
"Escritorio Juridico dedicado al ejercicio de la Abogacia en forma integral:Derecho Civil,Mercantil,Menores,Marcario, Patentes,Logotipos,Registros Mercantiles,Transito,Médico entre otros,Dirección: Centro Ciudad Comercial LA CASCADA. Oficina nùmero 2 Piso 2 del Centro Profesional KM. 21 de la Carretera Panamericana Carrizal-Los Teques Estado Miranda (GRAN CARACAS) Repùblica Bolivariana de Venezuela.Teléfax:0212-383-0466. Teléfono Movil Celular :0412-9742213"
domingo, mayo 27, 2007
" ¿ El Matrimonio Catòlico es Anulable ?"

sábado, mayo 26, 2007
El Debido Proceso

viernes, mayo 25, 2007
Constituciòn Nacional & Derechos Humanos

Amplitud Constitucional

miércoles, mayo 23, 2007
¿Que Acciones Legales y que Medidas Preventivas se Pueden Ejercer y solicitar para Protecciòn de una Patente?

- Demanda por Daños y Perjuicios : De conformidad al articulo 239 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino.
- Demanda o Acciòn Reivindicatoria para Patentes,Diseños Industriales y Marcas: De Conformidad al articulo 237 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino.
- Demanda por Infracciòn de Derechos otorgada al propietario de un Derecho Industrial : De conformidad al articulo 238 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino, aquì podrìa solicitar el retiro de Mercancias y productos del Circuito Judicial.
MEDIDAS PRECAUTELATIVAS
- Solicitar al Infractor la Constituciòn de Garantìas Suficientes.
- Solicitar el Retiro de: Envases,embalajes,etiquetas,material Impreso,Publicidad de Materiales diversos, asì como los medios de que se sirve el Presunto Infractor para cometer el HECHO ILICITO (Penal, Civil & Mercantil).
- Solicitar la Suspensiòn & prohibiciòn inmediata de la Presunta Infracciòn.
- Prohibiciòn o Suspensiòn de Importaciòn o de Exportaciòn de los Objetos de Comercio del presunto Infractor.(Parte de la Falsificaciòn o Fraude).
- Cierre del Establecimiento Mercantil.
- Medidas Precautelativas de Frontera :Suspensiòn de Imortaciòn en la Aduana(Tramites de legalizaciòn de Mercancia de origen dudoso). De conformidad al articulo 250 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino.
Para seguir ampliando esta Informaciòn recomendamos como Web de Interès: http://robertoporcel.blogspot.com/
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Nulidad Constitucional

domingo, mayo 20, 2007
¿Como Plantear su Consulta?
- Pequeño resumen de los antecedentes del caso.
- Perjuicio o problema que los primeros causan a sus derechos e intereses.
- Soluciòn deseada.
Solicitud de Practica de Diligencias a la Fiscal en Fraude Bancario.
· ¿Quièn es el Titular de las Referidas Cuentas ?
· Registro de Firmas & Ficha de identificación del cliente (Información detallada de quièn o quienes actuan en dicha Cuenta).
· Estados de Cuenta de las Referidas Cuentas desde su apertura hasta el momento de su supensiòn por orden expresa de èsta Fiscalia.
· SALDO a la fecha de las Referidas Cuentas Bancarias.
· Que Incluya el Informe una Explicación circunstanciada de la gerencia de dicho Banco donde explique ¿Por Què ?en dichas Cuentas autorizò el Cobro de Cheques relacionados con EL COMERCIO C.A.. Solicitamos dada la Urgencia del Caso nos sean concedidos los OFICIOS solicitados para dichas Instituciones Bancarias lo antes posible puès de seguir esta Situación los Daños y Perjuicios sufridos a la fecha por la victima podrìan verse gravemente aumentados por la efectividad con la que han actuado los Implicados directos en la comisiòn de los delitos Investigados por esta Fiscalia. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentaciòn.
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Denuncia por Estafa & Falsificaciòn de Firma
Narración Circunstanciada de Los Hechos
Falsificaciòn de Documento Pùblico
sábado, mayo 19, 2007
"La Figura del Riesgo de Confusiòn en las Marcas"
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
¿Se puede Acusar en Venezuela por Fraude Marcario?
Cordiales, Saludos !!!
Por Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
¿ Fraude Marcario en Venezuela ?
1. Reproducción de signos distintivos: Debe tratarse de una reproducción plena y exacta de la Marca Ajena .
2. Apropiación de Marcas Ajenas :Consiste en el uso como Marca de signos distintivos ajenos.
3. Alteración de Marcas Ajenas : Es la alteración que se hace de la Marca de Otro que puede consistir en suprimir una parte o añadir otra. Se Prohibe el uso de una Marca alterada por otro.Ver relacionado a este tema el sitio Web: http://robertoporcel.blogspot.com/ .
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Fraude Marcario en el Còdigo Penal Venezolano
· Artìculo 338 : “ TODO EL QUE HUBIERE FALSIFICADO O ALTERADO LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS DE LAS OBRAS DEL INGENIO O DE LOS PRODUCTOS DE UNA INDUSTRIA CUALQUIERA; Y, ASIMISMO TODO EL QUE HAGA USO DE LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS LEGALMENTE REGISTRADOS ASÌ FALSIFICADOS O ALTERADOS , AUNQUE LA FALSEDAD SEA PROVENIENTE DE UN TERCERO, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE UNO A DOCE MESES. LA MISMA PENA SERA APLICABLE AL QUE HUBIERE CONTRAHECHO O ALTERADO LOS DIBUJOS O MODELOS INDUSTRIALES Y AL QUE HAYA HECHO USO DE LOS MISMOS ASI COMO CONTRAHECHOS O ALTERADOS, AUNQUE LA FALSEDAD SEA OBRA DE UN TERCERO.LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA DISPONER QUE LA CONDENA SE PUBLIQUE EN UN DIARIO QUE ELLA INDIQUE, A COSTA DEL REO ” .
· Articulo 339 : “ EL QUE CON OBJETO DE COMERCIAR HAYA INTRODUCIDO EN EL PAIS Y PUESTO EN VENTA O DE CUALQUIER OTRA MANERA EN CIRCULACIÒN, OBRAS DEL INGENIO O PRODUCTOS DE CUALQUIER INDUSTRIA CON NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS CAPACES DE INDUCIR EN ERROR AL COMPRADOR RESPECTO DE SU ORIGEN O CALIDAD, SI LA PROPIEDAD DE LAS OBRAS, NOMBRES, MARCAS O SIGNOS, HAN SIDO LEGALMENTE REGISTRADAS EN VENEZUELA, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE 1 A 12 MESES.” ver pagina web : http://robertoporcel.blogspot.com/
El Daño Moral
· Para Francisco Ricci : “Nuestro Patrimonio no es sòlo material o pecuniario, sino que tenemos ademàs otras dos clases de patrimonio: el uno, nuestra integridad y actividad personal; el otro, nuestro Honor o la estimaciòn de que gozamos entre las demàs; ahora bièn, la disminución de estos dos patrimonios, ocasiona un daño resarcible, segùn las leyes.
· “…El daño puede ser tambièn de orden Moral. Lo es por ejemplo, un ataque a la Reputaciòn, a la consideración de una persona..”
· El Daño Moral apareja consecuencias patrimoniales mediante el mecanismo de la reparaciòn, sin que la percepción econòmica sea una traducción exacta del valor que tiene el derecho subjetivo violado , que sòlo adquiere vida material como pena privada o sanciòn especifica, necesaria para castigar al Agraviante, ya que los Derechos subjetivos no tienen valoración econòmica determinada o determinable.
· La Cuantificaciòn del Daño Moral pertenece al Mundo potestativo del Juez, quièn no tiene, ni debe tener, referencias condicionantes en el orden legal, sino parámetros surgidos de la experiencia y la realidad, lo que debe tomar en cuenta al momento de fijar el monto de una reparaciòn.
· “… el daño Moral es un hecho indubitable y aceptado legalmente, ya que se encuentra consagrado en el articulo 1.196 del Còdigo Civil, que permite afirmar que el Daño Moral, es una especie autònoma…”
· La vìctima( del Daño Moral ) se ve interferida en su conducta normal por la conducta antijurìdica de otro participante de la sociedad quedando afectada su personalidad ,que como hemos dicho es la razòn de su existencia.
· Nunca el resarcimiento de un daño serà suficiente y adecuado ;puès nunca podrà dar satisfacción total ;de forma que lo que persigue es una aproximación a la Justicia.
· El Juez, en el Daño Moral fundamentalmente, tiene la Potestad discrecional para fijar el monto de la Reparaciòn dentro de los parámetros señalados, para que dicha reparaciòn sea, al menos,justa y proporcional.
· La mejor expresión de reparaciòn es el Dinero que el agente debe pagar al Damnificado, ya que es el medio adecuado para satisfacer la conculcaciòn sufrida por la vìctima.
· Se sostiene con fundamento , siguiendo la tesis de los MAZEAUD y TUNC que “existen algunos caos en los que el Dinero es perfectamente capaz de borrar, ya sea totalmente , ya sea en parte, un perjuicio, aunque ese perjuicio no posea carácter pecuniario”.
· Una sentencia condenatoria con una reparaciòn infima,inexplicable y desproporcionada es una burla a la justicia buscada,cuando ella a sido solicitada con una cuantificaciòn mayor que la sentenciada.
· En el Daño Moral, màs que en ninguna otra especie de daño, la reparaciòn efectiva o natural es imposible, no cabe otro remedio que acudir al pago de una indemnización para resarcir o compensar el daño sufrido, la cuàl debe ser una suma adecuada al perjuicio moral sufrido.
· Se dice que el daño moral està objetivado cuando se puede inferir de la lesiòn a la personalidad repercusiones econòmicas, en tanto que son subjetivas cuando esa afectación o impacto Psicològico no puede traducirse en valores econòmicos.Andrea De Leòn , Abogados Consultores.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
viernes, mayo 18, 2007
Fianza para Suspender Judicialmente los efectos de un Acto Administrativo
jueves, mayo 17, 2007
Fraude Marcario en la Repùblica Bolivariana de Venezuela & Pacto Andino
“Fraude Marcario en la Repùblica Bolivariana de Venezuela & Pacto Andino”
Antes que nada es conveniente aclarar para los fines de esta Investigación que en Venezuela el Fraude Genèrico èsta Consagrado como delito autónomo en el articulo 464 del Còdigo Penal el cuàl reza expresamente lo siguiente : “ EL QUE CON ARTIFICIOS O MEDIOS CAPACES DE ENGAÑAR O SORPRENDER LA BUENA FE DE OTRO, INDUCIENDOLE AL ERROR, PROCURE PARA SÌ O PARA OTRO UN PROVECHO INJUSTO CON PERJUICIO AJENO SERÀ PENADO CON PRISIÒN DE 1 A 5 AÑOS” èsta Norma objetiva del Còdigo en comento nos garantiza la posibilidad de enjuiciar a cualquier sujeto que intente una especie delictiva que encuadre o que pueda ser considerada como FRAUDE indpendientemente del Tipo de Fraude, puès lo importante para el Legislador Venezolano es la Acciòn Fraudulenta, es decir, la actuación engañosa aquella que se desarrolla a traiciòn o sobre seguro, con alevosìa induciendo el error en la victima para sorprenderlo en su buena fè y obtener un Beneficio econòmico injusto en detrimento de la Vìctima ,visto èsto vemos que siempre habrà una posibilidad Legal de proceder vìa EL FRAUDE GENERICO (Recordemos aquì que la mente criminal es Agìl y se actualiza dìa a dìa por lo que serìa imposible preveer todos los tipos de Fraude puès estos se multiplican aceleradamente con la misma velocidad con la que cambia la tecnologìa), sin embargo como la especialidad aquì tratada se refiere al FRAUDE MARCARIO debemos expresar que en Venezuela la Materia de Marcas està regida por la Ley de Propiedad Industrial del 2 de Septiembre de 1.955 siendo una Ley muy antigua que en la actualidad resulta muy criticada por el asunto de la Protecciòn a las Patentes Internacionales las cuales se ven en una situación Jurìdica muy delicada en virtud de que deben ser vigiladas y controladas de conformidad a las Formalidades del Derecho Venezolano todo en aplicación del Principio Universalmente aceptado “locus regit actum” , es decir las Formalidades se rigen por la Ley del Lugar, èsta situación ha sido atenuada por la existencia del DERECHO ANDINO el cuàl deriva del PACTO ANDINO (GACETA 451 del 5 de agosto de 1.992 Normativa General del Pacto Andino) ùltimo Bloque Comercial al que Venezuela perteneciò antes de ingresar a MERCOSUR , ahora bièn por normas de la COMUNIDAD ANDINA Venezuela aunque se separò del PACTO ANDINO sin embargo tiene que respetar dicha Normativa por 5 años posteriores a su retiro para evitar asì Daños colaterales a Terceros , se hace dicha aclaratoria entonces para concluir que en materia de MARCAS rige tambièn en Venezuela la llamada clasificaciòn NAB-ANDINA (Decisión 486 de la Comisiòn de la Comunidad Andina en Vigencia desde el 1 de Diciembre del 2.000 –Regimèn Comùn sobre Propiedad Industrial- que derogò la Decisión 344 ) lo que quiere decir, que una Marca presentada en Venezuela surte efectos de PROTECCIÒN & USO EXCLUSIVO para toda el Area Andina, en consecuencia si surgiere una complicación Jurìdica entre otras FRAUDE MARCARIO pueden proceder a demandar (ACUSAR) por causa de su exclusividad y por ende puede solicitar la PERSECUSIÒN CRIMINAL de quièn o quienes incurran en èste Tipo Delictivo en perjuicio de los propietarios exclusivos de una Marca Comercial Registrada en Venezuela o en cualquiera de los Paìses de la Comunidad Andina (La Legislación Interna sòlo se aplica a los asuntos sobre Propiedad Industrial no comprendidos en la Decisión 486 articulo 276 del Pacto Andino puès la ùltima prela sobre la primera por mandato Constitucional articulo 153.). Hablemos ahora de la Tutela Penal cuando se trata de FRAUDES MARCARIOS, es decir, cuando la acciòn engañosa trata de obtener un beneficio injusto en perjuicio del Titular del Derecho de Propiedad de la Marca y de Terceros debemos centrar nuestra atención en el Capitulo V DE LOS FRAUDES COMETIDOS EN EL COMERCIO, LAS INDUSTRIAS Y ALMONEDAS los articulos 338 y 339 del Còdigo Penal Venezolano, los cuales rezan expresamente lo siguiente :
· Artìculo 338 : “ TODO EL QUE HUBIERE FALSIFICADO O ALTERADO LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS DE LAS OBRAS DEL INGENIO O DE LOS PRODUCTOS DE UNA INDUSTRIA CUALQUIERA; Y, ASIMISMO TODO EL QUE HAGA USO DE LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS LEGALMENTE REGISTRADOS ASÌ FALSIFICADOS O ALTERADOS , AUNQUE LA FALSEDAD SEA PROVENIENTE DE UN TERCERO, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE UNO A DOCE MESES. LA MISMA PENA SERA APLICABLE AL QUE HUBIERE CONTRAHECHO O ALTERADO LOS DIBUJOS O MODELOS INDUSTRIALES Y AL QUE HAYA HECHO USO DE LOS MISMOS ASI COMO CONTRAHECHOS O ALTERADOS, AUNQUE LA FALSEDAD SEA OBRA DE UN TERCERO.LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA DISPONER QUE LA CONDENA SE PUBLIQUE EN UN DIARIO QUE ELLA INDIQUE, A COSTA DEL REO ” .
· Articulo 339 : “ EL QUE CON OBJETO DE COMERCIAR HAYA INTRODUCIDO EN EL PAIS Y PUESTO EN VENTA O DE CUALQUIER OTRA MANERA EN CIRCULACIÒN, OBRAS DEL INGENIO O PRODUCTOS DE CUALQUIER INDUSTRIA CON NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS CAPACES DE INDUCIR EN ERROR AL COMPRADOR RESPECTO DE SU ORIGEN O CALIDAD, SI LA PROPIEDAD DE LAS OBRAS, NOMBRES, MARCAS O SIGNOS, HAN SIDO LEGALMENTE REGISTRADAS EN VENEZUELA, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE 1 A 12 MESES.”
Ahora bièn vistas las especies delictivas relacionadas con Violación a los Derechos de exclusividad que se reconocen al Propietario de una MARCA establecidas en nuestro CODIGO PENAL tambièn existe un DELITO ESPECIAL establecido en el articulo 99 de la Ley de Propiedad Industrial .
Concluimos entonces que dado que en Venezuela se aplica el Principio Universalmente aceptado que expresa NULLUN CRIMEN NULLA POENA SINE PREVIA LEGE PENALE (No existe crimen ni pena para su castigo sino esta consagrado previamente en una Ley penal ) que efectivamente existen en nuestra Legislación como especies autonòmas DELITOS en los cuales se encuadra EL FRAUDE MARCARIO siendo una especialidad que deriva en primer termino su existencia del FRAUDE GENERICO y que encuentra su exaltaciòn en los articulos 388 y 389 del còdigo Penal de los cuales resulta la siguiente clasificaciòn de FRAUDES MARCARIOS :
1. Reproducción de signos distintivos: Debe tratarse de una reproducción plena y exacta de la Marca Ajena .
2. Apropiación de Marcas Ajenas :Consiste en el uso como Marca de signos distintivos ajenos.
3. Alteración de Marcas Ajenas : Es la alteración que se hace de la Marca de Otro que puede consistir en suprimir una parte o añadir otra. Se Prohibe el uso de una Marca alterada por otro.
Con lo cuàl podemos SOSTENER a ciencia cierta que es Posible la PERSECUSION CRIMINAL de aquellos que vìa FRAUDE GENERICO derivan en FRAUDE MARCARIO por ser el objeto de su actuación delictiva las MARCAS establecidas y protegidas legalmente por el Ordenamiento Jurìdico Venezolano & EL DERECHO ANDINO cuya fuente directa es el PACTO ANDINO vigente aùn en Venezuela por consecuencia de la COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (ultraactividad del Tratado). Prometemos incluir en fechas futuras un análisis relacionado con el FRAUDE MARCARIO en MERCOSUR mientras tanto recomendamos acudir a LA PAGINA WEB del Dr: Roberto Porcel : http://robertoporcel.blogspot.com/
Cordiales, Saludos !!!
Por Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
domingo, abril 15, 2007
Condominios en Propiedad Horizontal

- La Asamblea General de Co-Propietarios.
- La Junta de Condominio.
- El Administrador.
Entre ellas la autoridad Suprema de la Comunidad es la Asamblea General de Co-Propietarios y es a èsta a la que Corresponde nombrar a la Junta de Condominio y esta ùltima a su vez a El Administrador. El Sistema de Chequeo y Contrapeso de Poderes entre estas tres autoridades va de mayor a menor, es decir, la Asamblea como suprema Autoridad Controla a la Junta de Condominio y esta ultima a El Administrador,la Asamblea General de Co-propietarios tiene siempre la ùltima palabra pues la Junta de Condominio es una delegada de la Asamblea y El Administrador debe Rendir cuenta a estas dos en forma exclusiva, ningùn co-propietario por su sola cuenta puede ejercer poderes ni en favor ni en contra de la Comunidad de Co-Propietarios.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez.
ABOGADO-U.C.A.B.