nos interesamos en la materia para lograr la creacion de un Tribunal unico para la region que se riga por leyes uniformes entre todos.De esta forma se facilitaria no solo la labor de las Aduanas, sino que tambien redundaria en un beneficio para la persecucion del fraude marcario y en un menor costo para los titulares de marcas.Les mando un gran abrazo.Dr. Enrique Lisandro Cabo.Porcel & Cabo Abogados
9:10 AM
Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...
Excelente comentario Dr: Enrique Lisandro, nos parece que el aporte que usted hace es muy importante,sobre todo aquello de que debe registrarse inclusive el dominio de Internet en argentina es una tactica legal muy inteligente puès prueba suficientemente el uso previo y otorga protecciòn suficiente en la Web,luego hacer el registro en diferentes Clases del Clasificador de Marcas es muy necesario tal y como lo comenta usted porque hace falta proteger las actividades conexas a la Marca que se registro originalmente en el Paìs de Origen, solicitar NORMAS DE USO UNIFORMES es lo lògico en esta materia serìa justamente hablar el mismo lenguaje esto simplificaria la Protecciòn y los Procedimientos,luego un Tribunal Supra-Nacional seria lo apetecible siendo dicho Tribunal Colegiado con representaciòn de todos y cada uno de los paises miembros ,tipo Tribunal Internacional de Justicia, asì tambièn en cuanto al Uso Uniforme recordemos que por ejemplo en materia de Letras de Cambio y Cheques existen USOS UNIFORMES LEGALMENTE aceptados para los paises miembros del Tratado, ahora bièn quisieramos preguntarle en èste Repo.Blog (Tremendo Termino!!! podriamos alegar el Uso Previo) ¿Dr; Lisanro en la Legislaciòn Argentina el Registro de la Marca Tiene efectos Constitutivos o Declarativos ?Cordiales, Saludos !!!Dr: Gilberto Antonio Andrea GonzàlezABOGADO-U.C.A.B.
8:35 PM
Anónimo dijo...
Srs:Para hacer negocios en Argentina tengo que inscribir la marca ya eso lo tengo claro pero pordrìan hablar del Procedimiento ¿Que debo hacer?.Josè TortozaCaracas-Venezuela
7:09 AM
Roberto Porcel dijo...
Estimado Gilberto,Con respecto a tu pregunta, pasos a seguir:Recomendamos siempre antes de iniciar el trámite de registro de una marca, efectuar una búsqueda de antecedentes para conocer qué marcas registradas o en trámite de registro podrían oponerse al progreso del registro de la marca que intentamos proteger, ya sea por ser idénticas o similares, y aplicarse a los mismos o similares productos y/o servicios.Si no existe ningún impedimento previo, entonces se puede avanzar con la solicitud.Aproximadamente dos meses después de que la solicitud de marca es presentada, la misma se publica en el Boletín Oficial de Marcas. A partir de la fecha de publicación y durante el plazo de un mes, los terceros tienen la posibilidad de oponerse a dicha solicitud.De no existir ninguna oposición, la solicitud pasará por un Primer Estudio por parte de la Oficina de Marcas; luego por un Segundo Estudio y si no existieran objeciones por parte de dicha Oficina, la marca finalmente se concederá. Hay que pensar que todo este trámite puede llevar aproximadamente un año.De suscitarse alguna oposición, se debería entrar en un proceso de negociación a fin de lograr el retiro de la misma. Este trámite puede demorar entre seis meses y un año.Una vez logrado el retiro de la oposición, se solicitará información con respecto al resultado del Primer Estudio de la solicitud efectuado por la Oficina de Marcas, y una vez cumplido este paso, se contestará la vista administrativa conferida en dicha solicitud, quedando pendiente sólo el examen final de la solicitud y su posterior resolución.Como verás, el trámite es bastante sencillo aunque lleva su tiempo.Espero que resulte de utilidad esta data.Un muy cordial saludo,RJ 4 de agosto de 2007 19:32
7:10 PM
Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...
Esperamos que el amigo Josè Tortoza tenga con la respuesta del Especialista en Asuntos Marcarios Argentinos Dr: Roberto Porcel suficiente Informacion a los fines legales consiguientes.Cordiales, Saludos !!!Dr: Gilberto Antonio Andrea GonzalezABOGADO-U.C.A.B.
7:14 PM
Esperamos pues que sirva de utilidad la presente entrevista a quienes quieran iniciar el Proyecto de Introducir Productos protegidos por Marcas Exclusivas en el MERCOSUR pronto Venezuela tendrà que estar hablando de estos temas con mucha precisiòn pues el objetivo Nacional en el futuro cercano es Ingresar a ese interesante Mercado Comùn.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
2 comentarios:
Estimado Dr. Gilberto:
Respecto a su pregunta sobre si el registro de la marca tiene efectos constitutivos o declarativos, la respuesta de mi parte es que tiene efectos constitutivos, precisamente por lo que prevee el art. 4 de la ley 22.362 cuando estipula que " La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro. Para ser titular de una marca o para ejercer el derecho de oposición a su registro o a su uso, se requiere un interés legítimo del solicitante o del oponente."
De allí el carácter constitutivo y no declarativo.
Un gran abrazo.
Dr. Enrique Lisandro Cabo
Muchas Gracias al Dr: Enrique Lisandro por su respuesta a la interrogante planteada. Y desde ya le proponemos una entrevista Personal que verse sobre el Contencioso-Marcario a nivel Jurisdiccional en la Repùblica Argentina en cuanto a la NEGATIVA DE OTORGAMIENTO DE LA MARCA SOLICITADA¿Que nos puede decir al respecto estimado Colega?
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.
Publicar un comentario