Si efectivamente como se oye el articulo 33 de la Ley Organica de Prevenciòn, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establece Responsabilidad Penal del Empleador por incurrir en la violaciòn de las normas de Seguridad e Higiene industrial ¿Por Que? porque es inaceptable que se juegue con la vida de los Trabajadores, puès a cambio de un salario estos ùltimos venden su fuerza de trabajo al Patrono, pero no le venden su Alma ni su vida, por tanto el Patrono no puede hacer con ellos lo que le venga en gana sometiendolos a riesgos innecesarios ,en nuestra pràctica Jurìdica en los Tribunales Laborales hemos sometido a conocimiento de esa Jurisdicciòn casos en los cuales se observa la NEGLIGENCIA MANIFIESTA DE LOS PATRONOS EN NO ESTABLECER CONDICIONES SEGURAS DE TRABAJO A SUS EMPLEADOS , entre tantas causas hemos denunciado por ejemplo: 1) Enfermedad Laboral por Inhalaciòn de gases, la trabajadora labora en el area de Pega de una importante empresa de calzado EL PEGAMENTO genera vapores fuertes que suspendidos en el aire a travès de la respiraciòn terminan depositados en los pulmones de la trabajadora SUS PULMONES PIERDEN ESLASTISIDAD Y SE TRANSFORMAN en unos ORGANOS PLASTIFICADOS,DUROS QUE NO LE PERMITEN RESPIRAR BIEN,por lo cuàl sufre UNA ENFERMEDAD CRONICA OBSTRUCTIVA EN LOS PULMONES, ¿que alega el Patrono? puès NADA QUE EL PAGA EL SEGURO SOCIAL QUE BUSQUE SU INCAPACIDAD DECLARADA Y QUE COBRE UNA PENSIÒN , muy bièn!!!!! y EL DAÑO PERSONAL, EL SUFRIMIENTO,LA VIOLACION EVIDENTE DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL ¿eso lo paga una pensiòn del seguro social? puès No y mil veces no el trabajador quedò enfermo de por vida y el Empresario a gozar de la vida, no señores eso se acabo entiendanlo ustedes SON RESPONSABLES ese trabajador podrìa morir por esa causa ¿Quien va a pagar por esto? Obviamente EL PATRONO ya lo hemos dicho puede ser Reo de Homicidio puès acaso no podriamos concluir ¿QUE LA VIOLACIÒN DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD POR PARTE DEL PATRONO HA SIDO CONSCIENTE?, es obvio EL PATRONO sabe a que expone a sus trabajadores y sin embargo NO HACE NADA PARA EVITAR QUE EL DAÑO SE CONCRETE ¿No les parece un descaro? asi mismo tengo otro caso por Amputaciòn de la mano Derecha de una trabajadora que a cambio de un salario efectuaba una maniobra peligrosisima para un MATADERO INDUSTRIAL ¿LA EMPRESA SALIO DILIGENTEMENTE A PAGAR LOS DAÑOS? No, por el contrario se atreven a litigar y a tratar de justificar lo Injustificable asi no son las cosas , porque el patrono pague un salario eso no lo hace dueño de la vida y de la hacienda de sus trabajadores como si se tratarà de un SEÑOR FEUDAL, es por esto que estas normativas deben endurecerse cada vez màs, otro de los casos que hemos manejado se refiere a un trabajador que perdiò LA MANO DERECHA por ATRICCIÒN TRAUMATICA CON UNA MAQUINA INYECTORA DE PLASTICO ¿y que dijo la Abogada de la Empresa ? bueno que EL DAÑO NO HABIA SIDO TANTO PORQUE EL TRABAJADOR ES ZURDO Y PERDIO FUÈ LA MANO DERECHA, ustedes saben lo que es eso, ese tipo de argumentaciòn perdonenme ustedes pero merece hasta carcel , porque NO SE APRECIA LA CONDICIÒN HUMANA DEL TRABAJADOR sino se va a una condiciòn de impureza humana capaz de poner por encima de todo al PATRONO ¿por que? hace falta despertar de ese letargo en el que vive la clase trabajadora, el trabajador no puede esperar a que suceda la desgracia TIENE QUE EXIGIR CONDICIONES SEGURAS DE TRABAJO porque lo que esta en juego es su vida, su integridad fìsica ,puès bièn a continuaciòn reproducimos extracto Jurisprudencial donde se aprecia la responsabilidad penal del patrono para el caso de que ocurra la muerte del trabajador por causa de la inseguridad de Higiene y seguridad industrial en la empresa donde labora : "...Sentencia Nº 397 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 97-0424 de fecha 31/03/2000 Materia :Derecho PenalTema: Muerte en Accidente de TrabajoAsuntoMuerte en accidente de trabajo. L. O. Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Art. 33. Responsabilidad Penal.Cuando el empleador a sabiendas que los trabajadores corren peligro en el desempeño de sus labores, se ocasionase la muerte por no cumplir con las disposiciones ordenadas en la presente ley, serán castigados con pena de prisión de 7 a 8 años??, en su parágrafo cuarto expresa que ? Cuando el empleador sea una persona jurídica, será enjuiciada penalmente del acto criminal tipificado en este artículo, la persona humana que resulte responsable y que haya actuado como representante legal, administrador, apoderado, mandante o gerente del empleador..." Esperamos puès reflexionen mucho este asunto grave al que debemos poner diligencia en nuestros respectivos puestos de trabajo.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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