En relación a su consulta sobre “El Régimen Aplicable al Vigilante ” hacemos las siguientes consideraciones y Recomendaciones: En esta materia relativa al Vigilante Privado consideramos necesario traer a colación Dictamen número 10 de fecha 14 de Abril de 2.003 ratificado por el número 17 en el año 2.004 de la Consultoría del Trabajo del cuál se han extraído las siguientes Máximas Jurisprudenciales aplicables al régimen Jurídico especial que en esta oportunidad comentamos:
DICTAMEN
1. El Trabajo de Vigilante (Inspección y Vigilancia) esta Excluido de la aplicación del articulo 195 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo (Limitación de duración de la Jornada).
2. Por lo que estos (Los Vigilantes) podrán laborar en exceso a la Jornada legalmente establecida, pero con la limitación de que no podrán permanecer más de 11 Horas diarias en su Trabajo
3. El Vigilante tiene derecho dentro de la Jornada anteriormente señalada a un descanso mínimo de una Hora.
4. Siendo que El Vigilante puede laborar Jornadas de hasta 11 Horas diarias, con una Hora de descanso todo el tiempo que se labore en exceso a ese límite debe ser cancelado como tiempo extraordinario.
5. En cuanto al Tiempo extraordinario de Trabajo laborado por los vigilantes, debe observarse el cumplimiento del límite previsto en el literal b) del articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el cuál ningún trabajador podrá trabajar más de 10 Horas Extraordinarias por Semana ni más de 100 Horas extraordinarias por año.
6. La Remuneración correspondiente al Trabajo realizado durante los días domingos y demás días feriados debe ser pagada tal y como lo establece el articulo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y NO como si se tratare de un día normal de Trabajo.(Un recargo del 50%).
Esperamos pues haber resuelto sus inquietudes principales en relación al Régimen Jurídico aplicable al Trabajador de Vigilancia.
Cordiales, Saludos!!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
2. Por lo que estos (Los Vigilantes) podrán laborar en exceso a la Jornada legalmente establecida, pero con la limitación de que no podrán permanecer más de 11 Horas diarias en su Trabajo
3. El Vigilante tiene derecho dentro de la Jornada anteriormente señalada a un descanso mínimo de una Hora.
4. Siendo que El Vigilante puede laborar Jornadas de hasta 11 Horas diarias, con una Hora de descanso todo el tiempo que se labore en exceso a ese límite debe ser cancelado como tiempo extraordinario.
5. En cuanto al Tiempo extraordinario de Trabajo laborado por los vigilantes, debe observarse el cumplimiento del límite previsto en el literal b) del articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el cuál ningún trabajador podrá trabajar más de 10 Horas Extraordinarias por Semana ni más de 100 Horas extraordinarias por año.
6. La Remuneración correspondiente al Trabajo realizado durante los días domingos y demás días feriados debe ser pagada tal y como lo establece el articulo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y NO como si se tratare de un día normal de Trabajo.(Un recargo del 50%).
Esperamos pues haber resuelto sus inquietudes principales en relación al Régimen Jurídico aplicable al Trabajador de Vigilancia.
Cordiales, Saludos!!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
5 comentarios:
BUENAS TARDE DOCTORA TENGO UNA DUDA SI YO SOY PERSONAL DE CONFIANZA YO NO TENGO DERECHO ALIBRAR DOS DIAS A LA SEMANA CABE DESTACAR QUE MI SUELDO ES DE 888 BF Y TENGO UN BONO DE 177 BF PERO YO NO AGO CHEQUE NI TENGO EL PODER DE VOTAR ANADIE SOLAMENTE ESTOY A CARGO DE UNA EDIFICACION Y A ESO ELLOS LOS LLAMAN PERSONAL DE CONFIANZA Y MI HORAIO ES DE 7AM A 5:30PM DE LUNES A VIERNES Y LOS SABADOS TENGO QUE VENIR DE 8AM A 3PM AHORA DIGO YO A MI NO ME CORRESPONDE UN DIA LIBRE TRABAJADO QUE SON LOS SABADO ELLOS QUE ME CANCELAN EL TICKET PERO NO EL DIA USTED ME PUEDE AYUDAR A DESPEGAR ESA DUDA GRACIAS Y QUE TENGA UNA FELIZ TARDE
Tomando en cuenta que tù trabajo es el de vigilante NO PUEDES LABORAR MAS DE 11 HORAS DIARIAS con una Hora obligatoria de descanso incluida dentro de las 11 horas mencionadas,el sabado puede ser laborable y NO SE CONSIDERA FESTIVO por lo que el pago corresponde a una Jornada Normal por tanto el dìa sabado te corresponde UN DIA DE SALARIO màs tu Ticket alimentaciòn, el ticket no los libera de pagar tù dia de salario.Recuerda que el regimen del vigilante se refiere a una Jornada especial que excluye la regulaciòn del articulo 195 de la L.O.T.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
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Hola, muy interesante el post, felicitaciones desde Panama!
hola doctora que tal! soy vigilante de una empresa de seguridad, llevo aprox.6 años laborado en ésta, desde hace 18 meses me he puesto a estudiar una carrera tecnica que tiene una duracion de 36 meses, por lo cual mi pregunta es la siguiente:¿que derechos tengo para que la empresa no cambie mi programacion de turnos, ya que mis horarios de clases son diurnos y los turnos de trabajo son nocturnos.que debo hacer para que la empresa no me los cambie y asi poder culminar mis estudios?.
le agradesco su respuesta y su atencion prestada.
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