"....La Acciòn de Amparo constitucional se hace necesaria cuando no existe ningùn medio eficaz capaz de restablecer una situaciòn Jurìdica infringida que tenga como resultado la violaciòn, atropello y transgresiòn de genuinos Derechos de rango Constitucional por ejemplo a la salud y a la vida, cuando esa delicada situaciòn de violaciòn a Derechos Constitucionales se hace masiva y cientos de afectados ejercen la Adhesiòn al Amparo Constitucional inicialmente planteda por una de las victimas ( de manera individual ) esa acciòn comienza a tener rasgos de difusividad o lo que en otras palabras se entiende como un asunto de caràcter colectivo, la consecuencia es que la acciòn puede ser reconducida como un asunto de interès colectivo ,vistas asì las cosas la competencia automaticamente recae en la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a tenor de lo dispuesto en la Sentencia nùmero 66 de fecha 14 de Febrero del 2012 en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en consecuencia el Tribunal de Instancia està obligado a declinar su competencia tal y como se desprende de la sentencia antes aludida...."
Cordiales, Saludos !!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO U.C.A.B.
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