sábado, abril 09, 2011

Derecho Ambiental : "El Salto Ángel Patrimonio Ecológico de talla Universal"


"Maravilloso Salto Ángel"

Con el mejor agrado hemos realizado èste reportaje para el International Environment Reporter del servicio de noticias BNA.COM. los cuales gentilmente han solicitado informaciòn sobre las LEYES VENEZOLANAS QUE RESGUARDAN EL MEDIO AMBIENTE .La Leyde Residuos y Desechos sòlidos tiene como Lei Motiv evitar Riesgo para la Salud y generar Calidad Ambiental , para lograrlo se crearon una serie de procedimientos que con la Divisiòn de Resguardo Ambiental de la Guardia Nacional de Venezuela , La Fiscalia (Ministerio Pùblico) y los Tribunales del Paìs buscan garantizar LOS DERECHOS AMBIENTALES de los Venezolanos y de la Humanidad tarea dificil que tiene como fin evitar la degradaciòn del Ambiente, èsta ley fuè Publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela nùmero 38.068 en fecha 18 /11/ 2.004 , asì mismo existe la Ley sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos Pùblicada en Gaceta Oficial 5.554 de fecha 13/11/ 2.001 ,las mismas constituyen el cumplimiento y desarrollo del articulo 129 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana que nos dice expresamente lo siguiente: Artículo 129.-"... Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley..." Cabria aquì tambièn decir que Mucho se habla de lo importante que es el Medio que nos rodea màs concretamente de nuestro entorno Natural pero es muy poco lo que en realidad se ha hecho a Nivel Mundial , los Lideres Mundiales hablan y hablan de los efectos nefastos de los Gases Tòxicos que se acumulan en la Atmosfera y del Hueco inmenso que hay en la Capa de Ozono pero a parte de la retorica no hay nada concreto, allì està el PROTOCOLO DE KIOTO en una suerte de Limbo Jurìdico sin ningùn resultado concreto, esta situaciòn de caràcter Global nos obliga a ver dentro de nuestras fronteras, existe en nuestro Paìs gran cantidad de Parques y Reservorios Nacionales que garantizan el Derecho al Ambiente que tenemos todos los Venezolanos y porque no decirlo LA HUMANIDAD entera para ello es urgente por decir lo menos utilizar los MECANISMOS LEGALES DE DERECHO INTERNO como por ejemplo LA LEY PENAL DEL AMBIENTE la cuàl crea DELITOS ESPECIALES que buscan evitar la concreciòn de DAÑOS IRREVERSIBLES a la Naturaleza Venezolana como por ejemplo LA TALA DE BOSQUES , LA QUEMA, EL ENVENENAMIENTO DE FUENTES DE AGUA,LA CAZA INDISCRIMINADA DE CIERTAS ESPECIES en riesgo de extinciòn,etc para ello EL MINISTERIO PÙBLICO(LA FISCALIA) està encargado de ejercer estàs acciones que buscan garantizar EL RESGUARDO AMBIENTAL para que LA LABOR DEL FISCAL sea exitosa, este cuenta con LA GUARDIA NACIONAL que ejerce funciones de resguardo y que realiza las INSPECCIONES DE LEY para que se apliquen los correctivos, estos funcionarios pertenecientes a la FUERZA ARMADA NACIONAL pueden evitar con actuaciones oportunas la destrucciòn de nuestros Parques Nacionales que dicho sea de paso Venezuela es uno de los Paìses del Mundo con mayor BIODIVERSIDAD y mayor extensiòn de su territorio Nacional protegido con la Figura de los Parques Nacionales esto ha dado muy buenos frutos porque por ejemplo LA ENERGIA ELECTRICA VENEZOLANA SE PRODUCE EN CASÌ UN 80% de manera Hidraulica tan sòlo con la impetud de sus Rìos ,para muestra un botòn LA REPRESA RAÙL LEONI complejo HIDROELECTRICO de talla Mundial, pero asì como hemos cuidado la AREAS PROTEGIDAS tenemos que cuidar las Areas que no lo estàn por ejemplo los alrededores del Estado Miranda y del Distrito Capital que goza de Montañas de una belleza inigualable y que no pueden depender exclusivamente del anìmo de los TERROFAGOS DE TURNO que estàn siempre con la idea de apropiarse LOS TERRENOS donde la naturaleza nos otorga EL OXIGENO con el que vivimos los capitalinos , nosotros tenemos DERECHO AL AMBIENTE aùn en nuestras Ciudades ,es muy bello viajar a los PARQUES NACIONALES, pero para ejercer nuestro Derecho al ambiente no tenemos porque viajar a 3000 KM de la capital , creo que nunca podremos olvidar nuestro encuentro particular con EL SALTO ANGEL en ese momento vimos como naciò EL MUNDO al menos nos lo imaginamos ;uno sòlo puede decir SANTO DIOS PERO QUE BELLEZA!!!! no hay palabras para describir lo que se siente, pero aquì en la Ciudad tenemos EL BELLO PARQUE DE LOS CHORROS donde hay saltos de agua,naturaleza,bosque allì hay que apretar en los controles, EL BELLO PARQUE EL PINAR, sobre el Pinar nos preguntamos lo siguiente ¿ como es posible que hayan querido invadir su zona protectora ? LOS VECINOS DEL PARAISO por mucho tiempo han disfrutado del cobijo de esa montaña maravillosa entonces ¿Por què no GARANTIZAR EL DERECHO AL AMBIENTE ? , es verdad que nuestras ciudades estan creciendo a pasos agigantados pero llevan un doble sentido EL DESARROLLO ORGANIZADO que son tantas construcciones hermosas que podemos ver a los largo y ancho de nuestras Ciudades pero con el contraste del DESARROLLO ESPONTANEO que TALA, QUEMA y DESTRUYE nuestro DERECHO AL AMBIENTE, siempre nos ha impresionado QUE PARA LLEVAR A CABO un DESARROLLO ORGANIZADO se hacen estudios de Impacto ambiental, se proyecta el Cuido de la Naturaleza y el aspecto estètico , es decir todo se toma en cuenta para que dicho desarrollo sea un exito, precisamente por eso sale bièn, pero en EL DESARROLLO ESPONTANEO no hay planificaciòn, nadie inspecciona, nadie aplica sanciones resultado MONTAÑAS DESFORESTADAS, SUELOS POBRES Y DESTRUCCION DEL MEDIO AMBIENTE, señores allì està LA LEY PENAL DEL AMBIENTE no podemos aplicarsela sòlo a LAS EMPRESAS que dicho sea de paso son entes organizados que intentan cumplir con las regulaciones legales, tambièn hay que aplicarsela A LOS TERROFAGOS que destruyen y evitan nuestro DERECHO AL MEDIO AMBIENTE o es que acaso no es bello ir por plena Ciudad y ver un par de GUACAMAYAS MULTICOLOR volando al frente del JARDIN BOTANICO o el PARQUE DEL ESTE, en la mañanas cuando uno va bajando a CARACAS y ve los bosques hùmedos en ese momento esta ejerciendo sù Derecho al ambiente a disfrutar del verdor de tù ambiente citadino , confesamos que una de las delicias de ir a Caracas por las Carreteras Verdes es ver tantas aves ayer mismo frente a nuestro vehìculo vimos volar preciosos azulejos en perfecta formaciòn o ver saltar de un lado a otro LAS GUACHARACAS hemosa ave que asemeja un pavo Real, por ùltimo les contamos una de la experiencias màs bellas vividas por nosotros, una noche viniendo de Colinas de Carrizal justo a un lado de la Carretera al frente de la Quebrada hemos visto en actitud de reposo y agarrando el fresquito de la noche a un grupo de (6) CHIGUIRES salvajes, era como un cuento de hadas pudimos verlos desde nuestro carro como si estuvieramos en un SAFARI!!!! en plena ciudad QUE EXPERIENCIA MÀS HERMOSA!!!!, simplemente dijimos quisieramos que nuestros hijos y nuestros nietos en un futuro tengan la oportunidad de vivir algo tan hermoso, por favor !!! queremos seguir gozando de todo esto, nos preocupa en grado superlativo el avance indiscriminado de las invasiones, de los que no piensan sino destruyen y acaban con nuestro derecho a Tener un ambiente sano,por eso pedimos desde esta Tribuna mayor rigor en cuanto a la aplicaciòn de LA LEY PENAL DEL AMBIENTE a los terròfagos invasores de nuestros espacios naturales, quienes son responsables directos de la destrucciòn de los espacios y zonas verdes de nuestras Principales Ciudades.(De seguidas acompañamos el contenido integro de la Ley de Residuos y Desechos sòlidos) .Muchas Gracias al Sr: Mike Ceaser por utilizar nuestros servicios, un afectuoso saludo para todo su equipo de trabajo.




Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA

La siguiente,

LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS

Fecha de aprobación de la 2º Discusión :

10/08/2004

Fecha de la Sanción:

21/10/2004

Gaceta Oficial Número: 38.068 del 18-11-04

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los desperdicios al mínimo, y evitará situaciones de riesgo para la salud humana y calidad ambiental.

Artículo 2. Los intereses generales del objeto son:

1. Garantizar que los residuos y desechos sólidos se gestionen sin poner en peligro la salud y el ambiente, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos.

2. Dar prioridad a las actuaciones tendentes a prevenir y reducir la cantidad de residuos y desechos sólidos, así como evitar el peligro que puedan causar a la salud y al ambiente.

3. Promover la implementación de instrumentos de planificación, inspección y control, que favorezcan la seguridad y eficiencia de las actividades de gestión del manejo de los residuos y desechos sólidos.

4. Asegurar a los ciudadanos el acceso a la información sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos y desechos sólidos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.

5. Mejorar el ambiente y la calidad de vida, con disposiciones eficientes en cuanto a la seguridad sanitaria.

Artículo 3. Esta Ley se aplicará a todo lo que provenga de la descomposición, destrucción, desestimación y exclusión del manejo de elementos naturales o artificiales producidos por las operaciones de tratamiento y disposición final.

Artículo 4. A los efectos de esta Ley, los residuos y desechos sólidos se clasificarán según su origen y composición, de acuerdo con los criterios técnicos conforme a la presente Ley, su reglamentación y las ordenanzas.

Artículo 5. Se declara política nacional el control y reducción de la producción de residuos y desechos sólidos, así como la recuperación de materia y energía, a fin de proteger la salud y el ambiente contra los efectos nocivos que puedan derivarse del inadecuado manejo de los mismos.

Artículo 6. El contenido de la presente Ley tendrá el carácter de orden público e interés social, y su ejecución se hará en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional, y de conformidad con las atribuciones que ejercerán el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal.

Artículo 7. La falta de certeza científica no podrá servir de fundamento para postergar la adopción de medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias para impedir daños a la salud y al ambiente.

Artículo 8. El Estado asegurará a los ciudadanos el acceso a la información, educará sobre el manejo integral de los residuos y desechos sólidos, y su incidencia en la salud y el ambiente.

Artículo 9. El manejo integral de los residuos y desechos sólidos deberá ser sanitario y ambientalmente adecuado, con sujeción a los principios de prevención y control de impactos negativos sobre el ambiente y la salud, conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley y a la reglamentación técnica sobre la misma.

Artículo 10. El Estado, en ejecución de la presente Ley, velará porque la gestión integral de los residuos y desechos sólidos se realice conforme a los principios de integridad, participación comunitaria, información, educación y sin discriminación, debiendo ser eficiente, sustentable y sostenible, a fin de garantizar un adecuado manejo de los mismos.

Artículo 11. A los efectos de esta Ley, la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comprende tanto los procesos como los agentes que intervienen en la generación, recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento, y aprovechamiento, hasta la disposición final y cualquier otra operación que los involucre.

TÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS

Capítulo I

De las Competencias del Poder Público Nacional

Artículo 12. Es competencia del Poder Público Nacional, a través de los órganos competentes, ejercer las atribuciones que a continuación se mencionan, relacionadas con la gestión integral de los residuos y desechos sólidos:

1. Desarrollar políticas, estrategias generales y planes sectoriales en la materia, atendiendo a los objetivos económicos y sociales del país en sus diversas regiones.

2. Diseñar y promover políticas de financiamiento, que permitan coadyuvar, en el cumplimiento de las metas de calidad y eficiencia en los servicios que han sido establecidos para la gestión integral.

3. Otorgar asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales para una mejor gestión de los servicios.

4. Promover y asegurar la participación comunitaria para el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

5. Promover la participación del sector privado en la gestión de los servicios.

6. Prevenir y sancionar las conductas lesivas al ambiente y a la salud de los prestadores y generadores de residuos y desechos sólidos.

7. Verificar y difundir el cumplimiento del Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.

8. Coordinar y velar por el cumplimiento de los planes de los diferentes niveles de gobierno en la materia.

9. Desarrollar e implementar programas de educación en el manejo sanitario y ambientalmente seguro de los residuos y desechos sólidos.

10. Velar y controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás normas que rijan la materia.

11. Fomentar la creación de formas asociativas entre municipios para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

12. Crear incentivos que promuevan la gestión integral de los residuos y desechos sólidos, y la participación ciudadana en el sector.

13. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en la presente Ley.

14. Ejercer la vigilancia y control de las disposiciones contenidas en la presente Ley, en el Decreto de Guardería Ambiental, vigente, y demás leyes con competencia en la materia.

C

apítulo II De la Competencia del Poder Estadal

Artículo 13. Los estados tendrán las siguientes atribuciones:

1. Coordinar la elaboración de los Planes Estadales de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos con los otros niveles de gobierno.

2. Apoyar, técnica y financieramente en la gestión de residuos y desechos sólidos a los municipios.

3. Velar por la ejecución del Plan Estadal de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.

4. Diseñar y apoyar planes conjuntos con el Ejecutivo Nacional y los gobiernos locales para la gestión de residuos y desechos sólidos, en casos especiales como: contingencias, emergencias y catástrofes naturales.

5. Cualquiera otra que por disposición legal le corresponda.

C

apítulo III De la Competencia Municipal

Artículo 14. Es de la competencia del municipio la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo atinente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión de los residuos y desechos sólidos. Entre sus atribuciones estarán:

1. Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión de los residuos y desechos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por el Ejecutivo Nacional.

2. Establecer las condiciones, modalidades y términos específicos conforme a los cuales se realizará el manejo integral de los residuos y desechos sólidos, con base en la presente Ley y su Reglamento.

3. Regular la gestión integral de los residuos y desechos sólidos mediante la respectiva normativa municipal, con base en la presente Ley y su Reglamento.

4. Seleccionar los prestadores de servicios.

5. Aprobar las tarifas, los tributos o cualquier otra contraprestación por la prestación del servicio, calculado sobre la base de sus costos reales, mediante instrumento jurídico autorizado por el órgano competente, y según las normas y procedimientos que al efecto se establezcan.

6. Incorporar la participación de la comunidad en el proceso de definición, ejecución, control y evaluación de la prestación del servicio.

7. Establecer formas asociativas entre municipios o entre éstos y otros niveles de gobierno con los cuales estén relacionados por criterios técnicos, económicos o de solidaridad regional para la prestación del servicio.

8. Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras, instalación de infraestructura o adquisición de equipos, contemplados en los Planes de Desarrollo del Sector de los Residuos y Desechos Sólidos de carácter local.

9. Prever en los presupuestos las partidas necesarias con el objeto de financiar las inversiones incluidas en el Plan Local de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, para la prestación del servicio.

10. Promover y ejecutar programas educativos y de inducción a la comunidad en el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

11. Elaborar el Plan Local de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, en concordancia con los Planes de los otros niveles de gobierno.

12. Identificar las zonas adecuadas para la ubicación de infraestructuras a ser utilizadas para la gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento, el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, los Planes de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos y demás planes vinculados con la materia.

13. Coordinar con la autoridad ambiental y sanitaria competente, la aplicación del Plan Local de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.

14. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ley, sus Reglamentos y demás normas relacionadas con la materia.

TÍTULO III

DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS

Artículo 15. Se crea la Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, adscrita al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, como instancia asesora en el establecimiento de políticas, investigación y coordinación en materia de residuos y desechos sólidos.

Artículo 16. La Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, en su carácter de ente asesor, estará integrada por uno o más representantes de alto nivel de cada uno de los siguientes organismos:

1. Un representante Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, quien la presidirá.

2. Un representante del Ministerio del Interior y Justicia.

3. Un representante de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela.

4. Un representante del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

5. Un representante del Ministerio de la Defensa.

6. Un representante del Ministerio de Educación y Deportes.

7. Dos representantes de las asociaciones de gobernadores.

8. Dos representantes de las asociaciones de alcaldes.

9. Un representante de las empresas privadas relacionadas con el sector.

Artículo 17. La designación de los representantes y la instalación de la Comisión Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos se hará en un plazo máximo de treinta (30) días, prorrogables por igual lapso, contado a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 18. La Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos se considerará válidamente constituida, cuando reúna para su instalación la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 19. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales asignará los recursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.

Artículo 20. La Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos creará una Sección de Secretaría, la cual funcionará mediante el

cumplimiento de los mandatos que deberá realizar el Presidente de la Comisión, durante el desempeño del cargo.

Artículo 21. Son deberes y atribuciones de la Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos los que a continuación se señalan:

1. Elaborar su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados desde el momento de su constitución.

2. Asesorar a los Entes Públicos Nacionales y Locales en las materias que son de su estricta competencia.

3. Elaborar el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, en concordancia con los planes municipales.

4. Elaborar y proponer el Reglamento de esta Ley al Ministerio del Ambiente y de los

Recursos Naturales para su aprobación.

5. Propiciar y proponer al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y a las alcaldías, la normativa técnica reguladora de la actividad de generación, almacenamiento, recolección, transporte, transferencia, aprovechamiento, tratamiento o procesamiento, y disposición final de los residuos y desechos sólidos.

6. Propiciar la realización de investigaciones en el campo técnico, a fin de lograr soluciones efectivas para el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

7. Observar el desarrollo de la gestión de los organismos ejecutores, con la finalidad de ofrecerles las recomendaciones necesarias para mejorar las referidas actividades.

8. Promover la reutilización de las materias primas desechadas con la creación de una organización del generador o gestor, que garantice el saneamiento ambiental.

9. Promover la creación de programas de formación y capacitación en el área de gestión, generación, almacenamiento, recolección, transferencia, tratamiento y disposición final.

10. Propiciar la cooperación técnica y financiera entre los diferentes organismos e instituciones con injerencia en la materia de residuos y desechos sólidos.

11. Diseñar y promover programas de educación ambiental y sanitaria.

12. Proponer metodologías, fórmulas y modelos, con lógicos criterios técnicos, que se ajusten al costo social y económico de los municipios para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

13. Asesorar y proponer las modificaciones a los proyectos relacionados con el manejo integral de los residuos y desechos sólidos, presentados por los entes ejecutores.

TÍTULO IV DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Capítulo I Del Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos

Artículo 22. El Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos será elaborado por la Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, quien lo presentará al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para su aprobación mediante Decreto, en Consejo de Ministros.

Artículo 23. La elaboración del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos deberá tomar en cuenta los aspectos sociales, económicos, sanitarios y ambientales, previendo la utilización de las últimas tecnologías existentes y procesos que mejor se adapten a las necesidades y características del territorio nacional, con la finalidad de optimizar las fases de ejecución u operatividad, control, fiscalización y supervisión de la gestión.

Artículo 24. Los Planes de Gestión de los Residuos y Desechos Sólidos, en el ámbito estadal y municipal, deberán estar en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos y demás planes aplicables, debiendo considerar los medios de consulta y participación ciudadana, previstos en la ley, para su elaboración.

Artículo 25. Las previsiones y determinaciones de los Planes de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos serán de obligatorio cumplimiento, dentro de su ámbito de aplicación, para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 26. Será de carácter obligatorio la presentación de los Planes Locales de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos ante los Consejos Locales de Planificación Pública, para acceder a los recursos de financiamiento que asigne el Poder Nacional al sector de los residuos y desechos sólidos.

C

apítulo II Del Manejo

Artículo 27. Los equipos y tecnologías, a ser utilizados en las diferentes etapas de manejo de los residuos y desechos sólidos en el país, deberán contar con la autorización correspondiente, emitida en forma conjunta por los ministerios encargados del ambiente y de la salud.

Sección primera

De la generación

Artículo 28. En el proceso de gestión de los residuos y desechos sólidos serán considerados como derechos de las personas, los siguientes:

1. El acceso a los depósitos temporales o finales de residuos y desechos sólidos, estructurados conforme a lo previsto en esta Ley y sus normas reglamentarias.

2. La obtención de los datos informáticos de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social, del Ambiente y de los Recursos Naturales, y de Planificación y Desarrollo, sobre todo lo relacionado con la realización de las etapas en el manejo de los residuos y desechos sólidos.

3. La protección de la salud y del ambiente frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las operaciones de gestión de los residuos y desechos sólidos.

4. La participación en el proceso de elaboración de los planes, programas y proyectos de gestión de los residuos y desechos sólidos.

Artículo 29. En el proceso de gestión de los residuos y desechos sólidos serán considerados como deberes de las personas, los señalados a continuación:

1. Pagar, en forma oportuna, los servicios dados por el municipio, cancelar las multas y demás cargas aplicadas por el mencionado organismo.

2. Cumplir con la ejecución de normas y recomendaciones técnicas que hayan sido establecidas por las autoridades competentes.

3. Almacenar los residuos y desechos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para evitar daños a terceros, y facilitar su recolección, según lo establecido en esta Ley, su Reglamento y ordenanzas.

4. Informar a las autoridades competentes de las infracciones que cometan los generadores y operadores de los residuos y desechos sólidos, en contra de la normativa existente en la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 30. La persona natural o jurídica, pública o privada, que genere o posea residuos y desechos sólidos, que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente, deberá proceder a la eliminación de tales desperdicios, de conformidad con las disposiciones que al respecto expresa la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 31. La generación de los residuos y desechos sólidos implica obligaciones en el responsable de la producción. Por tanto, el generador deberá realizar el acopio inicial, seleccionando, para ello, un sitio temporal para una adecuada disposición de los desperdicios. La escogencia de la ubicación temporal se hará tomando en consideración la necesidad del traslado al depósito final para evitar,

consecuentemente, los daños que pueda ocasionar una inadecuada ubicación del depósito temporal.

Artículo 32. Las autoridades municipales promoverán mecanismos para que los generadores participen en los programas de separación de residuos y desechos sólidos desde su origen, de acuerdo con los métodos y sistemas que dichos organismos implementen, de conformidad con los lineamientos existentes en materia sanitaria y ambiental.

Artículo 33. El generador deberá adoptar medidas de minimización de residuos y desechos sólidos, a través de los procesos productivos tecnológicamente viables, con sujeción a lo que determine la autoridad competente y a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 34. Las autoridades municipales y los generadores de residuos y desechos sólidos deberán convenir en la elaboración de proyectos y desarrollo de programas de minimización de los mismos, en las condiciones y dentro del plazo que determine la autoridad ambiental y sanitaria competente.

S

ección segunda De la limpieza urbana

Artículo 35. Los residuos y desechos sólidos colocados dentro de los contenedores, que han sido destinados especialmente como depósitos temporales de los referidos desperdicios, deberán retirarse diariamente para mantener, en óptimas condiciones sanitarias, el uso adecuado de las vías peatonales y vehiculares existentes.

Artículo 36. Los cadáveres de animales, restos de vegetales, escombros y otros desechos sólidos no peligrosos, cuyo volumen impida ser recolectado en forma regular, deberán ser removidos por el municipio y tratados mediante la ejecución de servicios especiales, considerando las medidas ambientales y sanitarias respectivas.

Artículo 37. Las operaciones de limpieza urbana deben ser consideradas como de ejecución continua y conforme a los proyectos y programas que debe desarrollar cada municipio, aplicando las técnicas de ingeniería ambiental, sanitaria y socialmente aceptadas.

S

ección tercera Del almacenamiento

Artículo 38. Los residuos y desechos sólidos deberán ser almacenados en recipientes adecuados a su volumen, manejo y características particulares, con el fin de evitar su dispersión.

Artículo 39. Toda edificación que requiera un sitio de almacenamiento temporal de residuos y desechos sólidos deberá cumplir, en su grado mínimo, con las siguientes especificaciones:

1. Los sistemas de almacenamiento temporal deberán permitir su fácil limpieza y acceso. 2. Cumplir con las condiciones de diseño y mantenimiento establecidas en la normativa sanitaria.

Artículo 40. Los contenedores y recipientes utilizados para el almacenamiento temporal de los residuos y desechos sólidos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1. Ser reusables o no.

2. Estar adecuadamente ubicados y cubiertos.

3. Tener adecuada capacidad para almacenar el volumen de residuos y desechos sólidos generados, tomando en cuenta la frecuencia de la recolección.

4. Poseer hermeticidad.

5. Estar construidos con materiales impermeables y con la resistencia necesaria para el uso al que están destinados.

6. Tener un adecuado mantenimiento sanitario.

7. Tener la identificación relativa al uso y tipos de residuos y desechos sólidos.

8. Cualquier otra que el municipio o distrito metropolitano considere, de acuerdo con los criterios técnicos existentes en el Plan de los Residuos y Desechos Sólidos Locales.

Artículo 41. Las características de los recipientes o contenedores, dependiendo de las especificaciones a utilizar en los lugares públicos o privados, en cuanto a volumen, número y sistema de carga, descarga y frecuencia de recolección, serán determinados por el municipio, de acuerdo con las características del equipo de recolección y transporte a utilizar, la población a servir y área disponible para su ubicación.

Artículo 42. En los sitios de alta densidad poblacional y de difícil acceso vehicular, el responsable de la gestión debe ubicar de manera estratégica los contenedores o depósitos fijos de almacenamiento colectivo de residuos y desechos sólidos, a fin de facilitar su recolección.

Artículo 43. En los sitios de alta densidad poblacional de difícil acceso vehicular y condiciones topográficas limitantes, los municipios determinarán a través de su normativa, los mecanismos para que el almacenamiento temporal de los residuos y desechos sólidos sea realizado conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley.

Sección cuarta De la recolección y del transporte

Artículo 44. La recolección se considera una operación continua, conforme al proyecto de rutas de recolección; en consecuencia, no deberán alterarse sus frecuencias, horarios ni los patrones de ejecución, excepto en la oportunidad que el municipio rediseñe las rutas, previa información a la comunidad.

Artículo 45. Las autoridades locales adoptarán los métodos o sistemas de recolección y transporte que mejor se adapten a sus características particulares, cumpliendo para su realización con las condiciones de higiene y seguridad adecuadas.

Artículo 46. El ente responsable de la gestión deberá proveer los envases apropiados para el cumplimiento de los objetivos de la recolección selectiva, entendiéndose por ésta, la separación en el origen por tipo de material, e informar debidamente a la población respecto de la frecuencia de recolección de los materiales a reciclar.

Artículo 47. En caso de desechos sólidos abandonados o tratados en forma contraria a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, la autoridad competente podrá, una vez abierto el procedimiento, ordenar de oficio la remoción y posterior eliminación de dicho desecho, con cargo al responsable cuando proceda.

Artículo 48. El equipo de recolección y transporte deberá ser adecuado a las características de la vialidad existente en el área servida, estar identificado y mantenerse en óptimas condiciones sanitarias, de operación y funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento y demás disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 49. En el caso que se proyecte la construcción de un sistema de recolección por gravedad o un sistema neumático por succión, deberá ponerse especial atención a la ubicación de los puntos de recepción de residuos y desechos sólidos, trayectoria de la tubería y situación de la central colectora, desde donde se realizará el transporte hasta el sitio de disposición final o a la estación de transferencia si la hubiere.

Artículo 50. El transporte de residuos y desechos sólidos deberá ser realizado en vehículos destinados exclusivamente a ese efecto. Asimismo, deberán tener capacidad adecuada para el volumen a transportar; ser construidos de forma que no exista derramamiento de los residuos y desechos sólidos ni líquidos; presentar facilidad para su lavado y desinfección, y que no produzcan impacto en la salud del trabajador ni de la población.

S

ección quinta De las estaciones de transferencias

Artículo 51. Se define como estación de transferencia, las instalaciones de carácter permanente o provisional, en la cual se recibe el contenido de las unidades recolectoras de los residuos y desechos sólidos, que luego es procesado o reubicado en otras instalaciones de disposición final.

Artículo 52. La operación de transferencia deberá considerarse, cuando la distancia desde los límites del área servida a los sitios de disposición final así lo requiera, siempre que la medida se justifique en razón de los costos y de la eficiencia del servicio.

Artículo 53. Las estaciones de transferencia se deben proyectar, construir y operar cumpliendo con las normas ambientales y sanitarias establecidas en la presente Ley y demás disposiciones legales sobre la materia.

S

ección sexta Del aprovechamiento de los residuos sólidos

Artículo 54. Los residuos sólidos, cuyas características lo permitan, deberán ser aprovechados mediante su utilización o reincorporación al proceso productivo como materia secundaria, sin que represente riesgos a la salud y al ambiente.

Artículo 55. Se consideran como sistemas de aprovechamiento: el reciclaje, la recuperación, la reducción, el compostaje, la lombricultura y otros que la ciencia y la tecnología desarrollen teniendo el aval de las autoridades competentes.

Artículo 56. La selección de un sistema de aprovechamiento quedará sujeta a las regulaciones que se dicten sobre la materia, por las autoridades competentes.

Artículo 57. La utilización de ciertos materiales, elementos o formas de energías, producto del aprovechamiento de los residuos sólidos como gas y electricidad, se hará de conformidad con las normas técnicas que se dicten al efecto.

Sección séptima

Del tratamiento o procesamiento de los desechos sólidos

Artículo 58. El tratamiento o procesamiento de los desechos sólidos tendrá como objetivo la reducción del volumen de desechos para la disposición final y la eliminación o disminución de los impactos dañinos sobre el ambiente y la salud.

Artículo 59. Los métodos que serán utilizados para el tratamiento de los desechos sólidos serán aquellos que las autoridades competentes consideren sanitarios y ambientalmente adecuados, de conformidad con las normas aplicables.

Artículo 60. El diseño, construcción u operación de un sistema de tratamiento o procesamiento se efectuará de conformidad con las normas técnicas que establezcan las autoridades competentes.

Sección octava

Del manejo de productos

Artículo 61. Los alimentos, que por razones de deterioro natural, vencimiento del lapso para su consumo, descomposición, contaminación o cualquier otra situación que a juicio de la autoridad sanitaria produzcan riesgo para la salud, deben ser considerados como residuos o desechos sólidos según sea el caso; en consecuencia, deberán ser tratados mediante algunos de los métodos existentes y autorizados por la autoridad sanitaria y ambiental competente.

Artículo 62. Los medicamentos, materiales médico-quirúrgicos y cualquier otro utilizado con fines preventivos, curativos o cosméticos, que estén vencidos, contaminados, abandonados o hayan cumplido los fines para los cuales fueron producidos, deberán ser tratados mediante algunos de los métodos existentes y autorizados por la autoridad sanitaria y ambiental competente. Sección novena

De las importaciones y exportaciones de residuos y desechos sólidos

Artículo 63. La importación de desechos o residuos sólidos sólo podrá efectuarse cuando sea posible asegurar su eliminación en condiciones que no presenten peligro para la salud o el ambiente, y de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente.

Artículo 64. La importación y exportación de residuos y desechos sólidos deberán contar con la autorización correspondiente, emitida en forma conjunta por los ministerios encargados del ambiente y de la salud, la cual se regirá de conformidad con los procedimientos y normas técnicas correspondientes.

Artículo 65. Cuando sean introducidos en el territorio nacional residuos o desechos sólidos en contravención de las reglas prevista en la presente Ley y demás normas que la desarrollen, la autoridad administrativa competente podrá ordenar y encargar a su detentor, de asegurar la reexportación al país de origen. En caso de inejecución, la autoridad podrá tomar todas las medidas necesarias para asegurar la reexportación, siendo los gastos en que se incurran a cargo del responsable, sin menoscabo de las sanciones penales y civiles correspondientes.

Sección décima

De la disposición final de los residuos y desechos sólidos

Artículo 66. Todo municipio debe tener habilitado un sitio propio para la disposición final de los residuos y desechos sólidos, el cual no va a recibir ningún otro uso; dicho sitio debe cumplir con las normativas sanitarias y ambientales vigentes.

Artículo 67. La extracción de residuos y desechos sólidos de los sitios de disposición final deberá realizarse cumpliendo con la normativa que establezca la autoridad

municipal competente, en concordancia con lo establecido en la legislación sanitaria y ambiental vigente.

Artículo 68. Es responsabilidad del municipio la disposición final de los residuos y desechos sólidos generados en su jurisdicción, así como su administración y control.

Artículo 69. Cuando el servicio de disposición final sea ejecutado por persona natural o jurídica, pública o privada, de conformidad con lo previsto en esta Ley, la responsabilidad, de que trata este artículo, recaerá en el municipio.

Artículo 70. Los residuos que no puedan ser reciclados y procesados por intermedio de las tecnologías disponibles deberán destinarse a un sitio de disposición final, el cual deberá acondicionarse para la disposición de los desechos sólidos por los métodos que no alteren la calidad de los recursos naturales y de la salud.

Artículo 71. Las tecnologías que se utilicen para el tratamiento de los residuos sólidos, que generen desechos sólidos, no se considerarán como método para la disposición final de los mismos, sino como un tratamiento intermedio por ende, su producto final deberá ser llevado a un sitio de disposición final, previa caracterización del mismo.

Artículo 72. Los municipios deberán recuperar los lugares que hayan sido utilizados como sitios de disposición final de residuos y desechos sólidos provenientes de la recolección municipal y que actualmente no sean utilizados para tal fin o se encuentren abandonados, así como reducir los posibles impactos ambientales y sanitarios que se generen, garantizando la conservación del ambiente y de la salud, de acuerdo con lo establecido en el reglamento correspondiente.

Artículo 73. El proyecto, construcción y operación de cualquier tipo de tecnología utilizada en la disposición final de los residuos y desechos sólidos se regirá por las normas técnicas existentes en la materia, previa autorización de las autoridades competentes.

Artículo 74. Los lodos producidos por las plantas de tratamiento de aguas o tratamientos residuales no tóxicos o peligrosos podrán ser dispuestos en sitios de disposición final. La aceptación de lodos en los sitios de disposición final estará supeditada a una caracterización previa de los mismos, realizada por un laboratorio registrado en los organismos competentes en la materia.

Artículo 75. Se prohíbe la quema de desechos sólidos en sitios de disposición final, así como en aquellos en que la norma técnica lo establezca expresamente.

Artículo 76. Los proyectos de construcción, operación y funcionamiento, clausura y post-clausura de los sitios de tratamiento y disposición final de los residuos y desechos sólidos, deberán contar con la autorización correspondiente, emitida por los ministerios encargados del ambiente y de la salud en forma conjunta, sin perjuicio de las demás autorizaciones municipales a que hubiere lugar. Los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones serán desarrollados en el Reglamento de la presente Ley, en las ordenanzas y demás instrumentos legales.

Artículo 77. Los proyectos para la instalación de plantas de tratamiento de residuos, así como los sitios de disposición final de desechos sólidos, deberán estar acompañados de los respectivos estudios de impactos ambiental, de salud y sociocultural.

Artículo 78. Se prohíbe la disposición de desechos tóxicos en sitios destinados a la disposición de residuos y desechos sólidos no peligrosos.

Capítulo III

Del Régimen Económico

Artículo 79. El régimen económico estará conformado por las tarifas, los subsidios y los recursos económico-financieros aportados por los entes de la Administración Pública. Dicho régimen estará orientado por los principios establecidos en el artículo 10 de la presente Ley.

Artículo 80. Los servicios asociados a la gestión y manejo, prestados al generador, obligatoriamente tendrán una contrapartida reflejada en el cobro de las tarifas, las cuales serán aprobadas por la autoridad municipal, tal como lo establece el contenido del artículo 14, numeral 5 de la presente Ley.

Artículo 81. El Estado apoyará e incentivará las acciones de las personas naturales o jurídicas que conlleven a la recuperación de materias y obtención de energías provenientes de la gestión integral de los residuos y desechos sólidos, así como el desarrollo de aquellas tecnologías que conduzcan a la optimización de los procesos y a la minimización de la generación de residuos y desechos sólidos mediante incentivos económicos o fiscales, siempre que mejoren los parámetros de calidad ambiental y sanitaria.

Artículo 82. Es competencia del municipio prestar directamente, o a través de terceros, de manera eficiente, los servicios de aseo urbano y domiciliario, comprendidos dentro de cada una de las etapas presentes en la gestión integral de los residuos y desechos sólidos. Los servicios a los que se refiere esta Ley podrán ser prestados de acuerdo con las siguientes modalidades de gestión:

1. Por los municipios o distrito metropolitano en forma directa, de acuerdo con lo determinado por la ley.

2. Por mancomunidades de municipios.

3. Por empresas privadas y otras de carácter público, asociaciones civiles u otros organismos descentralizados a nivel Nacional, Estadal o Municipal, mediante un convenio o contrato de concesión.

4. Por cualquier otra modalidad que el municipio estime conveniente, de acuerdo con la Ley de Concesiones y Licitaciones.

Artículo 83. Se creará el Registro de Empresas Prestadoras del Servicio o Comercializadoras de los Residuos y Desechos Sólidos, que será reglamentado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. El plazo para su creación no será mayor de un (1) año, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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ÍTULO V DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 84. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, concurrirá en el ámbito de sus competencias y dentro del límite de su responsabilidad, a participar en la definición, ejecución, gestión, control y evaluación de la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

Artículo 85. Los organismos competentes deberán convocar públicamente a la comunidad organizada para:

1. Conocer y tratar sobre asuntos relacionados con el estado, mejoramiento y expansión de los servicios.

2. Conocer y tratar sobre aspectos relativos al sistema tarifario y modificaciones o ajustes de los servicios.

3. Conocer y tratar, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos entre prestadores de servicios, distritos metropolitanos, municipios, mancomunidades y suscriptores del servicio.

4. Conocer y tratar requerimientos de la comunidad organizada en el área de los

residuos y desechos sólidos.

Artículo 86. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es uno de los medios de participación política directa y de protagonismo del pueblo, en ejercicio de su soberanía. Las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas se llevarán a cabo en el ámbito local, como espacio natural y primario de la participación política.

Artículo 87. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas se reunirá en la fecha y lugar acordados. Para tales efectos, las autoridades municipales y parroquiales facilitarán gratuitamente el uso de locales públicos y el apoyo de los recursos materiales, de seguridad y otros que sean necesarios para el buen desarrollo de la Asamblea. Las autoridades municipales y parroquiales deberán acudir a las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas que sean convocadas en su jurisdicción.

Artículo 88. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas se reunirá bajo la presidencia del grupo de ciudadanos identificados como promotores en el escrito de convocatoria, quienes tendrán la responsabilidad de conducir el objeto de la misma.

Artículo 89. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deberá deliberar en orden el objeto de su convocatoria, y cada punto será sometido a su consideración mediante un mecanismo de votación individual, previamente acordado.

Artículo 90. Para la aprobación de los asuntos sometidos a consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, se requerirá del voto de la mayoría simple de los ciudadanos y ciudadanas presentes. De los asuntos tratados por la Asamblea se levantará un Acta, la cual contendrá nombre, apellido, número de cédula de identidad y firma de los asistentes.

Artículo 91. Las decisiones adoptadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas serán presentadas ante los Consejos Locales de Planificación Pública o, en su defecto, ante la Cámara Municipal respectiva, para que estos órganos tomen las medidas correspondientes de acuerdo con lo establecido en la ley.

Artículo 92. Se promueve la figura de la Contraloría Social, la cual cumplirá funciones de supervisión y seguimiento de la gestión y estará integrada por un funcionario de la mancomunidad, alcaldía o distrito metropolitano, un representante de la comunidad beneficiada del manejo de los residuos y desechos sólidos y un experto en el área de los residuos. Los principios, pautas y lineamientos relativos a la implementación de la Contraloría Social serán establecidos dentro del reglamento de la ley.

TÍTULO VI

DEL SISTEMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

Artículo 93. El control y fiscalización será ejercido, a nivel nacional y local, por los organismos de salud, del ambiente y de las alcaldías, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 94. Las instalaciones y equipos utilizados en cada una de las fases del manejo de residuos y desechos sólidos deben cumplir con la normativa nacional y local correspondiente en esta materia.

Artículo 95. La vigilancia sanitaria, en cada una de las fases del manejo integral de los residuos y desechos sólidos, a objeto de minimizar los impactos en salud, es competencia del ministerio correspondiente en materia de salud, y de las alcaldías.

Artículo 96. La vigilancia ambiental, en cada una de las fases del manejo integral de los residuos y desechos sólidos, a objeto de minimizar los impactos ambientales, es competencia del ministerio correspondiente en materia de ambiente y de los recursos naturales, y de las alcaldías.

TÍTULO VII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 97. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento o en las normas que la desarrollen, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el presente Título. La responsabilidad administrativa no excluye la civil o la penal.

Artículo 98. Cuando la persona natural o jurídica, pública o privada, incumpla la prohibición de arrojar, abandonar, mantener o disponer residuos y desechos sólidos de origen: doméstico, comercial, industrial o de cualquier naturaleza que no sean peligrosos, establecidos en la presente Ley y sus Reglamentos, será sancionada de acuerdo con lo establecido en las ordenanzas respectivas. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes correspondientes.

Artículo 99. Las sanciones previstas en este Título se impondrán conforme con lo establecido en las leyes correspondientes.

Artículo 100. Serán sancionados con multa desde diez unidades tributarias (10 U.T.) hasta treinta unidades tributarias (30 U.T.), quienes:

1. Realicen el transporte y almacenamiento, o dispongan, en los sitios de disposición final, residuos o desechos sólidos en forma contraria a lo dispuesto en la presente Ley.

2. Eliminen o recuperen residuos o desechos sólidos en forma contraria a lo dispuesto en la presente Ley.

3. Importen, exporten o hagan transitar, por el territorio nacional, desechos sólidos sin tomar en cuenta o en forma contraria a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 101. En aquellos casos de catástrofe natural, epidemias y colapsos del manejo integral de los residuos y desechos sólidos en un municipio, distrito metropolitano o mancomunidad, que constituya un riesgo grave a la salud y al ambiente, se debe activar la Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos con el objeto de aplicar un Plan de Emergencia Sanitaria.

TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 102. Los estados, distrito metropolitano y municipios presentarán sus Planes de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos ante los ministerios con competencia en ambiente, salud, y a la Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, para su coordinación, en un plazo no mayor de noventa (90) días prorrogables, a partir de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 103. La Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos elaborará y propondrá al Ejecutivo Nacional el Reglamento de esta

Ley, en el término de ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 104. Se prohíbe la disposición de residuos y desechos sólidos en vertederos a cielo abierto. Los ya existentes al momento de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, tendrán un plazo de cinco (5) años, para su clausura.

Artículo 105. Las autoridades competentes, actuando en forma coordinada, realizarán los inventarios de los vertederos a cielo abierto existentes en el territorio nacional, en un lapso no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de la elaboración y ejecución de los planes de clausura y de saneamiento de los mismos.

Artículo 106. La Ley de Licitaciones y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica sobre Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones, regirán supletoriamente en lo no contemplado en la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 107. Las empresas privadas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias, cuyos objetivos sean el de prestar los servicios de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, podrán ser exceptuadas del pago de impuestos, tasas y aranceles, siempre y cuando estén prestando el servicio a la comunidad.

Artículo 108. Esta Ley entrará en vigencia transcurridos noventa (90) días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 109. A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:

Almacenamiento: Acción y efecto de acopiar los residuos y desechos sólidos tratados o no, en un sitio ambiental y sanitariamente apropiado.

Aprovechamiento: Proceso mediante el cual se obtiene un beneficio de los residuos sólidos, como un todo o parte de él. El mismo puede ser realizado mediante técnicas de reaprovechamiento, reciclaje, recuperación o reutilización.

Compostaje: Proceso de descomposición aeróbica y anaeróbica de los tejidos y sustancias orgánicas, contenidas en los residuos y desechos sólidos, a partir del cual obtenemos un producto llamado compost.

Contenedor de Residuos y Desechos Sólidos: Recipiente en donde se depositan temporalmente los residuos y desechos sólidos.

Desechos: Todo material o conjunto de materiales resultantes de cualquier proceso u operación, para los cuales no se prevé un destino inmediato y deba ser eliminado o dispuesto en forma permanente.

Disposición Final: Fase mediante la cual se disponen en forma definitiva, sanitaria y ambientalmente segura, los residuos y desechos sólidos.

Detentor: Persona natural o jurídica que retiene, sin la autorización del órgano competente, residuos y desechos sólidos, en cualquiera de las fases de la gestión.

Eliminación: Prescindir de materiales resultantes de cualquier proceso productivo, los cuales no tienen un uso inmediato y deben ser dispuestos en forma permanente.

Estación de Transferencia: Instalación permanente o provisional, en la cual se recibe el contenido de las unidades recolectoras de los residuos y desechos sólidos de baja capacidad, para ser transferidos, procesados o no, a unidades de mayor capacidad.

Generador de Residuos y Desechos Sólidos: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que en razón de sus actividades genere residuos o desechos sólidos.

Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos: Es el conjunto de acciones normativas, financieras y de planeamiento, que se aplican a todas las etapas del manejo de los residuos y desechos sólidos desde su generación hasta su disposición final, basándose en criterios sanitarios, ambientales y de viabilidad técnica y económica para la reducción en la fuente de aprovechamiento, tratamiento y disposición final.

Incineración: Es una técnica para reducir química y físicamente los residuos y desechos sólidos, mediante el empleo de calor controlado.

Manejo: Conjunto de operaciones dirigidas a darle a los residuos y desechos sólidos el destino más adecuado, de acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende las etapas que van desde la generación hasta la disposición final y cualesquiera otra operación que los involucre.

Minimización de Desechos Sólidos: Acción de reducir la generación de desechos sólidos.

Procesamiento o Tratamiento: Es la modificación de las características físicas, químicas o biológicas de los residuos y desechos sólidos, con el objeto de reducir su nocividad, controlar su agresividad ambiental y facilitar su manejo.

Reciclaje: Proceso mediante el cual se tratan los residuos sólidos en condiciones técnicas, sanitarias y ambientales, permitiendo su reincorporación como materiales que todavía tienen propiedades físicas y químicas útiles, después de servir a su propósito original y que, por lo tanto, pueden ser reutilizados o refabricados convirtiéndose en productos adicionales y materiales residuales que se recolectan, se separan y se utilizan como materia prima.

Recolección: Acción de recoger los residuos y desechos sólidos, para ser transportados a áreas de tratamiento o disposición final.

Recuperación: Acción de utilizar materiales provenientes de los residuos y desechos sólidos, con características y condiciones que permitan su uso posterior con fines diversos.

Residuos: Es todo material resultante de los procesos de producción, transformación y utilización, que sea susceptible de ser tratado, reusado, reciclado o recuperado, en las condiciones tecnológicas y económicas del momento específicamente por la extracción de su parte valorizable.

Segregador o Recuperador: Persona que se dedica a separar y/o clasificar algunos elementos físicos y materias primas presentes en los residuos y desechos sólidos en cualquiera de sus fases.

Sistema de Recolección por Gravedad: Es aquel sistema que permite la recolección de los residuos y desechos sólidos, a través de canales o dispositivos sanitarios y ambientalmente seguros, en aquellas áreas que, por las condiciones topográficas, no pueden ser recolectados en la forma tradicional o cuando el punto de recolección está ubicado por debajo de la ubicación de las viviendas.

Sistema Neumático por Succión: Es aquel sistema que permite la recolección de los residuos y desechos sólidos, a través de dispositivos mecánicos o neumáticos sanitarios y ambientalmente seguros, en aquellas áreas que, por las condiciones topográficas, no pueden ser recolectados en la forma tradicional o cuando el punto de recolección está ubicado por arriba de la ubicación de las viviendas.

Tasa de Generación: Cantidad de residuos y desechos sólidos generados por habitante, en un período de tiempo específico.

Transporte: Es la acción de trasladar los residuos y desechos sólidos, desde el almacenamiento hasta otra fase del manejo.

Unidad de Generación: Sitio donde se realiza alguna actividad generadora de residuos o desechos sólidos.

Artículo 110. Se deroga el Decreto Nº 1.232, mediante el cual se crea la Comisión Técnica Nacional para los Residuos y Desechos, de fecha 02 de noviembre de 1990, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.678, de fecha 19 de marzo de 1991.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintiún días de octubre de dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

FRANCISCO AMELIACH

Presidente

RICARDO GUTIÉRREZ

Primer Vicepresidente

NOELI POCATERRA

Segunda Vicepresidenta

EUSTOQUIO CONTRERAS

Secretario

IVAN ZERPA

Subsecretario

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