martes, mayo 27, 2008

"No Procede la Indemnizaciòn de Daño Moral en la Ejecuciòn de una Poliza de Seguros Mercantiles por Daños Materiales"







Presentamos a ustedes de nuestra pràctica Jurìdica Cotidiana argumentaciòn del ¿por que? Los Daños & Perjuicios en materia de seguros mercantiles proceden sì y sòlo sì son debidamente probados y relacionados de manera circunstanciada con los Hechos y asì tambièn del ¿Por Que? EL DAÑO MORAL no puede formar parte de una demanda donde se pretende la ejecuciòn de contrato de seguros por Daños Materiales.“Bloque Argumentativo” :Es el caso Ciudadano Juez que la demanda interpuesta esta plagada de imprecisiones Graves que hacen imposible su procedencia a nivel Judicial toda vez que se ha Violado el principio de exhaustividad del Petitum dado que los Daños Supuestamente acaecidos no han sido concatenados de forma alguna a el fuero de los Demandados toda vez que no se ha determinado con claridad la RELACIÒN DE CAUSALIDAD entre los hechos y el fuero Jurìdico- Patrimonial de los demandados todo en virtud de que la sòla ocurrencia de los hechos no implican responsabilidad Jurìdica ni mucho menos econòmica de nuestra representada. Siendo asì las cosas y no existiendo Pruebas Fundamentales que relacionen los Hechos Ocurridos con Daño Patrimonial relacionado con GASTOS INCURRIDOS como consecuencia de los mismos,nuestra representada niega de pleno Derecho, por absurda, antijuridica e ilegitima la pretensión de la Demandante dado que brilla por su ausencia toda Prueba y Hecho que relacione contundentemente los Conceptos de GASTOS, DAÑO DIRECTO y mucho menos DAÑO MORAL los cuales no pueden ser cubiertos de manera automatica por EL CONTRATO DE SEGUROS que la une a su Co-demandada ,puès dicho contrato exige “EL CUMPIMIENTO DE CIERTOS REQUISITOS Y PRESUPUESTOS LEGALES” de ineludible ocurrencia en forma acumulada que de no producirse prohiben desde el punto de vista contractual la consecuencia jurìdica que pretende LA DEMANDANTE. En virtud de lo mismo Niego, rechazo y Contradigo que La Entidad Mercantil Seguros La Oriental adeude cantidad alguna a LA DEMANDANTE por concepto de el Accidente Automovilistico al que se hace referencia en el Libelo de la Demanda dado que la PRETENSIÒN esgrimida por està NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS, que a nivel CONTRACTUAL se pretdeterminaron con EL ASEGURADO y los cuales tiene que cumplir EL TERCERO que pretenda una indemnización , a los fines legales consiguientes y dada la importancia de LA POLIZA DE SEGUROS acompaño la misma a la presente Contestación como DOCUMENTO CONTRACTUAL GENERADOR DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES Y DE AQUELLOS TERCEROS QUE PRETENDAN UNA INDEMNIZACION siendo dicho documento contractual EL QUE DETERMINA por imperio de la Ley de la Especialidad LOS REQUISITOS Y LAS CONDICIONES PARA QUE PROCEDA UNA INDEMNIZACIÒN A UN TERCERO, donde podrà verificar EL JUEZ DE LA CAUSA que EL TERCERO aquì demandante NO HA CUMPLIDO Nì con los Requisitos,ni mucho menos con las condiciones para que proceda indemnización alguna porque no consta en su Reclamaciòn una RELACIÒN PORMENORIZADA Y CIRCUNSTANCIADA de los hechos generadores de la Indemnización pretendida de ninguna manera la Poliza sometida a conocimiento de èste Juzgador Otorga Indemnizaciones automaticas la lògica Jurìdica y la inteligencia del Contrato en comento nos señalan que para que pueda ocurrir la consecuencia Jurìdica el demandante en este caso EL TERCERO debe PROBAR FEHACIENTEMENTE que ha incurrido en los supuestos gastos que pretende le sean indemnizados todo lo cuàl no ha ocurrido, asì mismo queremos dejar claro a los fines del presente Juicio que NUESTRA REPRESENTADA no asume, ni asumirà por mandato del CONTRATO DE SEGUROS antes aludido NINGUNA INDEMNIZACION, NI GASTO, NI PAGO DE DAÑO & PERJUICIO ALGUNO MUCHO MENOS DAÑO MORAL que no èste contenido en el Contrato de Seguros (POLIZA) Y que NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES que el mismo imponga, es decir, QUE LAS CANTIDADES DINERARIAS QUE NO ESTEN SEÑALADAS ,NI CONTENIDAS EN EL CONTRATO DE SEGUROS podràn de ninguna manera ser pagadas ni al Contratante directo,ni al TERCERO porque la actividad principal de nuestra representada esta reglada total y absolutamente por el contrato de seguros antes aludido siendo en consecuencia EL CONTRATO DE SEGUROS LEY ENTRE LAS PARTES tal y como se señala en la Ley de la especialidad.En uanto al Daño Moral quisiera hacer especial menciòn en virtud de que es pràctica reconocida en la actividad aseguradora a nivel Mundial que EL DAÑO MORAL NO PUEDE FORMAR PARTE DE UNA POLIZA DE SEGUROS QUE CUBRA DAÑOS MATERIALES porque se trata de contrasentido que a nivel Jurìdico esta bièn determinado y delimitado, para comenzar el análisis debemos decir que nada mas alejado y contradictorio de LOS DAÑOS MATERIALES que EL DAÑO MORAL ,mientras los primeros son perfectamente determinables y cuantificables, los Segundos (Daño Moral) no pueden ser tasados,ni mucho menos cuantificados puès se trata de una PETITIO DOLORIS caso en el cuàl no se evaluan DAÑOS MATERIALES y/O FÌSICOS sino PERDIDAS MORALES (Sufrimiento) lo cuàl inclsive los Jueces determinan por mandato de la Ley de manera soberana y subjetiva puès les es potestativo y facultativo el determinar este tipo de Daños en cuanto a su Cuantìa y valor,EL DAÑO MATERIAL en el caso de los Seguros Mercantiles es un DAÑO CONTRACTUAL en cambio EL DAÑO MORAL proviene de un HECHO ILICITO EXTRA-CONTRACTUAL, es decir, NO SON PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE SEGUROS por tanto mal podrìa y eso significa MALA PRAXIS – ABOGADIL pretender que una compañía aseguradora Indemnice en virtud de un Contrato de Seguros por Daños EL PAGO DE DAÑO MORAL, nada màs ilegitimo, ilegal y antijurìdico por tanto rechazamos,negamos y contradecimos el que nuestra representada tenga que cancelar cantidad alguna por concepto de indemnización de DAÑO MORAL a los Terceros Demandantes porque se trata de un Hecho Ilicito Extra contractual que por su naturaleza y por los razonamientos Jurìdicos antes señalados NO FORMAN PARTE DE LA OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DEL CONTRATO DE SEGUROS.


Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

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