"Virgen del Carmen en la Cumbre del Jarillo-Municipio Guaicaipuro Estado Miranda"
En Horas del despacho del día de hoy 06 de Abril del año 2011 comparece por ante éste Tribunal el Dr: Gilberto Antonio Andrea González Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número: 37.063 y debidamente Inscrito por ante el Tribunal Supremo de Justicia(T.S.J.) bajo el número: 4.025, en su carácter de APODERADO JUDICIAL del TRABAJADOR Víctima de Accidente Laboral, demandante en el presente procedimiento Judicial, a los fines de exponer y solicitar: Acudo ante su competente autoridad para APELAR como en efecto APELO de DECISIÓN de fecha 05 de Abril del 2011 en la que se ORDENA EL CIERRE DE LA CAUSA, sin tomar en cuenta ni siquiera de manera indirecta que OCURRÍA UN HECHO NOTORIO,PÚBLICO Y COMUNICACIONAL con lo cuál la Juez recurrida incurrió en violación expresa de los artículos 2, 26,49 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y así mismo Violento de forma FLAGRANTE DOCTRINA VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Sentencia de fecha 15 de Marzo del 2.000 la cuál fue asumida por la SALA DE CASACIÓN SOCIAL en Sentencia de fecha 19 de Septiembre del 2.002 , el HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL desconocido por la Juez recurrida, OBVIAMENTE HIZO que la parte Actora NO PUDIERA CUMPLIR CON SU CARGA PROCESAL debido A LA OCURRENCIA de una CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE (C.E.N.I.) a la parte e IMPREVISIBLE y SOBREVENIDA tal y como de manera CONSUETUDA NUESTROS TRIBUNALES LABORALES TANTO DE INSTANCIA COMO SUPERIORES Y NUESTRO TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TANTO EN SALA CONSTITUCIONAL COMO DE CASACIÓN SOCIAL, A LO LARGO Y ANCHO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, han reconocido EL HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL, en tal sentido procedo a detallar EL HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL que nos impidió asistir a esta SEDE TRIBUNALICIA el día 4 de Abril del 2011 tal y como aparece expresamente reseñado el DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL “ EL NACIONAL “ (Acompaño marcado “A”) en su PRIMERA PAGINA : “…Ocho horas de Tranca: La razón de la protesta no tenía nada de extraordinario, un problema recurrente en los Barrios y Urbanizaciones falta de agua. LO QUE DEJO DE SER COTIDIANO FUE LA DURACIÓN DE LA TRANCA. Ayer en el Kilometro 21 de la Carretera Panamericana, los vecinos de la Comunidad de La Ladera, del Municipio Carrizal, impidieron el paso de vehículos desde las 6:00 A.M. hasta las 2:00 P.M…” página 2 del Cuerpo Ciudadanos-Caracas “…Miranda. Piden mejorar servicios. Por 8 Horas Cerraron La Panamericana. Los Habitantes de la Comunidad de La Ladera, localizados en el Municipio Carrizal , trancaron por más de 08 Horas la carretera Panamericana a la altura del Kilometro 21 para exigir mejoras en el suministro de agua potable…””…Como era de esperarse, la manifestación provocó el colapso de la vía que conecta los Altos Mirandinos con Caracas.Decenas de Vehículos quedaron atrapados y los conductores desesperados, perdieron Horas de Trabajo y de estudio. Hasta la actividad mermó por esa causa, pués 60% de los comerciantes que laboran en el Centro Comercial La Cascada cerraron sus puertas. No fue sino hasta las 2:00 P.M. cuando los residentes de la comunidad La Ladera decidieron levantar la protesta y dejar pasar los vehículos que se encontraban en la Cola. Igualmente el Diario EL AVANCE (Acompaño marcado “B”)en primera página refleja el siguiente titular principal de la edición del día Martes 5 de Abril 2011 : “LA LADERA TRANCO MÁS DE SIETE HORAS LA PANAMERICANA : La Tranca arrancó a las 6:30 a.m. y se levantó a las 2:00 pm tras la firma de una carta compromiso…” “ NO QUEREMOS MAS PAÑITOS CALIENTES: ocupando cuatro canales de la vía, más de 200 vecinos de la ladera dejaron claro que lo único que borrará su descontento es la entrega de títulos de propiedad y la construcción de al menos 26 edificios de 10 pisos que le garanticen una vivienda digna…” de la misma forma EL DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL ÚLTIMAS NOTICIAS (Acompaño marcado C) tituló en primera página : “…TEQUEÑOS SE CALARON MEGACOLA DE 8 HORAS.PROTESTA DE LA LADERA TRANCO TODAS LAS VÍAS…” de la misma forma PROMOVEMOS COMO PRUEBA PARA SER EVACUADA EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN un AUDIOVISUAL contenido en un DISCO COMPACTO que contiene los NOTICIEROS DE T.V. que reseñaron LA NOTICIA DEL COLAPSO DE LA PANAMERICANA, de la misma forma PROBARÉ que mí VEHICULO se DAÑO POR RECALENTAMIENTO y que tuve que PAGAR UNA COSTOSA REPARACIÓN a causa de un traslado en el que asisto a un TRABAJADOR que pagará sí y sólo sí COBRA EN EL JUICIO, este inconveniente aunado a la Decisión de la recurrida de CERRAR EL JUICIO haciendo caso OMISO DE UN HECHO NOTORIO PUBLICO COMUNICACIONAL, obviamente no crea sólo perjuicios al TRABAJADOR sino inclusive a su ABOGADO que esta cumpliendo un postulado como lo es el de FAVORECER con su ejercicio profesional a las clases menos favorecidas, lamentablemente decisiones como la recurrida entorpecen la majestad de la función del Abogado del Trabajador que busca Justicia para EL DEBIL JURIDICO, no es justo que esto ocurra cuando LA REALIDAD ES TAN EVIDENTE QUE LAS FORMAS NO PUEDEN SOSTENER SIN RAZONAMIENTO ALGUNO EL CIERRE DE UN EXPEDIENTE que tan sólo entre estudio del libelo de la demanda y del Despacho Saneador se llevó más de Diez Horas , en fin ESTO NO FAVORECE AL DEBIL JURIDICO Y A LA FALTA DE CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL DE NUESTROS TRABAJADORES, a todo evento consigno LA RESPUESTA AL DESPACHO SANEADOR que no se pudo consignar ese día , LAS PRUEBAS y algunas FOTOS DEL TRABAJADOR DESFAVORECIDO por esta Decisión que a todas luces le causa un Gravamen irreparable dada la URGENCIA que a la fecha tiene de Asistencia y de una indemnización económica. A los efectos de Ley hago un Recuento de las Decisiones Jurisprudenciales de nuestro Tribunal Supremo de Justicia que han sido violentadas y desacatadas (Sala Constitucional) por la Juez Recurrida: 1) Sala Constitucional Sentencia de fecha 15 de Marzo del año 2.000 : “…¿Puede el Juez fijar al Hecho Comunicacional como un Hecho Probado, sin que conste en autos elementos que lo verifiquen?...”“…Sí observamos las Sentencias, encontramos que ellas contienen un Cúmulo de hechos que no están probados en autos, pero que son parte del conocimiento del Juez como ente social , sin que puedan tildarse muchos de ellos como Hechos Notorios. Así los Jueces se refieren a fenómenos naturales transitorios, a hechos que están patentes en las Ciudades (existencia de calles, edificios, etc) a sentencias de otros Tribunales que se citan como Jurisprudencia , a obras de Derecho o de otras Ciencias o artes, al escándalo público que genera un caso, a la hora de los actos sin que existan prueba de ello…” “…Si esto es posible con esos hechos, que casi se confunden con el saber privado del Juez, con mucha mayor razón será posible que el sentenciador disponga como ciertos y los fije en autos, a los hechos comunicacionales que se publicitan hacia todo el colectivo y que un momento dado se hacen notorio, así sea transitoriamente para ese colectivo…” “ …En realidad lleva a ésta sala a considerar que el HECHO COMUNICACIONAL , como un tipo de NOTORIEDAD , puede ser fijado como cierto por el Juez sin necesidad que conste en autos, ya que la publicidad que el ha recibido permite, tanto al Juez como a los miembros de la Sociedad conocer su existencia, lo que significa que el sentenciador realmente no está haciendo uso de su saber privado; y pudiendo los miembros del colectivo tener en un momento determinado igual conocimiento de la existencia del hecho, porque negar su uso procesal…” “…Planteado así la realidad de tal hecho y sus efectos, concatenado con la Justicia responsable y sin formalismos inútiles que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla: aunado a que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia tal y como lo establece el artículo 257 de la vigente Constitución, y que el Estado Venezolano es de DERECHO y de JUSTICIA, como lo expresa el articulo 2 ejusdem, en aras a esa JUSTICIA EXPEDITA E IDONEA que señala el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está sala considera que para desarrollar un proceso Justo, idóneo y sin formalismos inútiles, el SENTENCIADOR puede dar como CIERTOS LOS HECHOS COMUNICACIONALES con los caracteres que luego se indican , y por ello puede fijar como cierto, los hechos que de una manera uniforme fueron objeto de difusión por los medios de comunicación, considerándolos una categoría de Hechos Notorios , de corta duración…” “…A tenor del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil los actos que la Ley ordena se publique en periódicos son considerados fidedignos, lo que involucra que el periódico que los contiene también lo son, salvo prueba en contrario. Ahora bién sí el ejemplar de la prensa se reputa , sin más, que emana del editor en esos casos y que dicho ejemplar representa la edición de ese día, igual valor probatorio debe tener el Periódico como tal en lo que al resto de su contenido expresa…” “… el Juez conocedor del hecho, de oficio puede acogerlo y fijarlo en el Fallo, siempre que reúna las condiciones que permiten el hecho comunicacional considerarse Notorio…” 2)Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2004 Sentencia número: 115 con ponencia del Magistrado Dr: Omar Alfredo Mora Diaz , Caso Arnaldo Salazar contra Publicidad Vepaco , analizando el alcance del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a lo que debe entenderse como caso fortuito o Fuerza Mayor, DOCTRINA APLICABLE A ESTE CASO, estableció lo siguiente: “…En ese orden de ideas la Ley Adjetiva faculta a el Juez Superior del Trabajo a revocar aquellos fallos…” “…Siempre y cuando la contumacia responda a una situación extraña no imputable al Obligado…” “…tales causas extrañas no imputables que configuran el incumplimiento involuntario del deudor las adminicula el legislador en correspondencia con la norma transcrita en el caso fortuito y la fuerza mayor, y ante tal categorización, debe la sala necesariamente aclarar las condiciones necesarias para su procedencia y consecuente efecto liberatorio: Toda causa, hecho, obstáculo o circunstancia no imputable que limite o impida el cumplimiento de la Obligación, debe necesariamente probarse. Tal condición limitativa o impeditiva debe resultar de orden práctico. Así mismo, tal imposibilidad plena en ejecutar la Obligación necesariamente debe instaurarse como sobrevenida , es decir, que se consolida o materializa con posterioridad a contraerse legítimamente la obligación. De otra parte, la causa externa (no imputable) generadora del incumplimiento no puede resultar previsible, y aun desarrollándose en imprevisión, la misma debe ser Inevitable a saber no subsanable por el obligado. Igualmente y de manera conclusiva de especificarse la causa del incumplimiento no puede responder a una actitud volitiva consciente del Obligado (Dolo o Intencionalidad)…” “…Se considera prudente y abnegado con los fines del proceso (Instrumento para la realización de la Justicia) el flexibilizar el patrón de la causa extraña no imputable, no sólo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor , sino, a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e inclusive evitables, impongan cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un BUEN PADRE DE FAMILIA ) al deudor para cumplir con la Obligación adquirida…” 3) Sala de Casación Social en Sentencia de fecha 19 de Septiembre del 2.002 “…esta realidad lleva a ésta Sala a considerar que el Hecho comunicacional , como un tipo de Notoriedad , puede ser fijado como cierto por el Juez sin necesidad que conste en autos, ya que la publicidad que él ha recibido, permite tanto al Juez como a los miembros de la Sociedad , conocer su existencia, lo que significa que el sentenciador en realidad no está haciendo uso de su saber privado; y pudiendo los miembros del colectivo, tener en un momento determinado, igual conocimiento de la existencia del hecho, porque negar su uso procesal…” 4)Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Junio del 2010. “…debe esta Sala reafirmar su Doctrina en cuanto a la necesidad de que el acceso a la Justicia no éste sometido a interpretaciones formalistas…””…Comprender que el proceso debe ser instrumento para alcanzar la Justicia significa que el rigor propio de las formas procesales no puede atentar contra el Derecho a la Defensa y el Acceso a la Justicia…” “…Es por tal razón…” “… que esta Sala Flexibilizó el patrón legal de la Causa Extraña No Imputable , no sólo a los supuestos de CASO FORTUITO o de FUERZA MAYOR sino también a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas e irregulares que escapan de las previsiones ordinarias de un Buen Padre de Familia…” “… esta Sala de Casación Social , reiteradamente ha dejado claro que el Juez es el rector del proceso y como tal debe impulsarlo y guiarlo, en tal virtud resulta evidente la violación por parte de la recurrida del Orden Público y de la Jurisprudencia manejada por ésta Sala…” 5) Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de Junio del 2.006, con ponencia del Magistrado Omar Mora Diaz : “…Toda causa, hecho, obstáculo o circunstancia, no imputable que limite o impida, el cumplimiento de la Obligación, debe necesariamente probarse. Tal condición limitativa o impeditiva debe resultar de orden práctico. Así mismo tal imposibilidad plena de ejecutar la obligación necesariamente debe instaurarse como sobrevenida, es decir, que se consolida o materializa con posterioridad a contraerse legítimamente la obligación. De otra manera la causa externa (no imputable) generadora del incumplimiento no puede resultar previsible, la misma debe ser inevitable, a saber no subsanable por el obligado…”. 6) Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia de fecha 06 de Marzo del 2.007 “…estableció lo siguiente en relación al momento en que se deben consignar las pruebas ante el Superior…” “….En ésta materia, dado el diferente tratamiento que ha tenido en la Jurisprudencia el problema de la causa justificada suficiente para enervar los efectos fatales de la incomparecencia …” “…los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada, deberán ser consignados o anunciados en la diligencia o escrito de APELACIÓN y consignados o ratificados en la Audiencia ante el Superior, quién de considerarlo necesario podrá ordenar la evacuación de las diligencias conducentes a la prueba correspondiente…” Además de ésta reseña Jurisprudencial acompaño Diez Sentencias marcadas “D”, “F”,”G”,”H”,”I”,”J”,”K”,”L””M” y ”N” de Tribunales Superiores del País entre ellos : Zulia, Barinas, Miranda ,Guárico, Carabobo, Portuguesa y Sucre, que reconocen, acatan y aplican la DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA CONSTITUCIONAL Y DE CASACIÓN SOCIAL aquí detalladas a los fines legales consiguientes. En fin como verá el Ciudadano Juez y como demostraremos en la Audiencia de Juicio de Apelación se cumplen los Requisitos establecidos a nivel Jurisprudencial a saber: a) que produzca la imposibilidad absoluta de ejecutar la obligación, está condición no debe ser teórica sino formal o práctica. b) Que la Imposibilidad absoluta debe ser sobrevenida, esto es que se presente con posterioridad a haberse contraído la Obligación. c) Que la causa extraña no imputable sea imprevisible. d) Que sea inevitable, es decir, que no sea subsanable, e)La Ausencia total de culpa y dolo por parte del deudor. Razón por la cual solicitamos de éste Honorable Tribunal admita el presente RECURSO DE APELACIÓN y lo remita al Juez Superior con la mayor Urgencia posible. Es Todo, Termino, se leyó y conformes firman.
La Secretaria El Diligenciante
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