El Daño Moral es la consecuencia de un Hecho generador capaz de causar un Estado de Dolor y sufrimiento en la Victima que cambia su estabilidad Psiquica & Social, ya que a partir de ese hecho su vida màs nunca serà igual,podemos encontrar como ejemplos de Daños Moral todos los hechos relacionados con Daños Graves a la persona o a su Honor y Reputaciòn siendo asì las cosas el demandante cuando solicita una Cantidad de Dinero como compensaciòn en realidad esta dando un punto de referencia a lo que podrìa aspirar pero en ningùn momento lo podrìa determinar con precisiòn puès la causa generadora es la llamada PETITIO DOLORIS , es por esto que se oye muy comunmente decir a la gente aùn sin ser experta en la materia QUE EL DAÑO MORAL no tiene precio puès es obvio que una vida NO TIENE PRECIO y es que el Daño Moral cambia total y absolutamente la Vida de quièn lo padece, es por ello que nuestro TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ha tenido que precisar la siguientes pregunta ¿QUE DEBE PROBAR EL DEMANDANTE DE UNA INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL? responderemos con un extracto de la propia Sentencia la cuàl nos dice lo siguiente :"Daño Moral. Lo único que debe demostrarse es el hecho generador. Ratifica doctrina....sobre la probanza de los daños morales, esta Sala de Casación Civil ha expresado de manera reiterada, desde sentencia de fecha 10 de octubre de 1991, que lo único que debe demostrarse plenamente en una reclamación por daño moral es el hecho generador o sea, "el conjunto de circunstancias de hecho que genera la aflicción cuyo petitum doloris se reclama"..." es tan precisa la Sentencia que no nos queda màs que señalar que ante la presencia de una perdida importante en la vida de un ser Humano ya sea Personal, fisica , Moral y en fin de su estabilidad Psiquica lo ùnico que debe demostrar ante el Tribunal es que esa perdida se DEBIO A LA ACTUACION OBJETIVA DEL DEMANDADO quièn ejecuto el acto capaz de causar EL DAÑO MORAL, es decir, bastarà con Probar el Hecho Generador.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
3 comentarios:
Bien... otra vez acabáis de "poner el dedo en la herida" y nunca mejor dicho.
Parece que sois testigos sensibles (y muy oportunos..)de una sociedad empeñada en querernos convencer que "todo vale" y es imprescindible tener la información que nos comentáis en el post para los que pensamos lo contrario.
El daño moral, desde la práctica ciudadana, es algo muy pero muy difícil de hasta enunciar.
Las cosas parecen estar "tan giradas", en cuanto a valores me refiero, que es la víctima de un daño la que muchas veces tiene "que disculparse" del sector que le provocó el daño, sea una persona de naturaleza física o de una institución o empresa.
Cuando me tocan de cerca casos de chicos agobiados por algún tipo de acoso, son ellos mismos y sus padres los que tienen que probar que es real el daño recibido, toda la percepción de la viabilidad de la denuncia sobre un posible acoso o maltrato gira alrededor de la posibilidad que tenga el "dañado" de probar que el daño es real.
Y por aquí, amigos míos, entienden que el daño es real siempre y cuando sea visible.
Nuevamente vuestro post me dará nuevas herramientas para mi trabajo como terapeuta. Deberíamos de vivir en el mismo sitio y trabajar juntos.
Un abrazo
Gracias Cecilia por tus comentarios realmente haces unas observaciones estrechamente relacionadas con el asunto del Daño Moral,creo que la Doctrina dictada por el Supremo Español debe otorgar la posibilidad de que la consecuencia Jurìdica de indemnizar el Daño Moral pueda ser solicitada con la demostraciòn del Hecho generador del Daño NO LA PRUEBA DEL DAÑO, es decir,lo que se prueba es el hecho que causo el Daño no el Daño es la tesis de la Relaciòn de causalidad, ahora bièn te comento que el daño moral facultativamente es tasado y otorgado por el Juez, es la ùnica materia donde el Juez es absolutamente soberano,por ejemplo pido 500.000.000 Bs por Daño Moral y el Juez Otorga sòlo 50.000.000 Bs ,el pròximo post analizaremos como hace el Juez para tasar algo que por su especial entidad es muy dificil de apreciar,por esto pertenece su determinaciòn al campo subjetivo de los Jueces, es decir, despuès que demuestras el hecho generador ya el trabajo de decir a cuanto asciende es exclusivo del Juez. Muchas Gracias por participar consideramos muy valiosas tus intervenciones aùn en la distancia creo que podemos trabajar Juntos.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Internet es una herramienta que las nuevas generaciones no logran darle el valor que se merece. En algunas ocasiones suelo reflexionar sobre la multiplicidad de información y la facilidad que se tiene en obtenerla y comparo las largas horas que solía pasarme en las bibliotecas públicas argentinas buscando informaciones en ficheros destartalados o catalogados con sistemas poco prácticos que aún hoy logran "fatigarme" en el recuerdo...
Sin embargo, como toda herramienta depende de quién y para qué la utilice y también es cierto que hay mucha información destinada a "desinformar" o "malformar" por no decir que existe la intención por parte de intereses espúreos de desacreditar la red justamente por no poder controlarla.
Mi primer contacto con internet fue en 1992, desde una biblioteca pública de Rosario, aunque, para serles sincera solamente podía utilizarla con cita previa y una hora diaria. En 1994, cuando empecé a frecuentar círculos directos y cercanos a la Astronomía y gracias a las posibilidades que ya la NASA ofrecía para usuarios de Observatorios astronómicos es que pude utilizarla más frecuentemente.
Apuesto por internet, pese a todos los matices y peros que pueda tener, es nuestra Alejandría, es nuestro gran templo del saber y como tales "hay que tener ojos para ver lo que hay que ver" y saber "separar la paja del trigo".
Con respecto a la jurisprudencia, quiero agregar, si mi permitís, un matiz más. Hace años, desde 1980 hasta 1985, intervine como perito de parte y en un par de ocasiones designada por el Juez en juicios de enfermedades laborales en casos concretos de hipoacusias provocadas por exceso de ruido en el ambiente laboral. Como perito audióloga tenía que demostrar que el daño era real, que era producto del ruido y no de otra patología, que era irreversible, progresivo y deteriorante también para su integridad psico-física.
Los casos eran desestimados por el Juez si previamente no se demostraba el daño, luego venía la otra parte, había que medir el ruido, o sea probar la causa. Para ello había toda una legislación, sobre Seguridad e Higiene en el trabajo hecha, paradójicamente, por el gobierno de Facto Militar.
Recuerdo como si el tiempo no hubiera pasado la alegría que despertaba en mí seguir las indicaciones sobre cómo medir el ruido de la ley mencionada. Sentía que era una contradicción que los militares que por una parte iban en contra de la clase obrera por otro lado tuvieran una legislación en materia de seguridad laboral que era pionera en todo el mundo.
Recuerdo que se trataba del decreto-ley 351/79. Pero, para poder llegar a aplicarlo era imprescindible, como antes comenté, probar el daño primeramente.
Es curioso como un cambio de perspectiva en el derecho pueda girar una realidad en una persona de una manera tan determinante.
un abrazo.
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