Esta materia aunque antigua por tanto que efectivamente ocurre en cualquier plantilla Industrial, sin embargo està siendo tratada como una Novedad dado que LOS TRABAJADORES se enferman por las MALAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, en la actualidad esa materia està regulada en Venezuela por la Ley Organica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.) en la misma se encuentran determinados entre otros temas los procedimientos a seguir para emprender una Investigaciòn y/o Fiscalizaciòn de los PATRONOS que Violen estas condiciones mìnimas de seguridad,lo primero que hay que saber es que el Trabajador segùn esa normativa puede acudir a la vìa Jurisdiccional (Tribunales Laborales) para Demandar una Indemnizaciòn para que se le Reparen los Daños & Perjuicios e Inclusive EL DAÑO MORAL, èste ùltimo fuè añadido a dichas reclamaciones en virtud de un Fallo Jurisprudencial de nuetro Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) en Ponencia del Magistrado Dr: Omar Mora Diaz que impuso LA TESIS DEL RIESGO PROFESIONAL que concluye de manera determinante QUE EL PATRONO QUE INCURRA EN VIOLACIÒN DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Y CAUSE UN DAÑO CORPORAL A SUS TRABAJADORES DEBERA INDEMNIZARLO Y PAGARLE INCLUSIVE EL DAÑO MORAL, dado que entre otras cosas pensar lo contrario serìa instituir la IMPUNIDAD DEL PATRONO IRRESPONSABLE, asì las cosas LA L.O.P.C.Y.M.AT creo organismos especializados en Salud laboral que practican de oficio y a peticiòn de parte interesada los Examenes de Rigor para determinar SI EL PADECIMIENTO CORRESPONDE A UN ENFERMEDAD OCUPACIONAL, es decir, que el Propio afectado puede solicitar la pràctica de examenes y dirigir peticiones concretas (Pruebas) para demostrar que su enfermedad es una enfermedad Laboral por lo que si èste Instituto determina esa calificaciòn Jurìdica EL JUEZ DE LA CAUSA CONDENARA AL PATRONO PARA QUE INDEMNICE AL TRABAJADOR ENFERMO por causa de un padecimiento de tipo ocupacional. En futuras entregas analizaremos el articulado de la Ley, espero les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario