martes, octubre 30, 2012

Derecho de Menores : "Solicitud de Regimén de Manutención"

Maracaibo City

Ciudadano

Juez Distribuidor del Circuito Judicial de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo- Valencia.

Su Despacho.-

                     Yo,_________________,de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-______________ procediendo en éste acto en beneficio del interés Superior de mí menor hijo ________________ ,nacido el ___ de _____ del ______ en el lugar conocido como Pistoia-República de Italia, identificado con el Pasaporte Italiano número:___________, el cual permanece bajo mi custodia, potestad y responsabilidad,debidamente asistida por los ABOGADOS Dra: Emilia De León Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea González, de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.336 y 37.063 respectivamente y debidamente Inscritos en el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente, con la venia de estilo y con el debido acatamiento respeto y consideración ,ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar:

                         PUNTO PREVIO

El Padre de mi menor Hijo Ciudadano: ____________ , de Nacionalidad Italiana, Domiciliado en: ___________________________ y titular del Código Fiscal número: _______________ incumple de manera constante e ininterrumpida la Obligación Alimentaria que tiene con nuestro Menor Hijo : ______________, razón por la cual basada en la Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) ,en la Convención de los Derechos del Niño y/o Declaración de los Derechos del Niño, Ley de Derecho Internacional Privado y la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente que tienen como espíritu y propósito la Doctrina de la Protección Integral, y dado que tanto la JURISDICCIÓN como la COMPETENCIA la fija el DOMICILIO DEL MENOR he acudido ante su competente autoridad para someter a su conocimiento el caso que a continuación expongo y desarrollo.A esos efectos le señalo al Juez que la residencia del Menor está en la siguiente dirección: _____________________________.

                               LOS HECHOS

Es el caso Ciudadano Juez que procree junto al Ciudadano ______________, plenamente identificado en su oportunidad un Hijo Varón de nombre: _________________, plenamente identificado en su oportunidad, debo decir AB INITIO que afortunadamente nuestro hijo goza de Salud física y Mental gracias a que a mí Familia particularmente mi mamá Ciudadana: _______________________, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número:________ y mí Hermano: Ciudadano: _______________, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio , soltero y titular de la cédula de identidad número : V-___________ me han ayudado tanto económicamente como espiritualmente a criar de la mejor manera a mí querido hijo que como ya lo he mencionado anteriormente lleva por nombre: ________________, ahora bién lamentablemente el Padre del Menor Ciudadano: ______________, aún antes del nacimiento del Niño y en pleno embarazo se dió a la tarea de MALTRATARME tanto física como espiritualmente, lo cuál motivo a que de muy buena manera yo le propusiera a éste (___________) mí retorno a la República Bolivariana de Venezuela ( lo cuál aceptó y consta de autorización plena y abierta de su traslado a Venezuela en el pasaporte del Menor ) en búsqueda del APOYO INCONDICIONAL DE MI FAMILIA y de la mejores condiciones tanto físicas como espirituales para la Crianza de mí menor Hijo, en dichas conversaciones el Ciudadano: ____________, padre de mí menor hijo se COMPROMETIÓ VERBALMENTE a pasarle a nuestro menor hijo ____________ , un pago mensual de manutención por la cantidad de: Trescientos Euros (300 E ) equivalentes a Tres Millones de Bolívares (3.000 Bs) ,lo cuál nunca ha ocurrido llegando al punto de que sólo se ha comunicado conmigo para amenazarme a través de Correos electrónicos que acompaño marcados “ “, a pesar de sus amenazas y dado que el domicilio del Menor está aquí en Venezuela hecho atributivo de la Jurisdicción y de la Competencia de los Tribunales Venezolanos he decidido acudir para demandar como en efecto demando por el Interés Superior de mi menor hijo _______________, por PAGO DE MANUTENCIÓN para ALIMENTOS y para cubrir las necesidades básicas de mí menor hijo al Ciudadano: ______________ , de Nacionalidad Italiana, Domiciliado en: Domiciliado en:_________________________y titular del Código Fiscal número: ________________ para que pague o en su defecto así sea condenado por este Honorable Tribunal al pago de la cantidad de: Tres Mil Bolívares (3.040 Bs) Mensuales equivalentes a Cuarenta Unidades Tributarias(40) por concepto de gastos de Manutención del Menor: _________________
                            “EL DERECHO”

El Niño en este Mundo es Victima de actos y/o decisiones arbitrarias, que en la mayoría de los casos no sólo afectan su presente sino que lamentablemente liquidan su futuro. Es por ello que el Interés superior del Menor constituye sin lugar a dudas el eje central de la Convención Universal de los Derechos del Niño siendo así, podemos concluir que este concepto como piedra angular del Sistema de protección del Niño, debe ser armonizado en cuanto a su aplicación e interpretación a Nivel internacional, porque los niños como sujetos de Derecho merecen una protección uniforme de sus Derechos Fundamentales en el Mundo entero, de allí salta a la vista la necesidad de que el termino aplicable en torno a su extensión sea el de la Convención y no el de las leyes Nacionales, claro que lo más lógico y prudente sería que la legislación nacional se adaptara al Instrumento Internacional, pero ya sabemos que la idiosincrasia de los distintos Países que componen la Comunidad Internacional afecta la visión e interpretación del concepto de “Interés Superior del Menor” ,es por ello que la Jurisprudencia Internacional debe imponer a los Estados signatarios del Convenio la adopción del Concepto como requisito sine qua non será posible determinar el Cumplimiento de dichas normas fundamentales en un Estado Particular .La Convención de los Derechos del Niño define el término en su articulo : 3.1 de la manera siguiente: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño". Desde el reconocimiento explícito de un catálogo de derechos, se superan las expresiones programáticas del "interés superior del niño" y es posible afirmar que el interés superior del niño es la plena satisfacción de sus derechos. El contenido del principio son los propios derechos; interés y derechos, en este caso, se identifican. Todo "interés superior" pasa a estar mediado por referirse estrictamente a lo "declarado derecho"; por su parte, sólo lo que es considerado derecho puede ser "interés superior". Los derechos del niño deben ser interpretados sistemáticamente ya que en su conjunto aseguran la debida protección a los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño. Durante la infancia/adolescencia la interdependencia de los derechos se hace más evidente que en otras etapas de la vida. La noción de interés superior refiere a ese conjunto sistemático y apoya una interpretación holística de la Convención. En segundo término permite la resolución de conflictos entre derechos contemplados en la misma Convención. El principio supone que los derechos del niño se ejercen en el contexto de una vida social en la que todos los niños tienen derechos y en la que, también, se pueden producir situaciones que hagan incompatible el ejercicio conjunto de dos o más derechos consagrados en la Convención para un mismo niño. En síntesis, el principio del interés superior del niño permite resolver"conflictos de derechos" recurriendo a la ponderación de los derechos en conflicto. Para evitar un uso abusivo sería conveniente establecer en la legislación nacional ciertos requisitos para la utilización del principio para resolver conflictos entre derechos como la reserva judicial y la exigencia de que, para poder resolver la primacía de un derecho sobre otro, se pruebe, en el caso concreto, la imposibilidad de satisfacción conjunta. ¿Cómo aplicar el principio?: integralidad, máxima operatividad y mínima restricción de los derechos del niño El interés superior del niño supone la vigencia y satisfacción simultánea de todos sus derechos, descontado el principio de progresividad contenido en el artículo cinco de la Convención. El concepto de interés superior del niño alude, justamente, a esta protección integral y simultánea del desarrollo integral y la calidad o "nivel de vida adecuado" (art.27.1 de la Convención). Por ello una correcta aplicación del principio, especialmente en sede judicial, requiere un análisis conjunto de los derechos afectados y de los que se puedan afectar por la resolución de la autoridad. Siempre ha de tomarse aquella medida que asegure la máxima satisfacción de los derechos que sea posible y la menor restricción de ellos, esto no sólo considerando el número de derechos afectados, sino también su importancia relativa. En tal sentido dado que el Derecho a la Alimentación y a que se sufraguen de manera integral las necesidades básicas y fundamentales del Menor solicitamos a la Ciudadana Juez proceda en consecuencia y que en la Sentencia Definitiva Declare con Lugar la Acción Judicial aquí intentada en beneficio del Interés Superior del Menor : _____________________, plenamente identificado en su oportunidad, es por ello que acojo para mí menor hijo los efectos plenos del Sistema de Protección de Protección Integral que establece a su favor la Ley orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y muy especialmente lo dispuesto en el artículo 117 de la misma que constituye todo un mecanismo de protección que trata de evitar situaciones Graves y busca garantizar al menor y al adolescente el goce de sus Derechos fundamentales como: Salud, Vivienda, alimentación, Familia y protección…” .Se hace necesario a esos efectos citar el Artículo 369 de la Ley orgánica de Protección al Niño y al Adolescente .Elementos para la determinación de la manutención. “Para la determinación de la obligación de manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”. En fin solicito el favor de la Ley en provecho de mi menor hijo.



                           “PETITORIO”

He decidido acudir para demandar como en efecto demando por el Interés Superior de mi menor hijo ______________, por PAGO DE MANUTENCIÓN para ALIMENTOS y para cubrir las necesidades básicas de mí menor hijo al Ciudadano: ________________, de Nacionalidad Italiana, Domiciliado en:______________________República de Italia y titular del Código Fiscal número: ___________________ para que pague o en su defecto así sea condenado por este Honorable Tribunal la cantidad de: Tres Mil Bolívares (3.000 Bs) Mensuales equivalentes a Treinta y nueve con cuatro Unidades Tributarias (39,4) por concepto de gastos de Manutención del Menor: ____________________.

                      “DOMICILIO PROCESAL”

Para la práctica de las Notificaciones, Citaciones y comunicaciones del Tribunal se señala como Domicilio Procesal del Demandado , en __________________________ República de Italia y titular del Código Fiscal número: _____________________. Y a los mismos e idénticos efectos se señala como Domicilio Procesal del Demandante el siguiente: Centro Ciudad Comercial La Cascada Centro Profesional Piso 2 Oficina 2 Kilometro 21 de la Carretera Panamericana Municipio Carrizal –Los Teques Estado Miranda- Gran Caracas (Andrea De León, Abogados Consultores) e mail:andreadeleonjuridico@hotmail.com,abogadostributaristasonline@gmail.com, teléfonos: 0416-8075148 , 04129742213 y 0212-3830466 . Solicito pues al Ciudadano Juez admita la presente demanda, ordene la Citación del Demandado a través de rogatoria al Juez extranjero correspondiente a la dirección señalada como Domicilio del Demandado y que le otorgue el lapso de comparecencia necesario para que se produzca su comparecencia o el nombramiento de sus Abogados respectivos a objeto de que ejerza las defensas que crea convenientes a su Derecho y que una vez cumplidos todos y cada uno de los requisitos y trámites procesales de ley sea DECLARADA CON LUGAR con todos los pronunciamientos de Ley en la Sentencia Definitiva. Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentación.

sábado, octubre 27, 2012

Derecho Médico: "Análisis Bioético del Nexo Verdad-Vida-Libertad para determinar que es aceptable y que no de los avances tecnológicos en la Medicina Mundial "

"Miranda en la Carraca de Arturo Michelena es la Pintura Venezolana más famosa e importante de todos los tiempos"

  
    Para poder entender que es aceptable y que no de los avances tecnológicos en la Medicina Mundial, hay que someter al riguroso examen de la ética y en consecuencia de la Moral el Nexo verdad-vida-libertad: La reflexión ética implica valorar la verdad en contra de la mentira y el engaño, porque lo que se acerca a la Moral es la luz de la verdad, la cuál es base para la toma de decisiones Justas, mientras una decisión se base en la verdad estará más cerca del mandamiento moral y por tanto será más justa, el concepto clásico de la Justicia así lo dice: “… Iustitia Est Constans et perpetua voluntas sum cuique tribuendi…”Justicia es dar a cada quién lo que se merece y determinar lo que se merece se hace en base a la verdad, por argumento en contrario la mentira te alejará del canon Moral, hará que la sentencia que se base en ella sea antiética, antijurídica, Inmoral y por tanto injusta, “LA VIDA” es el presupuesto necesario para que todo Hombre o Mujer pueda desarrollar sus facultades y sus talentos, por tanto sin vida no es posible acceder a las potencialidades implícitas en el ser humano, en consecuencia ella es inalienable, intransferible, indisponible, a partir de allí queda “LA LIBERTAD” como el supremo Derecho del cual deben contar los que acceden a la Vida ,la Vida es el requisito sin el cual no es posible la existencia misma y la libertad es la posibilidad de desarrollar en forma efectiva las potencialidades del ser Humano, tanto la vida como la libertad en todo sistema de Justicia depende de que se respete la verdad, éstas LA VIDA Y LA LIBERTAD se pueden ver afectadas por la mentira y esa mentira en un Juicio puede coartar esos Derechos a la vida y la libertad, por ello el Nexo Vida-Libertad-Verdad es una Tríada que se debe respetar a todo trance, para garantizar la plenitud de los Derechos y de la toma de decisiones éticas que salvaguarden al ser Humano por el sólo hecho de serlo en sus atributos y Derechos esenciales.El hombre avanza en conocimientos técnicos y científicos con el objeto de hacer la vida sobre la tierra más digna, ese debería ser el fin de toda investigación científica, de allí que la DIGNIDAD HUMANA limite de manera adecuada a la ciencia inescrupulosa que violenta Derechos Fundamentales de la Humanidad y de la persona Humana individualmente considerada, cuando nos referimos a que debe estar al servicio del Hombre, lo hacemos en un sentido ético y Moral no puede ser ni en contra del Hombre mismo como ser único y especial, ni puede por el hecho de hacer el bién proceder mal, la ciencia debe involucrarse con la ética y la Moral en búsqueda de lo que es bueno para el ser Humano todo lo cual implica procesos tecnológicos y científicos que respeten la dignidad de la especie Humana en la Tierra.No todo lo que es técnicamente posible puede considerarse moralmente admisible: Tal y como lo hemos venido explicando la técnica debe adecuarse a los fines éticos y Morales, no porque algo “pueda ser” desde el punto de vista técnico “debe ser”, no porque en un laboratorio se pueda mezclar especies debería llevarse a cabo, hay que evaluar el aspecto ético y Moral de los llamados AVANCES CIENTIFICOS, lo que puede ser un avance para la Ciencia puede constituir un ATRASO PARA LA HUMANIDAD.Es Obvio que Maquiavelo con su famosa Sentencia del Fin Justifica los Medios constituye la antítesis de un pensamiento ético y Moral, no porque yo tenga un fin Bueno puede acudir a un Medio Malo, los medios pueden llegar a causar tanto daño que hacen que el bien perseguido sea considerado malo también, el ejemplo más claro está dado en la contraposición entre el BIEN INDIVIDUAL y el BIEN COLECTIVO, para obtener un Bien Individual no puedo utilizar un medio que afecte a un Bien Colectivo si lo hiciere convertiría el BIEN INDIVIDUAL en un Bien aparente que ha causado mal a la colectividad, ´por tanto EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS para obtener un FIN BUENO debo utilizar MEDIOS ETICOS, MORALES, no puedo acudir al mal para hacer un bien, aunque el objetivo sea bueno sì el medio para lograrlo es malo termino siendo malo, por ejemplo esto es aplicable al problema del GENOMA HUMANO la terapia con células Madre es Buena pero si utilizo un medio anti ético e Inmoral para obtenerlas estaré haciendo mal a seres Humanos inocentes en escala mayor para favorecer unos pocos, OBTENER LAS CELULAS MADRE (TOTIPOTENTES) A PARTIR DE LA ELIMINACIÓN DE EMBRIONES HUMANOS es MALO y en consecuencia anti ético ,por tanto las Células Madre obtenidas a partir de ese procedimiento no serán buenas desde el punto de vista ético, por tanto que trate de justificar mì acción por beneficio de un paciente en especifico habré matado a miles de otros “seres Humanos en Estado Embrionario” para obtener esas Celulas Madre, en definitiva EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS, hay otras formas y procedimientos que se acercan más la Moral y a la Ética como por ejemplo dirigir las investigaciones a obtener células Madres del propio paciente o de su donante la llamada celula madre adulta (PLURIPOTENTE) que produce los tres linajes embrionarios, endodermo, ectodermo y mesodermo tienen la misma capacidad de regeneración y no habran tenido que matar y/o eliminar embriones de inocentes que están en pleno proceso Vital. Es necesario a la hora de tratar los grandes temas controversiales del Derecho Médico, hacer uso de la óptica moderada de la Bioética , esta disciplina que tiene como columna vertebral a la ética Médica, tiene como norte del entendiemiento y del quehacer científico el respeto de la dignidad del ser Humano, es necesario decir hasta el cansancio que el ser Humano no es un objeto y que por tanto la Ciencia Médica y todas sus ramas al experimentar con el ser humano o con los elementos que lo componen, no pueden hacerlo de manera ilimitada, como si se tratara de una materia prima más, hay que tener en consideración elementos fundamentales ligados a la esencia del ser Humano por el sólo hecho de serlo, es necesario tener como punto de partida la PROHIBICIÓN ÉTICA que se impone a todo intento directo o indirecto a modificar EL GENOMA HUMANO, se puede investigar, se puede diseñar tratamientos a partir de éste gran descubrimiento, pero no se puede permitir que los Científicos trabajen sin límites, hace falta el diseño de todo un conjunto de Leyes, Reglamentos de experimentación, protocolos y códigos científicos Jurídicos que impongan un límite ético y Jurídico a ese quehacer científico, tenemos que hacer un frente unitario en nombre de la Humanidad y plantear que una cosa es el avance médico y la generación de terapias relacionadas con las Células Madre y otra cosa muy distinta y delicada es intentar MODIFICAR EL GENOMA HUMANO, tenemos que estar alertas porque esto sería cambiar la identidad humana, hay un ritmo de investigación frenética sin control que debe ser sometida al imperio de las leyes, fundamentalmente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dado que hay que imponer a los Científicos de turno el criterio fundamental en torno al manejo del material genético de los Seres Humanos y es el hecho de que la persona Humana debe ser respetada en su dignidad y que por tanto no puede de ninguna manera ser tratada como materia prima, es decir, tratar al ser humano como una cosa en el curso de estás delicadas investigaciones Cientificas. En fin creo necesario aquí citar uno de los postulados del Decálogo del Abogado elaborado por el insigne procesalista Uruguayo Eduardo Couture que dice expresamente lo siguiente: “….Procura la Justicia, tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia lucha por la Justicia…”, en fin podemos concluir entonces EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS luego ergo la tesis de Maquiavelo es éticamente incorrecta.


Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.





Derechos de Autor:" Demanda por indemnización de Daño Moral causado por Plagio de Obra exclusiva de autor que esta debidamente registrada"

El Hombre de Vitruvio de Leonardo Da Vinci



Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Caracas D.C.

Su Despacho.-

Nosotros,  Dr: Gilberto Antonio Andrea González y Dra: Emilia De León Alonso de Andrea , todos Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, de profesión ABOGADOS en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO bajo los números: 37.063 y 35.336  respectivamente en nuestro carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano: Javier Antonio Briones Zea , de Nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: E-82.054.648 ,según consta de sendo Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública____________anotado bajo el número:____ Tomo:________el cuál acompaño marcado “A” acudimos ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:

Acción Judicial por Violación de Derechos Exclusivos de Autor

Es el caso Ciudadano Juez que soy co Autor del Libro “VENEZUELA,ORO PANAMERICANO EN CHICAGO ,1959” en el cuál invertí seis largos meses de recolección de información ,entrevistas y fotografías relacionadas con el tema anunciado en el titulo antedicho, mí co autor también colaboro con la edición del texto, así las cosas una vez finalizada la Obra en el año 2.007 presentamos la misma para su registro por ante LA BIBLIOTECA NACIONAL (DEPOSITO LEGAL) la cuál nos otorgo los números de Derecho de Autor y de IBSN________________y____________ todo lo cuál acompañamos marcados “B” y “C”. Ahora una vez se hicieron todas las gestiones para su publicación por parte del Instituto Nacional de Deportes (I.N.D.) efectivamente la obra sale a la Luz Pública en Septiembre del año 2.009 donde para mí sorpresa el Libro salió con un Co Autor diferente a mí Persona y titulado como “CINCUENTA AÑOS DE UNA HAZAÑA DEPORTIVA” que es un Plagió de mí Libro “VENEZUELA,ORO PANAMERICANO EN CHICAGO ,1959”, saliendo entonces a nombre de los co - autores: ______________________________________________tan grave error material en la publicación nunca ha sido corregido ni por ______________, ni por el ____________, es de resaltar que el LIBRO EN ESENCIA ES EL MISMO,PERO QUE EN CLARO INTENTO DE DEFRAUDAR MIS DERECHOS HICIERON ALGUNAS VARIACIONES EN CUANTO AL ORDEN DE LOS PARRAFOS sin embargo el plagió es claro y evidente dado que los artes finales registrados revelan que se trata de la misma obra. Ciudadano Juez soy persona Honesta que se ha dedicado al tema del Beisbol Venezolano por largos años y que tiene el deseo de seguir explotando esta área de creación y de investigación para la divulgación del Deporte Rey de todos los Venezolanos, tan es así que tengo listos para publicar otros títulos pero esta Grave Situación me ha colocado en alerta ya que la Violación de mis Derechos de Autor me impiden seguir emprendiendo nuevas realizaciones por el temor fundado de que seré plagiado muy especialmente por el Ciudadano __________________ Periodista Deportivo que incluso ha sido galardonado con el Premio Nacional de Periodismo Deportivo.

EL DERECHO

La Protección con rango de Derecho Constitucional otorgada por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela del año 1.999 nos puso a la vanguardia entre los Países que fomentan el desarrollo, económico e intelectual de sus pueblos pues al favorecer la Titularidad de los Derechos Intelectuales se fomenta el instinto creativo de los Pueblos y así también el intercambio responsable con pueblos de otras latitudes del mundo que no dudan en ofrecer herramientas Industriales, Científicas, artísticas y culturales a nuestro País con la seguridad de que sus derechos de exclusividad están garantizados, nuestro País es signatario de importantes convenios y acuerdos Internacionales (Paris y Berna) que nos llaman a proteger y defender estos Derechos Intelectuales a la par de que son considerados Derechos Humanos según la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos de San José de Costa Rica ( la propiedad intelectual es un derecho de segunda generación que demanda reconocimiento y protección en el ordenamiento jurídico venezolano), lo cuál asegura el correcto desempeño de muchas patentes de Invención y Marcas de Notoriedad Internacional en nuestro País, los Derechos de Autor son el Derecho número 27 de la lista de Derechos Humanos que no pueden ser nì Suspendidos, nì Conculcados, ni mucho menos desmejorados, hacerlo es darle la espalda al desarrollo dice la, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 98, que incluye dentro de los derechos culturales y educativos la libertad en la creación cultural, tanto en su inversión como en su producción y divulgación, cuando expresa que: “La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos de autos o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.” La Presente Acción Judicial encuentra su fundamentación Jurídica en que la: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 98, incluye dentro de los derechos culturales y educativos la libertad en la creación cultural, tanto en su inversión como en su producción y divulgación, cuando expresa que: “La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos de autos o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.” En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho de autor se encuentra regulado por la Ley sobre el Derecho de Autor promulgada el 1º de octubre de 1993, la cual en su Título VI, denominado “Acciones Civiles y Administrativas”, confiere al juez que conoce de la acción por violación del derecho de explotación de una obra, poderes generales para decretar el secuestro de todo lo que constituya violación del derecho de explotación y el embargo de los proventos que correspondan al titular del derecho, siempre que se aporten pruebas que constituyan presunción grave del derecho que se reclama, a menos que dicha presunción surja en la práctica de alguna de las pruebas indicadas en el encabezamiento de la norma, esto es, la inspección judicial, la experticia y cualesquiera otras de las previstas en el Código de Procedimiento Civil. La ley en comento, en su artículo 112, expresamente dispone: Artículo 112.- Si hubiere litigio entre las partes, las pruebas y, medidas previstas en el artículo precedente serán decretadas por el Juez de la causa. Pero si la urgencia lo exigiere, podrán ser decretadas por el Juez de Parroquia o Municipio del lugar donde deba ejecutarlas, cualquiera que sea la cuantía. En tal caso, la parte contra quien obre podrá reclamar de la misma ante el Juez de la causa, sin que ello obste a la práctica de la prueba o la ejecución de la medida. Si no hubiere litigio entre las partes, dichas pruebas y medidas serán decretadas por el Juez de Parroquia o Municipio del lugar donde deba ejecutárselas si su urgencia lo exigiere, sin que el propietario, poseedor, responsable, administrador u ocupante del lugar donde deban efectuarse pueda oponerse a su práctica o ejecución. El mismo Juez levantará las medidas a solicitud de la parte contra quien obren, al vencimiento de treinta (30) días continuos, desde su ejecución si no se le hubiese comprobado la iniciación del juicio principal. Las pruebas y medidas serán practicadas por el Juez que las decretare, por su comisionado o por la autoridad policial a quien el Juez requiera para ello, con la intervención, si fuere necesario, de uno o más peritos designados en el decreto respectivo o por decreto del Juez comisionado, (“…el deseo del constituyente no fue consagrar un mero derecho al desarrollo programático, sino establecer el deber para el Estado de garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos atendiendo al principio de progresividad, es decir a través del avance en las garantías que aseguren un mejor desarrollo de cada uno de los derechos”), es de resaltar Que los Derechos registrales son de carácter declarativo por lo que por mandato de la Ley dichos derechos Morales son: Inembargables, Imprescriptibles, Irrenunciables e Inalienables. Que los Derechos económicos y de disposición son intransferibles. Que en consecuencia solicito me sean cancelados a la BREVEDAD POSIBLE los Derechos de Autor de la obra Plagiada en el porcentaje que legalmente me corresponde del Monto total de las ventas de las Obras señaladas. así las cosas en Defensa de mi Legitimo Derecho de Autor he acudido antes su competente autoridad a los efectos de Demandar como efecto Demando a los Ciudadanos: _____________________y _______________________Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad desconocida ;para que me paguen o en su defecto así sean condenados por éste Juzgador las cantidades Dinerarias que se señalan a continuación Primero: Que Indemnice los Daños Directos que ascienden a la cantidad de: Un Millón de Bolívares (1.000.000 Bs) representados por la falta de pago de mís Derechos de Autor como consecuencia de la obra plagiada, toda vez que a la fecha no he recibido contraprestación económica alguna de parte de los demandados por haber incurrido estos en la explotación económica de la obra de la cuál soy co autor aunado al hecho de que se ha desconocido esta verdad registral con una conducta contraria a la ley y a los Derechos de autor que constan en el registro que acompaño como documento fundamental de la demanda. Segundo: Igualmente que me indemnice por DAÑO MORAL o en su defecto así sea condenado por éste Tribunal al pago de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs) de conformidad al articulo 1.196 del Código Civil Venezolano que reza expresamente lo siguiente : “ La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito. El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada. El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima”, en virtud de desconocer de manera tan flagrante mis Derechos de Autor todo lo cuál me ha causado un profundo dolor y aflicción ya que mis estudios especializados sobre EL BEISBOL VENEZOLANO han sido llevados a cabo con vocación, sacrificio, mística y amor al conocimiento de lo Humano, “El daño moral es, por exclusión, el daño no patrimonial, es el daño que no recae directamente sobre el patrimonio de una persona, o que cayendo sobre bienes objetivos, ocasione o no lesión material en los mismos, causa una perturbación anímica en su titular, cualquiera que sea le da derecho que sobre ellos se ostente. El daño moral es, pues, daño espiritual, daño inferido en derechos de estricta personalidad, o en valores que pertenecen más al campo de la afección que de la realidad materia, económica. El daño moral es la lesión ocasionada en los bienes económicos de una persona, o la repercusión afectiva desfavorable producida por los daños materiales. Es decir no se excluye la circunstancia de que el daño moral puede originarse, y de hecho se origine en multitud de ocasiones, unido como consecuencia de ofensas o daños causados en los bienes patrimoniales o económicos del ofendido pero cuidando distinguir en todo caso los uno de los otro. A esos solos efectos estimo EL DAÑO MORAL en la cantidad de: Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs) siendo el hecho generador de dicho DAÑO MORAL la falta de reconocimiento y el correcto pago de mis Derechos de Autor, así como demando igualmente TERCERO : El Pago del Veinticinco por ciento (25%) del monto total demandado por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, es decir, la cantidad de :Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (550.000 Bs) CUARTO: Que Ordene el retiro de los Libros Titulados como “CINCUENTA AÑOS DE UNA HAZAÑA DEPORTIVA” que es un Plagió de mí Libro “VENEZUELA,ORO PANAMERICANO EN CHICAGO ,1959” única forma de que mí nombre y prestigio queden reivindicados ante la Comunidad Deportiva Venezolana. Toda vez que han sido violados los Derechos Inherentes al Derecho de Autor del aquí demandante de forma flagrante y evidente lo cuál me ha impedido publicar el verdadero titulo con su contenido y poder comercializar el mismo sin problemas Jurídicos dentro del Territorio Nacional. Quinto: Que sea Condenado al pago de las costas y costos del presente procedimiento Judicial. En razón de lo mismo estimamos la cuantía de la demanda en la cantidad de: Dos Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (2.750.000 Bs) lo cual representa la cantidad de: 3.055 Unidades Tributarias a razón de 90 Bs cada una de ellas.

Solicitud Medida Preventiva de Embargo

Razón por la cuál solicito se DECRETE EMBARGO PREVENTIVO en contra de los Bienes y Derechos de los Demandados Ciudadanos: ____________y ____________, plenamente identificados en su oportunidad que cubra el Doble del monto demandado más las costas que prudencialmente calcule el ciudadano Juez a objeto de que se salvaguarde mis derechos de Autor dado que se cumplen los extremos de Ley como lo son: EL FUMUS BONIS IURUS y EL PERICULUM IN MORA e inclusive EL PERICULUM IN DANNI, todo en virtud de Que los Derechos de Autor consisten en la Facultad que tiene su titular de explotar exclusivamente cualquier creación del Ingenio Humano y en razón de lo mismo ejerzo la presente Acciones Judicial para garantizar el ejercicio pleno de mí Derecho de explotación económica de las obras. Solicito pues al Ciudadano Juez que Declare la presente Acción Judicial Con Lugar en la Sentencia definitiva. A los solos efectos de Ley declaro como mí Domicilio Procesal el siguiente: “Centro Ciudad Comercial La Cascada. Centro Profesional piso 2 Oficina 2 Municipio Autónomo Carrizal- Los Teques Estado Miranda”.(Andrea De León, Abogados Consultores e- mail: andreadeleonjuridico@hotmail.com-teléfonos: 0416-8075148 y 0412-9742213) a los mismo efectos el Domicilio del Demandado es: Domicilio Procesal de los Demandados: ______________________________________________ Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentación.

lunes, octubre 22, 2012

Derecho Médico:"Biopolímeros en Venezuela fueron prohibidos por el Ministerio de Salud desde el 22 de Diciembre del 2011 "



The Bodie´s Gallery

En virtud de la crisis generada por los Biopolímeros y por su manifiesta gravedad hemos considerado pertinente reproducir esta información de la Agencia Efe Venezuela donde con una claridad meridiana se puede observar de primera linea el problema grave que significa el uso de Biopolímeros y la Ratio Iuris que llevo al Ministerio de Salud a prohibir su uso mediante comunicado de fecha  22 de Diciembre del 2011,en nuestro criterio es el más veraz, el que refleja las consecuencias y el que toca la causa de fondo que ha generado esta grave crisis, en definitiva es crudo pero es muy cierto.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

 Biopolímeros son "mucho más graves" que los implantes PIP


Nélida Fernández agencia efe 14-01-2012
fuente: http://www.globovision.com/news.php?nid=215224




Miles de mujeres en todo el mundo viven con angustia su decisión de haberse puesto las prótesis mamarias PIP, pero las consecuencias de las malas prácticas en procedimientos estéticos van más lejos en Venezuela, donde el uso de implantes de biopolímeros han llegado a causar la muerte de pacientes.Medios locales reportaron al final del año pasado la muerte de al menos tres personas por la colocación de inyecciones de biopolímeros, una sustancia que se utiliza para hacer correcciones estéticas en distintas partes del cuerpo, y que ha sido prohibida por las autoridades por sus consecuencias negativas a la salud.El no ponerse en manos de verdaderos especialistas en el manejo de este tipo de prácticas ha dejado cientos de afectadas más, según señaló el Ministerio de Salud de Venezuela a fines de 2011, al informar de más de 800 denuncias de personas a las que les inocularon estas sustancias.María Rosa se inyectó los glúteos hace ya dos años porque una amiga le dijo que le hacía falta "más pompis". Se hizo un implante pero hace seis meses empezó a tener molestias en la espalda y descubrió que el biopolímero había migrado hacia esa zona.Desde entonces ha iniciado una búsqueda desesperada de médicos que puedan ayudarla."No hay especialistas que traten estos problemas que dejan los biopolímeros", dijo a Efe María Rosa, una abogada que prefirió guardar en el anonimato su nombre completo y que ahora está "muy arrepentida" de haberse hecho el implante.A raíz de la aparición de la complicación, María creó el blog noalosbiopolimeros.blogspot.com a través del que ha entrado en contacto con más de 500 personas afectadas por estas sustancias, no solo de Venezuela, sino del resto de la región.La Sociedad Venezolana de Cirugía Plástica (SVCP) ha emitido alertas desde hace varios años reclamando el uso de esta mezcla "tóxica" por parte de individuos que se hacen pasar por especialistas o que se hacen llamar esteticistas y que han generado daños graves en cientos de personas."A nosotros los cirujanos plásticos no nos gusta inyectar los glúteos con esas sustancias, nosotros usamos implantes, no tenemos idea de qué fue lo que le inyectaron a estas personas, porque ninguno de estos inyectables tienen permiso sanitario", dijo a Efe la presidenta de la SVCP, Marisol Graterol.La mezcla tóxica, una vez inyectada, es casi imposible de extraer y por ello Graterol dice que cuando recibe a un paciente con estas complicaciones se lleva las manos a la cabeza pues sabe que deberá cortar la mayor parte del glúteo, sin que el drástico procedimiento impida que la infección se mantenga "de forma crónica"."Ninguno de los supuestos médicos que operaron a las personas que fallecieron están registrados en la Sociedad", aseguró la presidenta de la institución gremial.Así, tras las denuncias, advertencias y muertes, el 22 de diciembre pasado, el Ministerio de Salud emitió un comunicado en el que anunciaba la prohibición del uso de biopolímeros en todas sus formas para tratamientos estéticos.El cirujano plástico especialista en reconstrucción mamaria Pedro Meneses dice que el problema que existe en el país con los biopolímeros es "mucho más grave" que el generado por las prótesis de seno francesas PIP pues estas sustancias son inyectadas por cualquier persona en cualquier lugar y el daño es permanente."Antes de estos tres casos de muertes ocurridas este año se conocieron otros casos fatales", asegura Meneses quien dice que este problema es de vieja data.Meneses advierte que hay personas que se someten a estos procedimientos porque se dejan llevar por otras que aún no han presentado inconvenientes con los biopolímeros, pero asegura que generalmente al año de haberse inyectado empiezan a aparecer los problemas, las migraciones de la sustancia, y las infecciones.El director del laboratorio de tuberculosis del Instituto de Biomedicina del Hospital Vargas de Caracas, Jacobus de Waard, dijo a Efe que actualmente esta institución atiende a más de 70 pacientes con infecciones graves y "con necrosis" causadas por los biopolímeros.De Waard explica que las personas que mueren por causa de biopolímeros fueron inyectadas en vasos sanguíneos que sirven de vías para que la sustancia tóxica "migre" a los pulmones o al corazón."Cuando ya lo tienen inyectado ya no hay remedio, es muy difícil sacar este material, el biopolímero, porque se adhiere a músculos, a vasos, entonces sacarlo completamente es prácticamente imposible", dijo De Waard."Solo se puede rezar y esperar que no pase nada", añadió.

jueves, octubre 18, 2012

Derecho Médico: " Los Pacientes afectados por Mala Praxis Médica y los Trabajadores afectados por Enfermedad Laboral y/o Accidente Laboral pueden reclamar el Pago de Daño Moral "













La Gran Cantidad de casos relacionados con Mala Praxis Médicas , Accidentes Laborales y/o Enfermedades Laborales tienen a éstas alturas de las circunstancias un denominador común y es la falta de diligencia por parte de los prestadores de Servicios Médicos y así de las Empresas en General de desarrollar una cultura preventiva que asegure el bienestar tanto del Trabajador para casos de Accidente Laboral como de Mala Praxis Médicas en el caso de los pacientes, así las cosas se hace prudente que los afectados, las Victimas de estas lamentables circunstancias Accionen Judicialmente para el pago de los DAÑOS DIRECTOS y de los DAÑOS MORALES toda vez que el Control Judicial de estas circunstancias, podría cambiar estas lamentables consecuencias en el futuro, es obvio que las Sentencias Condenatorias ejerceran una saludable coacción Psiquica sobre las Empresas y sobre los Prestadores de Servicios Médicos para que en un futuro cercano comiencen a adoptar Medidas Preventivas que eviten la consecuencia fatal  y/o los daños permanentes en la Humanidad de la Víctima.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, octubre 12, 2012

Derecho Médico : “Sensible fallecimiento de la Presidenta de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela Dra: Ninoska Queipo a causa de complicaciones generadas en Cirugía Estética podría ser tomado como punto de ignición para que se someta a mayor vigilancia y control el Trabajo de los Cirujanos Plásticos en el País”



Caracas D.C.

Ante el sensible fallecimiento de la Presidenta de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia Dra: Ninoska Queipo, a consecuencia de serias complicaciones generadas en Cirugía Plástica y de las terribles estadísticas ocultas que tiene esa especialidad en Venezuela, bién valdría la pena revisar todo lo que tiene que ver con el proceso de selección y de ejecución de dichos procedimientos de cirugía mayor, todos sabemos y conocemos que lamentablemente para los pacientes Venezolanos esta materia esta poco controlada en el País y que se están decidiendo OPERACIONES y PROCEDIMIENTOS sin que se cuiden aspectos de vital importancia como:

1. Evaluación y estudio de la realidad particular del paciente, para determinar si efectivamente este necesita la operación solicitada y sí éste está en capacidad de resistir la Operación Seleccionada.

2. Acreditación debida del CIRUJANO PLÁSTICO en cuanto a sus condiciones Técnico Científicas, entre las que se encuentran: PERICIA y AGUDEZA.

           Esto genera el hecho de que en la mayoría de la Gran cantidad de Operaciones Estéticas que se llevan a cabo en Venezuela trae y traerán siempre como consecuencia la ocurrencia del DAÑO en la Humanidad del Paciente, producto de una variable que debió ser prevista, así por ejemplo vemos pacientes a los que ocurren las siguientes complicaciones:

1. Problemas Cardiacos Sobrevenidos en la ejecución del Acto Médico Quirúrgico.

2. Reacciones Alérgicas Graves a la Anestesia y a los Medicamentos.

3. Hemorragias y Sangramientos Incontrolables derivados de la toma por parte del paciente de Medicamentos anticoagulantes que el Médico no previó antes de la práctica el Acto Médico Quirúrgico.

            En conclusión se lleva al Quirófano a un Paciente mal evaluado, que por contrapartida se arriesga cuando se lleva a cabo la práctica del Acto Médico Quirúrgico, porque simplemente dicho paciente no califica para ese procedimiento de Cirugía Mayor. Ahora bién en cuanto al Médico, normalmente ocurren las siguientes deficiencias Graves:

1. No posee la cantidad de Horas necesarias de práctica en la especialidad y en el ACTO MEDCO QUIRURGICO que ha resuelto venderle al Paciente, el riesgo es más que evidente, porque en la mayoría de los casos la ausencia de práctica genera un elevadísimo riesgo, cuyas consecuencias el paciente paga con su vida.

2. No posee un EQUIPO DE CIRUJANOS Y ASISTENTES debidamente acreditados para que le asistan en la práctica de un Acto Médico Quirúrgico de Cirugía Mayor, hay casos en los que el mismo cirujano hace de Anestesiologo Ad Hoc.

3. No poseen un QUIROFANO debidamente certificado, en cuanto a lo que se conoce como SEGURIDAD BIOLOGICA, es decir, nuestros Quirófanos normalmente son fuentes de Grandes contagios de las llamadas SUPER BACTERIAS que ponen en juego la vida del paciente.

4. No posee Unidades de Cuidados Intensivos (U.C.I.) y ante una EMERGENCIA no podrán mantener con vida al paciente por falta del equipamiento necesario a tales fines.

5. No poseen Equipos adecuados para la ejecución del Acto Médico Quirúrgico contratado y mucho menos están debidamente acreditados para su uso y manejo.

               Es fácil concluir entonces que es necesario regular específicamente a través de una Normativa Especial el Trabajo de los Cirujanos Plásticos, hasta este momento están trabajando a la libre y los pacientes están solicitando a su sólo criterio procedimientos que podrían ser catalogados como de cirugía Mayor, hace falta control de ésta especialidad porque ya son muchas las Barbaridades cometidas, tan sólo a los fines prácticos citó los casos más comunes:



1. Casos relacionados con Aumento de Mamas y Glúteos.

2. Casos relacionados con el uso indiscriminado de BIOPOLIMEROS.

3. Casos relacionados con LIPOSUCCIÓN.

4. Casos relacionados con RIDECTOMIA.

5. Casos relacionados con REFRESCAMIENTO FACIAL.

             En fin sentimos mucho el fallecimiento de la Dra: Ninoska Queipo y creemos que es el momento de poner coto al asunto grave de la Cirugía Estética en nuestro País y de la actividad de los cirujanos Plásticos, la cual requiere mayor control y regulación para salvaguardar el interés fundamental ,como lo es el Derecho Constitucional a la vida de los pacientes.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, octubre 11, 2012

Derecho Médico: "Experimentación con Células Madres de origen embrionario "



En el Shepard center (Atlanta-U.S.A.) centro de rehabilitación evalúan este procedimiento (SEGURIDAD) autorizado por la FDA primera prueba clínica en Humanos, nueva era del uso de células humas vivas, células madre embrionarias en Humanos descartados de tratamientos de fertilidad, el elegido para la primera célula es un paciente parapléjico (esto refleja un cambio en la forma de tratamiento de lesiones en la espina dorsal), en éste ensayo FASE I la idea de GERON es probar que la célula se transforme en las deseadas (células Nerviosas) y no mute a otras perjudiciales como tumores o cáncer ,el problema ético esta dado en la materia prima que pretenden utilizar, es obvio que la medicina va a avanzar pero analicemos cuales son los pro y  cuales son los contra de ésta nueva técnica, el pro es un avance en la terapeutica de enfermedades graves, pero el contra esta dado en que están utilizando un método antiético como lo es la destrucción de los embriones. Fuerte controversia entre ética, Moral y Ciencia ,el problema esta dado porque la obtención de estas células madres es a través de la destrucción del embrión Humano, es obvio que la medicina va a obtener un adelanto pero el problema esta en que lo han hecho a través de una via rápida sin analizar el aspecto ético de disponer de vidas en potencia( una especie de Holocausto In vitrio), están avanzando en la obtención de un nuevo método pero el fin no justifica los medios, todos queremos la célula madre totipotente pero no a partir de la destrucción de embriones, sería el primer uso de células madre embrionarias hecho público, el problema ético es que se basa en la destrucción del embrión, es obvio que la medicina va a obtener un adelanto en torno a la forma terapéutica en que se van a tratar las enfermedades graves la aplicaciones que se le pueden dar a éstas células son innumerables, están avanzando en la obtención de un nuevo procedimiento pero el fin no justifica los medios, quieren investigar directamente en el material genético del embrión, pero debían hacerlo a partir de las células madres adultas en las cuales se pueden obtener células de los tres linajes de las células Madre Embrionarias, es decir, del endodermo, ectodermo y mesodermo, es decir, no necesitaban acudir a la destrucción de los embriones, perdonalos Dios que no saben lo que hacen.En fin,  amanecerá y veremos!!!!



Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, octubre 08, 2012

"Venezuela resolvió sus diferencias por la vía pacifica Mil felicitaciones a las Venezolanas y a los Venezolanos, hemos superado una dura prueba que nos valió la certificación de UNASUR"


"Felicitaciones al Presidente Hugo Rafael Chavez Frías por su Triunfo y por haber abierto la puerta a la reconciliación Nacional"

"...Mañana a trabajar !!!!! no hay nada más últil, ni nada más digno, allí está la solución de los problemas Personales y en consecuencia de los problemas del País, unamonos en una onda creadora que acabe con las diferencias y que espante todos los males, el hecho de que nuestro País éste hoy en Paz es una Gracia de Dios!!!..." "...  ya lo que queremos tanto las Venezolanas como los Venezolanos es trabajar, creemos que allí está la paz verdadera, Henrique Capriles Radonsky, te felicitamos también!!!! porque tuviste Humildad y Cordura, nuestro País resuelve y resolverá siempre los problemas por la vía pacifica del voto y no con guerras, ni bombas,no muchos países pueden decir eso:"...te aconsejamos que te anotes en una Onda positiva, que te abandones en Dios, que dejes que se cumpla su voluntad , trata de ser útil!!! así las cosas, encontrarás el verdadero camino, el de la Paz y el del amor, tú verás que con el espiritu sereno comenzara a aflorar la vida nueva, la prosperidad y la estabilidad.Seamos felices Venezuela!!!! que el tiempo de Dios es perfecto y sólo el sabe cuando deben ocurrir las cosas. Dios los Bendiga (Chavez y Capriles) le dieron un Magnifico ejemplo al País..."

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


lunes, octubre 01, 2012

Derecho Mèdico: Demanda por Daño Moral a Causa de Error Mèdico inexcusable por mala atenciòn de apendicitis que degenerò en peritonitis y gasas clìnicas en cavidad del paciente

"The Bodies Gallery"


Ciudadano

Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas D.C.

Su Despacho.-

Yo, Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez, de Nacionalidad Venezolana,mayor de edad, domicliado en el C.C.C LA CASCADA C.P. PISO 2 OFICINA 2 MUNICIPIO CARRIZAL-LOS TEQUES ESTADO MIRANDA telefono: 0412-9742213 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números: 37.063 y titular de la cédula de identidad número: V-6.873.628 ,actuando en èste acto en mì condiciòn de APODERADO JUDICIAL del Ciudadano:MIGUEL ANGEL NUÑEZ SANCHEZ, Colombiano,mayor de edad y titular de la identificaciòn de ese Paìs nùmero:79.404.564 poder mìo de representaciòn que consta de sende poder otorgado por ante la Notaria Pùblica nùmero 33 del Circulo de Bogota debidamente APORTILLADO segùn el Convenio de La Haya de fecha 05 de Octubre de 1961 del cuàl nuestro paìs es signatario, otorgado dicho Poder en fecha 22/09/2.012 ante el Notario GONZALO ESPINEL QUINTANA acompaño dicho Poder Especial a los fines legales consiguientes, con la venia de estilo, respeto y consideración ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar:



“Demanda por Daño Moral cuyo hecho generador lo provoco una Errónea intervención Quirúrgica”



Los Hechos




Es el caso Ciudadano Juez que el dìa 24 de Mayo de 2011 mì representado presento un cuadro clìnico de APENDICITIS por lo cuàl se presentò en la CASA CLINICA ________l Dr ____________ ( Colegio de MÈDICOS _____msas _______ Mèdico encargado de esa Instituciòn recibiò al paciente a las 9:00 de la mañana y al cuàl vino atendiendo a las 4 de la tarde , por lo cuàl la situaciòn del paciente se complico y se transformo en una PERITONITIS la cuàl para colmo de males fuè mal atendida en virtud de que el MÈDICO antedicho dejò gasas clinicas en el interior de la cavidad del paciente generando un proceso intenso de putrefacciòn que casi le cuesta la vida, pero ademàs de ello no cerrò bièn la herida y por allì habia una conexiòn con el exterior que dejaba salir los alimentos ingeridos lo cuàl puso en riesgo la vida del paciente ,quien tuvo que ser intervenido de emergencia en la Repùblica de Colombia para lo cuàl hubo de viajar con VISA HUMANITARIA dadas las gaves condiciones en las que se diò su traslado a tales fines en la fase probatoria del presente procedimiento judicial presentare todas las pruebas relacionadas con el procedimiento de salvamento clìnico que me aplicaròn los mèdico Colombianos ya que el Mèdico Dr: ___________dejò la vida de nuestro representado de la mano de Dios y a su suerte no atendiendo el grave drama de vida o muerte generado todo lo cuàl es contrario al juramento Hipocratico que tienen todos los mèdicos del Mundo ESE CONSTITUYE el HECHO GENERADOR DE DAÑO MORAL por el cual he acudido ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la Dra:_____________ V-_____ Colegio de MÈDICOS ______ msas _________ Cirujano para que me pague o en su defecto sea condenando por este Honorable Tribunal la cantidad de: Un Millón Quinientos mil Bolívares (1.500.000 Bs) por concepto de Daño Moral y otros conceptos de Ley como lo son Costas y Costos del presente procedimiento Judicial, que señalare en el petitorio del presente libelo de la demanda.



“DE LOS DAÑOS A MI INTEGRIDAD FISICA”




El Error grave que cometió el Medico aquí demandado causo en forma directa DAÑOS DIRECTOS en mí integridad física los cuales han generado las consecuencias que a continuación señalo:

• Riesgo cierto de perder La Vida.

• Sufrimiento intenso

• Disfunción Sexual.

• Grandes Cicatricez .

• Claudicación intermitente.

• Graves problemas para evacuar.

• Graves problemas para Orinar.



Como verá Ciudadano Juez por causa del Error grave en el que incurrió el médico demandado me trajo como consecuencia el tener que ser SOMETIDA A UNA OPERACIÒN DE RESCATE lo cuál es sumamente DOLOROSO, ese Error grave en el que incurrió el MÈDICO me ha hecho sufrir DOLORES AGUDOS, me ha hecho soportar como un “¡ CRISTO!!!!” por lo que no me queda más que demandar por Daño Moral al Causante Dr:_____________, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V- _________, Colegio de MÈDICOS _____ msas ______.

“EL DERECHO”




En sintonía con lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil debemos afirmar que el verdadero destinatario de la tarea médica es el paciente, ya que el es quien sufre, el que afronta una disminución de sus actividades o de sus capacidades. Nos referiremos pues a la actividad asistencial del médico y sus decisiones terapéuticas, es decir su tarea concreta sobre el paciente. La práctica médica reviste la peculiaridad de que sus decisiones o acciones profesionales recaen sobre un tercero: el paciente. La responsabilidad médica indica, a nuestro criterio, que el médico responderá legalmente “cuando cometa un error científico objetivamente injustificable para un profesional de su categoría o clase.” Existirá pues el ERROR MEDICO INEXCUSABLE en el área de la salud cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencia de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento en la normativa legal aplicable, en consecuencia debe existir un daño constatable en el cuerpo, entendido como organismo en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como a la mental, siendo esta comprendida de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laboral, y de relación con incidencia en las demás personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el daño directo al individuo, sino que por extensión se proyecta inclusive sobre prácticamente la totalidad de las actividades del afectado. El daño causado debe necesariamente originarse en un daño imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la norma vigente aplicable. Se hace necesario citar aquí el primer mandamiento de todo Médico “PRIMUN NON NOSCERE” Primero no hacer Daño en el caso que nos ocupa lamentablemente no se cumplió, la intervención quirúrgica erróneamente ejecutada causo efectos devastadores en la salud de la demandante que seguramente arrastrara hasta el fin de sus días , las consecuencias Jurídicas son Obvias TODO EL QUE CAUSA UN DAÑO A OTRO ESTA EN LA OBLIGACION DE REPARARLO, sí pero ¿como? vas a repararle a un paciente que entro con un nivel de Salud y salió realmente enfermo, sin posibilidades de Futuro porque simplemente un Error, un descuido acabo con su vida, bueno la consecuencia es que ese MEDICO ESTA OBLIGADO A INDEMNIZAR EL DAÑO MORAL, porque la Petitio Doloris se reclama como consecuencia de la (IATROGENIA) Enfermedad causada por el Médico, la cuál constituye el hecho generador del Daño Moral aquí demandado. Ahora bién del anàlisis de la Institución Jurídica en comento como lo es el Daño Moral observaremos que la Petitio Doloris sòlo requiere que el demandante pruebe el Hecho Generador, por tanto el Magistrado debe tener en cuenta para declarar con lugar una acciòn por daño Moral la ocurrencia del hecho generador ya que para la evaluaciòn de la Cuantía del tantas veces señalado Daño Moral el Juez es total y absolutamente soberano para otorgar este tipo de indemnizaciòn , todo depende del criterio subjetivo del Juez de cuanto realmente le impresionò la situaciòn que se le presenta como generadora del Daño Moral, de esa evaluaciòn subejtiva del Juez se generarà el Quantum de la decisiòn en cuanto a dicho concepto , en fin a continuaciòn citamos fallo Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia donde se puede leer lo siguiente : "...Articulando todo lo antes expuesto, el sentenciador que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen del caso en concreto analizando los siguientes aspectos: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante, f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimados por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto. En consecuencia, el Juez debe expresamente señalar en su decisión el análisis que realizó de los aspectos objetivos señalados en el precedente párrafo, exponiendo las razones que justifican su estimación, las cuales lo llevaron a una indemnización razonable, que permita, controlar la legalidad del quantum del daño moral fijado por el Juez..." Còmo veran èstos paràmetros ayudan a hacer una aproximaciòn acerca de la gravedad del hecho generador y de la condiciòn personal de quien sufre el daño, en fin todo depende de dos visiones una el anàlisis del hecho generador y otra la evaluaciòn de quièn lo sufre y de que comporta para èl la perdida sufrida.El Daño Moral es la consecuencia de un Hecho generador capaz de causar un Estado de Dolor y sufrimiento en la Victima que cambia su estabilidad Psiquica & Social, ya que a partir de ese hecho su vida màs nunca serà igual,podemos encontrar como ejemplos de Daños Moral todos los hechos relacionados con Daños Graves a la persona o a su Honor y Reputaciòn siendo asì las cosas el demandante cuando solicita una Cantidad de Dinero como compensaciòn en realidad esta dando un punto de referencia a lo que podrìa aspirar pero en ningùn momento lo podrìa determinar con precisiòn puès la causa generadora es la llamada PETITIO DOLORIS , es por esto que se oye muy comunmente decir a la gente aùn sin ser experta en la materia QUE EL DAÑO MORAL no tiene precio puès es obvio que una vida NO TIENE PRECIO y es que el Daño Moral cambia total y absolutamente la Vida de quièn lo padece, es por ello que nuestro TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ha tenido que precisar la siguientes pregunta ¿QUE DEBE PROBAR EL DEMANDANTE DE UNA INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL? responderemos con un extracto de la propia Sentencia la cuàl nos dice lo siguiente :"Daño Moral. Lo único que debe demostrarse es el hecho generador. Ratifica doctrina....sobre la probanza de los daños morales, esta Sala de Casación Civil ha expresado de manera reiterada, desde sentencia de fecha 10 de octubre de 1991, que lo único que debe demostrarse plenamente en una reclamación por daño moral es el hecho generador o sea, "el conjunto de circunstancias de hecho que genera la aflicción cuyo petitum doloris se reclama"..." es tan precisa la Sentencia que no nos queda màs que señalar que ante la presencia de una perdida importante en la vida de un ser Humano ya sea Personal, fisica , Moral y en fin de su estabilidad Psiquica lo ùnico que debe demostrar ante el Tribunal es que esa perdida se DEBIO A LA ACTUACION OBJETIVA DEL DEMANDADO quièn ejecuto el acto capaz de causar EL DAÑO MORAL, es decir, bastarà con Probar el Hecho Generador.



“ PETITORIO”


Los presupuestos fácticos detalladamente denunciados, claramente dejan ver que con la actuación culposa desplegada por el Dr: ____________ , Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V- _________Colegio de MÈDICOS ______msas _______, COMO CONSECUENCIA DE UN ERROR INEXCUSABLE AL OPERAR QUIRURGICAMENTE CON TECNICAS NO ACEPTADAS POR EL PACIENTE YA QUE SIEMPRE OCULTO LA INFORMACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS RIESGOSOS A LAS QUE LA SOMETIÓ CON SU ACCIONAR NEGLIGENTE ,se lesionó pues el patrimonio moral de nuestro mandante, ciudadano MIGUEL ANGEL NUÑEZ SANCHEZ ,plenamente identificado en su oportunidad , que se traduce en un daño causado por la ocurrencia de un hecho ilícito, ya que por efecto de las ERRONEA INTERVENCIÓN QUIRURGICA , SE AFECTO DEFINITIVAMENTE LA CALIDAD DE VIDA DE LA CUAL GOZABA LA DEMANDANTE, por cuanto los hechos que aquí aducimos se encuentran debidamente apuntalados con las pruebas pertinentes que en su oportunidad debida consignaremos en el presente procedimiento judicial, constituyen en forma clara la verificación de un daño moral en la persona de la ciudadano MIGUEL ANGEL NUÑEZ SANCHEZ plenamente identificado en su oportunidad ,los cuales fueron causados en forma culposa por el Dr: _____________________Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V- ________, Colegio de MÈDICOS ______msas _______obligado a reparar los daños causados, indemnizando patrimonialmente la lesión a la moral que sufrió la demandante, al quedar afectado de por vida a causa de un Error inexcusable, es por lo cuál he acudido para demandar como en efecto demando a el Dr:__________________________ Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V- _______ Colegio de MÈDICOS _______msas _________, para que me pague o en su defecto a sí sean condenados por éste digno Tribunal:



Primero: La Cantidad de: Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000 Bs) por concepto de indemnización de Daño Moral.

Segundo: El pago de las Costas y Costos del presente procedimiento Judicial prudencialmente calculados y determinados por el Sano Criterio del Juez.



Domicilio Procesal de las Partes



Para la Citación de la Demandada solicito que se practique en la siguiente dirección Av _______________________________________.comDomicilio de la Demandante: Centro Ciudad Comercial La Cascada Centro Profesional piso 2 Oficina 2 Kilometro 21 Carretera Panamericana Municipio Carrizal –Los Teques Estado Miranda (Gran Caracas. Teléfono: 0412-9742213 e mail: abogadostributaristasonline@gmail.com,andreadeleonjuridico@hotmail.com .



Cuantía de la Demanda

A los sólo fines de dar cumplimiento al Código de Procedimiento Civil en su artículo 340 estimamos la Cuantía de la presente demanda en la cantidad de: Un Millón Ochocientos veinticinco Mil Bolívares (1.500.000 Bs) lo cuales representan _______________________Unidades Tributarias (__________ U.T.).

Solicito pues que la presente demanda sea admitida y que sea declarada con lugar en la definitiva con todos y cada uno de los pronunciamientos de Ley. Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentación.


Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, septiembre 19, 2012

Derecho Tributario: "Lo que debe saber acerca de las Fiscalizaciones Tributarias"






Andrea De León, Abogados Consultores



Esta materia de radical importancia para la vida de una Empresa nos hace comprender que “Las Normas Tributarias” establecen una gran cantidad de Obligaciones, pero también reconocen Derechos, estos asuntos Tributarios afectan tanto a la Empresa propiamente dicha como a sus funcionarios léase Gerentes y Directivos llegando también, por vía de consecuencia, a afectar inclusive a los propios accionistas ya que la materia Tributaria más temprano que tarde llegará a influir en el aspecto económico y patrimonial del ente corporativo. Esta materia es el ojo del Huracan en el que se focalizan todas las normas de origen Tributario, dicha normativa por la dinámica de los asuntos Tributarios es a menudo cambiada, por lo que los Departamentos de Asuntos Tributarios deberán estar alertas ante las diferentes Obligaciones relacionadas con el cumplimiento de los Deberes Formales, como con el pago mismo de nuevas especies de Impuestos,para muestra un botón en relación al asunto de los “Servicios Profesionales” estos venían siendo objeto de una Exoneración que el ejecutivo Nacional venia renovando año a año,esto sucedia así porque según la Letra de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) desde su promulgación imponía la obligación a los PRESTADOSRES DE SERVICIOS PROFESIONALES de emitir FACTURA CON IVA ahora bién mientras estuvo vigente la exoneración los profesionales efectivamente no tenían la Obligación ni de Cobrar IVA ni mucho menos de declarar,pués bién como no se renovó la exoneración a partir de éste año se debe en los Departamentos de Gerencia Tributaria y afines estar pendientes y hacer cumplir la norma de la Ley del IVA que impone a los profesionales los siguientes deberes: 1) Emitir Factura que incluya el IVA. 2) Adaptar su Factura a la providencia del SENIAT y 3) Declarar este impuesto dentro de los lapsos y en las condiciones que la ley impone a todos los contribuyentes por igual, debemos recordar que el  IVA no mirá la condición particular del sujeto sino que busca y persigue el hecho objetivo relacionado con la actividad económica generadora del HECHO IMPONIBLE porque es un impuesto de imposición indirecta. En resumidas cuentas nuestro personal de Asuntos Tributarios debe: 1)estar dsipuesto a dar total,cabal y absoluto cumplimiento de las obligaciones Tributarias independientemente de la naturaleza del Impuesto de que se trate.2)Ejercer los Derechos que como Contribuyente le otorgan y consagran las diferentes leyes de la materia,  a saber: Derecho de la Defensa, Principio de la Buena Fé del Contribuyente y Debido Proceso que garantizan el ejercicio de los Recursos de Ley  para impugnar aquellos actos administrativos Juridicos Tributarios que violenten gravemente los Derechos fundamentales del contribuyente frente a la Administración Pública Tributaria y 3) es muy importante establecer las RESERVAS TRIBUTARIAS que se consideren adecuadas, recuerden que un BUEN GERENTE siempre tiene que ver el futuro no se puede quedar en el presente, debe hacer las proyecciones adecuadas para garantizar el éxito de la gestión empresarial. Entre las Obligaciones Tributarias, podemos enumerar las siguientes: 1- La Correcta elaboración y presentación oportuna de las Declaraciones Fiscales.2-Determinación y pago oportuno de la Obligación Tributaria.3-llevar adecuado control sobre las causas que a bién tengan llevar ante la propia administración pública Tributaria o ante los Tribunales dela República.4- Diseñar un Plan de correctivos basado en la experiencia que genera el día a día en la dinámica de los negocios habituales de la Empresa en relación a las Contribuciones, las tasas y por supuesto los Impuestos propiamente dichos y 5- establecer reservas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contingentes. No podemos dejar de reconocer que en nuestro País es un Hecho Notorio que las Empresas sufren de una enorme PRESIÓN FISCAL, que por tanto no requiere prueba alguna, esto en virtud de que lo Notorio no requiere prueba, esa circunstancia obliga a los Gerentes de las Empresas a estar muy al pendiente de lo que sucede en el Mundo Tributario, porque hoy en día no es perdonable ser sorprendido por incumplimiento de una Obligación Tributaria ,lo ideal sería siempre estar en guardia y conocer de primera línea todo lo que acontece en materia Tributaria en nuestro País. Siendo así las cosas, tan sólo a título de ejemplo enumeraremos a continuación un conjunto de Impuestos tanto Nacionales como Municipales que deben estar en la mente de nuestros Gerentes Tributarios, a saber: 1-Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) 2- Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R.) 3-Impuesto sobre los Activos Empresariales.4-Gravamenes a la Importación.5-Impuesto sobre Actividades Económicas. 6- Impuesto Inmobiliario Urbano.7-Espectaculos Públicos 8-Publicidad Comercial.9-Licores,alcoholes y especies alcohólicas. 10-Timbre Fiscal entre otros, es obvio que estos no son todos, las Empresas Venezolanas sufren como lo dijimos anteriormente de una Gran Presión Fiscal, ya que tienen que lidiar con una veintena de impuestos que regulan tanto de manera directa como indirecta sus principales actividades económicas y esto esto es así  porque gran parte de los INGRESOS DEL ESTADO VENEZOLANO (ingresos Fiscales) hoy en día provienen de la recaudación, tanto de los Impuestos, como tasas y contribuciones y porque no decirlo de LAS MULTAS ya que es obvio que en la actualidad estas han superado límites nunca inmaginados.Pués bién para verificar el cumplimiento de todas estas obligaciones antedichas el Codigo Organico Tributario establece a favor del Estado Venezolano en su articulo 127 FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN otorgándole la Ley a éste último amplias facultades tanto de Fiscalización como de determinación, por lo cuál podrá comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones Tributarias en mas de 15 situaciones especificas establecidas y determinadas en el código Organico Tributario.De todo lo expuesto podemos concluir sin temor a equivocarnos que el objeto de la Fiscalización no es otro que: COMPROBAR Y EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, de allí vienen consecuencias por todos conocidas, como lo es la posibilidad del levantamiento de Reparos (Diferencias a favor del Fisco) por conceptos de Impuestos,Contribuciones y Tasas, por lo que la Gerencia Tributaria de una empresa, debe imponer como conducta preventiva, el mayor celo posible en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias Principales, es decir, de practicar la tesis Romana del BONUS PATER FAMILIAS, y consecuencia actuar con la mayor diligencia posible, como si se tratará del mejor padre de familia.En próximas publicaiones seguiremos hablando del fascinante Mundo del Derecho Tributario.



Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.



sábado, septiembre 15, 2012

Derechos Humanos: Declaración Américana de Derechos y Deberes del Hombre y Declaración Universal de los Derechos Humanos


"Centro Profesional La Cascada sede de Andrea De León Abogados Consultores"


La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, establece DERECHOS & DEBERES en dos grandes capítulos:

1. Los Derechos que van del artículo1 al 28

2. Los Deberes que van del artículo 29 al 38,

En cuanto a La Convención Americana de Derechos Humanos podemos decir que está se divide así:

3. Deberes de los Estados y derechos protegidos

4. Medios de protección, que son la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

5. Disposiciones generales y transitorias.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos , los Derechos proclamados se agrupan así:

1. Derechos Individuales, Civiles y Políticos, conocidos como derechos de primera generación. Pertenecen a ésta clasificación los Derechos inherentes a la persona Humana entre los que destacan el Derecho a la Vida y el Derecho a la Libertad.

2. Derechos Económicos, Sociales y Culturales o derechos de segunda generación .Estos exigen una actuación diligente y oportuna del Estado Nacional para satisfacer las necesidades del Ciudadano

3. Derechos de los Pueblos. Denominados también derechos de solidaridad o de tercera generación. En ellos se atiende a la satisfacción de los intereses comunes a la especie Humana su ejemplo clásico lo constituye el Derecho a la Paz y al Medio ambiente.


En mí criterio personal de los Derechos enumerados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los de mayor trascendencia en orden de Jerarquía son:

1. El Derecho a la Vida: Es el Derecho fundamental de la Humanidad, la vida es requisito sine qua non para poder acceder a cualquier otro Derecho.

2. El Derecho a la Libertad Personal. Una vez se accede a la Vida el Derecho que se aprecia como necesario para el acceso a los Derechos subsiguientes es la Libertad, vida y libertad constituyen el “Binomio de Oro” en materia de Derechos Humanos, una persona privada injustamente de su libertad no puede acceder a la amplia gama de Derechos Humanos de la cuál es titular.

3. El Derecho al Libre Pensamiento. La construcción de la personalidad individual y el desarrollo de la humanidad dependen de la libertad de pensamiento ,no poder expresar lo que se piensa y lo que se siente hace nugatorios los Derechos Humanos por lo que la libertad de pensamiento constituye la piedra angular sobre la cuál se fundamenta el desarrollo de la personalidad individual fuente inagotable de bienestar para todo ser Humano.

4. El Derecho al Trabajo. La única forma legítima de acceder a la riqueza es a través del Trabajo, fuente generadora de bienestar que permite el acceso a otros Derechos como la salud ,Vivienda digna, recreación, etc, etc, ect.

5. El Derecho a la Propiedad Privada: Una vez se ha accedido a la Vida, la libertad, el libre pensamiento y el Derecho Trabajo el ejercicio de todos estos derechos genera frutos que por su origen legítimo se traduce en bienestar y en acceso a los bienes materiales para acceder a un adecuado nivel de vida , razón por la cuál la propiedad privada es y será siempre un Derecho y una garantía de que tú esfuerzo personal no se pierda y se vea traducido en una fuente inagotable para su titular y sus causahabientes de bienestar y gozo de sus Derechos Fundamentales.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, septiembre 12, 2012

Derecho Tributario: Servicios Jurídicos on line para atender sus casos Tributarios en Venezuela



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Cordiales, Saludos!!!!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.


Dra: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.