viernes, abril 01, 2011

Derecho Procesal Civil : "Desistimiento de Procedimiento de Apelación Declarado Con Lugar , en el que se hace depender la decisión del contenido de la diligencia que la solicita - Caso Orlando Deben Piney Vs Otro"





"San José de Costa Rica"

Fruto de nuestro ejercicio profesional nos toca compartir con ustedes  asunto relacionado con Decisión  del Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda contentiva de HOMOLOGACIÓN de  desistimiento de APELACIÓN de DECRETO que ordenó REPOSICIÓN DE LA CAUSA al Estado de Nueva Citación, por haber considerado la Juez de Primera Instancia que se debía proceder a CITAR NUEVAMENTE para garantizar EL DERECHO DE LA DEFENSA del DEMANDADO, la posición de la demandante en un primer momento fué impugnar mediante RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN (Principio de la Garantía de Doble Instancia) por considerar que sí se había cumplido con los extremos de Ley para que la parte se considerara Formalmente Citada para la causa, es de hacer notar aquí QUE ESTA APELACIÓN por mandato de las normas adjetivas procesales, sólo puede ser OÍDA en un sólo efecto, es decir, no paraliza el curso de la causa principal, por lo que la sentencia que se generaría sería de carácter interlocutorio, pués no toca el fondo del asunto sólo pretende resolver una incidencia procesal, visto lo mismo  y dada la evidencia de que en las propias actas del REGISTRO MERCANTIL de la DEMANDADA aparece otra dirección, en virtud del Principio de la Economía Procesal la parte RECURRENTE  decidió dejar sin efecto la  APELACIÓN, toda vez que la consecuencia práctica seguía siendo la misma, ya que la APELACIÓN al ser oída en su sólo efecto DEVOLUTIVO no suspendió el curso de la PRINCIPAL, en efecto mediante diligencia se expresó en forma clara e inteligible la siguiente formula: "DESISTO DEL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN" en virtud de que esa decisión es SOBERANA DE LA PARTE SOLICITANTE, es decir, el Juez no se puede negar a aceptarla, ni mucho menos decidir mucho más allá de lo solicitado (Ultrapetita),éste último revisados los extremos de Ley debe proceder a HOMOLOGAR el desistimiento en LOS MISMOS LÍMITES SEÑALADOS POR EL SOLICITANTE, quién dicho sea de paso decidió ACATAR la decisión de la JUEZ DE INSTANCIA y proceder en consecuencia con el trámite de citación, esta decisión de eminente carácter procesal se toma ante  la evidencia de las ACTAS DEL REGISTRO MERCANTIL que señalan otra DIRECCIÓN, posición esta de máxima prudencia y diligencia porque lo que se busca es dar cumplimiento al articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (evitando así actuaciones NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA que podrían entorpecer el procedimiento Judicial) que establece EL DEBIDO PROCESO, siendo uno de sus presupuestos procesales EL DERECHO A LA DEFENSA el cuál entre otras no menos importante esta consagrada también en la Convención Américana de los Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" en lo atinente a Derechos Humanos Fundamentales entre los que destacan EL DERECHO A LA DEFENSA y EL DEBIDO PROCESO, así las cosas en el caso que nos ocupa el JUEZ SUPERIOR procedió a DICTAR DECISIÓN, la cuál NO PODRIA SER OTRA QUE HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO de la APELACIÓN o RECURSO, la cuál hizo depender en cuanto a su extensión y limites de la misma DILIGENCIA que le dirigió la PARTE que desiste de la APELACIÓN que es una  herramienta de Impugnación y que no significa disposición de Derecho alguno, mucho menos de la acción o del procedimiento, es de hacer notar que la acción y el procedimiento están resguardadas por el procedimiento Principal y que la Juez Superior sólo se refirió a la APELACIÓN y que su DECISIÓN es una INTERLOCUTORIA que por mandato de la Ley Adjetiva procesal no puede afectar de manera alguna al Juicio Princpal que sigue otra suerte distinta de aquel y que debe ser decidido por la Juez de INSTANCIA, la cuál por cierto podrá ser recurrida ante el mismo SUPERIOR que decidió HOMOLOGAR el desistimiento tantas veces mencionado en el presente análisis, en conclusión aunque resultan obvios los efectos de la Sentencia en comento , corresponderá al mismo Tribunal Superior en el momento que sea necesario ACLARAR los efectos de la Sentencia Interlocutoria  que dictaminó el desistimiento del  RECURSO DE APELACIÓN que según el criterio de ésta representación Judicial era contrario al principio de la economía procesal y que tenía efectos nugatorios en relación al trámite que en paralelo se debe seguir, como en efecto se sigue por ante el Juez de Instancia, a continuación reproducimos la sentencia en comento a la que ROGAMOS PONGAN ESPECIAL ATENCIÓN en la remisión que la propia Juez Superior hace en su sentencia, al contenido de la DILIGENCIA del ABOGADO que le solicita la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN (hemos resaltado las palabras y términos técnicos para que inclusive los legos en Derecho lo puedan entender), es decir, palabras más,palabras menos la decisión dictamina lo que dice la DILIGENCIA en los mismos terminos ,límites y extensión por lo que de manera alguna se podrá INTERPRETRAR ALGO DISTINTO de lo contenido en dichas actas procesales, hacer lo contrario es desconocer de manera profunda y flagrante la metria procesal civil de nuestro País.

Cordiales, Saludos !!!!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

"SENTENCIA"

Expediente No. 10-7368.


Parte Demandante: ciudadanos :ALEIDA ANGELINA PINEY DE DEBEN y DEBEN MATEOS ORLANDO FRANCISCO, de nacionalidad venezolana la primera y el segundo cubano, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-25.973.163 y E-753.370, respectivamente. Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: abogados Emilia de León Alonso de Andrea, Gilberto Antonio Andrea González y Karen Andreina Morales Meza, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 35.336, 37.063 y 130.888, respectivamente.

Parte Demandada: Compañía Anónima “Auto Imperial”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 7-A de 1996. Apoderado Judicial de la Parte Demandada: no consta en autos apoderado judicial de la parte demandada.

Acción: Prescripción Adquisitiva.

Motivo: Desistimiento solicitado por la representación judicial de la parte demandada, abogada Karen Andreina Morales Meza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.888.
Capitulo I
ANTECEDENTES

Correspondió a este Órgano Jurisdiccional conocer del recurso de apelación ejercido por la abogada KAREN ANDREINA MORALES MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.888, actuando en representación de la parte demandante, en virtud de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 18 de octubre de 2010, mediante la cual declaro la reposición de la causa al estado de practicar la citación personal de la parte demandada. Siendo remitidas las actuaciones a esta Alzada, mediante oficio No. 0740-1341 de fecha 05 de noviembre de 2010 (f. 103 del presente expediente). Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2010, se le dio entrada a la presente causa signándola bajo el No. 10-7368 (Nomenclatura de esta Alzada), fijándose un lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignen informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil (folio 104 del presente expediente). En fecha 14 de diciembre de 2010, compareció la abogada KAREN ANDREINA MORALES MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.888, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos ALEIDA ANGELINA PINEY DE DEDEN y DEBEN MATEOS ORLANDO FRANCISCO, consignando diligencia mediante la cual desisten del recurso que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpusiera en contra de la Compañía Anónima “AUTO IMPERIAL C.A”.
Capitulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Instancia Superior, examinar los requisitos exigidos por las disposiciones contenidas en nuestro Código Adjetivo, para homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora, y otorgarle el carácter de firmeza. Al respecto el Tribunal observa: El desistimiento consiste en la renuncia a los efectos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquiera trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En cualquier estado y grado causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado puede convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la pare contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda esirrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. De la norma precedentemente transcrita se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Por otra parte, es importante recalcar que si bien se puede desistir de la demanda y del procedimiento, también se puede desistir de cualquier recurso que se hubiere ejercido, pero en dichos desistimientos, resulta necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado. remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. El segundo supuesto, denota que para la consumación del acto resulta necesario que sea puro y simple. Concatenado lo anterior, a la solicitud formulada por la abogada KAREN ANDREINA MORALES MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.888, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos ALEIDA ANGELINA PINEY DE DEBEN y DEBEN MATEOS ORLANDO FRANCISCO, encontramos que consta de los autos, específicamente a los folios 38 al 39 del expediente, documento contentivo del poder que acredita su representación, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el Nº 39, Tomo 116 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, cumpliéndose así con el primer supuesto que prevé la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el Código de Procedimiento Civil establece que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que: “Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…” Obsérvese pues, que de la norma anteriormente transcrita se desprende que el desistimiento es un procedimiento unilateral, por el cual el actor renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, por lo cual este Juzgado superior decide HOMOLOGAR el desistimiento en los términos expuestos y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE. de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGADO y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el desistimiento solicitado en fecha 14 de diciembre de 2010, por la abogada KAREN ANDREINA MORALES MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.888, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos ALEIDA ANGELINA PINEY DE DEBEN y DEBEN MATEOS ORLANDO FRANCÍSCO, titulares de la cédula de identidad nros. V-25.973.163 y E-753.370, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue en contra de la Compañía Anónima “AUTOS IMPERIAL C.A” de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hayexpresa condenatoria en costas. Tercero: Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Tribunal de origen. Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, catorce (14) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
LA SECRETARIA,
KIAMARIS MAITA

En la misma

fecha, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente No 10-7368, tal como está ordenado.

LA SECRETARIA,
KIAMARIS MAITA


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