domingo, abril 08, 2012

Derecho Laboral: "Enfermedad Laboral y Daño Moral"










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE



JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques 12 de marzo de 2012

201° y 152°

EXPEDIENTE N° 3270-11



PARTE ACTORA: YONATHA ANTONIO ORTEGA DEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-16.369.367.

ABOGADO ASISTENTE LA PARTE ACTORA: Abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad V-6.873.628, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.063.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 488, Tomo 2B, cuyos estatutos están contenidos en un solo texto según se evidencia en asiento por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Noviembre de 1005, bajo el Nº 52, Tomo 340-A PRO.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MAX JOSEPH SALAS ROJAS y OCTAVIO ENRIQUE PÉREZ ALABRRAN titulares de las Cédula de Identidad V- 16.148.475 y V-12.414.877 e inscritos en el Inpreabogado Nsº 129.628 y 129.497 respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.



AUDIENCIA PRELIMINAR CLAUSURA

ACTA DE MEDIACIÓN



En horas de despacho del día de hoy, 12 de marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral interpuesta por el ciudadano YONATHA ANTONIO ORTEGA DEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-16.369.367, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 488, Tomo 2B, cuyos estatutos están contenidos en un solo texto según se evidencia en asiento por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Noviembre de 1005, bajo el Nº 52, Tomo 340-A PRO. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hace acto de presencia: el ciudadano YONATHA ANTONIO ORTEGA DEL ROSARIO, titular de la Cédula de Identidad V-14.847.272, junto a su abogado asistente GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.063, tal como consta de instrumento poder que riela a los autos, y por otra parte el abogado en ejercicio MAX JOSEPH SALAS ROJAS representante judicial de la accionada titular de la Cédula de Identidad V- 16.148.475 e inscrito en el Inpreabogado Nº 129.628, tal como consta en el expediente. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional mediante la cancelación en este acto de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 50.000,00 Bs.), a través de cheque contra en Banco Exterior, identificado con el Nº 56.61726062, perteneciente a la cuenta bancaria Nº 0115 0049 87 0490073397 begin_of_the_skype_highlighting 0049 87 0490073397 end_of_the_skype_highlighting, a nombre de YONATHA ORTEGA y así expresamente lo acepta el accionante. Los términos del acuerdo alcanzado por las partes se enuncia en el documento presentado por las partes denominado ACUERDO TRANSACCIONAL, que forma parte integrante de la presente acta, el cual luego de ser revisado lo aceptan en todo su contenido y lo presentan para su debida homologación. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo presentado y suscrito en este acto, cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, y luego de revisado el acuerdo presentado, el cual forma parte integrante del acta celebrada en el día de hoy, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y anexar a las actas el escrito presentado por las partes, acompañando la presente acta de audiencia preliminar de calusura. Acto seguido se hizo entrega a las partes del material probatorio presentado al inicio de la Audiencia Preliminar. Siendo las 10:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.



PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.



Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-



JASMINE MORELLA GARCÍA

LA JUEZ

EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL



REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA



CAROLINA MEZA

LA SECRETARIA



Nota: En la misma fecha de hoy 12 de marzo de 2012, siendo las 11:00 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.



LA SECRETARIA

EXP.3270-11

JMG./ CM.

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