
"Escritorio Juridico dedicado al ejercicio de la Abogacia en forma integral:Derecho Civil,Mercantil,Menores,Marcario, Patentes,Logotipos,Registros Mercantiles,Transito,Médico entre otros,Dirección: Centro Ciudad Comercial LA CASCADA. Oficina nùmero 2 Piso 2 del Centro Profesional KM. 21 de la Carretera Panamericana Carrizal-Los Teques Estado Miranda (GRAN CARACAS) Repùblica Bolivariana de Venezuela.Teléfax:0212-383-0466. Teléfono Movil Celular :0412-9742213"
sábado, octubre 31, 2009
Derecho Médico: "La Mala Práxis Médica se clasifica en Objetiva & Sujetiva"

jueves, octubre 29, 2009
Derecho Médico : ¿Que documentos son importantes para la formación del expediente en casos de Mala Praxis Médica?

Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
martes, octubre 27, 2009
Derecho Energético:" Contratos Petroleros Venezolanos vs Rebus sic Stantibus"

Cuando hablamos del Principio Rebus Sic Stantibus ( expresión latina, que puede traducirse como "estando así las cosas" ) estamos ingresando a un tema fascinante que nos coloca frente al momento de crisis del Contrato Petrolero ,donde generalmente el Estado esta frente a una encrucijada dado que tiene que evaluar sì lo intereses del Paìs exigen un cambio dràstico de las condiciones Originalmente establecidas en el Contrato , esta singularidad se presenta en la relaciòn que se desarrolla entre una Empresa Trasnacional como por ejemplo Exxon Mobile y El Estado Venezolano, asì las cosas dicha experiencia fàctica puso al Estado ante el dilema de seguir dando continuidad a las Obligaciones Contractuales o por el contrario poner por encima de dichas regulaciones contractuales el interès Nacional Venezolano màs aùn en un momento donde las condiciones del Mercado Petrolero Mundial estan Revolucionadas en virtud de una cantidad de Hechos Internacionales que bièn vale la pena destacar :
- La Alta Demanda de Energìa por parte de la Repùblica Popular China : La Naciòn màs Grande del Mundo entro al Consumismo y esto relanzò el Mercado Econòmico Mundial, basta con ver el desarrollo portentoso que demuestran las Ciudades Chinas entre ellas Shangai que se presenta como un nuevo polo de desarrollo desafiando Ciudades Occidentales como New York.
- La Alta Demanda de Energìa por parte de la India : Esta se nos presenta como la segunda Naciòn màs grande del Mundo , Paìs con grandes Contrastes donde se destacan niveles de superdesarrollo y consumo en areas como la Tecnologìa, Energia Nuclear, Industrializaciòn y Consumismo desmesurado todo lo cuàl hace ingresar a un actor en el mercado Mundial de combustibles con un peso especifico representado por un Consumo similar al de una Superpotencia Occidental.
- La Tensiòn generada por IRAN con sus Nuevos Proyectos de Nuclearizaciòn del Estado Islamico lo cuàl crea un desequilibrio en la Regiòn que afecta el Poder obstentado por la Potencias Regionales, el sòlo hecho de una amenaza de conflicto en la regiòn afecta el Mercado Petrolero Mundial ya que la Producciòn de Iran mantiene el equilibrio entre demanda y consumo en materia energetica, es de resaltar que la OPEP ya ha aclarado que NO PUEDE ASUMIR la Producciòn de IRAN para el caso de un Conflicto Bèlico.
- El crecimiento de Brasil y sus Problemas internos, èste Pais tiene la peculiaridad de estar sentado en la mesa con las grandes potencias Mundiales, siendo a los efectos una Potencia Regional que tiene fuerza de atracciòn e influencia sobre todas las economìas de la Regiòn aunque tiene Producciòn Petrolera ,la cuàl se va en el consumo interno tiene problemas fuertes en el area Sindical amenzando los obreros petroleros con huelgas y medidas de presiòn lo cuàl genera una tendencìa al alza en los precios petroleros Mundiales ya que el Consumo de Brasil equivale al de una Superpotencia Occidental.
- Los Estados Unidos de Norteamerica, sin duda la Superpotencia Industrial de èste Siglo , agota sus reservas de Petroleo,las noticias de que Salt Lake està desabastecida y de que su inventario de Barriles no aumenta hace que los Precios del Petroleo esten en alza lo cuàl hace que el Estado Norteamericano compre Petroleo a Futuro à muy altos precios lo cuàl dà fundamento a que los Precios se mantengan estables en esos altos Niveles por lo menos por 10 años màs la presiòn es tan grande que se AUTORIZO PERFORACIONES EN ALASKA lo cuàl es un hecho inedito en el mundo, aùn cuando Green Peace y Protocolo de Kioto (U.S.A. no se adhirio) el peso de la necesidad de energìa como fuente de generaciòn de riqueza ha podido màs dado que la Industria Norteamericana necesita como moverse y esto està montado en base al Petroleo.
- Las Reservas de Mèxico NO SON CONFIABLES dado que a la fecha no se han certificado y la producciòn a la fecha no ha aumentado significativamente siendo necesarias grandes inversiones en exploraciòn y perforaciòn, màs sin embargo Mèxico se comporta como aliado importante de los Estados Unidos de Norteamerica siendo hasta cierto punto una vàlvula de escape para la economìa Norteamericana.
- La Uniòn Europea esta sedienta de Energìa : Es un hecho Notorio que la desaceleraciòn de la Economìa Europea se debe fundamentalmente a los altos costos del Petroleo ,lo cuàl produce un efecto cascada sobre todos y cada uno de los factores econòmicos productivos de la Uniòn.
Siendo asì las cosas la aplicaciòn del Principio Universal "REBUS SIC STANTIBUS" ( principio de Derecho, en virtud del cual, se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones) es perfectamente aplicable a la actualidad de la negociaciones celebradas por Venezuela con Empresas Trasnacionales (Liberandose en consecuencia de las Obligaciones previamente contraidas tal y como pasò con Exxon Mobile) que vienen a explotar de manera conjunta el Petrolero Venezolano, dado que el Mercado Petrolero Mundial es Volatil en los actuales momentos y obviamente el Estado no puede tener sobre sì UNA CAMISA DE FUERZA que no le permita aprovechar la coyuntura del Mercado Petrolero Mundial en Beneficio del Paìs, creemos que por allì deben orientarse nuestras Polìticas en el area Energetica dado que en el futuro Venezuela debe consolidar su presencia en el Mercado Petrolero Mundial con la garantìa de que el Estado recibirà el mejor dividendo por la Venta de cada Barril de Petroleo que produzca PDVSA, sus filiales y las Empresas trasnacionales que nos acompañan en dicho proceso productivo.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Máxima Jurisprudencial : "El Principio de la Proporcionalidad es de Rango Supra-Constitucional"

Con el afàn de interpretar de la manera màs pura la verdadera intenciòn del Constituyente en cuanto al alcance de los dispositivos normativos que integran nuestra carta Magna hemos decidido publicar Fallo de la Sala de Casaciòn Penal donde se desarrolla el concepto de la Proporcionalidad como Principio Constitucional contenido en:Sentencia Nº 070 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-1504 de fecha 26/02/2003 .En el cuàl nos señala expresamente lo siguiente :"...En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en varias disposiciones, donde se hace referencia la justicia se acoge el principio de la proporcionalidad: en el artículo 2, cuando se refiere a que ?Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...? El concepto de Justicia está inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable el principio de la proporcionalidad como un elemento supra constitucional reconocido universalmente; en los artículos 19 y 20 donde se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos, en su más amplia concepción conforme a éste último artículo, siendo precisamente el principio de la proporcionalidad un derecho inherente a la persona humana; en el artículo 26, donde se señala expresamente: ?el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita...? La equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos..." Es necesario dejar una interrogante planteada aquí: ¿ha sido posible lograr desarrollar y aplicar El Principio de La Proporcionalidad en Venezuela?¿ Se reparten en igualdad de condiciones los castigos y las recompensas? , esperamos puès les sirva de punto de reflexiòn a los fines legales consiguientes, más sin embargo como punto de apoyo citamos para finalizar la siguiente reflexión de Justiniano: "...La majestad imperial no debe apoyarse solamente en la fuerza de las armas,sino también en la justicia de las leyes,para que el Estado esté bién gobernado tanto en la guerra como en la paz,y para que el emperador sea celoso en la lucha contra la injusticia como en la celebración de sus triunfos en la guerra..." y por último el concepto clásico : "...IUSTITIA EST CONSTANS ET PERPETUA VOLUNTAS IUS SUUM CUIQUE TRIBUENDI..." (La Justicia es la voluntad firme y perseverante de dar a cada uno lo que es suyo) Justiniano.
lunes, octubre 26, 2009
Derecho Mèdico: ¿Michael Jackson Vìctima de Mala Praxis Mèdica?

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
domingo, octubre 25, 2009
Derecho Procesal Civil : ¿Que extremos deben cumplirse para que se declare la Nulidad de los Actos Procesales?

- Que efectivamente se haya producido el Quebrantamiento en omisiòn de formas sustanciales de los actos.
- Que la Nulidad èste determinada por la Ley o se haya dejado de Cumplir en el acto una formalidad esencial a su validez.
- Que el acto no haya cumplido el fìn al cuàl estaba destinado.
- Que la parte contra quièn obre la falta no haya dado causa a ella o que sin haber dado causa a ella no la haya consentido expresa o tacitamente, a menos que se trate de Normas de Orden Pùblico.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr:Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
sábado, octubre 24, 2009
Derecho Marcario: ¿ En la Pirateria puede existir una copia de calidad?

Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
viernes, octubre 23, 2009
Derecho Mercantil:" La Compañia Aseguradora debe pagar el Siniestro independientemente de lo que ocurra con el Contrato de Financiamiento"

jueves, octubre 22, 2009
Derecho Constitucional : ¿Cuál es el Rango de los Tratados de Derecho Internacional sobre Derechos Humanos en el Sistema Jurídico Venezolano?

miércoles, octubre 21, 2009
"El Derecho como objeto de estudio Universal se ubica en La Filosofìa del Derecho"
Cordiales, Saludos!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
martes, octubre 20, 2009
Derecho Constitucional: "Constitucionalidad de las Leyes "

viernes, octubre 16, 2009
Derecho Mèdico: Mala Praxis Mèdica en Cirugìa Plàstica

miércoles, octubre 14, 2009
Derecho Tributario: "Recurso Jeràrquico por impugnaciòn de intereses que resulto declarado con lugar "

Gerente Regional de Tributos Internos de la Regiòn Capital.
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Su-Despacho.-
Yo, Giuseppe Carlo Leone Bocchetti, de Nacionalidad Venezolana ,mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cèdula de identidad nùmero: V-5.977.466, actuando en este acto en mì carácter de Heredero Ùnico y Universal de mì causante DOMENICO LEONE DI CIOCCIO todo lo cuàl sta debidamente probado en el expediente nùmero: 010893 debidamente asistido por los Profesionales del Derecho: Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez, Venezolano, mayores de edad, de èste domicilio, titulares de las cèdulas de identidad nùmeros: V-6.873.628 , debidamente Inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo los nùmeros: 35.336 y 37.063 e inscritos tambièn por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los nùmeros : 4.024 y 4.025 respectivamente, con la venia de estilo respeto y acatamiento acudo ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:
“Recurso Jerarquico”
He acudido ante su competente autoridad para impugnar como en efecto impugno a travès del presente Recurso Jerarquico en sede administrativa la Resoluciòn nùmero: 000417 Notificada en fecha:20 de Febrero del 2.008 la cuàl acompaño marcada “A” fundamentado su ejercicio en los articulos 242,244 y 259 del Còdigo Orgànico Tributario.
“Punto Previo”
La Obligación Tributaria que se me reclama de conformidad al articulo 39 del Còdigo Orgànico Tributario està EXTINGUIDA , dado que siendo la Resoluciòn nùmero 000417 de fecha: 20 de Febrero del 2.008 e igualmente siendo posterior a la primera la sentencia que declara la Extinción del Tributo ya que fuè emitida en fecha: 24 de Marzo del 2.008 y por tanto POSTERIOR a la Resoluciòn aquì impugnada, no podemos màs que concluir : “… que dicha Sentencia genera efectos que abrazan tanto al Tributo Principal como a sus Accesorios que son los Intereses…” en virtud de que es posterior a la primera, por lo que se hace necesario invocar el Principio Universal que reza: “…LEY POSTERIOR DEROGA A LA ANTERIOR…” Mutatis Mutandi (cambiando todo lo que haya que cambiar) “…LA RESOLUCIÒN DE PAGO DE INTERESES ES ANTERIOR A LA SENTENCIA POR TANTO ESTA ÙLTIMA SURTE EFECTOS PARA TODO, ES DECIR, TANTO PARA LA OBLIGACION PRINCIPAL COMO LOS ACCESORIOS…” todo lo cuàl està contenido en la Decisión emitida por la Juez Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas de fecha: contenida en el expediente nùmero: AP41-U-2.005-000158 donde se señala expresamente lo siguiente: “…REPUBLICA BOLIVARIANA-DE-VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de-Caracas-24-de-Marzo-de-2008 -197ºy-149º Exp. N° AP41-U-2005-000158 SENTENCIA N° 027/2008 .En fecha 15-02-2005 la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional, solicitud de ejecución de créditos fiscales, ejercida por la ciudadana Elide Flores, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 5.975.978, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.218, suscrito por la presentante y por los ciudadanos Alfredo Pulido G. y Clara Meneses, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.724 y 14.595, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República y en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, generados por los contribuyentes Bocchetti De Leone Antonieta y Leone Bocchetti Giuseppe Carlo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.935.946 y 5.977.466, respectivamente, venezolanos, domiciliados en Urbanización Tara, Quinta S/N, Carrizal los Teques, Estado Miranda, en su carácter de herederos de la Sucesión Leone Di Cioccio Doménico, cédula de identidad N° 2.941.810; con ocasión de la Resolución N° RCA-DR-CS-2002-000559, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en fecha 04 de abril de 2002, por concepto de diferencia de impuesto sucesoral, por monto-de-Bs.-10.405.204,38.Posteriormente, en horas de Despacho del día 21 de febrero de 2005, se formó Asunto bajo el N° AP41-U-2005-000158, se admitió la presente solicitud, y se ordeno intimar a los ciudadanos Bocchetti De Leone Antonieta y Leone Bocchetti Giuseppe Carlo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.935.946 y 5.977.466, respectivamente, supra identificados. En fecha 20-04-2005, el Alguacil asignado por la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó las boletas de intimación libradas a las partes intimadas.
En fecha 27-04-2005, el ciudadano Giuseppe Carlo Leone Bocchetti, actuando en su condición de parte intimada, debidamente asistido por los ciudadanos Emilia De León Alonso de Andrea y Gilberto Antonio Andrea Gonzalez, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.336 y 37.063, respectivamente, consignó escrito mediante el cual se opuso a la intimación realizada por los representantes de la República, y solicitó se declarara Sin Lugar la solicitud ejercida por la Administración-Tributaria. Por su parte, en fecha 18-07-2005 el ciudadano José Alfredo Pulido, actuando en su condición de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia propuso al Tribunal tenga como no formulada la oposición ejercida por la parte intimante en fecha 27-04-2005 por cuanto la misma no se hizo en los términos establecidos en el artículo 294 del Código Organico Tributario, y en consecuencia, se declare definitivamente firme el decreto de intimación, se decreten las costas procesales y se decrete medida de embargo ejecutivo sobre las cuentas bancarias de la sucesión hasta satisfacer el monto de la demanda mas las prenombradas costas procesales. En fecha 26-10-2006 la ciudadana Juez Provisoria de este Tribunal, entra a conocer de la presente causa, a fin de que se dé inicio al transcurso de los tres (03) días de Despacho, previstos en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02-11-2006 se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes, a fin de que una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones que se libren, se abrirá una articulación probatoria, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que las partes ratifiquen y/o demuestren sus alegatos en el proceso.
En fecha 13-12-2006 fue consignada boleta de notificación librada en fecha 02-11-2006 al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT.
En fecha 09-07-2007 fue consignado Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales de Ipostel N° 151462, en el cual fue recibida por la ciudadana Morela Andrea González, titular de la cédula de identidad No. 12.729.883, la cual fue librada al Apoderado Judicial de la Sucesión de Giuseppe Carlo Leone-Bocchetti. En fecha 23-07-2007 fue consignado escrito presentado por el ciudadano Gilberto Andrea, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO, mediante el cual participan el fallecimiento de la ciudadana Antonieta Boccheti de Leone, en su condición de parte integrante y principal de la sucesión antes mencionada, solicitando, al efecto, prueba de informes a la Prefectura del Municipio Autonomo Carrizal del Estado Miranda para que remita copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Antonieta Boccheti de Leone e igualmente la suspensión-la-causa-plantedada. En fecha 26-07-2007 se dictó auto mediante el cual se abrió una articulación probatoria de 8 días de despacho a fin de que el ciudadano Gilberto Andrea González consignara la documentación suficiente que acredite su condición de apoderado judicial de la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO, parte demandada en el presente juicio ejecutivo incoado por el SENIAT, o en su defecto esta última ratificara su solicitud de suspensión de la causa, en función del presunto fallecimiento de uno de los herederos de la sucesión arriba-mencionada. En fecha 08-08-2007 se dictó auto mediante el cual este Tribunal vencido el lapso de articulación probatoria, observa que por cuanto la comunidad sucesoral ni su aparente representante judicial realizaron la actuación para la cual fueron emplazados, en consecuencia se negó la solicitud de suspensión de-la-presente-causa. En fecha 21-02-2008 la ciudadana Mayra Alarcón, actuando en su condición de apoderada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia consigna Planilla para Pagar Liquidación N° 0303064, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente al pago que hiciera los integrantes de la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO, por concepto de impuesto por monto de Bs.F 10.405,20, cifra esta demandada por el Fisco Nacional, y solicita su devolución, previa certificación-en-autos. Posteriormente, el 10-03-2008 la mencionada representante del Fisco Nacional consignó Planilla para Pagar Liquidación N° 0303063, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de costas procesales, por monto de Bs.F 1.040,52, y solicitó la devolución de la misma, previa certificación en autos, así como se homologue el pago, declare terminado el proceso judicial y ordene su archivo.
Visto lo anterior, este Tribunal pasa a dictar su fallo y, al efecto, observa: -MOTIVACIONES- PARA- DECIDIR- Vistos-los anteriores alegatos, observa este Tribunal que la litis de la presente causa versa sobre la comprobación o no del pago del presunto crédito fiscal, contenido en las Planillas de Liquidación, inicialmente identificadas. Así las cosas, se aprecia de las Planillas para pagar (Liquidación) Forma 9, signada con los Nos. F-05-07-0303064 y F-05-07-0303063, de fecha 11.11-2002 y 06-02-2007, respectivamente, consignadas por la Abogada de la República, referidas, la primera al impuesto exigido a la SUCESION DE DOMENICO LEONE DI CIOCCIO y, la segunda, a la descripción de Costas, un sello húmedo, en cada una, en el que se lee: “Banco Fondo Común, Agencia San Pedro de Los Altos, 13 Feb. 2008.” y “Banco Federal, C.A. Ag. La Cascada. 05 Mar 2008”, en el que validan, respectivamente, las cantidades recibidas de Bs. 10.405,20 y 1040,52; sin que en los autos conste oposición alguna por la parte demandada. Bajo este contexto, entiende esta Juzgadora que la Representación Fiscal, acreditó fehacientemente haber pagado el crédito fiscal así como la costas procesales, incoado mediante la demanda de ejecución de créditos fiscales iniciada por la República, quedando en consecuencia extinguida, por el pago, la obligación tributaria generada entre la Administración Tributaria Nacional y la SUCESION DE DOMENICO LEONE DI CIOCCIO, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 39 del Código Orgánico Tributario.Así-se-declara.-II-DECISION-Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA OBLIGACION TRIBUTARIA exigida a la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO mediante la solicitud de ejecución de créditos fiscales, ejercida por la ciudadana Elide Flores, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 5.975.978, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.218, suscrito por la presentante y por los ciudadanos Alfredo Pulido G. y Clara Meneses, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.724 y 14.595, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República y en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, con ocasión de la Resolución N° RCA-DR-CS-2002-000559, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en fecha 04 de abril de 2002, por concepto de diferencia de impuesto sucesoral, por monto de Bs. 10.405.204,38-(Bs.F-10.405,20) La presente decisión no tiene apelación de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 278 del Código-Orgánico-Tributario. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República, de conformidad con lo establecido en los Artículos 84 eiusdem y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, respectivamente y a la contribuyente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2008.- Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La-Juez-Provisoria,-María-Ynés-Cañizalez L. La Secretaria,
Katiuska-Urbáez.- La anterior decisión se publicó en su fecha a la 1:20-p.m.-La-Secretaria,-Katiuska-Urbáez.- ASUNTO: AP41-U-2005-000158…”
“Fundamentaciòn-Jurìdica”
El presente Recurso encuentra su fundamentaciòn Jurìdica en que el acto Administrativo aquì impugnado Violento el Procedimiento Legalmente establecido para ello tal y como lo establece el articulo 19 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativo en sus ordinales 1,2,3 y 4, dado que desconoce y por vìa de consecuencia desaplica el articulo 39 del Còdigo Orgànico Tributario siendo ademàs de ello deficiente en cuanto a su formulaciòn puès no cumple los Principios de Exhaustividad de la Resoluciòn y de autonomìa en el sentido de que no se vale asì misma DESCONOCE LA DECISIÒN DE LA JUEZ CUARTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO QUE DECLARADA EXTINGUIDA LA OBLIGACION TRIBUTARIA asì tambièn no especifico en forma detallada y pormenorizada de donde vienen los Intereses toda vez que el calculo de èstos ùltimos se trata de Justificar con una Formula matematica que no expresa a ciencia cierta como se obtuvieron y para colmo de males no aparecen especificados en el texto de la Resoluciòn en consecuencia el administrado se encuentra en un Estado de Inseguridad Jurìdica porque no puede verificar los calculos en la Resoluciòn que se le ha impuesto. Igualmente Rechazamos dichos intereses pues la misma no puede generarse por incumplimiento franco de la Obligación dado que tal y como lo señala la propia administración el Administrado PAGO la Obligación de forma Integra el Tributo por lo que Mal puede generarse la obligación de pagar intereses tal y como si el administrado NO HUBIERE CUMPLIDO con la Obligación Tributaria.Sostenemos puès la NULIDAD ABSOLUTA de la Resoluciòn Impugnada por No cumplir a cabalidad con los Requisitos necesarios para que pueda tener la condiciòn Jurìdica de Acto Administrativo y/o Resoluciòn como “EXPRESION INEQUIVOCA DE LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIÒN PUBLICA TRIBUTARIA.”A los efectos de Ley acompañamos marcada “A” Copia de la Resoluciòn Nùmero: 000417 de fecha: 20 de Febrero 2.008 la cual me fue notificada el dìa 06 de Agosto del 2.008 de .
“PETITORIO”
Dado que un Juez de la Repùblica declarò expresamente extinguido el Tributo al decir expresamente lo siguiente :”…este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA OBLIGACION TRIBUTARIA exigida a la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO…” Exp. N° AP41-U-2005-000158 SENTENCIA N° 027/2008 y dado que los intereses constituyen un Accesorio solicitamos la aplicación del principio Universal que reza lo siguiente: “…EL ACCESORIO SIGUE LA SUERTE DEL PRINCIPAL…” esto en virtud de que el Juez no dejo cabida a duda alguna puesto que si hubiere quedado pendiente el pago de los intereses asi lo hubiese declarado y no fuè asì en forma pura y simplemente declaro extinguida la obligación.En consecuencia solicitamos QUE SE DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA de la Resoluciòn nùmero: 000417 de fecha 06 de Agosto del 2.008 dado que sostener lo contrario constituye un desacato flagrante de la Decisión contenida en la SENTENCIA N° 027/2008 .Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentaciòn.
Sr: Giuseppe Carlo Leone Bochetti
V- 5.977.466
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
martes, octubre 13, 2009
Derecho Tributario : ¿Por qué los vendedores Independientes de la Empresa no pueden ser Gravados por el I.N.C.E.S.?

Cordiales,saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
lunes, octubre 12, 2009
Derecho Médico: "Mala Praxis Médica - ¿Qué se debe determinar?

domingo, octubre 11, 2009
Derecho Médico:"Es Obligatorio Notificar a los Pacientes y al Público en General sobre las condiciones de Seguridad Biológica :Quirófanos Seguros"


El Derecho a la Salud es un Derecho de Rango Constitucional por eso su respeto y acatamiento es ineludible para todos los operadores del Sistema Nacional de Salud sean Públicos y/o Privados en tal sentido el asunto delicado del manejo de las Infecciones Intrahospitalarias debe ser Notificado a los Pacientes y Público en general pero dicha notificación no es suficiente porque practicar Actos médicos quirurgicos en condiciones inseguras para el paciente es la peor de las tantas especies de Mala Praxis Médica toda vez que uno de los elementos más importantes es el factor SEGURIDAD BIOLÓGICA ,es decir, un ambiente seguro,libre de Infecciones potencialmente Mortales, prácticar la Medicina en un lugar insalubre es per se una MALA PRÁCTICA porque el paciente puede Morir, ya que es sometido a un procedimiento que le expone a la posibilidad cierta de adquirir muchas veces una enfermedad peor a la que tiene. Las Fotos que se ven acá reflejan las consecuencias graves de una Infección Intrahospitalaria la propia paciente en una comunicación Privada nos refirió expresamente lo siguiente: "... Las prótesis estaban infectadas y efectivamente era una bacteria que habia agarrado en el quirófano de la clínica de Venezuela. Me recomendaron sacar las prótesis lo cuál hicieron y me trataron la infección, de lo cuál todavía estoy padeciendo. El 28 de este mes me operan otra vez de uno de mis senos para corregir deformidades consecuencias de la infección..." El Director del Centro de salud ya sea público o privado debe evaluar las condiciones de SEGURIDAD BIOLÓGICA con las que cuentan los Quirófanos y las areas de práctica Médica de la Institución y de ser necesario debe tomar medidas de precaución como las que siguen: 1- Clausurar el quirofano y/o el area insegura hasta tanto y en cuanto no se resuelva dicha situación.2-Notificar al personal Médico que NO DEBEN OPERAR BAJO DICHAS CONDICIONES. 3-Solicitar un Informe técnico cientifico de las condiciones de Seguridad o inseguridad Biológica que tienen dichas instalaciones y resolver con las médidas técnicas correspondientes.Esta Información debe ser pública no se debe ocultar porque el problema grave es de SEGURIDAD PÚBLICA AMBIENTAL ya que los Pacientes deben garantizar su derecho a la salud en un ambiente Biologicamente seguro.La Mala Praxis Médica en ésta Hipotesis estaría dada por la falta de comunicación al público en general y al propio Estado Venezolano de la existencia de condiciones peligrosas para la práctica del acto Médico Quirurgico.
ABOGADO-U.C.A.B.
ABOGADO-U.C.A.B.
viernes, octubre 09, 2009
Hecho Histórico : "El Primer encuentro de Blawggers en el Periódico Jurídico Colombiano "Ambito Jurídico" reseña nuestra participación"
Al abrir nuestra bitacora el día de hoy recibimos la buena noticia a través de nuestro gran amigo el Dr: Gonzalo Ramirez Cleves de la Universidad del Externado de Colombia que el Primer Encuentro de Blawggers Organizado por tan prestigiosa Universidad había sido analizado por el PERIODICO JURÍDICO más importante de la República de Colombia "AMBITO JURÍDICO" en la sección ACADEMIA con el título LOS BLOGS JURÍDICOS EN EL ESCENARIO DEL DERECHO GLOBAL, es para nosotros un Gran Honor haber formado parte de tan prestigioso evento que sin lugar a dudas marcó un HITO en la Historia del Derecho Latinoamericano ya que dicho encuentro fué la puerta al Nuevo Mundo Jurídico Universal para los Latinoamericanos dado que es comparable a la reseña que en su época hizo THE NEW YORK TIMES acerca de la llegada del Hombre a la Luna, sí así como lo oyen éste fué el primer encuentro aquí afinamos nuestros canales de comunicación fué verdaderamente emocionante trasmitir desde Venezuela nuestra Voz, Imagen y tesis Jurídicas vía VIDEOCONFERENCIA en tiempo real y ver del otro lado de la pantalla a nuestros colegas donde destacaba nuestro amigo el Dr: Gonzálo Ramirez Cleves quien aparecia en primer plano como un COSMONAUTA (el Neil Armstrong del encuentro) organizando una REUNIÓN EN LA WEB ésto simple y llanamente fué un hecho extraordinario que desde ya con la públicación a la que nos ha hecho honor el Diario "AMBITO JURIDICO" pertenece a LA HISTORIA DEL DERECHO LATINOAMERICANO no sólo por el hecho de haberse celebrado sino por el nivel de organización y por la calidad tanto de los ponentes como del público Colombiano que demostró estar a la altura del acontecimiento, así también nuestros amigos ABOGADOS-INTERNAUTAS que desde sus lugares de origen dieron lo mejor de sí mismos porque todos absolutamente todos sabiamos que estabamos haciendo Historia y es por ello que nos causa GRAN ALEGRIA y nos hace sentir UN GRAN HONOR haber formado parte de ese hecho Historico y ver allí en dicha publicación los nombres de Emilia De León y Gilberto Andrea por Venezuela sin duda un hecho Historico porque allí en la inmensidad de la WEB en el Ciberespacio hicimos todo lo posible por representar de la mejor manera a nuestro País. si quieren leerlo directamente en el periodico hagan click sobre la imagen .
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.