
"Escritorio Juridico dedicado al ejercicio de la Abogacia en forma integral:Derecho Civil,Mercantil,Menores,Marcario, Patentes,Logotipos,Registros Mercantiles,Transito,Médico entre otros,Dirección: Centro Ciudad Comercial LA CASCADA. Oficina nùmero 2 Piso 2 del Centro Profesional KM. 21 de la Carretera Panamericana Carrizal-Los Teques Estado Miranda (GRAN CARACAS) Repùblica Bolivariana de Venezuela.Teléfax:0212-383-0466. Teléfono Movil Celular :0412-9742213"
miércoles, noviembre 28, 2007
"Los Derechos de Autor seràn afectados con la Reforma Constitucional"

lunes, noviembre 26, 2007
" El Funcionario Venezolano por Ley debe Promover La Paz"

Màxima Jurisprudencial : Amparo contra Actos Normativos

Presentamos a nuestros clientes, amigos, Colegas y relacionados Màxima Jurisprudencial donde se deja Claro la forma de Atacar un acto normativo a travès del Recurso Extraordinario del Amparo, a continuaciòn reproducimos las ideas Principales del mismo: "....La jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha entendido que el amparo ejercido en forma autónoma contra actos normativos no puede estar dirigido contra el propio texto legal, sino contra los actos que deriven o apliquen el mismo; toda vez que, las normas no son capaces de incidir por sí solas en la esfera jurídica concreta de un sujeto determinado y, en consecuencia, lesionar directamente sus derechos y garantías constitucionales, incluso como simple amenaza, por cuanto no sería, en principio, una amenaza inminente, en los términos del artículo 2 de la referida Ley Orgánica, esto es, inmediata, posible y realizable. Siendo ello así, las normas, por su carácter general y abstracto, requieren de un acto de ejecución que las relacione con la situación jurídica concreta del accionante, pues, en definitiva, será éste y no la propia norma, el que puede ocasionar una lesión particular de los derechos y garantías constitucionales de una persona determinada, salvo que se trate de normas autoaplicativas. Por ello, se ha concluido que en los casos de amparo contra actos normativos, la norma no es objeto del amparo, sino la causa o motivo en razón de la cual los actos que la apliquen o ejecuten resultan lesivos de derechos o garantías constitucionales..." Esperamos puès que sirva de utilidad y de punto de apoyo a los efectos legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
viernes, noviembre 23, 2007
Reforma constitucional : ¿Còmo Atacarla Legalmente segùn la propia Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia?

jueves, noviembre 22, 2007
Voto Salvado del Dr: Jesùs Eduardo Cabrera en torno a la Reforma Constitucional
VOTO SALVADO DEL VICE-PRESIDENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA VENEZOLANO. MAGISTRADO J.E. CABRERA ROMERO Quien suscribe, Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, disiente de sus colegas y salva su voto, por las razones siguientes: 1.- En sentencia de 24 de enero de 2002, con ponencia de quien suscribe esta Sala expreso: “Las directrices del Estado Social de Derecho, inciden sobre las libertades económicas y sobre el derecho de propiedad…”. Igualmente el fallo citado acotó: “No es que el Estado Social de Derecho propende a un Estado Socialista, o no respete la libertad de empresa o el derecho de propiedad…”; sin embargo puede “restringir la propiedad con fines de utilidad pública o interés general, o limitar legalmente la libertad económica por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otros de interés social (artículo 112 Constitucional)”. Apuntó igualmente el fallo citado que el Estado Social persigue mantener un equilibrio entre clases, o entre el Estado y los ciudadanos. Ahora bien, los artículos 70, 113, 158, 168, 184, 300, 318 y 321 del Anteproyecto para la primera reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República, plantea la construcción del socialismo, de la democracia socialista. En criterio de quien disiente, un sistema de organización social o económico basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción, como lo es básicamente el socialista, en sus distintas concepciones, cual es el propuesto en el Proyecto de Reforma, chocaría con lo que quien suscribe, y la propia Sala, era considerado Estado Social, y ello -en criterio del disidente- puede afectar toda la estructura y los principios fundamentales del Texto Constitucional, hasta el punto que un nuevo ordenamiento jurídico tendría que ser creado para desarrollar la construcción del socialismo. No es que Venezuela no puede convertirse en un Estado Socialista. Si ello lo decide el pueblo, es posible; pero a juicio del voto salvante, tal logro sería distinto al que la Sala ha sostenido en el fallo de 24 de enero de 2002 (Caso: Créditos Indexados) y ello conduciría no a una reforma de la Constitución sino a una nueva Constitución, la cual debería ser votada por el Poder Constituyente Originario. Al menos, en nuestro criterio esto es la consecuencia del fallo N° 85 de 24 de enero de 2002. 2.- El artículo 113 del Proyecto, plantea un concepto de propiedad, que se adapta a la propiedad socialista, y que es válido, incluso dentro del Estado Social; pero al limitar la propiedad privada solo sobre bienes de uso, es decir aquellos que una persona utiliza (sin especificarse en cual forma); o de consumo, que no es otra cosa que los fungibles, surge un cambio en la estructura de este derecho que dada su importancia, conduce a una transformación de la estructura del Estado. Los alcances del Derecho de propiedad dentro del Estado Social, ya fueron reconocidos en fallo de esta Sala de 20 de noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio García García 3.- Planteado así la cuestión, sobre la cual quien suscribe había emitido opinión en el fallo citado, no es posible considerar que quien pide un amparo ante una propuesta de reforma porque según el solicitante ella modifica la estructura y los principios fundamentales de la Constitución; situación que atañe a cualquier ciudadano de la República, y por tanto afecta directamente a cualquier venezolano que subjetivamente considere que la vía para los cambios no era una reforma, la Sala le niegue el acceso aduciendo que carece de legitimación activa. El amparo procede contra la amenaza de desmejora de una situación jurídica debido a infracciones constitucionales, y ante una posible reforma constitucional, cualquiera que considere que ella le causaría un daño irreparable, debido a la trascendencia de lo planteado y, que alegue que los mecanismos constitucionales no se están aplicando en la forma señalada en la Carta Magna, tiene -en nuestro criterio- legitimación activa para incoar este amparo, ni siquiera planteándose la acción de derechos colectivos o difusos, sino porque considere que personalmente -debido a lo trascendente de la proposición- lo afecta, por los motivos que expuso en su escrito. Son estos los motivos de la disensión con la Sala. Queda así expresado el criterio del disidente..."
Espero puès sirva de utilidad para ilustrar el Sano Criterio de nuestros Ciudadanos .
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
martes, noviembre 20, 2007
Derechos de Autor & Reforma Constitucional

"...Es una atribución humana y no corporativa, dice titular de Sencamer
EDUARDO CÁMEL ANDERSON.EL UNIVERSALSi bien la propuesta de reforma de la Constitución Nacional desincorpora el término "propiedad intelectual" de su articulado, mantiene la protección explícita al "derecho de autor" del hombre.
De esta manera, de acuerdo con lo dicho a este diario por el autor de esta propuesta de reforma en específico, "se garantiza la protección a los derechos de todos los autores. Lo que pasa es que no sucede lo mismo con la protección al derecho corporativo de la propiedad intelectual, que es otra cosa muy distinta".
La afirmación proviene del director del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (Sencamer), Eduardo Samán, quien propuso a la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional la modificación del artículo 98 de la actual Carta Magna, que rige la materia.
El artículo señala: "La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras".
Samán afirmó que en ese artículo se consagra el derecho de autor, que es un derecho humano y cultural. "Hasta ahora, en esos mismos párrafos está contemplada la propiedad intelectual, lo cual es una perversión, ya que un ejercicio capitalista y económico de empresas no puede compartir espacio en un artículo que protege los derechos humanos".
Ejemplificó lo que dijo: Si un escritor escribe un libro, están reconocidos sus derechos "incluidos, por supuesto, aquellos económicos derivados de la explotación de su obra" . Sin embargo, la figura de "la propiedad intelectual establecida en la Constitución del 99 es una forma que por su lado permite a editoriales y grandes corporaciones despojar a los autores de sus derechos".
Agregó: "Con esta propuesta se trata de impedir que una editorial le quite indefinidamente un derecho a un escritor o que una disquera le quite indefinidamente un derecho a un compositor o a un cantante".
De acuerdo con su discurso, se están dando más derechos a los seres humanos, "porque el derecho de autor no debe ser transferido, el autor puede licenciar la explotación de la obra para su uso comercial, puede darle un contrato a una disquera para que edite el disco, pero no les entrega sus derechos".
O con una fotografía profesional, "suele pasar que se publica en un medio con el crédito de su autor, y luego cae en manos del señor archivo. Eso debe cambiar. Los derechos del autor deben reconocerse cada vez que se publique esa foto. Y también los del o la modelo, si los hay, maquilladores, y todos quienes participaron en la producción".
Aseveró también que aunque pierda rango constitucional, "siguen protegidos en el país los derechos de propiedad intelectual, tanto por leyes locales como por el marco jurídico internacional que observa Venezuela".
El país es miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y aparte de las leyes de Propiedad Industrial y de Derecho de Autor vigentes, el país mantiene la suscripción de los convenios de París (propiedad intelectual), Berna (para obras literarias y artísticas) y al menos cinco tratados más.
Samán es originalmente director del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), cargo que no ejerce actualmente, pero a través del cual mantiene su relación con la Administración Pública.."
Erradicar la Falsificaciòn Marcaria debe ser un Asunto de Estado

domingo, noviembre 18, 2007
"EL DEBIDO PROCESO"

Juez Imparcial: esto es que no se incline o tenga interès directo en el resultado del Juicio ,ya sea en forma directa o travès de interpuesta persona,la actuaciòn del Juez debe ser Pulcra y desinteresada no se puede ver jamàs el interès personal del Juez ligado a la causa lo cuàl lo inhabilitaria inmediatamente para conocer de dicho asunto.
Derecho a la Defensa : El imputado y/o sometido a Juicio debe poder presentar todos los elementos probatorios necesarios a su causa, ya sea para demostrar su inocencia ya sea para demostrar la inviabilidad de la acciòn legal que lo somete a Juicio, cualquier incomodidad,traba ,obstaculo o imposibilidad de su ejercicio genera la Nulidad Absoluta de lo actuado e inclusive de la propia sentencia que asì lo facilite,el Juez debe garantizar que las partes ejerzan su Derecho a la defensa de la forma màs amplia permitiendo entre otras cosas una LIBERTAD PROBATORIA amplia.
Derecho a contar con Abogado :Debe poder contar con una asesoria jurìdica experta que le permita utilizar las tècnicas de rigor para poder ejercer a plenitud su defensa ,el Derecho como Ciencia requiere de tècnicas legales adecuadas que sòlo puede aplicar con propiedad un Profesional Universitario capacitado para ello y ese profesional es el Abogado, dicha defensa puede ser realizada por un Abogado Privado o por un Defensor Pùblico.He aquì unas de las muchas condiciones que se deben cumplir en un Juicio para Considerar que sea Justo y que cumpla con las Convenciones y tratados internacionales que en materia de Derechos Humanos establece EL DEBIDO PROCESO.
miércoles, noviembre 14, 2007
Derecho Marcario :"Posibilidad de Coexistencia Pacifica de Signos distintivos"

Materia :Derecho de Propiedad Intelectual:Tema: Derecho Marcario:Asunto :Los criterios para determinar la posibilidad de coexistencia pacífica de signos distintivos....los criterios empleados para determinar la posibilidad de coexistencia pacífica de signos distintivos no son absolutos, sino que atienden a determinados condicionamientos que se constatan en cada situación concreta, no constituyendo así fórmulas rígidas que deben aplicarse en cada caso sin que medie la apreciación de las circunstancias que lo conforman..."
domingo, noviembre 11, 2007
El Rey de España solicito Silencio al Presidente Venezolano con la expresiòn ¿Por què no te callas?

viernes, noviembre 09, 2007
OMPI sede para Latinoamèrica : ¡¡¡Que Alegrìa!!!

Importaciones Paralelas

Ahora bien, la doctrina [14] nos presenta ciertas reservas que pudiesen tenerse en cuenta y que favorecerían al agente que tenga la exclusividad en la distribución (motivadas quizás en la reputación de la marca):
La garantía de servicio post-venta del producto. En estos casos el consumidor tiene más interés en amortizar sus costos de compra que en pagar en el acto de compra un mejor precio. De ahí que en la mayoría de los casos se prefiera optar por comprar los productos ante un distribuidor autorizado [15].
La garantía de la reputación de la marca (goodwill de la marca). Respecto a esta situación puede que se produzca una importante devaluación de la marca cuando la importación del bien legitimo se hace indiscriminadamente.
La garantía del derecho de expectativa de un determinado producto por el consumidor. Esta garantía está relacionada con el sentido de que el producto es selecto ("original"), lo cual para muchos de los consumidores es determinante a la hora de adquirir un producto.
Adicionalmente, a las garantías antes expuestas, existe otro tipo de medidas que pueden ser interpuestas por el distribuidor exclusivo en defensa de sus derechos. Dentro de estas medidas se encuentra la acción de responsabilidad extracontractual en virtud de una posible ilicitud por enriquecimiento ilícito.
En tal sentido, para que el distribuidor exclusivo pueda tener legitimidad para instaurar este tipo de acción, deberá haber cumplido previamente con el registro de la marca en el país (transmisión que le da el derecho de usar la marca en un territorio determinado). Así, la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena como norma supranacional y, subsidiariamente, la Ley de Propiedad Industrial de 1955, establecen el procedimiento que debe seguirse para la solicitud de registro de una marca ante la respectiva oficina nacional (en Venezuela es el Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial SAPI). Por otra parte, según lo dispuesto en la Decreto 2.095 [16], la concesión del uso o autorización de explotación de marcas y distribución de productos identificados bajo marcas propiedad de extranjeros, deberán ser presentadas para su registro por ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), fijándose un procedimiento para verificar este registro.
Registrada la marca, el distribuidor autorizado podrá alegar en su defensa el enriquecimiento ilícito cuando las circunstancias lo permitan. Según esta alternativa, si el importador paralelo excede los límites de la buena fe en el ejercicio de sus derechos, el comerciante afectado tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria que consagra la responsabilidad civil extracontractual para reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados, entre los que pudiese considerarse los daños causados por la modificación o alteración de las características del producto importado. En este sentido el Código Civil Venezolano, en su artículo 1.185 dispone lo siguiente:
"El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho...."
Derecho Constitucional: La Libertad Econòmica

El Derecho a la libertad económica es y serà siempre la piedra angular del Sistema econòmico Venezolano por lo que se hace necesario expresar maxima Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia donde se refiere a èste Derecho Fundamental : "...La libertad económica es manifestación específica de la libertad general del ciudadano, la cual se proyecta sobre su vertiente económica. De allí que, fuera de las limitaciones expresas que estén establecidas en la Ley, los particulares podrán libremente entrar, permanecer y salir del mercado de su preferencia, lo cual supone, también, el derecho a la explotación, según su autonomía privada, de la actividad que han emprendido. Ahora bien, en relación con la expresa que contiene el artículo 112 de la Constitución, los Poderes Públicos están habilitados para la regulación -mediante Ley- del ejercicio de la libertad económica, con la finalidad del logro de algunos de los objetivos de ´interés social´ que menciona el propio artículo. De esa manera, el reconocimiento de la libertad económica debe conciliarse con otras normas fundamentales que justifican la intervención del Estado en la economía, por cuanto la Constitución venezolana reconoce un sistema de economía social de mercado..."
jueves, noviembre 08, 2007
Lecciones de Derecho Bàsico para Asambleistas : "La Supremacia Constitucional"

- Constituciòn Nacional
- Leyes Organicas
- Leyes
- Codigos (civil,Mercantil,Penal...)
- Decretos-Leyes.
- Reglamentos
- ordenanzas
- actos administrativos
Ahora bièn ese conjunto normativo coesxite armonicamente gracias al respeto de las Jerarquias, es decir, una norma inferior nunca puede estar en contradicciòn con una superior si èsto sucede se aplica la superior y en algunos casos se Deroga, anula y/o sustituye por la norma de la especialidad, es decir, entre una norma de caracter general y una Especial en la materia de la especialidad se aplicarà la especial, asi tambièn la ley posterior anula o deroga la anterior si esta trata la misma materia,pero la armonia ha de venir directamente del vertice del sistema jurìdico venezolano la cual no puede ser otra que la Constituciòn Nacional a ella se debe todo el sistema y en ella debe centrarse toda la legislaciòn entonces encontraremos que toda ley que contradiga la constituciòn serà inconstitucional y esto genera su Nulidad por lo que el principio de la Supremacia Constitucional es de aplicaciòn preferente siempre y en todo momento por lo que no se puede desacatar y mucho menos establecer costumbre,actuaciòn o contradicciòn en conducta positiva o negativa contra la Constituciòn Nacional , asì en el peldaño siguiente encontraran el vicio de la ilegalidad sì la ley debe sujetarse a la Constituciòn Nacional las normas inferiores a la ley deben sujetarse a estas porque su vicio serà el de ilegalidad y asì sucesivamente.
Entonces señores Legisladores les pregunto ¿comprenden que no pueden contradecir, apartarse y mucho menos violentar el principio de la Supremacia Constitucional?
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
Abogado-U.C.A.B.
domingo, noviembre 04, 2007
"Voto Salvado del Dr: Jesùs Eduardo Cabrera en relaciòn a la Reforma Constitucional"

- VOTO SALVADO DEL VICE-PRESIDENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA VENEZOLANO. MAGISTRADO J.E. CABRERA ROMERO Quien suscribe, Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, disiente de sus colegas y salva su voto, por las razones siguientes: 1.- En sentencia de 24 de enero de 2002, con ponencia de quien suscribe esta Sala expreso: “Las directrices del Estado Social de Derecho, inciden sobre las libertades económicas y sobre el derecho de propiedad…”. Igualmente el fallo citado acotó: “No es que el Estado Social de Derecho propende a un Estado Socialista, o no respete la libertad de empresa o el derecho de propiedad…”; sin embargo puede “restringir la propiedad con fines de utilidad pública o interés general, o limitar legalmente la libertad económica por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otros de interés social (artículo 112 Constitucional)”. Apuntó igualmente el fallo citado que el Estado Social persigue mantener un equilibrio entre clases, o entre el Estado y los ciudadanos. Ahora bien, los artículos 70, 113, 158, 168, 184, 300, 318 y 321 del Anteproyecto para la primera reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República, plantea la construcción del socialismo, de la democracia socialista. En criterio de quien disiente, un sistema de organización social o económico basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción, como lo es básicamente el socialista, en sus distintas concepciones, cual es el propuesto en el Proyecto de Reforma, chocaría con lo que quien suscribe, y la propia Sala, era considerado Estado Social, y ello -en criterio del disidente- puede afectar toda la estructura y los principios fundamentales del Texto Constitucional, hasta el punto que un nuevo ordenamiento jurídico tendría que ser creado para desarrollar la construcción del socialismo. No es que Venezuela no puede convertirse en un Estado Socialista. Si ello lo decide el pueblo, es posible; pero a juicio del voto salvante, tal logro sería distinto al que la Sala ha sostenido en el fallo de 24 de enero de 2002 (Caso: Créditos Indexados) y ello conduciría no a una reforma de la Constitución sino a una nueva Constitución, la cual debería ser votada por el Poder Constituyente Originario. Al menos, en nuestro criterio esto es la consecuencia del fallo N° 85 de 24 de enero de 2002. 2.- El artículo 113 del Proyecto, plantea un concepto de propiedad, que se adapta a la propiedad socialista, y que es válido, incluso dentro del Estado Social; pero al limitar la propiedad privada solo sobre bienes de uso, es decir aquellos que una persona utiliza (sin especificarse en cual forma); o de consumo, que no es otra cosa que los fungibles, surge un cambio en la estructura de este derecho que dada su importancia, conduce a una transformación de la estructura del Estado. Los alcances del Derecho de propiedad dentro del Estado Social, ya fueron reconocidos en fallo de esta Sala de 20 de noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio García García 3.- Planteado así la cuestión, sobre la cual quien suscribe había emitido opinión en el fallo citado, no es posible considerar que quien pide un amparo ante una propuesta de reforma porque según el solicitante ella modifica la estructura y los principios fundamentales de la Constitución; situación que atañe a cualquier ciudadano de la República, y por tanto afecta directamente a cualquier venezolano que subjetivamente considere que la vía para los cambios no era una reforma, la Sala le niegue el acceso aduciendo que carece de legitimación activa. El amparo procede contra la amenaza de desmejora de una situación jurídica debido a infracciones constitucionales, y ante una posible reforma constitucional, cualquiera que considere que ella le causaría un daño irreparable, debido a la trascendencia de lo planteado y, que alegue que los mecanismos constitucionales no se están aplicando en la forma señalada en la Carta Magna, tiene -en nuestro criterio- legitimación activa para incoar este amparo, ni siquiera planteándose la acción de derechos colectivos o difusos, sino porque considere que personalmente -debido a lo trascendente de la proposición- lo afecta, por los motivos que expuso en su escrito. Son estos los motivos de la disensión con la Sala. Queda así expresado el criterio del disidente..."
Mala Praxis Mèdica : ¿Olvido de Material quirurgico en la Cavidad del Paciente?

¿Son Responsables los laboratorios Farmaceuticos por los efectos secundarios que cause el consumo de sus productos?

Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
viernes, noviembre 02, 2007
Procedimiento contra la Pirateria Marcaria en Mèxico

Para lectura de nuestros Clientes, Colegas, relacionados y amigos hemos decidido reproducir Informaciòn Noticiosa del Diario Observatorio Digital de Mèxico donde se expresa que la Procuraduria General de Mèxico aplico un procedimiento contra el Delito de Pirateria Marcaria que a nuestro entender fuè bastante exitoso, èste tipo de acciones son alentadoras para Amèrica Latina porque siendo Mèxico uno de los Paises màs afectados por la Pirateria Marcaria es importante que se comiencen a ver actuaciones efectivas en èsta materia de vital importancia para la economìa de nuestros Paises . Para temas relacionados recomendamos: http://robertoporcel.blogspot.com/ A continuaciòn se reproduce el articulo ludido en forma expresa:
26 de octubre de 2007.América Multimedios Agencia de Noticias"...La cooperación de todas las instituciones y el sector empresarial que reciente los efectos nocivos de la piratería, debe servir de base para crear un frente amplio que contenga, primero; y erradique, después, conductas ilícitas tan dañinas, como los delitos en materia de propiedad industrial, indicó el Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales, Felipe de Jesús Muñoz Vázquez. En el marco de la ceremonia de destrucción de 38 millones 267 mil 560 cigarrillos apócrifos, asegurados en lo que va de la actual administración como resultado de las acciones que realiza en el combate a la piratería y el contrabando, Muñoz Vázquez destacó la coordinación entre los tres niveles de gobierno con los representantes de las empresas, para mejorar los controles en aduanas, almacenes de acopio y distribución de materia prima, mercancía y equipo destinado a la comisión de actividades ilícitas. Asimismo, señaló que la Procuraduría General de la República realiza acciones permanentes en busca de productos ilegales tanto en lugares establecidos, como en la vía pública, donde se comercializan bienes “pirata”, con la finalidad de sancionar esas conductas. En lo que significó la destrucción de bienes apócrifos asegurados como resultado de diversas averiguaciones previas y actas circunstanciadas de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial (UEIDDAPI), en las bodegas de Vallejo 2000, Muñoz Vázquez destacó que la “piratería” constituye en nuestro país una práctica ilícita que afecta gravemente la planta productiva, además de que provoca la promoción de una cultura de ilegalidad que erosiona el respeto y seguridad jurídica de los creadores y las empresas que los apoyan. Además, recordó que dentro de las estrategias y acciones en el combate a esas manifestaciones criminales –que permiten una eficaz prevención, investigación y persecución de delitos en esa materia–, se elaboró el “Plan Usurpación”; en tanto que para supervisar las acciones en ese marco, se constituyó el Comité Interinstitucional para la Atención y Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial. Ambos casos, puntualizó, “con el objeto de reducir los índices de comercialización de material apócrifo en detrimento de las empresas establecidas legalmente, e incrementar las acciones de combate a los delitos de propiedad intelectual e industrial”. Añadió que de las sesiones de dicho Comité se derivó el Acuerdo Nacional contra la Piratería suscrito el 15 de junio de 2006, que se planteó como objetivos: combatir la ilegalidad en materia de derechos de autor y propiedad industrial, así como recuperar el mercado interno nacional. Para ello, señaló, se asumieron las tareas de impulsar la participación de todas y cada una de las dependencias y entidades que intervienen en el combate de los ilícitos en materia de derechos de autor y la propiedad industrial, con el objeto de abatir el fenómeno de la “piratería” y fomentar la recuperación del mercado interno, así como desarrollar labores de inteligencia para desmantelar la infraestructura productiva de estos ilícitos. Por su parte, Francisco Espinosa de los Reyes, Director de Asuntos Corporativos de Phillip Morris México, informó que la destrucción de los cerca de 40 millones de cigarrillos, significan pérdidas de 60 millones de pesos para empresarios de este sector. Explicó que esta actividad realizada por parte del Gobierno Federal y las autoridades aduaneras, es fundamental para mantener la industria dentro de la licitud, además proporciona una defensa y beneficio al erario público. Resaltó que es responsabilidad de la industria establecida trabajar con las autoridades, prueba de ello, es que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ha entrenado a más de 100 oficiales para detectar prácticas ilícitas en las aduanas de Chetumal y Cancún...."
jueves, noviembre 01, 2007
Mala Praxis Mèdica Primera causa de Mortalidad en los Quirofanos

Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
"Supremacía Constitucional" (C)


Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.